DECRETO 104/2000, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS ACTIVIDADES DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN
DE RESIDUOS Y LA GESTIÓN DE RESIDUOS PLÁSTICOS AGRÍCOLAS.
BOJA 47, de 22-04-00
La Ley 10/1998, de 21 de abril,
de Residuos, de ámbito estatal, regula en su artículo 13 la autorización
administrativa de las actividades de valorización y eliminación de residuos.
Para dar cumplimiento a este imperativo legal, por medio del presente Decreto se
regula la citada autorización y se crea un Registro Administrativo Especial de
Gestores de Residuos Sólidos Urbanos en el que se inscribirán las mismas.
Por otra parte, se ha considerado necesario incluir en este
Decreto un capítulo dedicado a la gestión de los residuos originados por los
plásticos y elementos de plástico usados en la agricultura en cultivos
protegidos, asimilados a residuos sólidos urbanos por el artículo 3.3.f), de
la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de ámbito autonómico.
El uso de plásticos y elementos de plástico en la
agricultura ha tenido y tiene actualmente un desarrollo espectacular. Esta
utilización ha dado lugar a los llamados cultivos protegidos, con respecto a
los que el plástico y elementos de plástico consigue crear un microclima que
influye positivamente en el ciclo vegetativo de la planta.
En Andalucía, al igual que en otras regiones de España,
debido a la favorable evolución del mercado hortícola en nuestro país, los
cultivos protegidos bajo plástico han experimentado un importante crecimiento
en los últimos años. En la Comunidad Autónoma Andaluza este crecimiento se ve
favorecido por las óptimas condiciones climáticas y unas horas de insolación
superiores a la media nacional, por lo que ocupa el primer lugar en la utilización
del plástico y elementos de plástico en la agricultura. Así, de datos
recogidos del Anuario de Estadística Agraria, MAPA, se desprende que, de las más
de 50.000 tm de plásticos filme polietileno de baja densidad (PEBD) que se
consumen en España, más de 30.000 tm tienen su destino en Andalucía, lo que
representa aproximadamente un 60% del total.
La Comunidad Andaluza se encuentra a la cabeza de los
cultivos protegidos en España, con más de 70.000 has. destacando las
provincias de Almería, Sevilla y Huelva; aunque en el resto de las provincias
se está asistiendo a un proceso de cambio en los cultivos tradicionales,
sustituyéndose por productos de mayor rentabilidad, en base a las orientaciones
de la Administración Autonómica.
Los plásticos y elementos de plástico usados en la
agricultura, cuando son desechados, son residuos que originan serios problemas
para el medio ambiente.
La Consejería de Medio Ambiente, consciente de este
problema y de la necesidad de darle soluciones, y en virtud de las competencias
que atribuye a la Junta de Andalucía el artículo 149.1.23 de la Constitución
Española, y el artículo 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
fomenta, mediante el presente Decreto, la consecución de una adecuada gestión
de los residuos plásticos y elementos de plástico usados en la agricultura en
cultivos protegidos.
El artículo 50.3 de la Ley 7/1994 dispone que la Junta de
Andalucía “promoverá o incentivará aquellas medidas que tiendan a reducir o
suprimir la producción de desechos o residuos; o que posibiliten el reciclado o
la reutilización en los propios focos de producción”. Idéntico contenido se
desprende del artículo 42.2 del mismo cuerpo legal, que establece la obligación
de los productores y poseedores de residuos de hacerse cargo de su gestión.
Por otra parte, la Ley 10/1998 recoge en su Título II las
obligaciones nacidas de la puesta en el mercado de productos generadores de
residuos. Entre dichos productos se encuentran los utilizados en los cultivos
protegidos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
oídas las entidades públicas y privadas afectadas, de acuerdo con el Consejo
Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
en su reunión de 21 de marzo de 2000,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto y definiciones.
1. Es objeto del presente Decreto la regulación de las
autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación
de residuos, así como la gestión de los residuos plásticos agrícolas.
2. A los efectos del presente Decreto y conforme a lo
dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y al Decreto 283/1995,
de 21 de noviembre, se entenderá por:
a) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte,
la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de
estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido
después de su cierre.
b) Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar
la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de
sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.
c) Productor: cualquier persona física o jurídica cuya
actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que
efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que
ocasiones un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá
también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en
cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
d) Poseedor: el productor de los residuos o la persona física
o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de
residuos.
e) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que
realice cualquiera de las operaciones que constituyen la gestión de los
residuos, sea o no el productor de los mismos.
f) Reutilización: el empleo de un producto usado para el
mismo fin para el que fue diseñado originariamente.
g) Reciclado: la transformación de los residuos dentro de
un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el
compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de
energía.
h) Valorización: todo procedimiento que permita el
aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro
la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio
ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos
del Anexo II B de la Decisión 96/350/CE, de 24 de mayo de 1996.
i) Agentes económicos: los fabricantes e importadores o
adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea de materias primas
para la fabricación de plásticos agrícolas, fabricantes de plásticos agrícolas,
comerciantes, distribuidores, recuperadores, recicladores, valorizadores,
consumidores y usuarios de los mismos, así como las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS ACTIVIDADES DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN
DE RESIDUOS
2. Solicitud de autorizaciones para la valorización y
eliminación de residuos.
1. Las autorizaciones para la valorización y eliminación
de residuos, a que se refiere el artículo 13 de la ley 10/1998, de 21 de Abril
de Residuos, serán otorgadas dentro del territorio andaluz por la Dirección
General de Protección Ambiental, previa inspección de las instalaciones en las
que vaya a desarrollarse la actividad e informe al respecto de la Delegación
Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, donde radique la misma.
2. Para la obtención de estas autorizaciones, el
interesado deberá presentar la solicitud, que se dirigirá al Director General
de Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en cualquiera de
los registros y oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dicha solicitud se acompañará de la
siguiente documentación:
- Datos que identifiquen a la persona física o jurídica
solicitante, así como su domicilio.
- Actividad que vaya a desarrollar.
- Identificación de residuos que vaya a valorizar o
eliminar, y número asignado por el Código Europeo de Residuos contenido en la
resolución de 17 de Noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental por la que se dispone la publicación del Catálogo
Europeo de Residuos CER, aprobado mediante la Decisión 94/3/CE, de la Comisión,
de 20 de diciembre de 1993.
- Memoria elaborada por técnico competente con Titulación
Superior o Media en la que se refleje el proceso de valorización o de eliminación
de residuos, especificando la cantidad de residuos tratados en toneladas/año,
con distribución mensual de tratamiento, composición, densidad, humedad y
otras características.
3. Inspección por la Administración.
Para la obtención, en su caso, de la autorización de las
actividades de valorización y eliminación, el personal funcionario de la
Consejería de Medio Ambiente a quien se atribuya este tipo de funciones
realizará una visita de inspección a las instalaciones, donde podrán recabar
información relativa a los aspectos de producción o tratamiento relacionados
con la eliminación o valorización de residuos, y comprobarán la idoneidad del
tratamiento desde el punto de vista ambiental y del cumplimiento de los
objetivos fijados en la normativa de aplicación.
4. Régimen jurídico de las
autorizaciones.
1. Las autorizaciones para valorización y eliminación de
residuos tendrán una vigencia inicial de cinco años, pudiendo ser renovadas tácitamente
por períodos sucesivos de igual duración. No obstante, cuando se produzcan
variaciones substanciales en los procesos de valorización o eliminación o en
la composición o estado físico de los residuos, el solicitante deberá
comunicarlo a la Dirección General de Protección Ambiental que, previa
comprobación de las modificaciones realizadas, podrá, en su caso, conceder
nueva autorización.
2. Las autorizaciones para valorización y eliminación de
residuos se otorgarán sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias
exigidas por la normativa que resulte de aplicación.
3. Las transmisión de estas autorizaciones se regirá por
lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 10/1998, de Residuos.
5. Comunicación entre las
Administraciones Públicas.
La Dirección General de Protección Ambiental comunicará
al Ayuntamiento dentro de cuyo término municipal se vaya a desarrollar la
actividad de valorización o eliminación de residuos, el texto completo de la
resolución por la que se otorgue cualquier autorización relacionada con
actividades de valorización y eliminación de residuos urbanos.
De la misma forma, los Municipios comunicarán a la
Consejería de Medio Ambiente las autorizaciones concedidas a cualquier entidad
para recogida, transporte y almacenamiento de residuos urbanos.
6. Licencia de apertura de
actividades.
Para otorgar cualquier licencia de apertura de actividades
comerciales, industriales, o de servicios, el Ayuntamiento en cuyo término
municipal radique el establecimiento, deberá recabar con carácter previo la
oportuna información al objeto de verificar el sistema de la gestión de los
residuos urbanos generados.
CAPÍTULO III
REGISTRO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE GESTORES DE RESIDUOS URBANOS
7. Registro Administrativo Especial de Gestores de
Residuos Urbanos.
1. Por el presente Decreto se crea un Registro
Administrativo Especial de Gestores de Residuos Urbanos. Dicho Registro tendrá
carácter público y estará adscrito a la Dirección General de Protección
Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.
2. En este registro, en el que deberán solicitar su
inscripción todas las personas físicas o jurídicas que realicen alguna
actividad autorizada de valorización y eliminación de residuos urbanos,
figurarán:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación.
- Número de Identificación Fiscal.
- Domicilio.
8. Obligaciones documentales
de los gestores.
Los gestores de residuos, además, deberán llevar un
registro documental propio en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen,
destino, frecuencia de prestación de los servicios, medios de transporte, métodos
de valorización o eliminación y cantidades de residuos gestionados, que pondrán
a disposición de la Consejería de Medio Ambiente en caso de ser requeridas.
CAPÍTULO IV
RESIDUOS ORIGINADOS POR PLÁSTICOS Y ELEMENTOS DE PLÁSTICO USADOS EN LA
AGRICULTURA EN CULTIVOS PROTEGIDOS
9. Obligaciones de los agentes económicos.
Los fabricantes, distribuidores y vendedores de materia
prima, plásticos y elementos de plástico para usar en explotaciones agrícolas
( cultivos protegidos) vendrán obligados a participar en Grupos de Gestión que
garanticen la correcta valorización y eliminación de los plásticos y
elementos de plástico de desecho, así como a la asunción de los costes
derivados de la citada actividad o su cobro a los usuarios, garantizando en su
ámbito de actuación el cumplimiento de los objetivos marcados al respecto en
el epígrafe 9.3.6 del Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba
el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía.
10. Grupos de Gestión.
Serán Grupos de Gestión las personas jurídicas públicas
o privadas que obtengan la autorización de la Consejería de Medio Ambiente
para realizar las actividades de valorización y eliminación de residuos, y se
constituirán en virtud de acuerdo adoptado entre los fabricantes,
distribuidores y vendedores de materia prima, plásticos y elementos de plástico
para usar en explotaciones agrarias (cultivos protegidos), con exclusión de los
consumidores y usuarios y de las Administraciones Públicas. Deberán ser
autorizados por la Dirección General de Protección Ambiental y quedarán
registrados en el Registro Administrativo Especial de Gestores de Residuos
Urbanos creado a tal efecto en el presente Decreto.
11. Identificación de los plásticos
y elementos de plástico.
Cada Grupo de Gestión garantizará que los plásticos y
elementos de plástico para usar en cultivos protegidos que estén incluidos en
el mismo queden claramente identificados.
12. Obligaciones de los poseedores.
El poseedor de plástico y elementos de plástico que no
estén incluidos en un Grupo de Gestión, estará obligado a cumplir con todos
los deberes que para tal caso se deriven de la Ordenanza Municipal que, al
respecto, apruebe el Ayuntamiento, así como a abonar la correspondiente tasa
para su gestión.
13. Contenido de la resolución
de la autorización.
1. La resolución de la autorización de los Grupos de
Gestión contendrá, al menos, las siguientes determinaciones, que deberán
haber sido puestas de manifiesto en la correspondiente solicitud:
- Identificación y domicilio de
la entidad a la que se asigne la valorización y eliminación, que deberá tener
personalidad jurídica propia y constituirse sin ánimo de lucro.
- Identificación y domicilio de
la persona o entidad a la que se le asigne la recepción de los plásticos y
elementos de plástico desechados en cultivos protegidos.
- Identificación de los agentes
económicos que pertenecen al Grupo de Gestión y mecanismo por el que podrán
adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro.
- Identificación del sistema de
acreditación de la integración en el Grupo.
- Mecanismo de financiación del
Grupo de Gestión y garantía prestada conforme a lo establecido en el artículo
10.3 de la Ley 11/1997, de 24 de Abril de Envases y Residuos de Envases, y en el
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para
su desarrollo y ejecución.
- Procedimiento de recogida de
datos y de suministro de información a la Administración autorizante sobre
cantidades de residuos plásticos a gestionar y gestión realizada sobre los
mismos.
2. Anualmente, los Grupos de Gestión remitirán a la
Administración autorizante la información referente a los resultados
obtenidos, especialmente en lo referente a cantidades de residuos plásticos
gestionados y gestión realizada sobre los mismos, con indicación de su destino
final.
14. Régimen jurídico de las
autorizaciones.
1. Las autorizaciones de los Grupos de Gestión tendrán
carácter temporal y se concederán por un período de cinco años, pudiendo ser
renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.
2. Cualquier cambio producido en las determinaciones
requeridas para la autorización antes de concluir este período deberá ser
notificado a la Dirección General de Protección Ambiental.
15. Gestión de los residuos
plásticos agrícolas.
1. La gestión de los residuos plásticos agrícolas
corresponde a los Municipios en cuyo término municipal se generen.
2. Para llevar a cabo esta gestión podrán suscribir
convenios con los Grupos de Gestión autorizados con el objeto de encomendar
parcial o totalmente las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento,
reciclaje, valorización y eliminación.
3. Si el Ente Local decidiera realizar directamente alguna
de las operaciones indicadas en el párrafo anterior, estará obligado a
justificar anualmente ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de
los objetivos fijados en el artículo 9 del presente Decreto para la gestión de
estos residuos sólidos urbanos.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
16. Infracciones y
sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Decreto será sancionado conforme a lo dispuesto en el Título VI de la
Ley 10/98, de Residuos y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
Disposición
transitoria única.
Los gestores de los residuos
especificados en el artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de Residuos , deberán
solicitar su inscripción en el Registro Administrativo especial regulado en el
artículo 7 del presente Decreto en el plazo de un año desde la entrada en
vigor del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Se faculta al
Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.
2ª. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
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