Orden
de 25 de mayo de 1992 , de creación del Registro de Pequeños Productores de
Residuos Tóxicos y Peligrosos
BOLR 65, de 30-05-92
PREÁMBULO
La creación del Registro de
Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos está regulada en el
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y
Peligrosos, que en su art. 22 dispone que se consideran pequeños productores a
aquellos que, por generar o importar menos de 10.000 kg al año de residuos tóxicos
y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el Registro
que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
La presente norma se dicta de
conformidad con lo previsto en el Decreto 86/1990, de 11 de octubre, del
Gobierno de La Rioja por el que se asignan las competencias en materia de
autorizaciones para producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos,
teniendo por objeto la creación en La Rioja del Registro de Pequeños
Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Y en su virtud, esta Consejería
ha tenido a bien disponer:
1.
Se crea el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y
Peligrosos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 22 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de
14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
2.
1. Deberán solicitar su
inscripción en el Registro todas las industrias y actividades que generen o
importen cantidades inferiores a los 10.000 kg al año de residuos tóxicos y
peligrosos.
2.
La inscripción en el Registro de aquellas industrias y actividades cuya
producción de residuos tóxicos y peligrosos no alcance o supere la cuantía señalada
en el apartado anterior, podrá ser, respectivamente, denegada o autorizada en
atención al riesgo que para la salud humana, los recursos naturales y el medio
ambiente representen aquellos. El riesgo a que se hace referencia será
ponderado conforme a los criterios del Anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos.
3.
La inscripción en el Registro se formalizará mediante la presentación
de una instancia en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
dirigida al Consejero de Medio Ambiente, según modelo establecido en el Anexo I,
acompañada de un informe ajustado al impreso que también se adjunta como Anexo
II de la presente Orden, y acreditación documental de admisión por gestor o
gestores autorizados de los residuos tóxicos y peligrosos generados.
4.
Los pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos cuyo único
residuo sea aceite usado presentarán instancia según modelo establecido en el
Anexo III.
3.
1. La inscripción en el
Registro deberá ser autorizada o denegada por el Consejero de Medio Ambiente.
2.
No se producirá la inscripción en el Registro por silencio de la
Administración, siendo de aplicación el régimen previsto en la Ley de
Procedimiento Administrativo, para los supuestos de silencio negativo.
3.
Contra las resoluciones de autorización o denegación, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente.
4.
Los pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán, de
producirse cualquier variación de los datos que consten en su hoja de Registro,
comunicarlo a la Dirección General de Medio Ambiente.
5.
Siempre que lo considere necesario, la Administración podrá recabar
información de los pequeños productores, así como realizar las visitas de
comprobación oportunas, y en el ejercicio de sus competencias, vigilar el
cumplimiento de la legislación sobre residuos tóxicos y peligrosos.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente disposición entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de La
Rioja».
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