Decreto
14/1998 , de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 46/1994, de 28 de
julio de gestión de residuos sólidos urbanos
BOLR 24, de 24-02-98
PREÁMBULO
Con fecha 28 de julio de 1994, el
Gobierno de La Rioja aprobó el Decreto 46/1994 (Boletín Oficial de La Rioja,
n.º 96, de 4 de agosto) al objeto de regular la gestión de los residuos sólidos
urbanos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo
los criterios de tratamiento adecuado de los mismos.
Pasados tres años desde su
aprobación, su aplicación ha originado la necesidad de aclaración de
determinados requisitos en él contenidos, y que dificultaban la correcta gestión
que desde la Dirección General de Calidad Ambiental debe realizarse respecto de
los vertederos.
La modificación que se propone
pretende clarificar el procedimiento de autorización de los vertederos de
residuos inertes, cuya regulación no despejaba las dudas existentes en cuanto a
su consideración como actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa, y por
tanto respecto del procedimiento a seguir para su autorización.
En su virtud, el Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión
del día 20 de febrero de 1998, acuerda aprobar el siguiente, decreto:
Único
Se modifica el artículo 14, de
la sección 3 «De los vertederos de residuos inertes», del Decreto 46/1994, de
28 de julio, quedando redactado como sigue:
«Artículo 14. Autorizaciones.-Los vertederos de residuos
inertes tendrán la consideración de actividad molesta, insalubre, nociva y
peligrosa de conformidad con lo previsto en el Decreto 2414/1961, de 30 de
noviembre, y les será de aplicación el régimen establecido en el artículo 9
del presente Decreto.»
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La
Rioja.
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