Orden de 31 de enero de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de desarrollo del Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios.
BOCyL de 06-02-96 y de 22-03-96

La aprobación del Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios, modificado por el Decreto 218/1995, de 19 de octubre, llenó el vacío legal existente en la materia fijando los criterios a seguir en los procesos de manipulación, clasificación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, con el fin de garantizar la protección de la salud pública, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

De acuerdo con este marco legal, cabe ahora completar las condiciones y los requisitos de la gestión externa exigidos, mediante el establecimiento de los procedimientos que garanticen su cumplimiento. En concreto, corresponde a esta Consejería desarrollar los artículos 12 y 13 en relación con los siguientes temas:

1.  Creación del registro de productores y gestores.

2.  Regulación del procedimiento de autorización  transportistas y de instalaciones de gestión.

3.  Documentos para el seguimiento de la gestión de los residuos sanitarios.

En virtud de las competencias que tengo conferidas, conforme a la Disposición Final 1.ª del citado Decreto (204/1994), DISPONGO:

1.º  Registro de Productores y Gestores. 

Se crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Sanitarios, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el cual deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas que efectúen actividades de producción, recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sanitarios del Grupo III, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.º  Inscripción de productores. 

Una vez aprobado, por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, el Plan Interno de Gestión de Residuos de cada centro productor, o en su caso la comunicación correspondiente para los pequeños productores, se procederá a la inscripción en el Registro de Productores y Gestores mediante una comunicación interna con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Esta Consejería notificará al titular del centro productor de residuos sanitarios y al Ayuntamiento en el que se ubique, la inscripción y el número de registro otorgado.

3.º  Hoja de seguimiento. 

1. Es el documento elaborado por el productor que acredita la adecuada gestión de los residuos sanitarios del Grupo III. Constarán como mínimo los datos de identificación del productor, del transportista y del eliminador, sus firmas y las fechas del envío y la recepción.

2. La Hoja de Seguimiento se elaborará de acuerdo con el modelo indicado en el Anexo I y constará de cinco ejemplares autocalcables, debiendo quedar el primer ejemplar en poder del productor, y los dos siguientes en poder del transportista y gestor definitivo del residuo. El cuarto ejemplar, una vez se haya completado el transporte y haya sido sellada por el gestor final, quedará en poder del productor, quien deberá remitir el quinto ejemplar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

4.º  Obligaciones del productor.

1. El productor deberá elaborar y conservar la Hoja de Seguimiento a que se refiere el artículo anterior, que se entregará al transportista junto con  los residuos para su traslado al centro de tratamiento y eliminación y deberá conservar el ejemplar de esta hoja que le devuelva el gestor final con el sello de aceptación, durante un periodo no inferior a 5 años. Estas hojas de seguimiento, debidamente cumplimentadas, y numeradas, serán archivadas formando el Libro Oficial de Control a que se refiere el artículo 13.1 del Decreto 204/1994

2. Quedan exentos de la obligación de elaborar la hoja de seguimiento aquellos centros productores que dentro del mismo recinto, tengan una instalación para realizar el tratamiento y eliminación final.

3. Con los datos que figuren en las hojas de seguimiento, los grandes productores elaborarán un balance anual de la gestión de residuos sanitarios del Grupo III. Lo presentarán en el primer trimestre de cada año ante la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, integrado en la Memoria Anual de Gestión del centro sanitario. En el balance anual deberán figurar los siguientes datos:

a) Cantidad total de residuos sanitarios de los Grupos II y III producidos.

b) Forma de envasado, relacionado por tipo y cantidad.

c) Transportistas.

d) Gestores que han llevado a cabo el tratamiento.

e) Relación de incidentes y accidentes relacionados con la  gestión de los residuos del Grupo III.

f) Mejoras efectuadas en la gestión de residuos.

g) Cumplimiento del Plan Interno de Gestión de Residuos.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social dará traslado de la parte de la memoria anual correspondiente al balance anual de la gestión de residuos sanitarios del Grupo III, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

4. Los pequeños productores de residuos sanitarios elaborarán un balance anual de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II. Lo presentarán en el primer trimestre de cada año ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

5. El productor deberá llevar un registro de incidentes y accidentes en relación con la gestión de los residuos sanitarios del Grupo III, en el que se describan el tipo de incidencias, residuos involucrados, forma de exposición, las causas, los efectos, la acción reparadora aplicada y las consecuencias finales.

5.º  Autorización e inscripción de transportistas. 

1. Las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar actividades de recogida y transporte de residuos sanitarios en el ámbito de Castilla y León, deberán ser previamente autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La autorización conllevará la inscripción en el Registro de Productores y Gestores.

2. La solicitud de autorización se formulará mediante la presentación de una instancia, según el modelo establecido en el Anexo III, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, acompañada de la documentación indicada en el citado Anexo.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá pedir al solicitante de la inscripción cuanta documentación adicional o aclaratoria permita valorar correctamente la solicitud.

3. La autorización podrá ser concedida o denegada atendiendo a criterios y requisitos de seguridad, a los que se establecen para el desarrollo de esta actividad en la normativa general de transporte y a los específicos que se contemplan en el Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, quedando sujeto, en todo caso, el ejercicio de las citadas actividades a lo dispuesto en las mencionadas normas y disposiciones concordantes, sin perjuicio de otras autorizaciones exigibles en virtud de la normativa vigente.

4. Las autorizaciones se entenderán otorgadas por silencio administrativo positivo en el plazo de 4 meses computados a partir del día siguiente de su solicitud.

5. La vigencia temporal de la autorización de transportista de residuos del Grupo III es indefinida. No obstante, la autorización quedará sin efecto si la Administración verifica el incumplimiento de los requisitos establecidos para realizar las actividades de transporte.

6. La autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se comunicará, al Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen las instalaciones centrales o donde tenga la sede la empresa, a la Dirección General de Salud Pública y Asistencia y a la Dirección General de Transportes y Carreteras de la Consejería de Fomento.

7. La inscripción del transportista de residuos sanitarios del Grupo III en el Registro tiene validez por un periodo de cinco años a partir de la fecha de inscripción. El titular solicitará la convalidación de la inscripción en el semestre anterior a su caducidad, con una antelación mínima de dos meses, acompañando a la solicitud la documentación actualizada, necesaria para la obtención de la primera inscripción.

8. Se procederá a la cancelación de las inscripciones registrales en los siguientes casos:

a) Cuando lo solicite el titular de la inscripción.

b) Cuando se incumpla de forma manifiesta la normativa que regula el transporte de los residuos sanitarios del Grupo III.

c) Cuando transcurra el plazo de validez de la inscripción  registral, sin que se haya solicitado su convalidación.

9. Se excluye de la obligación de inscripción en el Registro y de la homologación de vehículos, al transporte realizado por personal autorizado del centro sanitario productor, entre éste y la instalación de tratamiento autorizada, de los envases destinados a contener residuos cortantes y punzantes, descritos y en el artículo 6.º 5 del Decreto 204/1994, en número inferior a tres y previamente introducidos en bolsas o recipientes de los destinados a la recogida de residuos del Grupo III.

6.º  Obligaciones del transportista. 

1. Todo transporte de residuos del Grupo III debe ir acompañado de la Hoja de Seguimiento a que se refiere el artículo 3.º, apartado 1 de esta Orden.

2. El transportista deberá conservar cada Hoja de Seguimiento, durante un periodo no inferior a cinco años, de forma que mantenga al día un registro oficial, disponible en todo momento a demanda de la Administración competente.

3. Los transportistas no podrán aceptar residuos que no hayan sido segregados, envasados o etiquetados de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 204/1994, de 15 de septiembre.

4. El transportista deberá garantizar en todo momento la información y formación del personal operativo, sobre los riesgos reales asociados al transporte de residuos y las precauciones y medidas que deban adoptarse para prevenirlos.

7.º  Autorización de instalaciones de tratamiento y eliminación final de residuos sanitarios.

Las instalaciones de gestión destinadas al tratamiento y eliminación final de residuos sanitarios y sus modificaciones substanciales exigen la  autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes artículos, sin perjuicio de otras autorizaciones exigibles en  virtud de la normativa vigente.

8.º  Titular de la autorización. 

1. La autorización de actividades de tratamiento y eliminación final de residuos sanitarios se concede a la persona física o jurídica que efectúe la solicitud, que es considerada como titular de la actividad, por un tiempo limitado y sujeto a condiciones de protección del medio ambiente, de restauración del área afectada y de garantía de las obligaciones derivadas de la autorización.

2. Serán considerados gestores finales y por lo tanto sometidos al régimen de autorización:

- Aquellos que no siendo productores realicen operaciones de gestión excluido el transporte.

- Los productores cuando realicen operaciones de eliminación de sus propios residuos.

- Los indicados en el apartado anterior frente a residuos provenientes de otro centro de producción.

9.º  Solicitud de autorización.

1. La solicitud de autorización se formulará mediante la presentación de una instancia en cualquiera de las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Al escrito de solicitud de autorización de instalaciones existentes el día de la entrada en vigor de la presente Orden, debe unirse una memoria que comprenderá:

a) Licencia de actividad de acuerdo con la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas.

b) Gestión del almacén de residuos y descripción de los recintos de depósito.

c) Descripción de las instalaciones y procesos de tratamiento, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.

d) Sistemas de toma de muestras y mantenimiento e inspección de los equipos de control de funcionamiento de la instalación.

e) Plan de revisiones y autocontroles.

f) Sistema de gestión de los residuos tratados.

g) Medios personales.

h) Experiencia en el tratamiento de residuos sanitarios.

i) Plan de seguridad.

3. Al escrito de solicitud de autorización de nueva instalación, debe adjuntarse la documentación que contenga los siguientes datos:

a) Copia de la solicitud de la licencia de actividad ante el Ayuntamiento correspondiente de acuerdo con la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas.

b) El tipo y la cantidad de los residuos a gestionar.

c) Descripción de los sistemas e instalaciones empleados en el almacenamiento o el depósito y gestión del almacén de residuos.

d) El proyecto de la instalación de tratamiento y eliminación, que incluirá la información necesaria para determinar la incidencia sobre la salubridad y el medio ambiente y los riesgos potenciales para las personas y los bienes; así como las medidas correctoras propuestas, con indicación de su grado de eficacia y garantía de seguridad, debiendo justificarse expresamente el Sistema de gestión de los residuos tratados y, en el caso de instalar vertederos nuevos de residuos o de instalaciones similares, deberán presentar las medidas de protección del medio ambiente y la restauración del área afectada, exigidas por la legislación aplicable al efecto.

f) Medios personales.

g) Experiencia en el tratamiento de residuos sanitarios.

h) Plan de autocontrol.

i) Las medidas de seguridad.

j) La cobertura de la responsabilidad civil.

4. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá pedir al solicitante de la inscripción cuanta documentación adicional o aclaratoria permita valorar correctamente la solicitud.

5. Las autorizaciones se entenderán otorgadas por silencio administrativo positivo en el plazo de 4 meses computados a partir del día siguiente de su solicitud.

10.  Procedimiento de autorización. 

1. Las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos sanitarios están sujetas a la obtención de licencias municipales de acuerdo con la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas.

2. El plazo para dictar la resolución de autorización de gestor de residuos sanitarios del Grupo III por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, queda en suspenso mientras la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas, no formule el preceptivo informe, y la autorización estará condicionada a lo indicado en ese informe y en caso de ser negativo, será vinculante.

3. La autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio debe notificarse al Ayuntamiento del término municipal en que se ubique la instalación.

11.  Libro oficial de control de la instalación de tratamiento y eliminación de residuos sanitarios. 

1. Las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos sanitarios deben tener y llevar al día un libro oficial de control, debidamente diligenciado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que deben constar los siguientes datos:

a) Centro generador de residuos.

b) Fecha de recepción de los residuos.

c) Empresa transportista.

d) Volumen de los residuos objeto de la cesión.

e) Número de la Hoja de Seguimiento.

f) Fecha de tratamiento o eliminación de los residuos.

g) Incidencias. En caso de que se produzcan, el centro deberá elaborar un informe explicativo complementario del libro oficial de control, en que consten los hechos producidos y las medidas correctoras adoptadas.

La incidencia debe ser inmediatamente comunicada a la Administración de acuerdo con lo indicado en el artículo 23 Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas.

2. Los centros deben enviar, el primer trimestre de cada año, un «balance anual de la gestión de los residuos sanitarios del Grupo IV en centros de tratamiento final» de acuerdo con el Anexo III de esta Orden referido al año anterior, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Este balance se acompañará de una memoria en la que se detallen todos aquellos aspectos relacionados con el plan de autocontrol, controles externos efectuados, mejoras de la gestión llevadas a cabo y desarrollo de los programas de formación e información del personal operativo.

3. Los responsables de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos sanitarios deberán conservar las Hojas de Seguimiento durante un periodo no inferior a cinco años.

12.  Obligaciones del gestor final de residuos del Grupo III. 

1. El gestor final debe permitir la descarga en el recinto de su instalación de cualquier partida de residuos del Grupo III, debidamente segregados, envasados y etiquetados, que llegue acompañada de la Hoja de Seguimiento correctamente cumplimentada.

2. Entre la recepción de los residuos y su eliminación efectiva no puede transcurrir un tiempo superior a veinticuatro horas, salvo que se mantengan en todo momento refrigerados a una temperatura inferior a 4º C, en cuyo caso se podrán almacenar durante siete días. Para que la descarga de los residuos pueda llevarse a cabo tal como se determina en el apartado anterior, incluso en caso de avería, el eliminador deberá disponer de un área de almacenamiento refrigerada a menos de 4º C, con una capacidad útil mínima equivalente a tres veces la capacidad diaria de eliminación de la instalación.

3. El gestor final no podrá aceptar residuos para cuya eliminación no haya sido autorizado.

4. El gestor final elaborará un Plan de Autocontrol de sus equipos e instalaciones para garantizar en todo momento su buen funcionamiento y vigilar las emisiones contaminantes de cualquier tipo.

5. El gestor final deberá disponer de una instalación para la limpieza y desinfección de vehículos si recibe residuos mediante transporte externo.

6. El gestor final deberá garantizar en todo momento la información del personal operativo, sobre los riesgos reales asociados a los residuos que recibe y las precauciones y medidas que debe adoptar para prevenirlos.

13.  Gestión de los residuos sanitarios en otras Comunidades Autónomas. 

Para la gestión de los residuos sanitarios, producidos en Castilla y León, que vayan a ser eliminados en otra Comunidad Autónoma, será necesario un documento de aceptación previo al transporte de los mismos, con la finalidad de garantizar que se les de un destino adecuado a sus características. Este documento de aceptación tendrá el contenido mínimo indicado en el Anexo V, y deberá ser conservado por el productor hasta la recepción de la Hoja de Seguimiento debidamente cumplimentada por el gestor final.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

ANEXO I-II

ANEXO III

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE  TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS SANITARIOS

ANEXO IV

ANEXO V

MODELO DEL DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN

 
 
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