Decreto 66/1998 , de 26 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 159/1994, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas
BOCyL 60, de 30-03-98

PREÁMBULO

El Decreto 15/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas, regula en los capítulos II y III la composición y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Actividades Clasificadas y la Comisión Regional de Actividades Clasificadas.

La experiencia acumulada sobre el funcionamiento de ambas Comisiones, unido a la necesidad de adecuar sus respectivas composiciones a la estructura orgánica de las distintas Consejerías, aconsejan su modificación con el objetivo de conseguir más agilidad en la intervención y una mayor representatividad de los sectores profesionales y económicos afectados por la aplicación de la normativa sobre Actividades Clasificadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 26 de marzo de 1998, dispongo:

Único

Modificar los artículos 7, 11 y 13 del Decreto 159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas, cuya redacción pasará a ser la siguiente:

" Artículo 7

Organización

Las Comisiones Provinciales de Actividades Clasificadas estarán compuestas de la forma siguiente:

1. Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León o quien ejerza sus funciones.

2. Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. Vocales:

El Secretario Territorial de la Delegación Territorial.

El Jefe del Servicio Territorial de Fomento.

El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

El Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.

El Jefe del Servicio Territorial de Educación y Cultura.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.

Un representante de la Diputación Provincial.

Un representante del Ayuntamiento de la capital de la provincia, designado por éste.

Un representante de los municipios de menos de 5.000 habitantes, designado por la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias.

Un representante de los municipios de más de 5.000 habitantes, designado por la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias.

Dos representantes de la Administración del Estado, siendo uno de ellos del organismo de Cuenca correspondiente.

Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria.

Un representante de las Asociaciones Empresariales.

Dos representantes, uno por cada una de las dos Organizaciones Profesionales Agrarias que hubieran obtenido más votos en las últimas elecciones a Cámaras agrarias, en el ámbito provincial y elegidos por ellas mismas.

4. Secretario: El Jefe de la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que actuará con voz y sin voto.

Asimismo, cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere conveniente, el Presidente podrá convocar a las sesiones a otras personas, las cuales asistirán con voz y sin voto.

Artículo 11

Ponencia Técnica

1. El Presidente de la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas designará la Ponencia que, presidida por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, estará compuesta por técnicos cualificados nombrados al efecto a propuesta de los Jefes de Servicios Territoriales.

2. Para la preparación de los asuntos objeto de informe de la ponencia, el Delegado Territorial, oído el Jefe del Servicio correspondiente y a instancia del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, pondrá a su disposición los medios personales y técnicos adscritos a los diferentes servicios de la Delegación.

Artículo 13

Organización

La Comisión Regional de Actividades Clasificadas estará compuesta de la forma siguiente:

1. El presidente: El Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Vicepresidente: El Director General de Urbanismo y Calidad Ambiental.

3. Vocales:

El Director General de Administración Territorial.

El Director General de Arquitectura y Vivienda.

El Director General de Agricultura y Ganadería.

El Director General del Medio Natural.

El Director General de Salud Pública y Asistencia.

El Director General de Patrimonio y Promoción Cultural.

El Director General de Industria, Energía y Minas.

Tres representantes de las Corporaciones Locales designados por la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias.

El Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria.

Un representante de las Asociaciones Empresariales más representativas.

Dos representantes, uno por cada una de las dos Organizaciones Profesionales Agrarias que hubieran obtenido más votos en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias, en el ámbito autonómico y elegido por ellas mismas.

4. Secretario: El Jefe del Servicio de Protección Ambiental, que actuará con voz y sin voto.

Asimismo, cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere conveniente, el Presidente podrá convocar a las sesiones a otras personas, las cuales asistirán con voz y sin voto."

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

 

 
Quiénes somos     Aviso Legal      Política de Privacidad    Publicidad
Pregunta a Miliarium      Boletín Informativo
(c) 2001, 2004 Miliarium Aureum, S.L.