Decreto 218/1995 , de 19 de octubre, por el que se amplia el plazo de entrada en vigor del Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios
BOCyL 204, de 24-10-9

PREÁMBULO

El Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios, fue publicado el 21 de septiembre de 1994. Su disposición transitoria establece que todas las personas físicas y jurídicas afectadas por este Decreto que generen, transporten o eliminen residuos sanitarios deberán adecuarse a su contenido en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En consecuencia, el plazo legalmente establecido para efectuar dicha adecuación finaliza el 13 de octubre de 1995.

La disposición adicional primera del citado Decreto, faculta a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a determinar mediante Orden, las condiciones de los centros, servicios e instalaciones sanitarias que determinen la obligatoriedad de elaborar el plan de gestión de sus residuos, así como el contenido mínimo del mismo. En en el mismo sentido se pronuncia la disposición final primera, al facultar al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo y aplicación de ese Decreto.

A pesar del nivel alcanzado en los trabajos de elaboración de las normas de desarrollo, no ha sido posible hasta la fecha la culminación de las mismas, por lo que, la aplicación directa del Decreto 204/1994, plantearía una serie de problemas que constituirían un serio obstáculo para el logro de los objetivos del propio Decreto.

Por otra parte, las modificaciones introducidas en el régimen de la contratación pública por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, afectan sustancialmente a una parte muy significativa de los destinatarios del Decreto 204/1994, concretamente a los Hospitales dependientes de cualesquiera Administraciones Públicas.

Dado que dichos Hospitales podrán contratar con empresas del sector dedicadas a las tareas de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sanitarios, todas o alguna de estas actividades, y ello en el nuevo marco legal de la contratación pública, recientemente modificado y pendiente de desarrollo reglamentario, se hace preciso ampliar el plazo en el que debe producirse la adecuación al contenido del Decreto 204/1994.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 19 de octubre de 1995.

 Dispongo:

Único

Se amplía hasta el 30 de junio de 1996 el plazo que la disposición transitoria del Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios, concedía a las personas físicas y jurídicas que generen, transporten o eliminen residuos sanitarios, para adecuarse a su contenido.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 

 

 
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