Decreto 218/1995
, de 19 de octubre, por el que
se amplia el plazo de entrada en vigor del Decreto 204/1994, de 15 de
septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios
BOCyL 204, de 24-10-9
PREÁMBULO
El Decreto 204/1994, de 15 de
septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios, fue
publicado el 21 de septiembre de 1994. Su disposición transitoria establece que
todas las personas físicas y jurídicas afectadas por este Decreto que generen,
transporten o eliminen residuos sanitarios deberán adecuarse a su contenido en
el plazo de un año desde su entrada en vigor. En consecuencia, el plazo
legalmente establecido para efectuar dicha adecuación finaliza el 13 de octubre
de 1995.
La disposición adicional primera del citado Decreto, faculta
a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a determinar mediante Orden, las
condiciones de los centros, servicios e instalaciones sanitarias que determinen
la obligatoriedad de elaborar el plan de gestión de sus residuos, así como el
contenido mínimo del mismo. En en el mismo sentido se pronuncia la disposición
final primera, al facultar al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo
y aplicación de ese Decreto.
A pesar del nivel alcanzado en los trabajos de elaboración de
las normas de desarrollo, no ha sido posible hasta la fecha la culminación de
las mismas, por lo que, la aplicación directa del Decreto 204/1994, plantearía
una serie de problemas que constituirían un serio obstáculo para el logro de
los objetivos del propio Decreto.
Por otra parte, las modificaciones introducidas en el régimen
de la contratación pública por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de
las Administraciones Públicas, afectan sustancialmente a una parte muy
significativa de los destinatarios del Decreto 204/1994, concretamente a los
Hospitales dependientes de cualesquiera Administraciones Públicas.
Dado que dichos Hospitales podrán contratar con empresas del
sector dedicadas a las tareas de recogida, transporte, tratamiento y eliminación
de residuos sanitarios, todas o alguna de estas actividades, y ello en el nuevo
marco legal de la contratación pública, recientemente modificado y pendiente
de desarrollo reglamentario, se hace preciso ampliar el plazo en el que debe
producirse la adecuación al contenido del Decreto 204/1994.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de las Consejerías de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Sanidad y Bienestar Social,
previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 19
de octubre de 1995.
Dispongo:
Único
Se amplía hasta el 30 de junio
de 1996 el plazo que la disposición transitoria del Decreto 204/1994, de 15 de
septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios, concedía
a las personas físicas y jurídicas que generen, transporten o eliminen
residuos sanitarios, para adecuarse a su contenido.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
|