CAPÍTULO 9
APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA COMUNITARIO

Si se pretende alcanzar los objetivos de protección ambiental, desarrollo sostenible de la actividad socioeconómica y desarrollo de la integridad del mercado interior, será imprescindible que se apliquen y cumplan satisfactoriamente, en todos los niveles de la sociedad, la política, la estrategia y las medidas expuestas en el presente Programa. En última instancia, las medidas destinadas a facilitar el desarrollo sostenible y que implican a todos los agentes económicos mediante una amplia gama de instrumentos no deberían requerir una vigilancia. No obstante, en lo que se refiere al futuro próximo, no es aventurado pensar que la eficacia de la aplicación estará íntimamente relacionada con la calidad de las propias medidas y con el acierto con que se pongan en práctica.
Hasta ahora, una serie de factores han contribuido a problemas de aplicación, entre ellos los siguientes:

- una falta de coherencia política global, debida en parte a un mandato cambiante, que iba variando a medida que aumentaba el alcance de la política ambiental, y en parte al hecho de que el grueso de la legislación sobre medio ambiente se desarrollara de una forma «ad hoc»;

- la escasa diversidad de instrumentos disponibles, lo cual quizá dio lugar a que se insistiera demasiado en disposiciones de orden legal y reglamentario;

- la necesidad de un acuerdo unánime entre el Consejo de Ministros, que a menudo ha obligado a compromisos políticos que han llevado, en algunos casos, a medidas difíciles de llevar a la práctica;

- la utilización preponderante de las directivas como instrumento jurídica, lo cual frecuentemente ha traído problemas al tener que incorporarlas a legislaciones nacionales y procedimientos administrativos muy diversos, con las consiguientes dificultades de interpretación y aplicación práctica;

- una gestión inadecuada en todos los niveles administrativos, desde el comunitario al de las autoridades municipales.

Es importante sacar conclusiones de esta experiencia y dar los pasos correspondientes para mejorar este aspecto particular de la política. Entre las reformas necesarias para una mejor elaboración de las medidas figuran unos procedimientos perfeccionados de consulta, una mejor integración con las medidas complementarias, un seguimiento más estricto de las medidas legislativas, tanto administrativo como práctico, y mayor rigor en la vigilancia y el control de la aplicación.
A fin de llevar a cabo estas reformas, está previsto crear los siguientes grupos de diálogo ad hoc:

i) Se creará un Foro consultivo para consultas e intercambio de información entre los sectores industria/producción, el mundo de la empresa, las administraciones regionales y locales, asociaciones profesionales, sindicatos, organizaciones ecologista y asociaciones de consumidores y las pertinentes Direcciones generales de la Comisión. Se cuenta con que este Comité actúe a modo de organismo marco con subgrupos especializados que se irán creando a medida que surjan problemas y temas concretos. El interés común de conseguir que el desarrollo sea sostenible y la necesidad de aumentar la concienciación y el consenso a la hora de aplicar la responsabilidad compartida ponen de manifiesto la importancia de este Foro.

ii) Una red de ejecución compuesta por representantes de las administraciones nacionales pertinentes y de la Comisión, en el ámbito de la aplicación práctica de las medidas comunitarias; tendrá por objeto, fundamentalmente, el intercambio de información y experiencia, y el desarrollo de planteamientos comunes a nivel práctico, bajo la supervisión de la Comisión. Sin perjuicio de las prerrogativas y responsabilidades específicas de la Comisión en lo que respecta a la aplicación y ejecución, conforme a los artículos 155 y 169 del Tratado, la Red puede contribuir a promover la coherencia y la igualdad en la aplicación y el cumplimiento de la política y las normas comunitarias entre los Estados miembros. Ello implicará, entre otras cosas, intercambios de información sobre innovaciones técnicas, iniciativas de control y acciones preventivas. Los Estados miembros podrían también servirse de la experiencia o la asistencia de la Red para recabar recomendaciones sobre los mecanismos locales o nacionales de cumplimiento y sobre los acuerdos referentes a las auditorias y los informes.

iii) Se creará un grupo de estudio de política de medio ambiente, que incluirá representantes de la Comisión y de los Estados miembros con rango de Director General; su función consistirá en alcanzar una mutua compresión y llevar a cabo un intercambio de ideas en materia de medidas y políticas ambientales. Su estructura será análoga a la del Comité de Directores Generales de Industria, que ha trabajado de modo muy eficaz a lo largo de los últimos años. Uno de sus propósitos esenciales es colmar la laguna debida al hecho de que la comunicación entre la Comisión y los Estados miembros sobre temas ambientales se ha limitado, en gran medida, a deliberaciones sobre propuestas específicas en el Consejo y a intercambios en relación con procedimientos por infracción.
Estos tres grupos de diálogo van a servir, de manera especial, para fomentar un mayor sentido de responsabilidad entre los principales agentes que colaboran entre sí, y para garantizar una aplicación eficaz y transparente de las medidas. No se pretende que dupliquen las tareas de los comités creadores en virtud de la legislación comunitaria con el fin de hacer un seguimiento de determinadas medidas específicas, ni las de los Comités creados por la Comisión en relación con temas de interés específico como la protección de los consumidores, el desarrollo del turismo, etc., ni las de los Estados miembros en lo que respecto a la aplicación y el cumplimiento de la política a nivel nacional. Por último, no van a sustituir el diálogo que mantienen la industria y la Comisión, sino que éste, en cualquier caso, va a intensificarse.

Exponemos a continuación algunas de las reformas prácticas que deberán llevarse a cabo.

Mejora de la legislación

- Elección y elaboración más cuidadosa de los instrumentos: la actuación legislativa puede no ser siempre la mejor opción como primer paso, aunque pueda desempeñar una función esencial a largo plazo.

- Las normas y las medidas legislativas pertinentes se someterán a consulta previa con el Foro Consultivo y, antes de haberse concluido su contenido, serán objeto de una «evaluación de aplicabilidad».

- La legislación sobre medio ambiente deberá contener disposiciones específicas de aplicación, en particular cuando se hacen obligatorios unos niveles mínimos.

- Toda nueva legislación deberá tratarse en programas de formación y seminarios.

Aplicación

- Las directivas adoptadas a nivel comunitario deberán incorporarse a la legislación nacional en los plazos aprobados por el Consejo.

- Los programas de descontaminación y de vigilancia acordados en el Consejo deberán llevarse a la práctica cumpliendo los plazos convenidos.

- Todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho deberán establecer organismos y procedimientos de vigilancia que garanticen el cumplimiento pleno y homogéneo de las disposiciones legales y los requisitos asociados a las autorizaciones.

- La obligación de presentar informes que establecen diversas directivas y reglamentos, y que ha sido recientemente objeto de una Directiva (45) compuesta sobre la presentación de informes, deberá respetarse escrupulosamente.

- En razón de sus implicaciones para la competitividad relativa de las empresas en el mercado interior, y con el fin de aplicar el principio «quien contamina, paga», se realizará, antes de finales de 1993, un estudio exhaustivo de las multas y sanciones que se aplican en distintas partes de la Comunidad.

- En lo que se refiere a la aplicación de la legislación y, sobre todo, a las autorizaciones de emisiones al medio ambiente, deberá garantizarse una transparencia máxima.

Integración de las políticas

- De conformidad con el Tratado (artículo 130R) y con el objetivo del desarrollo sostenible, la dimensión ambiental se incorporará plenamente a todas las demás políticas comunitarias.

- La elaboración de políticas y de legislación comunitaria incluirá una evaluación de las repercusiones para el medio ambiente, prestando especial atención a los sectores del mercado interior y del comercio internacional y a la política industrial, energética, agraria, de desarrollo regional y de turismo.

- Los Estados miembros realizarán una integración similar aplicando las evaluaciones del impacto ambiental a sus propios planes y programas.

- El incumplimiento de la legislación comunitaria y nacional puede dar lugar a daños al medio ambiente así como a la propiedad, en sentido físico y financiero; puede también falsear la competencia entre las empresas. En este contexto, podrían tener un importante efecto incentivador o correctivo las disposiciones del artículo 171 del nuevo Tratado en relación con la actuación del Tribunal de Justicia en caso de incumplimiento, que incluyen la posibilidad de imponer una suma a tanto alzado o una multa coercitiva.
Intervención del público

- Dado que goza del derecho a la información sobre cuestiones de medio ambiente (Directiva 90/313/CEE) (46), el público debe poder participar del modo más completo posible en los procesos de toma de decisiones relacionados con las autorizaciones de construcción, los permisos de funcionamiento, las licencias para emisiones o vertidos, etc; los ciudadanos tienen un interés directo por la calidad del entorno en el que viven, y además pueden dar un empuje considerable al buen comportamiento de las empresas en su zona, quizá incluso como empleados o directivos; este principio debe también aplicarse a la información que está a disposición de las instituciones comunitarias;

- Deberá elaborarse a nivel local, regional y nacional un mecanismo accesible y eficaz para la presentación de quejas, a fin de aumentar la confianza entre el público, las autoridades competentes y los establecimientos industriales o empresariales. En este contexto, las quejas no deberían considerarse tanto una molestia como una ayuda. Para los organismos de vigilancia, son un indicativo de que algo no funciona, y pueden mantener a las autoridades competentes en contacto con una realidad de la que tal vez estén alejadas geográficamente o que no puedan supervisar de forma continua.

- Los individuos y las agrupaciones públicas deberían tener un acceso factible a los tribunales para garantizar la protección de sus derechos legítimos y asegurar que se apliquen eficazmente las medidas ambientales y cesen las prácticas ilegales.

Responsabilidad ambiental

- La Comisión ya ha presentado una propuesta de Directiva sobre la responsabilidad civil por los daños al medio ambiente causados por residuos (47).

- La Comunidad instaurará, lo antes posible, un mecanismo mediante el cual la persona o el organismo responsable del daño al medio ambiente deberá reparar dicho daño; habrá que procurar que se respete estrictamente el principio «quien contamina, paga».

- Para los casos en que no sea fácil identificar al autor de los daños al medio ambiente, por ejemplo en el caso de contaminación de fuentes dispersas, habrá que elaborar otros mecanismos de responsabilidad compartida.

Intervención de la Agencia Europea de Medio Ambiente

De conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se crea la Agencia, la cuestión de si ésta debía ocuparse de supervisar la aplicación de las medidas comunitarias se postergó hasta el examen que habrá de realizarse tras sus primeros dos años de funcionamiento. En cualquier caso, sin embargo, la Agencia desempeñará un papel clave en el terreno de la aplicación y el control en cuanto generador de datos sobre el medio ambiente, organismo encargado de velar por la calidad y comparabilidad de los datos y autor de informes sobre el estado del medio ambiente.

Informes sobre la aplicación

Por último, la Comisión seguirá presentando al Consejo, al Parlamento Europeo y al público general informes sobre el grado y la calidad de la aplicación y el cumplimiento en toda la Comunidad. Así pues, a medida que se incremente la cantidad y la calidad de la información, gracias a unos mejores mecanismos de presentación de informes por parte de los Estados miembros y unos datos más fiables obtenidos por la Agencia Europea de Medio Ambiente, junto con la posible experiencia y las observaciones de la propuesta Red de aplicación práctica de las medidas comunitarias, estos informes servirán como indicadores del rendimiento y como mecanismo incentivador para la mejora general de la aplicación y el control.

 

 
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