CAPÍTULO 8
SUBSIDIARIEDAD Y RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

El principio de subsidiariedad ha pasado a ocupar una posición de preeminencia y de aplicación general en el nuevo Tratado de la Unión Europea. El artículo A hace referencia al proceso de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, «en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más próxima posible a los ciudadanos». Con arreglo al artículo 3B, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario.

Dado que los objetivos y metas presentados en el Programa, así como la finalidad última, el desarrollo sostenible, sólo pueden alcanzarse mediante una acción concertada por parte de todos los actores implicados, que deberán cooperar entre sí, el Programa combina el principio de subsidiariedad con el concepto, más amplio, de responsabilidad compartida. Este término implica no tanto la selección de un determinado nivel en perjuicio de otro, sino, más bien, una intervención mixta de actores e instrumentos en los niveles adecuados, sin poner en cuestión la división de competencias entre la Comunidad, los Estados miembros, las autoridades regionales y las locales. En el caso de un objetivo o problema concreto, el énfasis (actores e instrumentos) recaería sobre el nivel comunitario/nacional/regional, y el caso de otro, sobre el nivel regional/local/sectorial o el de empresas/público en general/servicios.
La aplicación práctica del principio de subsidiariedad y de responsabilidad compartida entrañará también el respeto a la disposición actual (apartado 4 del artículo 130R) y la propuesta (apartado 4 del artículo 130S) según la cual, sin perjuicio de determinadas medidas de carácter comunitario, los Estados miembros deberán financiar y ejecutar la política de medio ambiente.
En el Cuadro 18 se ha querido indicar la complementariedad de las acciones a diversos niveles dentro de un marco global de subsidiariedad y responsabilidad compartida. En otros cuadros del Programa, la columna titulada «agentes» indica los distintos agentes que se consideran más importantes para la puesta en práctica de determinadas medidas específicas.

 

 
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