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CAPÍTULO 8
SUBSIDIARIEDAD Y RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
El principio de subsidiariedad ha pasado a ocupar una posición de preeminencia y de
aplicación general en el nuevo Tratado de la Unión Europea. El artículo A hace
referencia al proceso de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de
Europa, «en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más próxima posible a los
ciudadanos». Con arreglo al artículo 3B, la Comunidad intervendrá, conforme al
principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción
pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por
consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción
contemplada, a nivel comunitario.
Dado que los objetivos y metas presentados en el Programa, así como la finalidad última,
el desarrollo sostenible, sólo pueden alcanzarse mediante una acción concertada por
parte de todos los actores implicados, que deberán cooperar entre sí, el Programa
combina el principio de subsidiariedad con el concepto, más amplio, de responsabilidad
compartida. Este término implica no tanto la selección de un determinado nivel en
perjuicio de otro, sino, más bien, una intervención mixta de actores e instrumentos en
los niveles adecuados, sin poner en cuestión la división de competencias entre la
Comunidad, los Estados miembros, las autoridades regionales y las locales. En el caso de
un objetivo o problema concreto, el énfasis (actores e instrumentos) recaería sobre el
nivel comunitario/nacional/regional, y el caso de otro, sobre el nivel
regional/local/sectorial o el de empresas/público en general/servicios.
La aplicación práctica del principio de subsidiariedad y de responsabilidad compartida
entrañará también el respeto a la disposición actual (apartado 4 del artículo 130R) y
la propuesta (apartado 4 del artículo 130S) según la cual, sin perjuicio de determinadas
medidas de carácter comunitario, los Estados miembros deberán financiar y ejecutar la
política de medio ambiente.
En el Cuadro 18 se ha querido indicar la complementariedad de las acciones a diversos
niveles dentro de un marco global de subsidiariedad y responsabilidad compartida. En otros
cuadros del Programa, la columna titulada «agentes» indica los distintos agentes que se
consideran más importantes para la puesta en práctica de determinadas medidas
específicas.
 
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