V PROGRAMA DE ACCIÓN
Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados
miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre un Programa
comunitario de política y actuación en matera de medio ambiente y desarrollo sostenible
- Programa comunitario de política y actuación en matera de medio ambiente y desarrollo
sostenible
DOCE 138/C, de 17-05-93
P. 0001 - 000
Texto:
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, modificado
por el Acta Única Europea, dispone explícitamente que debe establecerse y aplicarse una
política comunitaria de medio ambiente; que el Tratado de la Unión Europea firmado en
Maastricht el 7 de febrero de 1992 cuenta entre sus objetivos principales el de fomentar
un crecimiento sostenible que respete el medio ambiente y especifica los objetivos de tal
política, los principios que la guían y los factores que deben tenerse en cuenta en su
preparación;
Considerando que en la Declaración de los jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en el
seno del Consejo el 26 de junio de 1990, se instaba, entre otras cosas, a elaborar un
nuevo programa de medio ambiente basado en los principios de desarrollo sostenible,
acción preventiva y precautoria y corresponsabilidad;
Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros han adquirido una experiencia
considerable en la elaboración y aplicación de una política y una legislación en
materia de medio ambiente, habiendo mejorado así la protección de este último;
Considerando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el
desarrollo (CNUMAD), reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, adoptó la
Declaración de Río y la Agenda 21, cuyo objetivo es lograr estructuras sostenibles de
desarrollo a escala mundial, así como una Declaración de principios sobre los bosques y
las selvas; que fueron abiertos a la firma importantes convenios sobre el cambio
climático y la diversidad biológica que han sido firmados por la Comunidad y sus Estados
miembros; que la Comunidad y sus Estados miembros han suscrito también la Agenda 21 y las
citadas Declaraciones;
Considerando que en el Consejo Europeo reunido en Lisboa el 27 de junio de 1992, la
Comunidad y sus Estados miembros se comprometieron a aplicar rápidamente las principales
medidas acordadas en la CNUMAD;
Considerando que el Consejo Europeo, en sus reuniones de Lisboa el 27 de junio de 1992 y
de Birmingham el 16 de octubre de 1992, invitó a la Comisión y al Consejo a que
emprendieran trabajos sobre la aplicación del principio de subsidiariedad, y que el
Consejo Europeo reunido en Edimburgo los días 11 y 12 de diciembre de 1992 aprobó
principios, directrices y procedimientos para la aplicación concreta de dicho principio;
que, en virtud del principio de subsidiariedad, la realización de muchos aspectos de la
política y de las medidas concretas a que dará lugar el Programa «Hacia un desarrollo
sostenible» (3), denominado en lo sucesivo el «Programa», recaerá en niveles que no
corresponden a las competencias de las Comunidades Europeas;
Considerando que la estrategia presentada en el Programa depende de la adecuada
integración entre la política de medio ambiente y otras políticas pertinentes,
RECONOCEN que el Programa presentado por la Comisión está encaminado a reflejar los
objetivos y principios de desarrollo sostenible, acción preventiva y precautoria y
corresponsabilidad establecidos en la Declaración de los jefes de Estado y de Gobierno de
la Comunidad reunidos en el seno del Consejo el 26 de junio de 1990 y en el Tratado de la
Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992;
CONSIDERAN que, en la medida en que ofrece un marco global y un enfoque estratégico para
un desarrollo sostenible, el Programa constituye un punto de partida adecuado para la
aplicación de la Agenda 21 por parte de la Comunidad y de los Estados miembros;
TOMAN NOTA de que muchas de las formas actuales de actividad y desarrollo no son
sostenibles desde un punto de vista ambiental y APRUEBAN, por consiguiente, el objetivo
general de orientar progresivamente la actividad humana y el desarrollo hacia formas
sostenibles;
ACEPTAN que la consecución de un desarrollo sostenible presupone cambiar de forma
significativa las pautas actuales de desarrollo, producción, consumo y comportamiento;
DECLARAN que tales cambios implican compartir la responsabilidad a escalas mundial,
comunitaria, regional, nacional, local e incluso personal;
RECONOCEN que en la aplicación del Programa se tendrá en cuenta la diversidad de las
regiones de la Comunidad, que dicha aplicación será coherente con el objetivo de
reforzar la cohesión económica y social y perseguirá el objetivo de alcanzar un elevado
grado de protección del medio ambiente;
TOMAN NOTA de que las conclusiones de los Consejos Europeos de Birmingham del día 16 de
octubre de 1992 y de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992 guiarán los
trabajos de la Comunidad en relación con el principio de subsidiariedad;
INSTAN a la Comisión a que vele por que todas las propuestas que presente en materia de
medio ambiente reflejen plenamente este principio, y SE
COMPROMETEN a estudiar estas
propuestas de forma individualizada para garantizar su coherencia con dicho principio;
RECONOCEN que, conforme al principio de subsidiariedad y al concepto de
corresponsabilidad, la ejecución de algunos aspectos de la política y de las acciones
específicas indicadas en el Programa deberá hacerse a escala distinta a la de la
Comunidad;
TOMAN NOTA de que la aplicación del principio de subsidiariedad no conducirá a un
retroceso en la política comunitaria ni obstaculizará en el futuro su desarrollo
efectivo; que, sin embargo, tal principio se aplicará más eficazmente si se adoptan
acciones al nivel apropiado;
Por lo que se refiere al medio ambiente y al desarrollo en las Comunidades Europeas:
TOMAN NOTA del Informe sobre el estado del medio ambiente, publicado por la Comisión
junto con el Programa; toman nota de los efectos, por lo general positivos, de los
programas anteriores sobre algunos problemas medioambientales; de que el final de período
de aplicación del Programa de medio ambiente vigente coincide con la fecha de la
realización del mercado interior; y de que la dimensión ambiental del mercado interior
debe intensificarse a lo largo del quinto Programa;
CONSIDERAN no obstante, que las medidas vigentes no bastan por sí solas para afrontar la
presión creciente que pesará sobre el medio ambiente como consecuencia de las tendencias
actuales y previstas de la actividad económica y social en el territorio comunitario y de
la evolución en las áreas geográficas vecinas, en particular en Europa central y
oriental, y en un contexto internacional más amplio;
CONVIENEN en que son necesarias unas políticas y unas estrategias en materia de medio
ambiente y desarrollo más progresivas, coherentes y mejor coordinadas, con la
participación de todas las esferas de la sociedad;
PRECONIZAN entre otras cosas y a fin de reducir el consumo excesivo de recursos naturales
y evitar la contaminación, el desarrollo del concepto de gestión del ciclo vital de los
productos y los procesos, especialmente en relación con la gestión de residuos, el uso
de tecnologías limpias o más limpias y la sustitución de determinados procesos y
sustancias por otros menos peligrosos de la manera más eficaz en función de los costes;
APRUEBAN la estrategia consistente en prestar en mayor grado la debida atención a
determinados sectores clave, de manera coordinada y global, entre otras cosas mediante una
intensificación del diálogo con los principales agentes de los sectores determinados en
el programa;
RECONOCEN que es necesario considerar una estrategia comunitaria general y un plan de
acción de conservación y protección de la naturaleza, especialmente en relación con la
diversidad biológica y los bosques y selvas;
REAFIRMAN la importancia crucial de garantizar que los problemas de medio ambiente se
tomen plenamente en consideración desde el principio en la formulación de otras
políticas y en su ejecución, y la necesidad de que existan mecanismos adecuados en los
Estados miembros, el Consejo y la Comisión, que ayuden a alcanzar esta integración, en
la que se fundamenta la estrategia presentada en el Programa;
INVITAN a la Comisión a que tome en consideración el desarrollo de iniciativas con este
fin, incluido el estudio de las posibilidades de acción en las siguientes áreas, y a que
informe sobre sus conclusiones a su debito tiempo:
- nuevos mecanismos en la Comisión para aumentar la cooperación entre áreas de
actividad en el desarrollo de propuestas legislativas, incluidos los aspectos
organizativos,
- incorporación, en los informes periódicos sobre la labor realizada en la ejecución
del Programa y de la Agenda 21, de valoraciones específicas sector por sector, sobre la
contribución de otra áreas normativas al logro de los objetivos medioambientales;
- inclusión en las nuevas propuestas legislativas, de una sección dedicada a las
posibles repercusiones en el medio ambiente,
- dimensión medioambiental en la concesión de fondos comunitarios;
SE COMPROMETEN a estudiar a nivel nacional y a nivel del Consejo en sus diversas
formaciones la introducción de medidas comparables para lograr los mismos objetivos;
RECONOCEN que, para que participen en esta labor todas las esferas la sociedad con ánimo
de compartir la responsabilidad, será necesario profundizar y ampliar la gama de
instrumentos que sirven de complemento a la legislación, incluidos, cuando corresponda:
- instrumento de mercado y otros instrumentos económicos,
- investigación y desarrollo, información, educación y formación,
- mecanismos de asistencia financiera,
- sistemas voluntarios
TOMAN NOTA de los objetivos, metas, medidas y calendarios determinados en el Programa y
consideran que constituyen un paso inicial importante para alcanzar un desarrollo
sostenible;
RECONOCEN la contribución del Programa a los esfuerzos para cumplir el objetivo, recogido
en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, de que la política
comunitaria de medio ambiente tenga en cuenta los costes y los beneficios potenciales de
la acción y de la omisión; e INSTAN a la Comisión a que formule las propuestas
oportunas una vez realizados todos los estudios que resulten necesarios;
TOMAN NOTA de que, durante el plazo de vigencia del presente Programa, no podrá lograrse
que las actividades y el desarrollo sean sostenibles y que, por lo tanto, quizá se
necesiten medidas aún más progresivas después de 2000 para legar a las generaciones
futuras un medio ambiente sano que permita mantener la salud pública y el bienestar
económico y social en un nivel elevado;
TOMAN NOTA también de que, aunque el calendario establecido para muchas de las medidas y
actividades llega hasta el año 2000 e incluso sobrepasa este año, el Programa se
someterá a revisión previsiblemente antes de que finalice el año 1995; mientras tanto,
invitan al Grupo de estudio de política de medio ambiente propuesto en el Programa a que,
una vez haya sido creado, revise periódicamente su ejecución basándose en los informes
periódicos de la Comisión que resuman los avances conseguidos en virtud del Programa;
dentro de este proceso de revisión deberá tomarse en consideración la relación de la
actividad comercial con el medio ambiente;
INSTAN a la Comisión a que, en sus revisiones del Programa, preste especial atención a
toda revisión necesaria de los objetivos y prioridades, previo consulta adecuada, en
particular a los Estados miembros;
CONSIDERAN que, para que la puesta en práctica de las medidas comunitarias en materia de
medio ambiente sea más eficaz, deben perfeccionarse aún más los procedimientos de
cooperación entre la Comisión y los Estados miembros;
DESTACAN la importancia de la aplicación y el cumplimiento efectivos de la legislación
comunitaria en todos los Estados miembros;
SUBRAYAN que, en las fases de propuesta y de
adopción, es preciso velar por la calidad de los textos legislativos, en particular en
los que se refiere a la viabilidad de su aplicación y cumplimiento; y
SE COMPROMETEN a
debatir en el seno del Consejo el informe anual de la Comisión sobre el estado de
aplicación y cumplimiento de la legislación comunitaria en los Estados miembros;
TOMAN NOTA de que, si bien los Estados miembros son responsables de la aplicación y
cumplimiento de las medidas aprobadas por el Consejo, la Comisión seguirá siendo el
órgano competente para la supervisión de dicha aplicación y dicho cumplimiento, e
INSTAN a la Comisión a que estudie la posibilidad de presentar propuestas para ayudar a
mejorar el funcionamiento de los organismos que controlan el cumplimiento de la ley en los
Estados miembros y para fomentar la extensión de las prácticas correctas;
DESTACAN la necesidad urgente de que la Agencia Europea del Medio Ambiente emprenda su
labor lo antes posible;
TOMAN NOTA de que en el Programa se propone la creación de un Foro consultivo, un Grupo
de estudio de política de medio ambiente y una red de organismos de los Estados miembros
de control de la ejecución;
ACOGEN CON AGRADO el principio de unas consultas más amplias
y sistemáticas con los organismos interesados;
Por lo que se refiere al medio ambiente y al desarrollo a un nivel internacional más
amplio:
AFIRMAN que la Comunidad y los Estados miembros contribuirán de manera positiva a la
aplicación de estrategias eficaces para resolver ciertos problemas como el cambio
climático, la deforestación, la desertización, la degradación de la capa de ozono y la
pérdida de diversidad biológica, así como para cumplir lo antes posible los compromisos
que han suscrito al ratificar convenios internacionales sobre esta materia;
SE COMPROMETEN a desempeñar un papel positivo en la formulación de programas de
desarrollo sostenible, incluso en los países en desarrollo y en los países de Europa
central y oriental, en el marco de los acuerdos comunitarios de cooperación y
asociación;
TOMAN NOTA de que muchas de las medidas comunitarias internas del Programa tienen por
objeto reducir el consumo excesivo de recursos, por lo que contribuirán a dar más
eficacia a la gestión de los mismos a una escala internacional más amplia;
REAFIRMAN su compromiso de aplicar el plan de ocho puntos para el seguimiento de la CNUMAD
acordado en el Consejo Europeo de Lisboa. Entre las tareas que deberán emprender la
Comunidad y sus Estados miembros se incluyen las siguientes:
- crear la base para la ratificación de los Convenios sobre el cambio climático y la
biodiversidad con miras a que se ratifiquen antes de que finalice 1993 y preparar las
pertinentes estrategias nacionales en ese mismo plazo;
- integrar la Declaración de Río, la Agenda 21 y la Declaración de los principios
forestales en políticas apropiadas comunitarias y de los Estados miembros lo más pronto
posible;
- trabajar para que se revise, bajo la égida de la Comisión sobre el desarrollo
sostenible (CDS), la aplicación de los principios forestales y trabajar en pro de la
elaboración de un convenio forestal;
- participar en forma positiva en negociaciones sobre un futuro convenio relativo a la
desertización;
- cumplir los compromisos de incrementar la ayuda a los países en desarrollo en el
ámbito del desarrollo sostenible e incrementar la asistencia a la Agenda 21 determinando
el apoyo financiero que deberá concederse a los países en desarrollo, con un volumen
sustancial de recursos nuevos y adicionales;
A este respecto, concretar el compromiso contraído por la Comunidad Europea y sus Estados
miembros en Río, de aportar 3 000 millones de ecus como contribución inicial a la
aplicación rápida y efectiva de la Agenda 21, dándose prioridad a la transferencia de
tecnología, al incremento de la capacidad institucional y a la reducción de la pobreza;
Trabajar a favor de la reestructuración y reposición del Fondo mundial del medio
ambiente para que pueda llegar a ser un mecanismo financiero permanente para los nuevos
convenios mundiales pertinentes sobre medio ambiente, en particular los Convenios sobre el
cambio climático y la biodiversidad;
Seguir estudiando la posibilidad de un incremento «Tierra» de la Asociación
internacional para el desarrollo (AID), con fines medioambientales;
TOMAN NOTA de que la aplicación del Programa constituirá una contribución importante al
seguimiento de la Agenda 21 por parte de la Comunidad Europea y sus Estados miembros;
SUBRAYAN la necesidad de fomentar la participación de organizaciones no gubernamentales
(ONG) y de otros grupos de relieve en el seguimiento de la CNUMAD a nivel nacional y de la
CDS;
SUBRAYAN la importancia de la creación de la CDS y la necesidad de que la Comunidad
participe plenamente en sus trabajos con arreglo a las conclusiones del Consejo de 23 de
noviembre de 1992 y TOMAN NOTA de que la Comunidad y los Estados miembros presentarán
periódicamente a la CDS informes sobre la aplicación de la Agenda 21;
y, en función de lo que antecede:
RECONOCEN la necesidad de un programa de política y actuación en materia de medio
ambiente, dirigido a la consecución de pautas de desarrollo sostenibles;
APRUEBAN el planteamiento y la estrategia generales del Programa «Hacia un desarrollo
sostenible» presentado por la Comisión;
INVITAN a la Comisión a que presente las propuestas pertinentes para poner en práctica
el Programa en la medida en que proceda a actuar a nivel comunitario;
SE COMPROMETEN a adoptar lo antes posible las decisiones pertinentes sobre las propuestas
que presente la Comisión, teniendo en cuenta los correspondientes objetivos, metas y
calendarios indicativos que figuran en el Programa y que serán objeto de debate en el
marco de dichas propuestas;
INSTAN a todas las instituciones comunitarias, a los Estados miembros, a las empresas y a
los ciudadanos a que asuman sus responsabilidades respectivas por lo que se refiere a la
protección del medio ambiente par las generaciones presentes y futuras, y a que asuman
plenamente su papel en la ejecución del presente Programa.
(1) Dictamen emitido el 17 de noviembre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DOCE 287/C, de 04-11-92, p. 27.
(3) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.
 
|