Resolución del Consejo, de 3 de marzo de 1975, sobre la
energía y el medio ambiente
DOCE 168/C, de 25-07-75
P. 0002 - 0003
Edición especial en español..: Capítulo 15 Tomo 1 P. 86
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 P. 86
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vista la declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de
los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , de 22 de noviembre
de 1973 , relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de
medio ambiente (1) y al compromiso de realizar dicho programa en los plazos previstos ,
Considerando que la Comisión presentó , el 3 de abril de 1974 , la comunicación
titulada « Informe preliminar sobre los problemas en materia de contaminación y
perturbaciones relativos a la producción de energía » ;
Considerando el aumento continuo de la producción y del consumo de energía , tanto en
los Estados miembros de las Comunidades Europeas como en el mundo entero ;
Considerando que si no se adoptan las medidas pertinentes, el consumo de energía puede
originar graves problemas ecológicos como los relacionados con la extracción de la
energía , su transporte , conversión y empleo , en particular, en lo que respecta a la
contaminación atmosférica , las perturbaciones del sistema hidrográfico y la
eliminación de desechos,
Considerando que la energía nuclear está llamada a convertirse , en un futuro próximo ,
junto con las fuentes de energía tradicionales , en una de las fuentes principales de
abastecimiento energético y que , dada su especial naturaleza , se requiere una
vigilancia permanente de sus efectos potenciales y el reforzamiento de las acciones y de
las investigaciones emprendidas para asegurar la protección del medio ambiente,
1 . Declara que el mantenimiento de un nivel suficiente de producción de energía y la
necesidad de proteger el medio ambiente deben ser compatibles con el objetivo de
desarrollo y de calidad de vida de nuestras sociedades y que es conveniente establecer un
equilibrio armonioso entre estas dos exigencias ;
2 . Comprueba que , en este contexto , las medidas encaminadas a economizar energía
constituyen también , en general , medidas de protección del medio ambiente y que los
principios de una sana gestión del mismo , por ejemplo , mediante técnicas de reciclaje
y reutilización de desechos , pueden ser de capital importancia para la conservación de
la energía y los recursos en el sentido más amplio del término ;
3 . Subraya que la existencia eventual de problemas de abastecimiento temporales o a largo
plazo no debería reducir los niveles de calidad , disminuir las acciones emprendidas con
vistas a proteger y mejorar el medio ambiente ni dificultar su aplicación ;
4 . Considera que corresponde a las Comunidades y a los Estados miembros :
a ) tener en cuenta en toda estrategia de política energética las exigencias de
protección del medio ambiente mediante la previsión de medidas concretas ;
b ) adoptar , en este contexto , las medidas pertinentes para fomentar la conservación y
utilización racional y económica de los recursos energéticos , incluyendo :
- la utilización más eficaz de los recursos energéticos no perjudiciales para el medio
ambiente en los diferentes sectores de actividad humana ,
- el desarrollo y la introducción de técnicas de reciclaje y de reutilización de
desechos ,
c ) adoptar , en su caso , las medidas necesarias para atenuar , en relación con la
situación actual , las consecuencias nefastas de la producción y del empleo de energía
sobre el medio ambiente.
5 . Tomar nota del informe preliminar de la Comisión sobre los problemas en materia de
contaminación y perturbaciones relativos a la producción de energía ; invita a la
Comisión a que los expertos y el Comité de Representantes Permanentes procedan al examen
de este informe , teniendo en cuenta las previsiones más recientes sobre la evolución
del consumo de petróleo y de los niveles de costes y a presentar propuestas relativas a
las políticas que deberán seguir las Comunidades y los Estados miembros en relación con
las cuestiones que se consideren importantes como consecuencia del examen detenido del
informe preliminar y , en particular (2) :
A . Respecto de los vertidos térmicos
1 . la agrupación de los datos existentes relativos a los efectos de los vertidos
térmicos en el medio ambiente y el perfeccionamiento de los conocimientos en esta materia
,
2 . el intercambio de informaciones a nivel comunitario sobre la programación de la
ubicación de los emplazamientos de nuevas centrales , teniendo en cuenta los riesgos de
contaminación y de perturbaciones ,
3 . la necesidad , allí donde la protección del medio ambiente lo exija , de equipar a
las nuevas centrales con torres de enfriamiento y de mejorar sin demora el diseño y la
tecnología de las torres de enfriamiento en seco con miras a disminuir los inconvenientes
que presentan todavía estas últimas en relación con determinados aspectos de la
protección del medio ambiente ,
4 . utilización del calor residual
B . Respecto del anhídrido sulfuroso
1 . la reducción del contenido de azufre de los gas oils ,
2 . la regulación relativa al contenido en azufre y a la utilización de fuel oils
pesados ,
3 . el abastecimiento más racional de combustibles poco contaminantes , por ejemplo ,
petróleo crudo con bajo contenido de azufre , en las zonas especialmente contaminadas y
en beneficio de usuarios que causen contaminaciones graves ,
4 . la promoción del desarrollo de procedimientos de desulfuración y de cualquier otra
técnica para reducir selectivamente la emisión de anhídrido sulfuroso en la atmósfera
y el fomento , en particular , de la construcción de instalaciones modelo cuyo
establecimiento deberá promoverse desde el momento en que sean técnicamente factibles ,
5 . la promoción de una utilización eficaz de los combustibles
C . Respecto de los óxidos de nitrógeno
1 . la intensificación de la investigación relativa a los efectos de los óxidos de
nitrógeno en el hombre y el medio ambiente ,
2 . el desarrollo de métodos de medición adecuados ,
3 . la aplicación de medidas preventivas a fin de reducir las contaminaciones procedentes
de fuentes emisoras de óxido de nitrógeno , en espera de nuevos avances en este ámbito.
6 . Considera que corresponde a las Comunidades y a los Estados miembros estudiar los
problemas específicos relacionados con el desarrollo de la energía nuclear y , en primer
lugar , los riesgos de radiaciones y los problemas referentes a la seguridad de los
reactores , al desprendimiento de calor , a los desechos radiactivos y al reciclaje de los
combustibles nucleares ;
7 .Comprueba que la Comisión ha presentado ya propuestas en relación con el punto 5,
subraya la urgencia de su examen y toma nota de que la Comisión presentará :
a ) otras propuestas relativas a los puntos 5 y 6 ;
b ) propuestas de política armonizada para la solución de los problemas del medio
ambiente relacionados con la producción y la utilización de energía , teniendo en
cuenta las iniciativas a que se refiere el programa de acción comunitaria , en particular
con vistas a establecer normas de medio ambiente ;
8 . Se compromete a examinar estas propuestas con la suficiente antelación para que las
medidas que se adopten puedan entrar en vigor escalonadamente a partir del 1 de enero de
1976 y antes del 31 de diciembre de 1980 .
(1) DOCE 112/C, de 29-12-73 , p. 1 .
(2) Los puntos enumerados en A , B y C constituyen problemas y opciones que deberán ser
objeto de estudio y no implican necesariamente la adopción de compromisos previos a dicho
estudio .
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