Resolución del Consejo, de 3 de marzo de 1975, sobre la energía y el medio ambiente
DOCE 168/C, de 25-07-75 
P. 0002 - 0003

Edición especial en español..: Capítulo 15 Tomo 1 P. 86
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 P. 86

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista la declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , de 22 de noviembre de 1973 , relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1) y al compromiso de realizar dicho programa en los plazos previstos ,

Considerando que la Comisión presentó , el 3 de abril de 1974 , la comunicación titulada « Informe preliminar sobre los problemas en materia de contaminación y perturbaciones relativos a la producción de energía » ;

Considerando el aumento continuo de la producción y del consumo de energía , tanto en los Estados miembros de las Comunidades Europeas como en el mundo entero ;

Considerando que si no se adoptan las medidas pertinentes, el consumo de energía puede originar graves problemas ecológicos como los relacionados con la extracción de la energía , su transporte , conversión y empleo , en particular, en lo que respecta a la contaminación atmosférica , las perturbaciones del sistema hidrográfico y la eliminación de desechos,

Considerando que la energía nuclear está llamada a convertirse , en un futuro próximo , junto con las fuentes de energía tradicionales , en una de las fuentes principales de abastecimiento energético y que , dada su especial naturaleza , se requiere una vigilancia permanente de sus efectos potenciales y el reforzamiento de las acciones y de las investigaciones emprendidas para asegurar la protección del medio ambiente,

1 . Declara que el mantenimiento de un nivel suficiente de producción de energía y la necesidad de proteger el medio ambiente deben ser compatibles con el objetivo de desarrollo y de calidad de vida de nuestras sociedades y que es conveniente establecer un equilibrio armonioso entre estas dos exigencias ;

2 . Comprueba que , en este contexto , las medidas encaminadas a economizar energía constituyen también , en general , medidas de protección del medio ambiente y que los principios de una sana gestión del mismo , por ejemplo , mediante técnicas de reciclaje y reutilización de desechos , pueden ser de capital importancia para la conservación de la energía y los recursos en el sentido más amplio del término ;

3 . Subraya que la existencia eventual de problemas de abastecimiento temporales o a largo plazo no debería reducir los niveles de calidad , disminuir las acciones emprendidas con vistas a proteger y mejorar el medio ambiente ni dificultar su aplicación ;

4 . Considera que corresponde a las Comunidades y a los Estados miembros :

a ) tener en cuenta en toda estrategia de política energética las exigencias de protección del medio ambiente mediante la previsión de medidas concretas ;

b ) adoptar , en este contexto , las medidas pertinentes para fomentar la conservación y utilización racional y económica de los recursos energéticos , incluyendo :

- la utilización más eficaz de los recursos energéticos no perjudiciales para el medio ambiente en los diferentes sectores de actividad humana ,

- el desarrollo y la introducción de técnicas de reciclaje y de reutilización de desechos ,

c ) adoptar , en su caso , las medidas necesarias para atenuar , en relación con la situación actual , las consecuencias nefastas de la producción y del empleo de energía sobre el medio ambiente.

5 . Tomar nota del informe preliminar de la Comisión sobre los problemas en materia de contaminación y perturbaciones relativos a la producción de energía ; invita a la Comisión a que los expertos y el Comité de Representantes Permanentes procedan al examen de este informe , teniendo en cuenta las previsiones más recientes sobre la evolución del consumo de petróleo y de los niveles de costes y a presentar propuestas relativas a las políticas que deberán seguir las Comunidades y los Estados miembros en relación con las cuestiones que se consideren importantes como consecuencia del examen detenido del informe preliminar y , en particular (2) :

A . Respecto de los vertidos térmicos

1 . la agrupación de los datos existentes relativos a los efectos de los vertidos térmicos en el medio ambiente y el perfeccionamiento de los conocimientos en esta materia ,

2 . el intercambio de informaciones a nivel comunitario sobre la programación de la ubicación de los emplazamientos de nuevas centrales , teniendo en cuenta los riesgos de contaminación y de perturbaciones ,

3 . la necesidad , allí donde la protección del medio ambiente lo exija , de equipar a las nuevas centrales con torres de enfriamiento y de mejorar sin demora el diseño y la tecnología de las torres de enfriamiento en seco con miras a disminuir los inconvenientes que presentan todavía estas últimas en relación con determinados aspectos de la protección del medio ambiente ,

4 . utilización del calor residual 

B . Respecto del anhídrido sulfuroso

1 . la reducción del contenido de azufre de los gas oils ,

2 . la regulación relativa al contenido en azufre y a la utilización de fuel oils pesados ,

3 . el abastecimiento más racional de combustibles poco contaminantes , por ejemplo , petróleo crudo con bajo contenido de azufre , en las zonas especialmente contaminadas y en beneficio de usuarios que causen contaminaciones graves ,

4 . la promoción del desarrollo de procedimientos de desulfuración y de cualquier otra técnica para reducir selectivamente la emisión de anhídrido sulfuroso en la atmósfera y el fomento , en particular , de la construcción de instalaciones modelo cuyo establecimiento deberá promoverse desde el momento en que sean técnicamente factibles ,

5 . la promoción de una utilización eficaz de los combustibles 

C . Respecto de los óxidos de nitrógeno

1 . la intensificación de la investigación relativa a los efectos de los óxidos de nitrógeno en el hombre y el medio ambiente ,

2 . el desarrollo de métodos de medición adecuados ,

3 . la aplicación de medidas preventivas a fin de reducir las contaminaciones procedentes de fuentes emisoras de óxido de nitrógeno , en espera de nuevos avances en este ámbito.

6 . Considera que corresponde a las Comunidades y a los Estados miembros estudiar los problemas específicos relacionados con el desarrollo de la energía nuclear y , en primer lugar , los riesgos de radiaciones y los problemas referentes a la seguridad de los reactores , al desprendimiento de calor , a los desechos radiactivos y al reciclaje de los combustibles nucleares ;

7 .Comprueba que la Comisión ha presentado ya propuestas en relación con el punto 5, subraya la urgencia de su examen y toma nota de que la Comisión presentará :

a ) otras propuestas relativas a los puntos 5 y 6 ;

b ) propuestas de política armonizada para la solución de los problemas del medio ambiente relacionados con la producción y la utilización de energía , teniendo en cuenta las iniciativas a que se refiere el programa de acción comunitaria , en particular con vistas a establecer normas de medio ambiente ;

8 . Se compromete a examinar estas propuestas con la suficiente antelación para que las medidas que se adopten puedan entrar en vigor escalonadamente a partir del 1 de enero de 1976 y antes del 31 de diciembre de 1980 .

(1) DOCE 112/C, de 29-12-73 , p. 1 .
(2) Los puntos enumerados en A , B y C constituyen problemas y opciones que deberán ser objeto de estudio y no implican necesariamente la adopción de compromisos previos a dicho estudio .

 

 
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