Resolución 97/ C 210/01, de 27 de junio de 1997, del Consejo, sobre fuentes renovables de
energía,
DOCE 210/C, de 11-07-97
PREÁMBULO
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Resolución del Consejo, de 8 de julio de 1996,sobre el Libro blanco «Una política energética para la Unión Europea»
, que considera que el fomento de fuentes de energía nuevas y renovables
puede contribuir significativamente a lograr un medio ambiente más sano y seguro y, junto
con el desarrollo de fuentes autóctonas, reducir la dependencia energética de la
Comunidad respecto de las fuentes exteriores y contribuir al crecimiento económico y del
empleo,
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 3 de diciembre de 1996, sobre «El cambio
climático - La dimensión energética», en las que se declara que la política
energética de la Comunidad debe contribuir activamente al cambio climático y que el
sector energético debería iniciar prontamente su participación activa en el desarrollo
de la correspondiente política y en las iniciativas relativas a las fuentes renovables de
energía,
Visto el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo» que demuestra que las
tecnologías no contaminantes son una de las claves de la futura prosperidad económica y
que es importante recurrir a medidas e incentivos económicos y/o a instrumentos fiscales,
si procede, que tengan en cuenta las externalidades, en particular las ambientales, y
mejorar así la situación de la energía procedente de fuentes renovables frente a las
demás, por lo que respecta a la competencia,
Vistos el cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en
materia de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos y los programas Joule, Thermie
y Altener,
Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 1996, sobre un plan de
acción de la Comunidad en el ámbito de las fuentes de energía renovables
Visto el Libro verde para una estrategia comunitaria
«Energía para el futuro: fuentes de energía renovables», en el que se exponen las
amplias posibilidades de las fuentes renovables de energía, así como una serie de
obstáculos a la competitividad a corto plazo que pueden vencerse, y en el que se propone
a modo indicativo el objetivo de duplicar, para el año 2010, la proporción global de la
energía de fuentes renovables en el balance energético de la Comunidad,
1. Reafirma que el desarrollo de las fuentes de energía renovables
es un elemento importante en la contribución del sector energético a:
- la consecución de un crecimiento económico sostenible, ya que las fuentes
renovables de energía contribuyen a la reducción de los gases de efecto invernadero y a
la lucha contra el cambio climático,
- la seguridad del abastecimiento energético,
- el desarrollo en Europa de unas fuentes renovables de energía que proporcionen una
sólida base a la industria y que puedan competir con éxito en el mercado mundial,
- la creación de empleo y el desarrollo regional, dada la competitividad de las
fuentes renovables en el mercado energético,
- el fortalecimiento de la estructura económica de las regiones
ultra periféricas y
aisladas, con el fin de contribuir a la cohesión económica y social.
2. Confirma que el objetivo debe ser formular una estrategia que
conduzca a mejorar la competitividad y a conseguir que, a largo plazo, una proporción
sustancial de la energía proceda de fuentes renovables, puesto que éstas son de capital
importancia para lograr un crecimiento económico sostenible.
Los Estados miembros y la
Comunidad deberían formular unos objetivos indicativos respecto a la proporción que debe
alcanzar el uso de la energía de fuentes renovables a medio (2010) y a largo plazo
(2020), con el fin de esforzarse en conseguirlos y de medir los avances en este ámbito.
El objetivo indicativo, que se menciona en el Libro verde, de duplicar la proporción
global de la energía procedente de fuentes renovables en la Comunidad para el año 2010
es ambicioso y podría brindar una orientación útil para incrementar los esfuerzos de la
Comunidad y de los Estados miembros.
3. Observa que en el marco de la liberalización de los mercados de
la energía resulta necesario que los Gobiernos de los Estados miembros
y-observando el
principio de subsidiariedad-la Comunidad realicen una política activa para mejorar la
competitividad de la energía procedente de fuentes renovables.
4. Considera que en los campos siguientes:
- investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (punto 5),
- condiciones de mercado (puntos 6 a 8),
- medidas para fomentar la información y la confianza de los consumidores (puntos 6 y
9),
- coordinación y control (punto 10),
Existen elementos esenciales con una importante dimensión comunitaria, que deberán
aplicarse de forma pragmática y con arreglo al nivel de progreso tecnológico.
5. Cree que en el ámbito de la investigación, la demostración y
el desarrollo tecnológico son necesarias una gran dedicación y la continuación del
cuarto programa marco y que hay que incluir en el quinto programa marco disposiciones
adecuadas de apoyo a la energía de fuentes renovables.
Subraya la importancia de los esfuerzos nacionales en el terreno de la investigación,
la demostración y el desarrollo en relación con la utilización de las fuentes
renovables de energía en los Estados miembros.
6. Confirma que la armonización de las normas comunitarias sobre
energía de fuentes renovables cumpliría el doble objetivo de facilitar la introducción
de nuevas tecnologías en el mercado interior y de fomentar la confianza en dichas
tecnologías.
Invita a los organismos competentes de normalización de la Comunidad a que prosigan su
trabajo en este campo.
7. Cree que, para estimular el mercado de la energía de fuentes
renovables, podrían introducirse medidas adecuadas de regulación que estimulen a los
participantes en el mercado a comprar energía producida a partir de fuentes renovables.
8. Recuerda que, de conformidad con las Directrices comunitarias
sobre ayudas de Estado en favor del medio ambiente y
dado que el desarrollo de las fuentes renovables de energía es absolutamente prioritario
para la Comunidad, pueden autorizarse, en casos pertinentes, ayudas a la inversión en
estos tipos de energía, incluso cuando excedan de los niveles generales de ayuda
previstos en dichas Directrices, y recuerda, asimismo, que los efectos beneficiosos de
dichas medidas para el medio ambiente deberán compensar con creces los de distorsión de
la competencia.
9. Cree que la difusión de información aumentará la confianza de
los mercados y su concienciación respecto a la energía de fuentes renovables y
permitirá a los consumidores elegir con conocimiento de causa.
Las medidas para aumentar las posibilidades de que los consumidores elijan la energía de
fuentes renovables pueden resultar importantes para el aspecto energético del desarrollo
sostenible. Como sugerencia dé actuación en dicho ámbito, los distribuidores de
energía podrían, mediante tarifas especiales, dar la posibilidad a los consumidores de
adquirir electricidad obtenida de fuentes renovables.
10. Considera que para optimizar el uso de los recursos disponibles se
requiere una buena coordinación y control de los progresos que se vayan realizando y que
debería reforzarse la coordinación dentro de los servicios de la Comisión y entre los
Estados miembros. Para formular una estrategia global y de aprovechamiento conjunto
deberían tomarse en consideración diferentes programas y políticas en distintos
terrenos.
11. Se congratula por la
presentación del Libro verde de la Comisión e invita a ésta a que desarrolle lo antes
posible una estrategia global para la promoción de las fuentes renovables de energía
basándose en los principios que se acaban de esbozar.
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