Resolución 97/ C 210/01, de 27 de junio de 1997, del Consejo, sobre fuentes renovables de energía,
DOCE  210/C, de 11-07-97

PREÁMBULO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 

Vista la Resolución del Consejo, de 8 de julio de 1996,sobre el Libro blanco «Una política energética para la Unión Europea» , que considera que el fomento de fuentes de energía nuevas y renovables puede contribuir significativamente a lograr un medio ambiente más sano y seguro y, junto con el desarrollo de fuentes autóctonas, reducir la dependencia energética de la Comunidad respecto de las fuentes exteriores y contribuir al crecimiento económico y del empleo,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 3 de diciembre de 1996, sobre «El cambio climático - La dimensión energética», en las que se declara que la política energética de la Comunidad debe contribuir activamente al cambio climático y que el sector energético debería iniciar prontamente su participación activa en el desarrollo de la correspondiente política y en las iniciativas relativas a las fuentes renovables de energía,

Visto el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo» que demuestra que las tecnologías no contaminantes son una de las claves de la futura prosperidad económica y que es importante recurrir a medidas e incentivos económicos y/o a instrumentos fiscales, si procede, que tengan en cuenta las externalidades, en particular las ambientales, y mejorar así la situación de la energía procedente de fuentes renovables frente a las demás, por lo que respecta a la competencia,

Vistos el cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos  y los programas Joule, Thermie  y Altener,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 1996, sobre un plan de acción de la Comunidad en el ámbito de las fuentes de energía renovables 

Visto el Libro verde para una estrategia comunitaria

«Energía para el futuro: fuentes de energía renovables», en el que se exponen las amplias posibilidades de las fuentes renovables de energía, así como una serie de obstáculos a la competitividad a corto plazo que pueden vencerse, y en el que se propone a modo indicativo el objetivo de duplicar, para el año 2010, la proporción global de la energía de fuentes renovables en el balance energético de la Comunidad,

 1. Reafirma que el desarrollo de las fuentes de energía renovables es un elemento importante en la contribución del sector energético a:

- la consecución de un crecimiento económico sostenible, ya que las fuentes renovables de energía contribuyen a la reducción de los gases de efecto invernadero y a la lucha contra el cambio climático,

- la seguridad del abastecimiento energético,

- el desarrollo en Europa de unas fuentes renovables de energía que proporcionen una sólida base a la industria y que puedan competir con éxito en el mercado mundial,

- la creación de empleo y el desarrollo regional, dada la competitividad de las fuentes renovables en el mercado energético,

- el fortalecimiento de la estructura económica de las regiones ultra periféricas y aisladas, con el fin de contribuir a la cohesión económica y social.

 2. Confirma que el objetivo debe ser formular una estrategia que conduzca a mejorar la competitividad y a conseguir que, a largo plazo, una proporción sustancial de la energía proceda de fuentes renovables, puesto que éstas son de capital importancia para lograr un crecimiento económico sostenible.

Los Estados miembros y la Comunidad deberían formular unos objetivos indicativos respecto a la proporción que debe alcanzar el uso de la energía de fuentes renovables a medio (2010) y a largo plazo (2020), con el fin de esforzarse en conseguirlos y de medir los avances en este ámbito.

El objetivo indicativo, que se menciona en el Libro verde, de duplicar la proporción global de la energía procedente de fuentes renovables en la Comunidad para el año 2010 es ambicioso y podría brindar una orientación útil para incrementar los esfuerzos de la Comunidad y de los Estados miembros.

 3. Observa que en el marco de la liberalización de los mercados de la energía resulta necesario que los Gobiernos de los Estados miembros y-observando el principio de subsidiariedad-la Comunidad realicen una política activa para mejorar la competitividad de la energía procedente de fuentes renovables.

 4. Considera que en los campos siguientes:

- investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (punto 5),

- condiciones de mercado (puntos 6 a 8),

- medidas para fomentar la información y la confianza de los consumidores (puntos 6 y 9),

- coordinación y control (punto 10),

Existen elementos esenciales con una importante dimensión comunitaria, que deberán aplicarse de forma pragmática y con arreglo al nivel de progreso tecnológico.

 5. Cree que en el ámbito de la investigación, la demostración y el desarrollo tecnológico son necesarias una gran dedicación y la continuación del cuarto programa marco y que hay que incluir en el quinto programa marco disposiciones adecuadas de apoyo a la energía de fuentes renovables.

Subraya la importancia de los esfuerzos nacionales en el terreno de la investigación, la demostración y el desarrollo en relación con la utilización de las fuentes renovables de energía en los Estados miembros.

 6. Confirma que la armonización de las normas comunitarias sobre energía de fuentes renovables cumpliría el doble objetivo de facilitar la introducción de nuevas tecnologías en el mercado interior y de fomentar la confianza en dichas tecnologías.

Invita a los organismos competentes de normalización de la Comunidad a que prosigan su trabajo en este campo.

 7. Cree que, para estimular el mercado de la energía de fuentes renovables, podrían introducirse medidas adecuadas de regulación que estimulen a los participantes en el mercado a comprar energía producida a partir de fuentes renovables.

 8. Recuerda que, de conformidad con las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado en favor del medio ambiente  y dado que el desarrollo de las fuentes renovables de energía es absolutamente prioritario para la Comunidad, pueden autorizarse, en casos pertinentes, ayudas a la inversión en estos tipos de energía, incluso cuando excedan de los niveles generales de ayuda previstos en dichas Directrices, y recuerda, asimismo, que los efectos beneficiosos de dichas medidas para el medio ambiente deberán compensar con creces los de distorsión de la competencia.

 9. Cree que la difusión de información aumentará la confianza de los mercados y su concienciación respecto a la energía de fuentes renovables y permitirá a los consumidores elegir con conocimiento de causa.

Las medidas para aumentar las posibilidades de que los consumidores elijan la energía de fuentes renovables pueden resultar importantes para el aspecto energético del desarrollo sostenible. Como sugerencia dé actuación en dicho ámbito, los distribuidores de energía podrían, mediante tarifas especiales, dar la posibilidad a los consumidores de adquirir electricidad obtenida de fuentes renovables.

 10. Considera que para optimizar el uso de los recursos disponibles se requiere una buena coordinación y control de los progresos que se vayan realizando y que debería reforzarse la coordinación dentro de los servicios de la Comisión y entre los Estados miembros. Para formular una estrategia global y de aprovechamiento conjunto deberían tomarse en consideración diferentes programas y políticas en distintos terrenos.

11. Se congratula por la presentación del Libro verde de la Comisión e invita a ésta a que desarrolle lo antes posible una estrategia global para la promoción de las fuentes renovables de energía basándose en los principios que se acaban de esbozar.

 

 
Quiénes somos     Aviso Legal      Política de Privacidad    Publicidad
Pregunta a Miliarium      Boletín Informativo
(c) 2001, 2004 Miliarium Aureum, S.L.