Recomendación del Consejo 88/349/CEE, de 9 de junio de 1988, sobre el desarrollo de la
explotación de las energías renovables en la Comunidad
DOCE 160/L, de 28-06-88
PREÁMBULO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad
Económica Europea, y en particular su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que el objetivo principal de la Resolución del Consejo de 16 de
septiembre de 1986 sobre nuevos objetivos de política energética comunitaria para 1995 y
convergencia de las políticas de los Estados miembros, es seguir desarrollando las
energías nuevas y renovables y aumentar su contribución al balance energético total;
Considerando que, mediante Resolución de 26 de noviembre de 1986, sobre una
orientación comunitaria de desarrollo de fuentes nuevas y renovables de energía, el
Consejo invitó a la Comisión a presentar propuestas para desarrollar la explotación de
las fuentes renovables de energía en la Comunidad;
Considerando que estas fuentes tienen un carácter autóctono y que su explotación
tiene un impacto favorable en la diversificación, la compatibilidad, en numerosos casos,
respecto del medio ambiente, la seguridad del abastecimiento energético comunitario y en
el desarrollo de las regiones desfavorecidas;
Considerando que mediante el Reglamento (CEE) 3301/86 el Consejo estableció un
programa comunitario relativo al desarrollo de determinadas regiones desfavorecidas de la
Comunidad mediante el aprovechamiento del potencial energético endógeno (programa
VALOREN);
Considerando que entre las acciones con prioridad para las ayudas del Fondo Social
Europeo figuran las acciones de formación profesional que preparen directamente para
empleos específicos en empresas de menos de quinientas personas relacionadas con la
aplicación de nuevas tecnologías objeto de programas comunitarios de investigación y
desarrollo;
Considerando que para desarrollar las energías renovables son necesarias acciones
legislativas, administrativas y financieras adecuadas;
Considerando que hay que seguir explotando de forma óptima esas energías en la
Comunidad, teniendo en cuenta sus perspectivas económicas y las disponibilidades en los
Estados miembros;
Considerando que los cálculos de rentabilidad de dichas fuentes deben tener en cuenta
las perspectivas económicas a medio y largo plazo;
Considerando que, a nivel comunitario, sería conveniente desarrollar la coherencia de
las acciones emprendidas y una amplia difusión de los resultados y de la experiencia
adquirida, con el fin de hacer rentables los esfuerzos por el desarrollo de dichas
fuentes;
Considerando que, con la perspectiva de la plena realización del mercado interior, hay
que facilitar la cooperación entre las industrias productoras de equipos de explotación
de las energías renovables y la ampliación de los mercados;
Considerando que algunas fuentes renovables de energía pueden contribuir de manera
válida a cubrir las necesidades energéticas en los países en desarrollo;
Considerando que con la tecnología actual, las fuentes que ofrecen perspectivas de
desarrollo más concretas a corto y medio plazo son las energías solar, geotérmica y
eólica, la biomasa y el aprovechamiento enérgico de desechos y la energía
hidroeléctrica, especialmente la de baja potencia;
Considerando que la Comisión piensa elaborar posteriormente propuestas por sectores
sobre las distintas fuentes, en particular sobre los principios que regulan las
condiciones contractuales entre productores de electricidad producida a partir de
energías renovables y abastecedores públicos de electricidad;
Considerando que la Comisión presentará, cuando se estime conveniente, normas comunes
en materia de certificación, a fin de que la coherencia resultante haga aceptable para
toda la Comunidad la certificación otorgada por un Estado miembro y favorezca, por tanto,
la libre circulación de los equipos de explotación de energías renovables,
RECOMIENDA A
LOS ESTADOS MIEMBROS:
1) que establezcan, donde lo estimen conveniente y necesario, las
legislaciones y/o los procedimientos administrativos capaces de superar, sin
discriminaciones, los obstáculos que impiden el desarrollo de la explotación de las
energías renovables;
2) que continúen, sobre todo insistiendo en la labor emprendida, con los programas de
investigación y experimentación, a los niveles de la Comunidad y de los Estados
miembros, procediendo periódicamente a su evaluación técnico-económica, en relación
con el potencial del mercado, y adaptándolos en consecuencia;
3) que presten especial atención al desarrollo de las energías renovables, así como
las economías de energía, en coordinación con los programas correspondientes del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, en particular el Programa VALOREN, y del Fondo Social
Europeo;
4) que perfeccionen los inventarios nacionales de recursos renovables de energía y que
los difundan ampliamente a nivel regional y local;
5) que fomenten la cooperación entre las industrias productoras de equipos de
explotación de energías renovables y faciliten las transferencias de tecnología y la
cooperación entre las pequeñas y medianas empresas para permitirles ajustarse a la
demanda potencial;
6) que, en vista de la ampliación del alcance del mercado interior, recuerden sus
obligaciones, establecidas por la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de
1983, por la que se establece un procedimiento de información en el ámbito de las normas
y reglamentos técnicos por lo que respecta a los proyectos de normas y reglamentos
técnicos dirigidos a equipos de explotación de energías renovables;
7) que fomenten las condiciones contractuales que regulen el suministro a las empresas
de distribución de electricidad producida por productores privados a partir de energías
renovables aptas para facilitar la explotación económica de dichas energías sobre una
base no discriminatoria y procuren que dichas condiciones responden a las necesidades;
8) que consideren, especialmente en beneficio de las colectividades locales y de las
pequeñas y medianas empresas, medidas de apoyo financiero, o bien otras medidas, en los
estudios de viabilidad de proyectos de explotación de energías renovables, allí donde
se considere adecuado;
9) que procuren que, en el marco de las inversiones públicas, se tenga en cuenta la
posibilidad de recurrir a la utilización de energías renovables así como las medidas de
ahorro de energía;
10) que tengan en cuenta las últimas perspectivas de viabilidad económica antes de
promover una determinada forma de energía renovable.
11) que creen de conformidad con la Resolución de 26 de noviembre de 1986 en los
Estados miembros en los que no existieran, organismos asesores encargados de preparar o de
facilitar la elaboración de estudios de viabilidad y del montaje técnico y financiero de
los proyectos dirigidos a explotar las energías renovables; estos organismos deberían
estar especialmente encargados de informar al público de las posibilidades concretas de
explotación de estas fuentes y de los aspectos inherentes al medio ambiente;
12) que faciliten el intercambio de información sobre el desarrollo de energías
renovables entre Estado miembro y a nivel comunitario, especialmente mediante acuerdos por
los que se rija el acceso a bases de datos nacionales; que asistan a la Comisión para
ultimar, hasta su completo desarrollo, la base de datos comunitaria SESAME de proyectos
elaborados dentro de programas nacionales y comunitarios;
13) que se estudien las posibilidades de elaboración e implantación de un sistema de
censo estadístico adaptado a las energías renovables, en colaboración con la Oficina
Estadística de las Comunidades Europeas;
14) que comuniquen regularmente a la Comisión las medidas tomadas o contempladas en el
sector objeto de la presente Recomendación y los efectos que se hayan obtenido o que se
esperen obtener de estas medidas; en particular, se invita a los Estados miembros a
informar a la Comisión a intervalos regulares sobre el progreso realizado en la
eliminación de obstáculos administrativos y legislativos que entorpezcan la explotación
de energías renovables; en este contexto, la Comisión propondrá o tomará medidas
necesarias para coordinar las iniciativas de los Estados miembros y organizará
periódicamente por iniciativa propia o a instancias de un Estado miembro, reuniones de
intercambio de información a nivel comunitario para comprobar la coherencia de estas
medidas.
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