Recomendación de la Comisión 75/65/CEE, de 20 de diciembre de
1974, a los Estados miembros relativa a la protección del patrimonio arquitectónico y
natural
DOCE 021/L, de 28-01-75
P. 0022 - 0023
Edición especial en español..: Capítulo 15 Tomo 1 P. 61
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 P. 61
1 . El Capítulo 3 « Urbanismo y ordenación de las especies» de la segunda parte del
Título II del Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio
ambiente , aprobado el 22 de noviembre de 1973 por el Consejo (1) , prevé cierto número
de estudios acerca de los problemas del medio ambiente estrechamente ligados al urbanismo
y a la ordenación del territorio . Todos estos estudios comprenden el examen de los
diferentes aspectos de la conservación del patrimonio arquitectónico y natural en la
Comunidad .
Por otro lado , en su Resolución de 13 de mayo de 1974 , sobre la protección del
patrimonio cultural europeo , el Parlamento Europeo se pronunció a favor de un aumento
sensible de los esfuerzos dirigidos a la conservación de dicho patrimonio (2) .
Los trabajos ya realizados en el marco de los estudios arriba mencionados muestran que el
patrimonio arquitectónico y natural , testimonio de la identidad cultural de Europa ,
está en la actualidad gravemente amenazado de deterioro y desaparición y que se imponen
medidas urgentes . Dicha comprobación es tan válida para el medio urbano como para el
rural .
2 . Para poner remedio al problema de deterioro y desaparición rápida del patrimonio
arquitectónico y natural , se han tomado dos iniciativas importantes durante estos
últimos años . Se trata en particular :
- del Convenio sobre la protección del patrimonio mundial , cultural y natural , adoptado
en el mes de noviembre de 1972 por la UNESCO , y
- del « Año europeo del patrimonio arquitectónico » .
Habida cuenta de que el patrimonio arquitectónico y natural se considera generalmente
como elemento determinante de la calidad de vida , ambas iniciativas presentan un gran
interés para la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad .
3 . El Convenio de la UNESCO prevé que los Estados adheridos realicen el inventario
nacional de los bienes inmobiliarios que pertenezcan al patrimonio cultural y natural
mundial . Asimismo , requiere el compromiso de los Estados adheridos para que aseguren una
protección adecuada a los bienes así seleccionados . El Convenio prevé , además , la
creación de un fondo destinado a ayudar a los Estados que no dispongan de fondos
suficientes para la protección adecuada de algunos bienes de valor universal.
El fondo
podrá igualmente contribuir a la formación de especialistas en esta materia para la
conservación del patrimonio arquitectónico y natural inmobiliario ; dicho Convenio
presenta además gran interés para la protección de múltiples especies de la flora y
fauna silvestres que viven en espacios protegidos . En el caso en que los Estados miembros
se adhirieran a dicho Convenio en un plazo próximo , sería además un apoyo sustancial
para las actividades emprendidas en el marco del « Año europeo del patrimonio
arquitectónico » .
4 . El « Año europeo del patrimonio arquitectónico » , 1975 , se refiere a una
iniciativa del Consejo de Europa . Se trata de una campaña , escalonada a lo largo de
tres años , dirigida a hacer resaltar el patrimonio arquitectónico como elemento
determinante de la calidad de vida así como a la mejora de la conservación de dicho
patrimonio . Esta campaña que se dirige a los poderes públicos a todos los niveles , a
los medios profesionales interesados y al público en general , deberá culminar en 1975 ,
denominado « Año europeo del patrimonio arquitectónico » y que debería marcar el
principio de un amplio movimiento en favor de la conservación y restauración de dicho
patrimonio .
El interés de dicho « Año » , cuya organización ya había sido acogida por el
Parlamento Europeo en su resolución de 13 de mayo de 1974 , sobre la protección del
patrimonio cultural europeo , se manifiesta especialmente bajo dos aspectos :
- la realización de múltiples casos ejemplares de restauración y de renovación de
edificios y lugares en ruina en los países participantes ;
- la sensibilización de las conciencias a fin de crear una voluntad general de
conservación y restauración del patrimonio arquitectónico , condición previa a la
realización de una política en esta materia a todos los niveles de los poderes públicos
Desde el comienzo de la campaña , varios países europeos, no miembros del Consejo de
Europa , se han asociado a este movimiento , y otras iniciativas parecidas comienzan a
anunciarse en otros continentes .
5 . Considerando la importancia y la urgencia de dichos problemas , y visto el Tratado
constitutivo de la Comunidad Económica Europea , la Comisión recomienda a los Estados
miembros :
a ) que firmen o ratifiquen , si aún no lo hubieren hecho , y , a ser posible , antes de
fin de 1975 , el Convenio sobre la protección del patrimonio mundial , cultural y natural
, adoptado en noviembre de 1972 por la UNESCO ;
b ) que estimulen las acciones emprendidas en ejecución de las iniciativas del Consejo de
Europa en el marco del « Año europeo del patrimonio arquitectónico » , 1975 .
Hecho en Bruselas , el 20 de Diciembre de 1974 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DOCE 112/C, de 20-12-73 , p. 1 .
(2) DOCE 62/C, de 30-05-74 , p. 5 .
|