Recomendación de la Comisión 75/65/CEE, de 20 de diciembre de 1974, a los Estados miembros relativa a la protección del patrimonio arquitectónico y natural
DOCE 021/L, de 28-01-75 
P. 0022 - 0023

Edición especial en español..: Capítulo 15 Tomo 1 P. 61
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 P. 61

1 . El Capítulo 3 « Urbanismo y ordenación de las especies» de la segunda parte del Título II del Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente , aprobado el 22 de noviembre de 1973 por el Consejo (1) , prevé cierto número de estudios acerca de los problemas del medio ambiente estrechamente ligados al urbanismo y a la ordenación del territorio . Todos estos estudios comprenden el examen de los diferentes aspectos de la conservación del patrimonio arquitectónico y natural en la Comunidad .

Por otro lado , en su Resolución de 13 de mayo de 1974 , sobre la protección del patrimonio cultural europeo , el Parlamento Europeo se pronunció a favor de un aumento sensible de los esfuerzos dirigidos a la conservación de dicho patrimonio (2) .

Los trabajos ya realizados en el marco de los estudios arriba mencionados muestran que el patrimonio arquitectónico y natural , testimonio de la identidad cultural de Europa , está en la actualidad gravemente amenazado de deterioro y desaparición y que se imponen medidas urgentes . Dicha comprobación es tan válida para el medio urbano como para el rural .

2
. Para poner remedio al problema de deterioro y desaparición rápida del patrimonio arquitectónico y natural , se han tomado dos iniciativas importantes durante estos últimos años . Se trata en particular :

- del Convenio sobre la protección del patrimonio mundial , cultural y natural , adoptado en el mes de noviembre de 1972 por la UNESCO , y

- del « Año europeo del patrimonio arquitectónico » .

Habida cuenta de que el patrimonio arquitectónico y natural se considera generalmente como elemento determinante de la calidad de vida , ambas iniciativas presentan un gran interés para la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad .

3
. El Convenio de la UNESCO prevé que los Estados adheridos realicen el inventario nacional de los bienes inmobiliarios que pertenezcan al patrimonio cultural y natural mundial . Asimismo , requiere el compromiso de los Estados adheridos para que aseguren una protección adecuada a los bienes así seleccionados . El Convenio prevé , además , la creación de un fondo destinado a ayudar a los Estados que no dispongan de fondos suficientes para la protección adecuada de algunos bienes de valor universal.

El fondo podrá igualmente contribuir a la formación de especialistas en esta materia para la conservación del patrimonio arquitectónico y natural inmobiliario ; dicho Convenio presenta además gran interés para la protección de múltiples especies de la flora y fauna silvestres que viven en espacios protegidos . En el caso en que los Estados miembros se adhirieran a dicho Convenio en un plazo próximo , sería además un apoyo sustancial para las actividades emprendidas en el marco del « Año europeo del patrimonio arquitectónico » .

4
. El « Año europeo del patrimonio arquitectónico » , 1975 , se refiere a una iniciativa del Consejo de Europa . Se trata de una campaña , escalonada a lo largo de tres años , dirigida a hacer resaltar el patrimonio arquitectónico como elemento determinante de la calidad de vida así como a la mejora de la conservación de dicho patrimonio . Esta campaña que se dirige a los poderes públicos a todos los niveles , a los medios profesionales interesados y al público en general , deberá culminar en 1975 , denominado « Año europeo del patrimonio arquitectónico » y que debería marcar el principio de un amplio movimiento en favor de la conservación y restauración de dicho patrimonio .

El interés de dicho « Año » , cuya organización ya había sido acogida por el Parlamento Europeo en su resolución de 13 de mayo de 1974 , sobre la protección del patrimonio cultural europeo , se manifiesta especialmente bajo dos aspectos :

- la realización de múltiples casos ejemplares de restauración y de renovación de edificios y lugares en ruina en los países participantes ;

- la sensibilización de las conciencias a fin de crear una voluntad general de conservación y restauración del patrimonio arquitectónico , condición previa a la realización de una política en esta materia a todos los niveles de los poderes públicos 

Desde el comienzo de la campaña , varios países europeos, no miembros del Consejo de Europa , se han asociado a este movimiento , y otras iniciativas parecidas comienzan a anunciarse en otros continentes .

5
. Considerando la importancia y la urgencia de dichos problemas , y visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , la Comisión recomienda a los Estados miembros :

a ) que firmen o ratifiquen , si aún no lo hubieren hecho , y , a ser posible , antes de fin de 1975 , el Convenio sobre la protección del patrimonio mundial , cultural y natural , adoptado en noviembre de 1972 por la UNESCO ;

b ) que estimulen las acciones emprendidas en ejecución de las iniciativas del Consejo de Europa en el marco del « Año europeo del patrimonio arquitectónico » , 1975 .

Hecho en Bruselas , el 20 de Diciembre de 1974 .

Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI

(1) DOCE 112/C, de 20-12-73 , p. 1 .
(2) DOCE 62/C, de 30-05-74 , p. 5 .

 

 
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