Decisión 1999/64/ Euratom, del consejo de 22 de diciembre de 1998 relativa al quinto
programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de
investigación y formación (1998-2002)
DOCE 26/L, de 01-02-99
PREÁMBULO
El Consejo de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en
particular, su artículo 7,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
1) Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del Tratado, puede establecerse
un programa marco plurianual que recoja el conjunto de las actividades de investigación,
incluidas las de demostración, y de formación en el ámbito de la energía nuclear, que
se llevarán a cabo mediante programas de investigación y de formación;
2) Considerando que se ha juzgado oportuno adoptar para el período 1998-2002 un nuevo
programa marco a fin de garantizar la continuidad de las actividades de investigación y
de formación llevadas a cabo en el ámbito de la energía nuclear;
3) Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión
94/268/Euratom del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de
investigación y enseñanza (1994-1998), la Comisión debe proceder a una evaluación
externa de la gestión y de la realización de las acciones comunitarias emprendidas
durante esos cinco años antes de presentar su propuesta de quinto programa marco; que
dicha evaluación, sus conclusiones y las observaciones de la Comisión fueron comunicadas
al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social;
4) Considerando que la investigación en el ámbito de la energía nuclear de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica debe considerarse en relación con la necesidad
de crear sistemas energéticos que sean seguros y aceptables, cumplan las normas y
respeten el medio ambiente, y tengan costes de producción competitivos;
5) Considerando que el quinto programa marco debe centrarse en un reducido número de
temas; que dichas actuaciones, en el contexto de las acciones indirectas, deben aplicarse
mediante «acciones clave» que reúnan este tipo de actividades (que comprenden desde la
investigación básica hasta el desarrollo y la demostración pasando por la
investigación aplicada y genérica) en un conjunto coherente a fin de orientarlas
estratégicamente hacia un problema o un reto europeo común, mediante actividades de
investigación y desarrollo tecnológicos de carácter genérico, así como actividades
destinadas a fomentar un aprovechamiento óptimo de las infraestructuras de investigación
y un mayor acceso a las mismas;
6) Considerando, por otra parte, que el quinto programa marco debe incluir, además de
los aspectos temáticos, aspectos horizontales relativos a la cooperación con los
terceros países y con organizaciones internacionales, la difusión y utilización de los
resultados de las actividades de investigación y formación y la formación y la
movilidad de los investigadores;
7) Considerando que este enfoque supone mantener y reforzar el potencial de excelencia
científica y tecnológica existente en la Comunidad, teniendo plenamente en cuenta la
labor realizada por sus principales interlocutores internacionales;
8) Considerando que se debe estrechar la cooperación con todos los terceros países y
las organizaciones internacionales, sobre todo con el fin de hacer un uso pacífico de la
energía nuclear; que es preciso que la Comunidad siga desempeñando un papel
internacional de importancia en el ámbito de la seguridad de la fisión nuclear, en
especial respecto a los países de Europa Central y Oriental y los Estados surgidos de la
antigua Unión Soviética; que, asimismo, es necesario proseguir, en su caso, las
actividades de cooperación internacional con los terceros países en el ámbito de la
fusión termonuclear controlada;
9) Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Tratado establece que las
actividades comunitarias de investigación y de formación en el ámbito nuclear tienen
como objetivo completar las acciones llevadas a cabo en los Estados miembros; que, por
tanto, la acción comunitaria debe permitir dar un valor añadido a las iniciativas
adoptadas en los Estados miembros;
10) Considerando que, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo,
del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, en la presente Decisión se incluye
un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello
afecte a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado;
11) Considerando que el importe de referencia financiera del quinto programa marco
debería revisarse en el caso de la adhesión de nuevos Estados miembros antes de la
expiración del programa marco;
12) Considerando que la participación comunitaria en el programa marco debería ser
compatible con la perspectiva financiera vigente durante todo el programa; que habría que
tener en cuenta el hecho de que, en el transcurso del quinto programa marco, se negociará
una nueva perspectiva financiera; que, si el importe global máximo resultase incompatible
con el importe disponible para investigación que figure en la perspectiva financiera
vigente en ese momento, o si no hubiera perspectiva financiera vigente, sería necesario
acordar un nuevo importe con arreglo a las condiciones previstas en el Tratado; que
debería procederse a modificaciones equivalentes en los programas de investigación y de
formación; que, en ausencia de tales modificaciones, los programas de investigación y
formación no se podrían ejecutar puesto que habrían quedado privados de base jurídica
para los gastos que en los mismos se prevén;
13) Considerando que los criterios que se han estipulado para seleccionar los temas que
componen el quinto programa marco, así como los objetivos científicos y tecnológicos
correspondientes, se ajustan a los principios expuestos anteriormente; que estos mismos
criterios deberán aplicarse sistemáticamente en la ejecución del quinto programa marco
a fin de garantizar su coherencia;
14) Considerando que el Centro Común de Investigación (CCI) ejecutará acciones
directas de investigación mediante actividades de apoyo en materia de investigación
científica y técnica de carácter institucional cuando cuente en la Comunidad con
servicios de expertos o instalaciones especiales o incluso excepcionales o cuando se le
hayan encomendado actividades necesarias para enmarcar o aplicar políticas y tareas
comunitarias que incumban a la Comisión con arreglo al Tratado y que requieran la
imparcialidad del CCI; que, por otra parte, en el marco de consorcios, participará,
gradualmente y con un enfoque competitivo, en la realización de actividades de
investigación y de formación;
15) Considerando que la Comisión debe presentar asimismo al Parlamento Europeo el
informe anual que debe entregarse al Consejo en aplicación del artículo 7 del Tratado;
que, de acuerdo con las recomendaciones aplicables con arreglo a la transparencia y a una
gestión sana y eficaz, conviene, además, adoptar disposiciones que permitan el examen
sistemático del estado de realización y la evaluación del quinto programa marco;
16) Considerando que, para garantizar la coherencia entre las actividades de
investigación emprendidas con arreglo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y
las realizadas en virtud del Tratado Euratom, la decisión relativa al programa marco de
la Comunidad Europea para las actividades de investigación, demostración y desarrollo
tecnológicos debe adoptarse simultáneamente y para el mismo período que el presente
programa marco;
17) Considerando que el Comité científico y técnico ha sido consultado por la
Comisión y ha emitido el
dictamen correspondiente, decide:
1. 1. Se aprueba, para el período 1998-2002, un programa marco
plurianual para todas las actividades de investigación, incluidas las de demostración, y
de formación en el ámbito de la energía nuclear, denominado en lo sucesivo «el quinto
programa marco».
2. El quinto programa marco se referirá a la fusión termonuclear controlada y a los
sistemas energéticos relacionados con la fisión nuclear, así como a las utilizaciones
industriales y médicas de las radiaciones y a las fuentes naturales de radiaciones.
Además de los aspectos temáticos, ambos ámbitos incluirán aspectos horizontales
relativos a la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales,
la difusión y utilización de los resultados de las actividades de investigación y
formación y el fomento de la formación y de la movilidad de los investigadores de la
Comunidad.
3. Los criterios de selección de los ámbitos mencionados en el apartado 2 y de los
objetivos correspondientes figuran en el anexo I. Serán aplicables en la ejecución del
quinto programa marco.
4. Las líneas maestras de los ámbitos, sus objetivos científicos y tecnológicos y
las prioridades correspondientes figuran en el anexo II.
5. Las actividades llevadas a cabo en el ámbito del quinto programa marco estarán
estrechamente coordinadas, en su caso, con las actividades en el ámbito de la
investigación en materia de energía descritas en el quinto programa marco de la
Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo
tecnológicos (1998-2002), al tiempo que respetarán plenamente la naturaleza legalmente
independiente de ambos programas.
2. 1. a) El importe de referencia financiera para la ejecución del
presente programa marco para el período 1998-2002 será de 1 260 millones de ecus, de los
cuales 788 millones de ecus se asignarán a la fusión termonuclear controlada y 281
millones de ecus se asignarán al CCI.
De esta cantidad:
- 310 millones de ecus serán para el período 1998-1998,
- 950 millones de ecus serán para el período 2000-2002.
b) La cifra de 950 millones de ecus se considerará confirmada si resulta compatible
con las perspectivas financieras vigentes en el período 2000-2002. En caso de que esté
vigente cualquier nueva perspectiva financiera, esta condición sólo se cumplirá si:
- las perspectivas financieras indican la parte de gasto disponible para
investigación, y
- dicha parte permite una participación comunitaria de 950 millones de ecus en el
período 2000-2002.
c) Si el importe de 950 millones de ecus no fuere compatible con las perspectivas
financieras vigentes en el período 2000-2002, o si no hubiere perspectivas financieras
vigentes en ese período, el Consejo, pronunciándose con arreglo a las condiciones
establecidas en el artículo 7 del Tratado:
- fijará un nuevo importe financiero de referencia,
- adaptará los importes estimados necesarios para los programas de investigación y
formación con el fin de garantizar que sean compatibles con el nuevo importe financiero
de referencia.
Hasta tanto se adopten las decisiones contempladas en los guiones primero y segundo,
los programas de investigación y formación no se ejecutarán en cantidades que superen
la dotación fijada en el primer guión del párrafo segundo de la letra a) del presente
apartado.
2. Los importes previstos en el apartado 1 estarán sujetos a revisión en caso de
adhesión de nuevos Estados miembros antes de la expiración del programa marco.
3. 1. El quinto programa marco se ejecutará por medio de dos
programas de investigación y formación, uno de los cuales se referirá específicamente
al CCI.
En cada programa de investigación y de formación se indicarán sus objetivos
específicos a tenor de los objetivos científicos y tecnológicos del anexo II, se
definirán sus modalidades de realización y su duración y se preverán los medios
estimados necesarios.
La Comisión elaborará y publicará bajo su propia responsabilidad un manual detallado
con los procedimientos operativos y las orientaciones para la selección de acciones de
investigación y formación.
2. La ejecución del quinto programa marco podrá dar lugar, si procede, a programas
complementarios. Asimismo, podrá dar lugar a la celebración de acuerdos con terceros
países u organizaciones internacionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101
del Tratado.
4. Las modalidades de la participación financiera de la Comunidad
Europea de la Energía Atómica en el quinto programa marco serán las previstas en las
disposiciones específicas relativas a los créditos de investigación y desarrollo
tecnológicos (IDT) del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las
Comunidades Europeas, completadas mediante lo dispuesto en el anexo III de la presente
Decisión.
5. 1. La Comisión controlará todos los años, de forma permanente
y sistemática, con ayuda de expertos independientes cualificados, el estado de
realización del quinto programa marco y de sus programas de investigación y de
formación a tenor de los criterios establecidos en el anexo I y de los objetivos
científicos y tecnológicos definidos en el anexo II. En particular, examinará si los
objetivos, prioridades y medios financieros siguen siendo adecuados, teniendo en cuenta la
evolución de la situación. En su caso, presentará propuestas para adaptar o completar
el programa marco o los programas de investigación y de formación, habida cuenta del
resultado de dicho examen.
2. Antes de presentar su propuesta de sexto programa marco, la Comisión solicitará
una evaluación externa efectuada por expertos independientes de elevada competencia sobre
la realización, durante el quinquenio anterior a dicha evaluación, de las actividades
relativas a los ámbitos indicados en el apartado 2 del artículo 1, teniendo en cuenta
los criterios establecidos en el anexo I y los objetivos científicos y tecnológicos
expuestos en el anexo II, y sobre la aplicación de la presente Decisión a través de los
programas de investigación y formación que se basen en la misma. La Comisión
comunicará las conclusiones de la evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento
Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.
3. La selección de los expertos independientes cualificados a que se refieren los
apartados 1 y 2 sobre la base de su competencia y aptitud personal corresponderá a la
Comisión, que tendrá en cuenta de forma equilibrada a los distintos agentes de la
investigación.
La Comisión dará a conocer la lista completa de los expertos y sus respectivas
calificaciones, una vez que hayan sido designados.
4. Regularmente, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe
sobre la situación de la aplicación del programa marco y de los programas específicos.
En particular, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo al
comienzo de cada año. El informe cubrirá en especial las actividades de investigación y
formación llevadas a cabo durante el año anterior y el programa de trabajo para el año
en curso.
6. A medio término en el transcurso del quinto programa marco la
Comisión examinará los progresos realizados con el programa y presentará al Parlamento
Europeo y al Consejo, sobre la base de las valoraciones de los diversos programas de
investigación y formación, una comunicación acompañada, si procede, de una propuesta
al Consejo para la adaptación de la presente Decisión.
ANEXO 1:
Criterios de
selección de los ámbitos y objetivos
1. La política de investigación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el
ámbito de la energía nuclear tiene por objeto reforzar las bases científicas
tecnológicas de la industria nuclear civil y alentarla a incrementar su competitividad a
nivel internacional, y al mismo tiempo fomentar todas las actividades de investigación y
formación que se consideren necesarias para dar aplicación a las políticas establecidas
en el Tratado Euratom. También contribuirá a promover la calidad de vida de los
ciudadanos de la Comunidad y el desarrollo sostenible del conjunto de la Comunidad
incluyendo los aspectos ecológicos. La ejecución de dicha política se basa en los
principios de excelencia científica y tecnológica y de pertinencia de los objetivos
arriba mencionados.
Además, teniendo en cuenta que la relación entre costes y beneficios debe ser la
adecuada para utilizar del mejor modo posible los medios públicos europeos, y de
conformidad con el principio de subsidiariedad, la selección de los temas del quinto
programa marco y de los objetivos correspondientes deberá basarse en el principio de que
la Comunidad actuará sólo cuando los Estados miembros no puedan alcanzar los objetivos
por sí mismos.
2. En aplicación de los principios arriba mencionados, el programa marco se definirá
a tenor de criterios comunes, repartidos en tres categorías:
- criterios relacionados con el «valor añadido» comunitario y el principio de
subsidiariedad:
- necesidad de establecer una «masa crítica» humana y financiera, en particular
mediante la combinación de competencias y recursos complementarios existentes en los
distintos Estados miembros,
- contribución importante a la realización de una o varias políticas de la
Comunidad,
- resolución de problemas que se planteen a nivel comunitario y cuestiones relativas a
aspectos de normalización o al desarrollo del espacio europeo, con el fin de seleccionar
tan sólo objetivos que se realicen con mayor eficacia a escala europea mediante proyectos
a ese nivel;
- criterios relacionados con la demanda social:
- mejorar la situación del empleo,
- desarrollar la calidad de vida y la salud,
- conservar el medio ambiente, para alcanzar los principales objetivos sociales de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica, que correspondan a las expectativas y a las
preocupaciones de sus ciudadanos;
- criterios relacionados con el desarrollo económico y las perspectivas científicas y
tecnológicas:
- ámbitos creadores de crecimiento y en expansión continua,
- ámbitos en que las empresas europeas puedan y deban aumentar su competitividad,
- ámbitos en que haya posibilidades de realizar avances tecnológicos y científicos
considerables, que ofrezcan posibilidades de difusión y aprovechamiento de los resultados
a medio y largo plazo, a fin de contribuir al desarrollo armonioso y sostenible de la
Comunidad en su conjunto.
3. Estos criterios se adoptarán y, si procede, se completarán para la ejecución del
quinto programa marco, la definición de los programas de investigación y de formación y
la selección de las actividades de investigación, incluidas las de demostración, y
formación. Las tres categorías de criterios se aplicarán simultáneamente y deberán
cumplirse en su totalidad, aunque en distinta medida según el caso.
ANEXO II:
Líneas
maestras de los temas Objetivos científicos y tecnológicos
I. Temas y organización del quinto programa marco
1. El quinto programa marco abarcará la fusión termonuclear controlada, la fisión
nuclear y los usos industriales y médicos de la radiación y las fuentes naturales de
radiación.
2. En lo que respecta a los aspectos temáticos, el quinto programa marco se centrará
en:
a) Acciones clave
Las acciones clave deberán basarse en problemas concretos, estar claramente definidas
con arreglo a los criterios correspondientes y estar orientadas específicamente a los
objetivos de cada programa y a los resultados deseados, teniendo en cuenta, cuando
proceda, la opinión de los usuarios. Tendrán un enfoque claramente comunitario. Se
considerará «acción clave» un conjunto de proyectos de gran o pequeña envergadura,
aplicados, genéricos y, en su caso, de investigación básica dirigidos a un desafío o
problema común para Europa, sin excluir las cuestiones globales.
Las actividades de investigación realizadas en este contexto cubren todo el espectro
de actividades necesarias para alcanzar los objetivos fijados, desde la investigación
básica hasta la demostración, pasando por el desarrollo. Se prestará la debida
atención a la correspondiente vinculación con las iniciativas nacionales e
internacionales pertinentes (incluidos los marcos complementarios comunitarios en materia
de IDT).
b) Actividades de IDT de carácter genérico
Estas actividades, esenciales para alcanzar los objetivos de los programas temáticos,
se realizarán en un número limitado de sectores no contemplados por las acciones clave.
Constituyen un complemento de estas últimas y su principal objetivo es ayudar a la Unión
Europea a mantener y mejorar su capacidad científica y tecnológica en sectores de
investigación y de tecnologías genéricas y fomentar tecnologías de apoyo que deben ser
objeto de una amplia utilización.
c) Mejora del acceso a las infraestructuras de investigación y aprovechamiento óptimo
de las mismas.
3. Los aspectos horizontales serán los siguientes:
- cooperación científica y tecnológica con terceros países y organizaciones
internacionales; el programa (tanto las actividades de investigación como las de
formación) debería ser accesible a las entidades de terceros países para facilitar una
cooperación efectiva en sectores importantes de investigación de interés mutuo;
- difusión y utilización de los resultados de las actividades de investigación y
formación;
- formación y movilidad de investigadores. Seguirá desarrollándose la sinergia entre
investigadores y formadores. Se incrementará la movilidad de científicos y tecnólogos y
se facilitará el acceso a las instalaciones de gran escala.
4. Actividades del Centro Común de Investigación (CCI)
Las actividades directas de investigación que deberá ejecutar el CCI incluirán las
acciones de investigación y apoyo científico y técnico de carácter institucional. El
CCI podrá prestar apoyo en aquellos casos en que cuente con conocimientos e instalaciones
especiales incluso excepcionales en la Comunidad o cuando tenga encomendadas acciones
necesarias para elaborar y ejecutar políticas y cometidos que incumban a la Comisión en
virtud del Tratado y que hagan imprescindible la neutralidad del CCI. El CCI llevará a
cabo estas actividades en estrecha colaboración con la comunidad científica y las
empresas de Europa. Se proporcionarán intercambios entre el CCI y las universidades, los
centros de investigación y la industria.
Las dotaciones puestas a disposición del CCI constituirán un importe máximo.
Además, el CCI podrá procurarse fondos de otras procedencias. Las correspondientes
normas de gestión y reglamentaciones del CCI serán de aplicación.
El CCI también participará progresivamente en actividades competitivas,
II. Objetivos científicos y tecnológicos
a) Acciones clave
1. Fusión termonuclear controlada
i) El objetivo a largo plazo de las actividades de fusión, que integra todas las
actividades de investigación que se llevan a cabo en los Estados miembros con fines de
explotación de la fusión, es la realización en común de prototipos de reactores para
centrales eléctricas que respondan a las necesidades de la sociedad, a saber, la
seguridad de funcionamiento, el respeto del medio ambiente y la viabilidad económica.
La estrategia propuesta para lograr el objetivo a largo plazo consiste en la
realización de un reactor experimental (The Next Step) seguido de un reactor de
demostración (DEMO), acompañado de actividades de IDT en el campo de la física y de
tecnología de la fusión y con la participación de la industria europea.
En el contexto de esta estrategia, resulta necesario construir un reactor experimental
y, ante los avances realizados, ello parece técnicamente viable en la próxima década.
Sería conveniente que su construcción se realizara en el marco de la cooperación
internacional, por ejemplo en el reactor termonuclear experimental internacional
(ITER).
La finalidad de esta acción clave es seguir desarrollando las bases necesarias para la
posible construcción de un reactor experimental. Gracias a esta actividad, por tanto, la
Comunidad estará en mejores condiciones, desde los puntos de vista científico, técnico,
financiero y de organización, de decidir su apoyo a ese futuro reactor experimental.
ii) Durante el período que abarca el quinto programa marco, se realizarán las
actividades siguientes:
- actividades en torno al reactor Next Step: actividades en el campo de la física y la
tecnología de la fusión destinadas principalmente a crear en las asociaciones, en el
proyecto común Joint European Torus (JET) y en la industria europea la capacidad de
realizar un reactor experimental y preparar su explotación; Europa proseguirá la
participación en las actividades de diseño detallado de ingeniería (EDA), incluyendo
las especificaciones en cuanto a los contratos públicos y la preparación de licencias
para el ITER con miras a su posible construcción;
- mejoras conceptuales: actividades estructuradas en el campo de la física centradas
en la mejora del diseño conceptual de los dispositivos de fusión, incluida la óptica de
la preparación del Next Step y la definición conceptual del DEMO;
- tecnología aplicable a largo plazo: actividades estructuradas de tecnología a largo
plazo que sean fundamentales para avanzar hacia la explotación de la fusión y, en
particular, para preparar el DEMO y, posteriormente, el prototipo de reactor.
iii) Dentro de esta estrategia, la contribución de la fusión nuclear a una
producción de base de energía eléctrica segura y limpia se analizará en el amplio
contexto de los aspectos socioeconómicos de la fusión nuclear.
Se llevará a cabo la explotación completa del JET, instrumento principal para la
extrapolación de datos hacia el reactor experimental. Antes de que termine el proyecto
común, se explorará la posible ampliación del uso de las instalaciones del JET.
Podrían utilizarse para obtener nuevos conocimientos para el Next Step.
Como parte integrante de esta acción clave, se desarrollarán las actividades
siguientes: coordinación, en el contexto de una actividad de contacto permanente, de las
actividades civiles de investigación de los Estados miembros sobre confinamiento inercial
y sobre posibles conceptos alternativos; una nueva evaluación de los aspectos de la
seguridad y las repercusiones sobre el medio ambiente; la divulgación de resultados y la
difusión de información a la ciudadanía; la movilidad y la formación.
2. Fisión nuclear
i) El objetivo de esta acción clave es contribuir a garantizar la seguridad de las
instalaciones nucleares europeas y aumentar la competitividad de la industria europea;
garantizar la protección de los trabajadores y del público en general contra la
radiación, y apoyar la aplicación de medidas de salvaguardia internacionales sobre los
materiales nucleares; contribuir a garantizar una gestión segura y eficaz y la
eliminación final de los desechos radiactivos.
ii) La investigación se centrará en.
- la seguridad operativa de las instalaciones existentes:
medidas para mantener y mejorar la seguridad de las instalaciones existentes, incluidos
los aspectos de seguridad relativos a la ampliación del período de vida de los
reactores;
- la seguridad del ciclo de combustible:
medidas para mantener y mejorar la seguridad del ciclo completo, en particular los
aspectos tecnológicos de los accidentes graves y las estrategias y métodos para la
prevención y gestión de las situaciones en caso de accidente y posteriores a un
accidente; un enfoque de base científica de la gestión y la evacuación de los residuos
radiactivos, especialmente de los de larga duración, y de su reducción al mínimo, por
ejemplo mediante la transformación de isótopos de larga duración en otros de corta
duración, la fiabilidad técnica y operativa de los depósitos finales, incluidos los
experimentos en grandes instalaciones; el desarrollo de prácticas correctas y el
mantenimiento y actualización de bancos de datos, incluidos los relativos al
desmantelamiento de instalaciones nucleares;
- la seguridad y el rendimiento de los futuros sistemas:
estudios sobre combustibles avanzados y de mayor rendimiento, sistemas, instalaciones y
diseños innovadores de futuro. Dichos estudios incluirán el análisis de la seguridad,
el efecto sobre el hombre y el medio ambiente y enfoques con mejores perspectivas desde el
punto de vista tecnológico, económico y de competencia, incluidos los aspectos de
salvaguardia y no proliferación, con miras a un desarrollo sostenible;
- el control de los materiales nucleares:
tecnologías y técnicas de control de materiales nucleares adaptadas a los últimos
avances: evolución del ciclo de combustible, incremento considerable de las reservas de
materiales fisibles y resultantes del desarme nuclear, aumento de las obligaciones
derivadas de nuevos acuerdos internacionales y tráfico ilegal de materiales fisibles;
cooperación científica y técnica, cuando corresponda, con el Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA) de Viena;
- protección contra las radiaciones:
protección contra las radiaciones específicas de las instalaciones nucleares para la
protección de trabajadores y ciudadanos, en apoyo de aspectos normativos y operativos;
gestión de situaciones de emergencia nuclear y rehabilitación del medio ambiente
contaminado.
iii) La cooperación con los países de Europa Central y Oriental y los nuevos Estados
independientes en el ámbito de la fisión nuclear se centrará en la investigación
encaminada a contribuir al aumento de la seguridad de sus reactores nucleares, la gestión
de residuos, la radio protección, la eliminación de daños duraderos causados por la
radiación y el control de los materiales fisibles.
Se fomentará la participación de estos países y Estados mediante la adecuada ayuda
financiera de la Comunidad, cuando dicha participación contribuya de forma importante a
los objetivos del programa y, por consiguiente, redunde en interés de la Comunidad.
Cuando proceda, se recurrir al concurso de otros instrumentos comunitarios pertinentes.
b) Actividades de IDT de carácter genérico
Los esfuerzos se centrarán en las actividades de investigación necesarias para
consolidar y mejorar los conocimientos y la competencia europeos en materia de:
- radio protección y salud, prestando especial atención a la comprensión y la
percepción de los riesgos relacionados con las radiaciones ionizantes y la radiactividad
y, más concretamente, con los efectos de las radiaciones de dosis bajas, particularmente
en los seres humanos, incluidos los estudios epidemiológicos;
- la transmisión de radiactividad en el medio ambiente;
- la mejora de la seguridad y rendimiento de los usos médicos e industriales de la
radiación y una mejor evaluación de las disposiciones a las fuentes naturales de
radiación;
- mejoras en la dosimetría interna y externa.
c) Mejorar el acceso y perfeccionar el uso de las infraestructuras de investigación
Se trata prioritariamente de aprovechar al máximo la red de infraestructuras europeas
de investigación, y de mejorar el acceso a las mismas y su coherencia (grandes
instalaciones, redes de instalaciones distribuidas, centros de infraestructuras de alto
nivel) si no se han adoptado medidas en este sentido en el contexto de otras acciones del
programa marco. A tal fin se prevén medidas para ayudar a los investigadores en lo que
respecta al acceso transnacional a infraestructuras que sean de interés para toda la
Comunidad por su escasez o especialización.
Si procede, podrán tomarse medidas complementarias de apoyo a la creación de redes
entre operadores de infraestructuras y a los proyectos de investigación que mejoren el
acceso a las infraestructuras
ANEXO III:
Normas de
participación financiera de Euratom
La Comunidad Europea de la Energía Atómica participará financieramente en las
actividades de investigación y tecnológicas, incluidas las de demostración, denominadas
en lo sucesivo «actividades indirectas», realizadas con arreglo a uno de los programas
de aplicación del programa marco. Además, llevará a cabo directamente actividades de
investigación y tecnológicas, incluidas actividades de demostración y formación,
denominadas en lo sucesivo «actividades directas».
1. Acciones indirectas
Las acciones indirectas incluirán actividades de gastos compartidos, que serán el
principal instrumento de aplicación de los programas de investigación y formación, así
como becas de formación, apoyo a las redes, actividades concertadas y medidas
complementarias.
a) Acciones de gastos compartidos
- proyectos de investigación tecnológicos, proyectos de demostración y proyectos
combinados de investigación/demostración:
- proyectos de investigación y tecnológicos: proyectos destinados a la adquisición
de nuevos conocimientos que puedan ser útiles para crear nuevos productos o mejorar
notablemente productos, procedimientos o servicios ya existentes o para responder a las
necesidades de las políticas comunitarias,
- proyectos de demostración: proyectos cuya finalidad será demostrar la viabilidad de
nuevas tecnologías que ofrezcan ventajas potenciales desde el punto de vista económico
pero que no puedan comercializarse directamente,
- proyectos combinados de investigación/demostración: proyectos que engloben una
parte de investigación y una parte de demostración;
- mejor acceso a las infraestructuras de investigación:
Junto a las medidas de apoyo a la infraestructura de investigación en el marco de las
otras acciones indirectas, se concederá una ayuda destinada a mejorar el acceso a las
infraestructuras de investigación para hacer frente a los gastos adicionales derivados de
la acogida de investigadores de la Comunidad y del acceso a las instalaciones
correspondientes.
b) Becas de formación
En el contexto de la formación y la movilidad de los investigadores (becas Marie
Curie) se asignará a los becarios un estipendio en el que se contemplarán los gastos
derivados de una protección social adecuada, y una ayuda para los costes inherentes a la
movilidad. Se preverá asimismo una ayuda para sufragar los gastos subvencionables de la
institución de acogida cuando se encuentre en la Comunidad.
c) Apoyo a las redes de formación en investigación y a las redes temáticas
- Redes de formación en investigación: se concederá una ayuda para sufragar los
gastos subvencionables adicionales derivados de la creación y el mantenimiento de la red.
- Redes temáticas: estas redes reunirán en torno a un mismo objetivo científico y
tecnológico a, por ejemplo, fabricantes, usuarios, universidades, centros de
investigación, organismos e infraestructuras de investigación, con el fin de facilitar
la coordinación de actividades y la transferencia de conocimientos. Se concederá una
ayuda para sufragar los gastos subvencionables adicionales de coordinación y puesta en
marcha de la red.
d) Acciones concertadas
La finalidad de las acciones concertadas será coordinar proyectos ya financiados para
intercambiar la experiencia adquirida, ampliar la labor de investigación realizada por
los distintos agentes con el fin de alcanzar la masa crítica, difundir los resultados y
sensibilizar a los usuarios.
e) Medidas de acompañamiento
Las medidas de acompañamiento contribuirán a la aplicación de los programas
específicos o a la preparación de actividades futuras a fin de alcanzar los objetivos
estratégicos. Dichas medidas tendrán también la finalidad de preparar o respaldar las
demás acciones indirectas. Quedarán excluidas las medidas destinadas a la
comercialización de productos, procedimientos o servicios, actividades de mercadotecnia o
promoción de ventas.
Las decisiones por las que se aprueben los programas de investigación y formación
podrán precisar, completar o someter a condiciones o limitaciones adicionales las
acciones indirectas antes descritas.
Las disposiciones relativas a la participación de empresas, centros de investigación
y universidades en las acciones indirectas se precisarán en la Decisión 1999/66/Euratom
del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las normas de participación de
empresas, centros de investigación y universidades para la ejecución del quinto programa
marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) (1998-2002). La difusión
de los resultados de la investigación se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el
capítulo 2 del título II del Tratado.
Además de las acciones directas que se indican a continuación, el CCI competirá de
manera progresiva para conseguir los fondos necesarios para llevar a cabo las acciones
indirectas del programa marco.
2. Acciones directas
Las acciones directas que llevará a cabo el CCI se dividirán en actividades de
investigación y actividades de apoyo científico y técnico, de carácter institucional.
El CCI podrá prestar su apoyo cuando disponga de instalaciones y de competencias
especiales, si no únicas, en la Comunidad, o cuando se le hayan confiado las actividades
necesarias para elaborar y aplicar políticas de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica y tareas que correspondan a la Comisión en virtud del Tratado Euratom que
requieran la imparcialidad del CCI. El CCI llevará a cabo sus actividades en estrecha
cooperación con la comunidad científica y con empresas europeas.
3. Porcentajes de participación
En las decisiones por las que se aprueben programas de investigación y formación de
aplicación del quinto programa marco Euratom no podrá hacerse ninguna excepción a los
porcentajes de participación financiera que se indican a continuación, salvo en casos
particulares debidamente justificados.
Acción.....................................................Porcentaje de
participación del programa marco
Acciones indirectas:
Proyectos de investigación y tecnológicos..................50 % de los gastos
subvencionables totales [1]
Proyectos de demostración.....................................35 % de los gastos
subvencionables totales [1]
Proyectos combinados de investigación/demostración ...35 % al 50 % de los gastos
subvencionates
.....................................................................totales [1] [2]
Ayuda al acceso a las infraestructuras de investigación...Máximo: 100% de los gastos
subvencionables
.....................................................................adicionales
Becas de formación.............................................Máximo: 100% de los
gastos subvencionables
.....................................................................adicionales [3]
Redes de formación en investigación........................Máximo: 100% de los
gastos subvencionables
Redes temáticas................................................adicionales
Acciones concertadas .........................................Máximo: 100% de los
gastos subvencionables
..................................................................adicionales
Medidas de acompañamiento ...............................Máximo: 100% de los gastos
subvencionables
.....................................................................totales
Acciones directas ...........................................100 % de los gastos
[1] En el caso particular de entidades jurídicas que no llevan cuentas analíticas,
los gastos adicionales correspondientes a investigación se cubrirán al 100 %.
[2] 35 % para la parte de demostración y 50 % para la parte de investigación.
[3] En el caso de las becas de acogida en empresas, rondarán normalmente en torno al
50 % de los gastos adicionales torales.
4. Otras acciones
Las normas de participación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el
proyecto común JET, en las actividades del Next Step/ITER, en los contratos de
asociación y en determinadas tareas que sólo puede desempeñar la industria se
especificarán en el programa de investigación y formación correspondiente.
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