Decisión de la Comisión 99/698/CE, de 13 de octubre de
1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta
ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles
(notificada con el número C(1999) 3278) DOCE 276/L, de 26-10/-99
P. 0007 - 0011
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un
sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica(1) y, en particular, el segundo
párrafo del apartado 1 de su artículo 5,
(1) Considerando que el primer párrafo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento
(CEE) 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta
ecológica comunitaria se definirán por categorías de productos;
(2) Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) 880/92
dispone que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los
criterios ecológicos específicos establecidos por categorías de productos;
(3) Considerando que procede revisar tales criterios en un período de dos años para
adaptar los requisitos en materia energética a la innovación tecnológica y la
evolución del mercado;
(4) Considerando que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CEE) 880/92, la
Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;
(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen
del Comité creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE) 880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Se consideran pertenecientes a la categoría de productos "ordenadores
portátiles" (en lo sucesivo denominada "categoría de productos"):
- los ordenadores portátiles disponibles en el mercado que sean autónomos
-en el sentido
de que no precisen conexión permanente a una fuente externa de equipo lógico, capacidad
computacional o tensión de suministro de red para funcionar adecuadamente
- estén
destinados principalmente a fines de procesamiento de datos y se hallen provistos de
dispositivos de entrada y salida.
2. Las propiedades ecológicas y la aptitud para el uso de esta categoría de productos se
evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el
anexo.
3. La definición de la categoría de productos, así como los criterios ecológicos
específicos a la misma, serán válidos por un período de dos años a partir del primer
día del mes siguiente a la adopción de los citados criterios. En el supuesto de que no
se hayan adoptado criterios ecológicos nuevos antes de finalizar dicho período, se
prorrogará la validez de los entonces vigentes durante un año más, o bien hasta que se
adopten los nuevos criterios, si ello se produce antes de que concluya la referida
prórroga.
4. A efectos administrativos, el número de código asignado a esta categoría de productos
será "018".
5. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de Octubre de 1999.
Por la Comisión
Margot WALLSTRÖM
Miembro de la Comisión
(1) DOCE 99/L, de 11-04-92, p. 1.
ANEXO
MARCO
Para obtener la etiqueta ecológica, los ordenadores portátiles deberán ajustarse a los
criterios del presente anexo, cuya finalidad es promover:
- la disminución de los daños o riesgos ambientales derivados del consumo de energía
(calentamiento del planeta, acidificación, agotamiento de recursos no renovables)
mediante la reducción de dicho consumo,
- la disminución de los daños ambientales derivados de la utilización de recursos
naturales fomentando la intercambiabilidad de componentes y la reciclabilidad y
mantenibilidad del ordenador,
- la disminución de los daños o riesgos ambientales derivados del uso de sustancias
peligrosas reduciendo dicho uso.
Además, los criterios fomentan la aplicación de las mejores prácticas y la
sensibilización de los consumidores respecto del medio ambiente.
Por otra parte, el marcado de los componentes plásticos favorece su reciclado.
Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la implantación de
sistemas de gestión medioambiental reconocidos, como EMAS o ISO 14001, a la hora de
evaluar las solicitudes y vigilar el cumplimiento de los criterios establecidos en el
presente anexo. (Nota: la implantación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio).
CRITERIOS CLAVE
1. Ahorro de energía
El consumo de energía de un ordenador portátil en modo de espera (sleep) no deberá
exceder de 5 vatios.
El consumo de energía de un ordenador portátil en modo desactivado (off) no deberá
exceder de 3 vatios.
El cambio de modo por defecto de estado activo (operación) a modo de espera se producirá
en un período no superior a 15 minutos de inactividad. El fabricante deberá activar este
mecanismo, aunque el usuario podrá desactivarlo.
2. Prolongación de la vida útil
El fabricante ofrecerá una garantía comercial que asegure el funcionamiento del
ordenador portátil durante tres años como mínimo. Dicha garantía tendrá validez a
partir de la fecha de entrega del ordenador al consumidor.
Se garantizará la disponibilidad de piezas de recambio compatibles y de un servicio de
reparación durante cinco años a partir del momento de la entrega.
Además, los ordenadores portátiles se ajustarán a los criterios siguientes:
1) tendrán un diseño modular que permita acceder fácilmente a sus componentes;
2) permitirán incrementar la memoria RAM; permitirán cambiar al menos el procesador, el
disco duro y, de existir, el lector de CD-ROM; se podrá sustituir el procesador cambiando
toda la placa madre;
3) dispondrán de una o más ranuras de expansión vacías.
CRITERIOS DE MEJORES PRÁCTICAS
3. Recuperación y reciclado
El fabricante propondrá, con carácter gratuito, la recuperación del ordenador portátil
y los componentes sustituidos para su reciclado, salvo en el caso de piezas contaminadas
por el propio usuario (por ejemplo, en aplicaciones médicas o nucleares).
Además, los ordenadores portátiles se ajustarán a los criterios siguientes:
1) sólo podrán ser desmontados por una persona cualificada;
2) el fabricante comprobará el desmontaje del aparato y elaborará un informe al
respecto; entre otras cosas, dicho informe deberá acreditar que las uniones:
- son de fácil localización y acceso,
- son normalizadas, en la medida de lo posible,
- son accesibles con herramientas corrientes;
3) podrán separarse los materiales incompatibles y peligrosos;
4) será técnicamente reciclable el 90 % (en volumen) de los materiales plásticos y
metálicos de la caja y el chasis; se entenderá por "reciclado" en este
contexto la reutilización, el reciclado de materiales y el reciclado químico
(pirólisis, gasificación); se admite la metalización de las piezas de plástico;
5) si son necesarias etiquetas, éstas deberán ser fácilmente separables o formar parte
integrante del ordenador;
6) las piezas de plástico deberán:
- carecer de plomo o cadmio añadidos intencionalmente,
- estar constituidas por un polímero o varios polímeros compatibles, salvo en el caso de
la tapa, que deberá estar fabricada como máximo a partir de dos tipos de polímeros
separables,
- carecer de piezas metálicas que no puedan separarse;
7) las piezas de plástico de más de 25 gramos, los cables y los plásticos utilizados
para el moldeado de la fuente de alimentación, baterías y otros periféricos:
a) no contendrán los retardadores de llama siguientes:
CUADRO
b) no contendrán sustancias ni preparados retardadores de llama que incorporen sustancias
a las que se hayan asignado o pueda asignarse cualquiera de las frases de riesgo
siguientes: R45 (Puede causar cáncer), R46 (Puede causar alteraciones genéticas
hereditarias), R50 (Muy tóxico para los organismos acuáticos), R51 (Tóxico para los
organismos acuáticos), R52 (Nocivo para los organismos acuáticos), R53 (Puede provocar a
largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático), R60 (Puede perjudicar la
fertilidad) o R61 (Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto), según se
definen en la Directiva 67/548/CEE del Consejo(1), cuya última modificación la
constituye la Directiva 98/98/CE de la Comisión(2);
c) ostentarán un marcado permanente que identifique el material, de acuerdo con la norma
ISO 11469; no tienen que ajustarse a este criterio los materiales plásticos extraídos,
como tampoco las guías de iluminación de las pantallas planas
8) las baterías no contendrán más del 0,0001 % de su peso en mercurio, el 0,001 % de su
peso en cadmio ni el 0,01 % de su peso en plomo;
9) la retro iluminación de la pantalla plana:
a) no contendrá más de 5 mg de mercurio en las pantallas de menos de 12 pulgadas (30,48
cm medidos diagonalmente sobre la superficie activa de la pantalla);
b) no contendrá más de 10 mg de mercurio en las pantallas de mayores dimensiones.
4. Modo de empleo
Los ordenadores portátiles incluirán documentación que informe al usuario sobre la
correcta utilización del aparato desde el punto de vista de la protección del medio
ambiente y, en particular:
1) recomendaciones sobre la utilización de las funciones de ahorro de energía, con la
advertencia de que si éstas se desactivan se puede producir un aumento del consumo de
electricidad y, por consiguiente, de los gastos de funcionamiento;
2) información sobre el consumo de electricidad máximo y mínimo del ordenador portátil
en los modos activo (operación), espera (sleep) y desactivado (off), así como indicación
de la posibilidad de reducir el consumo a cero si el ordenador está desenchufado o el
enchufe está desconectado;
3) información sobre la garantía y la disponibilidad de piezas de repuesto; cuando se
considere que el consumidor puede actualizar o cambiar los componentes, información sobre
el método adecuado;
4) información de que el producto ha sido diseñado para permitir una adecuada
reutilización y reciclado de sus piezas y que, por lo tanto, no se debe tirar;
5) información al consumidor sobre el procedimiento que se debe seguir para aprovechar la
oferta de recuperación del ordenador por parte del fabricante.
5. Declaración medioambiental
Al usuario
Se adjuntará al producto una declaración medioambiental a disposición del usuario.
Dicho documento obedecerá a las recomendaciones del informe técnico n° 70 de la
Asociación Europea de Fabricantes de Ordenadores (ECMA) titulado "Propiedades
medioambientales de los productos".
Al organismo competente
Se facilitará al organismo competente una declaración en la que figuren todas las
sustancias líquidas o gaseosas contenidas en la batería y en la pantalla de cristal
líquido en cantidad superior a 0,1 mg, a las que se haya asignado o pueda asignarse
cualesquiera de las siguientes frases de riesgo: R45 (Puede causar cáncer), R46 (Puede
causar alteraciones genéticas hereditarias), R50 (Muy tóxico para los organismos
acuáticos), R51 (Tóxico para los organismos acuáticos), R52 (Nocivo para los organismos
acuáticos), R53 (Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente
acuático), R60 (Puede perjudicar la fertilidad) o R61 (Riesgo durante el embarazo de
efectos adversos para el feto), según se definen en la Directiva 67/548/CEE, cuya última
modificación la constituye la Directiva 98/98/CE.
ENSAYOS
6. Laboratorios de ensayo
En el caso en que se precisen ensayos, éstos serán efectuados, a expensas del
solicitante, por laboratorios que reúnan los requisitos generales de las normas EN 45001.
INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Se incluirá el texto siguiente de forma claramente visible para el consumidor (a ser
posible, cerca de la etiqueta):
Este producto ha recibido la etiqueta ecológica de la Unión Europea por su eficiencia
energética, y ha sido concebido para facilitar el cambio de sus componentes, las
reparaciones, el reciclado y una eliminación respetuosa con el medio ambiente.
En el modo de empleo se proporciona más información sobre la manera de reducir al
mínimo el impacto ambiental.
(1) DOCE 196, de 16-08-67, p. 1.
(2) DOCE 355/L, de 30-12-98, p. 1.
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