Decisión de la Comisión 99/476/CE, de 10 de junio de 1999,
por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta
ecológica comunitaria a los detergentes para ropa
(notificada con el número C(1999) 1522)
DOCE 187/L, de 20-07-99
P. 0052 - 0068
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un
sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica(1) y, en particular, el segundo
párrafo del apartado 1 de su artículo 5,
(1) Considerando que mediante la Decisión 95/365/CEE(2) la Comisión estableció los
criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los
detergentes para ropa, cuya validez expiró el 25 de julio de 1998 conforme a su artículo
3;
(2) Considerando que procede adoptar una nueva Decisión para la categoría de productos
"detergentes para ropa" y establecer criterios para esta categoría de productos
con una validez de tres años;
(3) Considerando que es oportuno revisar los criterios establecidos en la Decisión
95/365/CEE para reflejar la evolución del mercado;
(4) Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento
(CEE) 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta
ecológica comunitaria se definirán por categorías de productos;
(5) Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) 880/92
estipula que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los
criterios específicos establecidos por categorías de productos;
(6) Considerando que la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE)
880/92 establece que no podrá concederse la etiqueta ecológica a los productos que sean
sustancias o preparados clasificados como peligrosos con arreglo a la Directiva 67/548/CEE
del Consejo de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y
etiquetado de las sustancias peligrosas(3), cuya última modificación la constituye la
Directiva 98/98/CE de la Comisión(4), y la Directiva 88/379/CEE del Consejo, de 7 de
junio de 1988, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasado y
etiquetado de preparados peligrosos(5), cuya última modificación la constituye la
Directiva 96/65/CEE de la Comisión(6), pero que podrá concederse a los productos que
contengan una sustancia o preparado considerado peligroso, siempre que cumplan los
objetivos del sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica;
(7) Considerando que los detergentes para ropa contienen sustancias o preparados
clasificados como peligrosos con arreglo a las Directivas mencionadas;
(8) Considerando que los criterios ecológicos establecidos en la presente Decisión
incluyen, en particular, umbrales y puntuaciones que limitan al mínimo el contenido de
las sustancias o de los preparados clasificados como peligrosos en los detergentes a los
que puede concederse una etiqueta ecológica;
(9) Considerando que los detergentes que se ajusten a dichos criterios tienen, por tanto,
un impacto ambiental reducido y cumplen los objetivos del sistema comunitario de
concesión de la etiqueta ecológica;
(10) Considerando que la Comisión adoptó la Recomendación 98/480/CE, de 22 de julio de
1998, relativa a prácticas respetuosas del medio ambiente aplicables a los detergentes
domésticos(7);
(11) Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE)
880/92,
la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;
(12) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al
dictamen del Comité creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE)
880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Se entenderá por la categoría de productos "detergentes para ropa" todos los
detergentes para ropa, líquidos, en polvo o en cualquier forma, empleados para el lavado
de tejidos y destinados principalmente a su uso en lavadoras domésticas.
2. Las propiedades ecológicas y la idoneidad para el uso de la categoría de productos
definida en el artículo 1 se evaluarán en función de los criterios ecológicos y de
eficacia específicos establecidos en el anexo y en las secciones A y B del apéndice I y
en los apéndices II, III y IV.
3. La definición de la categoría de productos y los criterios aplicables serán válidos
durante un período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente
Decisión.
4. A efectos administrativos, el número de código asignado a esta categoría de productos
será "006".
5. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de Junio de 1999.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DOCE 99/L, de 11-04-92, p. 1.
(2) DOCE 217/ L, de 13-09-95, p. 14.
(3) DOCE 196 de, 16-08-67, P.1.
(4) DOCE 355/L, de 30-12-98, p. 1.
(5) DOCE 187/L, de 16-07-88, p. 14.
(6) DOCE 265/L, de 18-10-96, p. 15.
(7) DOCE 215/L, de 01-08-98, p. 73.
ANEXO
OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Para hacerse acreedores a la etiqueta ecológica, los detergentes para ropa deberán
cumplir los requisitos generales establecidos en el Reglamento (CEE) 880/92 sobre un
sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica, así como los criterios
específicos establecidos a continuación, durante todo el período estipulado en el
contrato por el que se regula la utilización de la etiqueta.
Se recomienda a los organismos competentes que, al evaluar las solicitudes y comprobar el
cumplimiento de los criterios del presente anexo, tomen en consideración la aplicación
de sistemas reconocidos de gestión medioambiental, como EMAS (Eco Management and Audit
Scheme) o ISO 14001.
El objetivo de esos criterios es favorecer:
- la reducción de la contaminación del agua disminuyendo el consumo de detergentes y la
cantidad de ingredientes nocivos,
- la reducción de la producción de residuos disminuyendo la cantidad de envases y el
fomento de su reutilización o reciclabilidad,
- la reducción del consumo de energía promocionando los detergentes para temperaturas
bajas.
Además, estos criterios aumentarán la conciencia ecológica de los consumidores.
1. UNIDAD FUNCIONAL Y DOSIS DE REFERENCIA
1.1. Unidad funcional
La unidad funcional se expresará en g/lavado (gramos por lavado). Para los detergentes de
gran potencia, ello equivaldrá a la dosis necesaria para una carga de 4,5 kg (ropa seca),
y para los detergentes de potencia normal equivaldrá a una carga de 2,5 kg (ropa seca) en
la lavadora.
1.2. Dosis de referencia
La dosis recomendada por el fabricante a los usuarios correspondiente a una dureza del
agua de 2,5 mmol CaC03/l y a ropa de "suciedad normal" se adoptará como dosis
de referencia para:
- el cálculo de los criterios ecológicos, y
- la prueba de eficacia en el lavado.
Si la dureza del agua de 2,5 mmol CaC03/l no es pertinente en los Estados miembros en que
se comercializa el detergente, el solicitante deberá especificar la dosis considerada de
referencia.
2. CRITERIOS ECOLÓGICOS RELATIVOS A LOS INGREDIENTES Y AL ENVASE
2.1. Criterios ecológicos relativos a los ingredientes
Se considerarán los criterios siguientes:
- total de productos químicos (TQ),
- volumen crítico de dilución-toxicidad (VCDtox),
- fosfatos (como TPFS),
- productos inorgánicos insolubles (II),
- productos inorgánicos solubles (IS),
- compuestos orgánicos no biodegradables (aerobiosis) (aCONB),
- compuestos orgánicos no biodegradables (anaerobiosis) (anCONB),
- demanda biológica de oxígeno (DBO).
En el apéndice II figuran las definiciones de los parámetros utilizados en los
cálculos. Estos parámetros se calculan y expresan en g/lavado o l/lavado, según
convenga. Se suman y evalúan como un todo, de conformidad con el enfoque presentado en
este documento.
Puntuación/factores de ponderación
El cuadro siguiente se resume los criterios seleccionados, sus umbrales de exclusión, los
factores de ponderación y el resultado final máximo que puede alcanzarse. En el punto
2.3 se presentan las fórmulas para calcular la puntuación referida a cada criterio.
Sistema de cálculo de la puntuación/ponderación de los detergentes para ropa
CUADRO
2.2. Nivel de aceptación/exclusión de la etiqueta ecológica
La suma de los puntos referidos a los ocho criterios relativos a los ingredientes será
igual o mayor que 45.
Los umbrales de exclusión no deben sobrepasarse en ninguno de los criterios. El producto
deberá ajustarse también a los criterios establecidos en las demás secciones del
presente anexo.
2.3. Cálculos de los criterios ecológicos relativos a los ingredientes
Base de datos de ingredientes de detergentes (lista DID)
En la sección A del apéndice I se presenta la base de datos de ingredientes de
detergentes (lista DID) que incluye los ingredientes más usados en las fórmulas de los
detergentes. La lista se utilizará para los cálculos de los criterios sobre los
ingredientes.
En la sección A del apéndice I figuran los datos relativos al factor de carga, la
toxicidad, no biodegradabilidad (aerobiosis), no biodegradabilidad (anaerobiosis),
productos inorgánicos solubles/insolubles y demanda biológica de oxígeno (DBO),
correspondientes a los principales ingredientes de los detergentes. Estos datos deben
emplearse para efectuar los cálculos relativos a estos ingredientes.
Los criterios:
- total de productos químicos,
- fosfatos (como TPFS),
- productos inorgánicos solubles/insolubles,
- no biodegradables (aerobiosis/anaerobiosis),
- DBO,
se calcularán para cada ingrediente teniendo en cuenta la dosis por lavado, el contenido
de agua y el porcentaje en masa y se les sumará para la formulación de cada producto.
El criterio relativo al volumen crítico de dilución-toxicidad se calculará para cada
ingrediente i de la fórmula del detergente mediante la ecuación:
GRÁFICO
Procedimientos para el cálculo de las puntuaciones
Para el cálculo de las puntuaciones se emplearán las ecuaciones siguientes:
Total de productos químicos (TQ)
CUADRO
Volumen crítico de dilución-toxicidad (VCDTOX)
CUADRO
Fosfatos (P)
CUADRO
Productos inorgánicos insolubles (II)
CUADRO
Productos inorgánicos (IS)
CUADRO
Compuestos orgánicos no biodegradables (aerobiosis) (aCONB)
CUADRO
Compuestos orgánicos no biodegradables (anaerobiosis) (anCONB):
CUADRO
Demanda biológica de oxígeno (DBO):
CUADRO
Nuevos ingredientes adicionales
En caso de nuevos productos químicos o ingredientes adicionales que no figuren en la base
de datos de ingredientes de detergentes, se aplicará el método descrito aquí y en la
sección B del apéndice I.
- El solicitante deberá remitir al organismo competente los datos experimentales.
- Se aportarán los datos relativos a los productos inorgánicos solubles/insolubles, a la
biodegradabilidad anaeróbica (basados en la prueba del Ecetoc n° 28, de junio de 1988) y
a la demanda biológica de oxígeno (DBO).
- Deberá facilitarse también documentación completa sobre los datos presentados
referentes a la biodegradación, eliminación y repercusiones a largo plazo (datos CENO)
en peces, Daphnia magna y algas.
- Para las pruebas pertinentes, se remite a los anexos correspondientes de la Directiva
67/548/CEE.
Se aplicará lo dispuesto en la sección B del apéndice I cuando sea pertinente.
En concreto, cuando no se disponga de datos completos sobre las repercusiones a largo
plazo (datos CENO), se seguirán los procedimientos simplificados correspondientes que
figuran en la sección B del apéndice I.
Cuando corresponda, se podrán aceptar datos alternativos si su equivalencia es reconocida
por el organismo competente que evalúa la solicitud.
2.4. Otros criterios ecológicos relacionados con los ingredientes
Algunos ingredientes específicos estarán excluidos o restringidos a un contenido máximo
en la formulación del detergente, con arreglo a lo siguiente:
a) el peso total de los ingredientes(1) que estén clasificados o puedan clasificarse como
peligrosos para el medio acuático y tengan o puedan tener asignada la frase de riesgo R50
(muy tóxico para los organismos acuáticos) de conformidad con la Directiva 67/548/CEE,
no será superior a 10 g/lavado;
b) el peso total de los ingredientes que estén clasificados o puedan clasificarse como
peligrosos para el medio ambiente y tengan o puedan tener asignadas las frases de riesgo
R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos) y R53 (puede producir efectos nefastos a
largo plazo para el medio ambiente acuático) de conformidad con la Directiva 67/548/CEE
no será superior a 0,25 g/lavado;
c) los fosfonatos no superarán 1 g/lavado;
d) quedan excluidos: el tensioactivo alquilfenoletoxilato (APEO), los perfumes que
contengan los compuestos nitrados aromáticos que figuran en el apéndice II y el agente
acomplejante EDTA, así como los ingredientes clasificados como carcinogénicos, tóxicos
para la reproducción y mutagénicos con arreglo a la Directiva 67/548/CEE.
2.5. Criterios ecológicos relativos al envase del producto
Sólo se considerará el envase primario. El envase del detergente será un envase
ultraligero o un recipiente (paquete de cartón o plástico o botella de plástico).
Si el detergente se presenta en un recipiente (paquete o botella), el fabricante ofrecerá
envases de relleno.
El peso del envase ultraligero o del envase de relleno no será superior a 1,7 g/lavado.
El peso del recipiente no será superior a 7 g/lavado.
El 80 % del material de los envases de cartón será reciclado y los envases de plástico
se etiquetarán de acuerdo con la norma ISO 1043.
3. CRITERIOS DE EFICACIA
El producto se comparará, en cuanto a su eficacia en el lavado, con detergentes de
referencia del mismo tipo de conformidad con la prueba comunitaria de eficacia de los
detergentes ecológicos.
El producto deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en la prueba.
4. PRUEBAS
4.1. Prueba de la pureza de las enzimas para comprobar la ausencia de organismos de
producción
Las enzimas obtenidas mediante procesos biotecnológicos y que se empleen en detergentes
para ropa para los que se solicita la etiqueta ecológica deberán someterse a una prueba
de pureza. La finalidad de dicha prueba es garantizar que el producto enzimático final no
contenga organismos de producción. Se comprobará el crecimiento de microorganismos junto
con antibióticos específicos. El procedimiento de prueba de la pureza deberá garantizar
que no pueda detectarse ningún organismo de producción en una muestra normal de 20 ml
del preparado enzimático final.
4.2. Laboratorios de ensayo
El solicitante correrá con los gastos de las pruebas, las cuales serán realizadas por
laboratorios que cumplan los requisitos generales de las normas EN 45001 u otra norma
equivalente.
5. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
5.1. Información en el envase
El producto llevará en el envase la información siguiente:
"POR LAVADO ECOLÓGICO SE ENTIENDE:
Fase 1: clasificar la ropa (por ejemplo: por colores, grado de suciedad o tipo de tejido)
Fase 2: usar la lavadora a plena capacidad
Fase 3: procurar no usar demasiado detergente, seguir las instrucciones de dosificación
Fase 4: elegir preferentemente ciclos de lavado a baja temperatura".
Se dará más información sobre el detergente previa petición. A este fin, se incluirá
en el envase una frase que indique al consumidor que puede obtener más información sobre
el detergente llamando (o escribiendo) al departamento de atención al consumidor de la
empresa o al detallista.
Con el fin de fomentar que el consumidor evite utilizar demasiado detergente y siga las
instrucciones de dosificación, si no se incluye en el envase un dosificador (vaso) con
una escala graduada en partes de al menos 10 ml cada una, se podrá obtener éste previa
petición.
EL producto llevará en el envase la información siguiente:
"Se ha concedido a este producto la etiqueta ecológica de la Unión Europea porque
contribuye a reducir la contaminación del agua, la producción de residuos y el consumo
de energía.
Para más información sobre la etiqueta ecológica de la Unión Europea, puede consultar
la siguiente dirección de Internet: "
http://europa.eu.int/ecolabel.".
5.2. Instrucciones de dosificación
Figurarán en el envase del producto recomendaciones sobre la dosificación, así como una
recomendación al consumidor para que se ponga en contacto con su compañía distribuidora
del agua o con la administración local para averiguar la dureza del agua de
distribución.
La dosis recomendada debe especificarse para la ropa "de suciedad normal" y
"muy sucia" y según el grado de dureza del agua de los países de que se trate,
y referirse al peso del tejido. Si se incluye un dosificador, figurará claramente
indicado en el envase el volumen del mismo (en ml).
Debe indicarse igualmente la eficacia en el lavado y relacionarse con la ropa "de
suciedad normal" y la distinta dureza del agua considerada.
Las recomendaciones de dosificación entre grado de dureza 1 (blanda) para "suciedad
normal" y los grados superiores de dureza del agua (3 y 4) para ropa "muy
sucia" no deberán variar en un factor superior a 2.
La dosis de referencia empleada para la prueba de eficacia en el lavado y para el cálculo
de los criterios ecológicos será la misma que la dosis recomendada para la ropa de
suciedad "normal" y una dureza del agua correspondiente a 2,5 mmol CaC03/l en el
Estado miembro en que se haya realizado la prueba.
Cuando en las recomendaciones se incluya solamente una dureza del agua inferior a 2,5 mmol
CaC03/l, la dosis máxima recomendada para la ropa "de suciedad normal" deberá
ser inferior a la dosis de referencia mencionada en el apartado anterior.
5.3. Información y etiquetado relativos a los ingredientes
Deberá aplicarse la Recomendación 89/542/CEE de la Comisión, de 13 de septiembre de
1989, relativa al etiquetado de detergentes y productos de limpieza(2).
Los siguientes grupos de ingredientes deberán etiquetarse independientemente de su
concentración:
- enzimas: indicación de enzimas (por ejemplo, proteasa, lipasa),
- conservantes: características y etiquetado según la nomenclatura de la Unión
Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA),
- desinfectantes: características y etiquetado según la nomenclatura de la UIQPA,
Si el producto contiene perfume, se indicará en el envase.
(1) Se entiende por "ingredientes" tanto sustancias como preparados.
(2) DOCE 291/L, de 10-10-89, p. 55.
Apéndice I
BASE DE DATOS DE INGREDIENTES DE DETERGENTES Y MÉTODO EMPLEADO EN EL CASO DE LOS
INGREDIENTES QUE NO FIGURAN EN LA BASE DE DATOS
A) Para el cálculo de los criterios ecológicos se emplearán los datos que figuran a
continuación, relativos a los ingredientes que se usan con mayor frecuencia (véase el
cuadro siguiente)
BASE DE DATOS DE INGREDIENTES DE DETERGENTES
CUADRO
B) En caso de que en la formulación del detergente intervengan ingredientes que no
figuran en la lista DID, deberá aplicarse el método que se describe a continuación
Toxicidad acuática
Para al cálculo relativo al criterio del volumen crítico de dilución, deberán tenerse
en cuenta los datos validados más bajos de efecto a largo plazo (ELP) correspondientes a
peces, Daphnia magna o algas.
En los casos en que se empleen datos sobre homólogos a RCEA (relaciones cuantitativas
estructura/actividad), podría tenerse en cuenta una corrección para los datos finales de
ELP seleccionados.
Si no se dispone de datos de ELP, se seguirá el procedimiento siguiente para calcular los
datos de ELP aplicando el factor de incertidumbre correspondiente (FI) a los datos sobre
las especies más sensibles.
No tensioactivos
CUADRO
El organismo competente que evalúa la solicitud podrá dar por válida una desviación de
esta norma si se aportan pruebas que justifiquen científicamente unos factores o datos
inferiores.
Tensioactivos
CUADRO
En este último caso, puede emplearse un factor de incertidumbre de 20 en lugar de 50
sólo si se dispone de datos 1-2CL(E)50 (CL50 en el caso de toxicidad en peces, CE50 en el
caso de toxicidad en Daphnia o algas) cuando, a partir de la información relativa a otros
compuestos, pueda determinarse que ha sido comprobada la especie más sensible. Dicha
regla solamente podrá aplicarse dentro de un grupo de homólogos. Debe hacerse hincapié
en que el ELP (efecto a largo plazo) utilizado debe ser coherente dentro de un grupo de
homólogos en relación con la influencia de, por ejemplo, la longitud de la cadena
alquílica de los alquilbencenosulfonatos de cadena lineal (LAS) o el número de grupos
etoxi (GE) por alcoholetoxilato si puede establecerse la RCEA.
Toda variación con respecto al sistema descrito anteriormente debe estar bien razonada
para cada compuesto químico específico.
Factores de carga
Los factores de carga se establecerán con arreglo a la Directiva 93/67/CEE de la
Comisión, de 20 de julio de 1993, por la que se establecen los principios de evaluación
del riesgo para los seres humanos y el medio ambiente de las sustancias notificadas con
arreglo a la Directiva 67/548/CEE(1), cuya última modificación la constituye la
Directiva 98/98/CE del Consejo y al Reglamento (CEE) 793/93 del Consejo(2).
Compuestos orgánicos no biodegradables (anaerobiosis): esquema de flujo para definir los
factores de corrección (FC)(3)
(1) DOCE 227/L, de 08-09-93, p. 9.
(2) DOCE 84/L, de 05-04-93, p. 1.
(3) Los factores de corrección se establecerán basándose en las propiedades de los
ingredientes y se aplicarán a la dosificación expresada en g/lavado.
Apéndice II
DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS ECOLÓGICOS
1. Total de productos químicos
El total de productos químicos se define como la dosis menos el contenido de agua en
g/lavado.
2. Volumen crítico de dilución-toxicidad (VCDtox)
El VCDtox se calcula para cada ingrediente i de la fórmula de acuerdo con los datos
correspondientes a factores de carga (FCar) y efectos a largo plazo (ELP) en la lista DID
en l/lavado:
GRÁFICO
x 1000
El VCDtox del producto es la suma del VCDtox de todos los ingredientes en l/lavado.
3. Fosfatos (como TPFS)
Peso por lavado de todos los fosfatos inorgánicos expresados como TPFS, en g/lavado.
4. Productos inorgánicos insolubles
Peso por lavado de todos los ingredientes que sean productos inorgánicos insolubles
(véase la lista DID) en g/lavado.
5. Productos inorgánicos solubles
Peso por lavado de todos los ingredientes que sean productos inorgánicos solubles (véase
la lista DID) en g/lavado.
6. Compuestos orgánicos no biodegradables (aerobiosis)
Peso por lavado de todos los ingredientes que sean compuestos orgánicos no biodegradables
en aerobiosis (véase la lista DID) en g/lavado.
7. Compuestos orgánicos no biodegradables (anaerobiosis)
Peso por lavado de todos los ingredientes que sean compuestos orgánicos no biodegradables
en anaerobiosis (véase la lista DID) en g/lavado.
8. Demanda biológica de oxígeno (DBO)
La DBO de cada ingrediente i se calcula en g O/lavado de acuerdo con los datos
correspondientes de la DTO en la lista DID:
GRÁFICO
La DBO del producto es la suma de la DBO de todos los ingredientes en g O/lavado. La DTO
se aplica solamente a los compuestos biodegradables.
9. Detergentes de gran potencia
Los detergentes de gran potencia poseen una gran eficacia de lavado (eliminación de la
suciedad y de manchas). Se considerará que un detergente es de gran potencia salvo cuando
el fabricante subraye predominantemente su utilización con "tejidos delicados"
(lavado a baja temperatura, tejidos y colores delicados).
10. Nitroalmizcle
Almizcle de xileno: 5-terc-butil-2,4,6-trinitro-m-xileno
Almizcle de abelmosco: 4-terc-butil-3-metoxi-2,6-dinitrotolueno
Mosqueno: 1,1,3,3,5-pentametil-4,6-dinitroindano
Almizcle de tibetina: 1-terc-butil-3,4,5-trimetil-2,6-dinitrobenceno
Almizcle de cetona: 4'-terc-butil-2',6'-dimetilo-3',5'-dinitroacetafenona
Apéndice III
DATOS E INFORMACIÓN QUE DEBE RECABAR DEL SOLICITANTE EL ORGANISMO COMPETENTE QUE RECIBA
LA SOLICITUD DE ETIQUETA ECOLÓGICA
1.1. Declaración sobre la formulación del producto y el cálculo de los criterios
El organismo competente recabará del fabricante que solicite una etiqueta ecológica la
información siguiente:
- la formulación exacta del producto,
- la descripción química exacta de los ingredientes (por ejemplo, la identificación
según la UIQPA, número CAS, fórmulas empírica y estructural, pureza, tipo y porcentaje
de impurezas, aditivos); en el caso de mezclas (por ejemplo, tensioactivos), número DID,
composición y espectro de distribución de homólogos, isómeros y nombre comercial;
pruebas analíticas de la composición de tensioactivos,
- tonelaje exacto del producto que se comercializa (en fecha de 1 de marzo respecto al
año anterior),
- cálculo detallado de los criterios,
- informe resumido de las pruebas de pureza de las enzimas con arreglo al punto 4.1 del
anexo de la presente Decisión y un certificado de ausencia de los organismos de
producción,
- una declaración de que:
- el producto no contiene tensioactivos de la familia de los alquilfenoletoxilatos (APEO),
los perfumes que contienen los compuestos nitroaromáticos que figuran en el apéndice II,
el agente acomplejante EDTA ni los ingredientes clasificados como carcinogénicos,
tóxicos para la reproducción y mutagénicos definidos en las Directivas 67/548/CEE y
88/379/CEE,
- los fosfonatos no superan 1 g/lavado.
1.2. Prueba de eficacia del lavado
El solicitante presentará al organismo competente los resultados de la prueba de eficacia
del lavado.
1.3. Dosificador, envase e información al usuario
Con el fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, el
organismo competente pedirá al solicitante los envases del producto y el dosificador.
Si existen diferencias entre los distintos mercados nacionales y diversos tamaños de
envase, deberán aportarse todos los datos a este respecto.
1.4. Solicitud de la etiqueta ecológica para un detergente
El organismo nacional competente podrá visitar las instalaciones de producción y
envasado de la empresa solicitante y efectuar una inspección in situ.
El propio organismo competente velará para que las solicitudes sean presentadas con
arreglo a los requisitos pertinentes del Reglamento (CEE) 880/92 y los requisitos de
procedimiento.
Apéndice IV
ÍNDICE DE ABREVIATURAS
aCONB Compuestos orgánicos no biodegradables (aerobiosis)
anCONB Compuestos orgánicos no biodegradables (anaerobiosis)
APEO Alquilfenoletoxilato
BD Biodegradabilidad aeróbica directa
CENO Concentración de efecto no observado (en un ensayo crónico)
CE50 Concentración eficaz (la concentración en la que el 50 % de los organismos
sometidos a ensayo presentan un efecto en un tiempo definido)
CL50 Concentración letal (la concentración en la que el 50 % de los organismos sometidos
a ensayo presentan un efecto letal en un tiempo definido)
DBO Demanda biológica de oxígeno
DID Base de datos sobre los ingredientes de los detergentes (Detergents Ingredients
Database)
DTO Demanda teórica de oxígeno
Ecetoc European Chemical Industry Ecology and Toxicology Centre
EDTA Ácido etilendiaminotetraacético
ELP Efecto a largo plazo
EN Norma europea
GE Grupos etoxi
FBP Factor de bioconcentración en peces
FC Factor de corrección que debe aplicarse a la dosis expresada en g/lavado
DCar Factor de carga
FI Factor de incertidumbre
FP Factor de ponderación
II Productos inorgánicos insolubles
IS Productos inorgánicos solubles
ISO Organización Internacional de Normalización (International Orgnaization for
Standardization)
LAS Alquilbencenosulfonatos de cadena lineal
P Fosfatos
POA Coeficiente de partición octanol/agua
RCEA Relaciones cuantitativas estructura/actividad
TPFS Tripolifosfato de sodio
TQ Total de productos químicos
Uexcl Umbral de exclusión
UIQPA Unión International de Química Pura y Aplicada (también IUPAC)
VCDtox Volumen crítico de dilución-toxicidad
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