Decisión de la Comisión 00/45/CE, de 17 de diciembre de 1999,
por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta
ecológica comunitaria a las lavadoras (notificada con el número C(1999) 4650)
DOCE 016/L, de 21-01-00
P. 0073 - 007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un
sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica(1) y, en particular, el párrafo
segundo del apartado 1 de su artículo 5,
(1) Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento
(CEE) 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta
ecológica comunitaria se definirán por categorías de productos;
(2) Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) 880/92
establece que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de
los criterios ecológicos específicos establecidos por categorías de productos;
(3) Considerando que mediante la Decisión 96/461/CE(2), la Comisión estableció los
criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las
lavadoras, los cuales, de acuerdo con el artículo 3 de dicha Decisión, son válidos
hasta el 30 de junio de 1999;
(4) Considerando que conviene adoptar una nueva Decisión que establezca criterios
ecológicos para esta categoría de productos;
(5) Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE)
880/92,
la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;
(6) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen
del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) 880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. La categoría de productos "lavadoras" (denominada en lo sucesivo la
"categoría de productos") a la que se refiere la presente Decisión se
definirá de la manera siguiente:
Lavadoras de uso doméstico, incluidas tanto las de carga frontal como las de carga
superior, salvo las de cuba doble y las lavadoras-secadoras.
2. Las propiedades ecológicas de la categoría de productos se evaluarán sobre la base de
los criterios ecológicos específicos establecidos en el anexo.
3. La definición de la categoría de productos, así como los criterios ecológicos
específicos a la misma, serán válidos a partir de la fecha de notificación de la
presente Decisión hasta el 1 de diciembre de 2002. En el supuesto de que el 1 de
diciembre de 2002 no se haya adoptado una nueva Decisión en la que se establezcan la
definición de la categoría de productos y los criterios específicos a la misma, se
prorrogará dicho período de validez hasta el 1 de diciembre de 2003, o bien hasta la
fecha de adopción de la nueva Decisión, de ambas la fecha que sea más temprana.
4. A efectos administrativos, se asignará a la categoría de productos el número de código
"001".
5. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de Diciembre de 1999.
Por la Comisión
Margot WALLSTRÖM
Miembro de la Comisión
(1) DOCE 99/L, de 11-04-92, p. 1.
(2) DOCE 191/L, de 01-08-96, p. 56.
ANEXO
CRITERIOS MARCO
Para obtener una etiqueta ecológica, el producto definido en el artículo 1 deberá
cumplir los criterios del presente anexo. En su caso, se podrán utilizar otros métodos
de prueba cuya equivalencia haya sido aceptada por los organismos competentes que evalúen
la solicitud.
Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la implantación de
sistemas de gestión medioambiental reconocidos, como EMAS o ISO 14001, a la hora de
evaluar las solicitudes y vigilar el cumplimiento de los criterios establecidos en el
presente anexo (Nota: la implantación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter
obligatorio).
La finalidad de estos criterios es fomentar concretamente:
- la disminución de los efectos ambientales y los riesgos relacionados con el uso de la
energía (calentamiento global, acidificación, agotamiento de recursos no renovables)
mediante la reducción del consumo de energía,
- la disminución de los efectos ambientales relacionados con el uso de recursos naturales
mediante la reducción del consumo de agua,
- la disminución de los daños ambientales derivados de la utilización de recursos
naturales fomentando la reciclabilidad,
- la disminución de la contaminación de las aguas mediante la reducción del consumo de
detergente,
- la disminución de las emisiones de ruido.
Los criterios promueven la aplicación de mejores prácticas y la sensibilidad ecológica
de los consumidores. Asimismo, se fomenta el reciclado de la lavadora mediante el marcado
de los componentes de plástico.
CRITERIOS CLAVE
1. Eficiencia energética
La lavadora no deberá consumir más de 0,17 kWh de energía eléctrica por kilogramo de
ropa en la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C
seleccionado para la Directiva 95/12/CE(1).
El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el
apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 95/12/CE. Esta documentación deberá incluir
los informes de al menos tres mediciones del consumo de energía efectuadas con arreglo
a
la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para
la Directiva 95/12/CE. La media aritmética de dichas mediciones será igual o menor al
requisito antes indicado. El valor declarado en la etiqueta energética no será inferior
a este valor medio y la clase de eficiencia energética indicada en la etiqueta
energética corresponderá a dicho valor medio.
En caso de verificación, que no hace falta incluir en la solicitud, los organismos
competentes aplicarán los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control
contemplados en la prueba EN 60456:1999.
2. Consumo de agua
La lavadora no deberá consumir más de 15 litros de agua por kilogramo de ropa en la
prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la
Directiva 95/12/CE.
El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el
apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 95/12/CE. Esta documentación deberá incluir
los informes de al menos tres mediciones del consumo de agua efectuadas con arreglo a la
prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la
Directiva 95/12/CE. La media aritmética de dichas mediciones será igual o menor al
requisito antes indicado. El valor declarado en la etiqueta energética no será inferior
a este valor medio.
En caso de verificación, que no hace falta incluir en la solicitud, los organismos
competentes aplicarán los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control
contemplados en la prueba EN 60456:1999.
3. Eficiencia de centrifugado
La lavadora alcanzará un contenido residual de humedad (que se denomina también
"extracción de agua D" o "centrifugado") inferior al 54 % en la
prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la
Directiva 95/12/CE.
Así pues, la lavadora tendrá la calificación de clase A o B respecto a la eficiencia de
centrifugado según se define en el anexo IV de la Directiva 95/12/CE.
El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el
apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 95/12/CE. Esta documentación deberá incluir
los informes de al menos tres mediciones del centrifugado efectuadas con arreglo a la
prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la
Directiva 95/12/CE. La media aritmética de dichas mediciones será igual o menor al
requisito antes indicado. La clase de eficiencia de centrifugado declarada en la etiqueta
energética no será inferior a este valor medio.
En caso de verificación, que no hace falta incluir en la solicitud, los organismos
competentes aplicarán los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control
contemplados en la prueba EN 60456:1999.
4. Ruido
El ruido aéreo emitido por el aparato, expresado en potencia acústica, no excederá de
LWAd 56 dB (A) durante el lavado o de LWAd 76 dB (A) durante el centrifugado en la prueba
EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la
Directiva 95/12/CE.
Deberá proporcionarse información claramente visible para el consumidor sobre el nivel
de ruido de la lavadora. Se hará mediante la incorporación de esta información a la
etiqueta energética de las lavadoras.
El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el
apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 95/12/CE. Esta documentación deberá incluir
los informes de al menos tres mediciones del centrifugado efectuadas con arreglo a la
prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la
Directiva 95/12/CE. El ruido declarado durante el lavado y el centrifugado se basará en
estas mediciones según se contempla en las normas a que se refiere la prueba EN
60456:1999 (riesgo del fabricante >ISO_7>á <= 5 %), será igual o menor a dos
requisitos antes indicados y figurará en la etiqueta energética.
En caso de verificación, que no hace falta incluir en la solicitud, los organismos
competentes aplicarán los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control
contemplados en la prueba EN 60456:1999.
5. Prevención de un consumo excesivo de detergente
El aparato deberá llevar unos indicadores volumétricos o por peso claros en el
distribuidor de detergente para que el usuario pueda adaptar la cantidad de detergente
utilizado en función del tipo y volumen de carga y de su grado de suciedad.
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con este requisito.
CRITERIOS ADICIONALES
6. Diseño del aparato
La lavadora deberá ir provista de marcas claras que indiquen las posiciones adecuadas de
los mandos según el tipo de tejido y la clase de lavado.
La lavadora deberá ir provista de marcas claras que indiquen los programas y las opciones
para ahorrar energía y agua.
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos.
7. Instrucciones de uso
El manual de instrucciones de la lavadora deberá proporcionar consejos sobre el uso
correcto desde el punto de vista del medio ambiente y, en particular, para un uso óptimo
de energía, agua y detergente cuando se ponga en funcionamiento el aparato. El manual
incluirá:
a) en la portada o en la primera página, el texto siguiente: "Este manual de
instrucciones contiene información sobre cómo reducir los efectos sobre el medio
ambiente";
b) si la lavadora dispone de entrada de agua caliente, indicación de que su uso puede
ahorrar energía primaria y las emisiones correspondientes si el agua es calentada por
energía solar, calefacción comunitaria, gas natural moderno o instalaciones de
calefacción de petróleo o calefacción de gas natural de flujo continuo. Se informará
al usuario de que el conducto entre la fuente de agua caliente y la lavadora deberá ser
corto y estar bien aislado;
c) recomendación de cargar la lavadora totalmente, siempre que ello sea posible;
d) consejos sobre la disponibilidad de detergentes modernos ecológicos, tales como los
detergentes compactos;
e) consejos para ajustar la dosis de detergente según la dureza del agua, la cantidad de
ropa y el grado de suciedad (por ejemplo, a media carga se necesita menos detergente). Se
incluirán marcas de referencia en el distribuidor de detergente;
f) consejos sobre la manera adecuada de clasificar los tejidos, sobre la temperatura
adecuada de lavado según el tipo de tejido, indicándose también que en la mayoría de
los casos ya no es necesario lavar a temperatura elevada cuando se utilizan las lavadoras
y los detergentes modernos (por ejemplo, los detergentes compactos);
g) información sobre el consumo de energía y agua de la lavadora en los distintos
reglajes de temperatura y de carga, de forma que el usuario pueda identificar el programa
adecuado que reduzca al máximo el consumo de agua y energía;
h) recomendación de desconectar la lavadora cuando haya completado el ciclo, debido a
posibles pérdidas de reserva de energía. El manual de instrucciones deberá indicar la
duración total de los programas disponibles;
i) información sobre la alimentación durante los modos siguientes: modo desactivado,
temporización (programación), fin de programa;
j) recomendación de evitar el prelavado en la lavadora siempre que sea posible;
k) consejos para el adecuado mantenimiento de la lavadora, incluida la limpieza regular de
los filtros y bombas y la eliminación de depósitos;
l) consejos sobre cómo instalar la lavadora para reducir el ruido al mínimo posible;
m) información de que no tener en cuenta las cuestiones antes citadas puede conducir a un
mayor consumo de energía, agua o detergente y, en consecuencia, aumentar los costes de
funcionamiento, con resultados de lavado poco satisfactorios;
n) consejos sobre cómo el consumidor puede aprovechar la oferta de retirada por parte del
fabricante.
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y
proporcionará una copia del manual de instrucciones al organismo competente que evalúe
la solicitud.
8. Retirada y reciclado
a) El fabricante ofrecerá la retirada gratuita para su reciclado de las lavadoras y sus
componentes sustituidos por él mismo o por cualquier sociedad comisionada, excepto las
lavadoras que no estén completas o que contengan componentes que no pertenezcan a la
lavadora.
b) Las piezas de plástico de peso inferior a 50 gramos deberán llevar una marca
permanente que indique el material, de conformidad con la norma ISO 11469. Este criterio
no se aplicará a los materiales de plástico destruido.
c) Las piezas de plástico de peso superior a 25 gramos no contendrán los productos
ignífugos siguientes:
>ISO_1>CUADRO
d) Las piezas de plástico de peso superior a 25 gramos no contendrán aditivos
ignifugantes ni preparados que los contengan que incorporen sustancias a las que se hayan
asignado o pueda asignarse cualquiera de las frases de riesgo siguientes: R 45 (Puede
causar cáncer), R 46 (Puede causar alteraciones genéticas hereditarias), R 50 (Muy
tóxico para los organismos acuáticos), R 51 (Tóxico para los organismos acuáticos), R
52 (Nocivo para los organismos acuáticos), R 53 (Puede provocar a largo plazo efectos
negativos en el medio ambiente acuático), R 60 (Puede perjudicar la fertilidad) o R 61
(Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto) o cualquier combinación de
frases de riesgo que contenga cualquiera de las frases de riesgo enumeradas, según se
definen en la Directiva 67/548/CEE del Consejo(2), cuya última modificación la
constituye la Directiva 98/98/CE de la Comisión(3).
Este requisito no se aplicará a los aditivos ignifugantes cuya composición química
cambie al ser aplicados y no se les pueda, por ello, asignar una de las frases R
enumeradas anteriormente y a aquellos en los que menos del 0,1 % del aditivo ignifugante
en la parte tratada mantenga la misma forma que antes de su aplicación.
e) El fabricante tendrá en cuenta el desmontaje al diseñar el aparato, comprobará el
desmontaje de la lavadora y proporcionará un informe de desmontaje. Entre otras cosas, el
informe confirmará que:
- los elementos de unión son de fácil localización y acceso,
- los conjuntos electrónicos son fáciles de encontrar y de desmontar,
- el producto puede desmontarse fácilmente con herramientas corrientes,
- los materiales incompatibles y peligrosos pueden separarse.
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y
proporcionará una copia del informe de desmontaje al organismo competente que evalúe la
solicitud. El solicitante y/o su proveedor o proveedores, en su caso, informarán a este
organismo competente de los aditivos ignifugantes, de haberlos, utilizados en las piezas
de plástico de peso superior a 25 gramos o aplicados a ellas.
9. Prolongación del período de vida útil
El fabricante ofrecerá una garantía comercial que asegure el funcionamiento de la
lavadora durante dos años como mínimo. Dicha garantía tendrá validez a partir de la
fecha de su entrega al consumidor.
Se garantizará la disponibilidad de piezas de recambio compatibles durante doce años a
partir de la fecha de cese de la producción.
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos.
CRITERIOS DE IDONEIDAD DE USO
10. Eficiencia de lavado
La lavadora deberá obtener un índice de eficiencia de lavado superior a 1,00 en la
prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de lavado de algodón a 60 °C
seleccionado para la Directiva 95/12/CE.
Así pues, la lavadora se incluirá en una de las clases de eficiencia de lavado A o B,
según se define en el anexo IV de la Directiva 95/12/CE.
El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el
apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 95/12/CE. Esta documentación deberá incluir
los informes de al menos tres mediciones de la eficiencia de lavado efectuadas con arreglo
a la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado
para la Directiva 95/12/CE. La media aritmética de dichas mediciones será superior al
requisito antes indicado. La clase de eficiencia de lavado indicada en la etiqueta
energética corresponderá a dicho valor medio.
En caso de verificación, que no hace falta incluir en la solicitud, los organismos
competentes aplicarán los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control
contemplados en la prueba EN 60456:1999.
INFORMACIÓN PARA EL CONSUMIDOR
11. Información para el consumidor
Deberá presentarse el texto siguiente de forma que sea claramente visible para los
consumidores (junto a la etiqueta, siempre que sea posible):
"Este producto ha recibido la etiqueta ecológica de la Unión Europea por su bajo
consumo de energía y agua y ha sido concebido para aumentar su durabilidad y facilitar el
reciclado, su reparación y una eliminación respetuosa con el medio ambiente".
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con este requisito.
(1) DOCE 136/L, de 21-06-95, p. 1.
(2) DOCE 196, de 16-08-67, p. 1.
(3) DOCE 355/L, de 30-12-98, p. 1.
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