Decisión de la Comisión 99/427/CE, de 28 de mayo de 1999, por
la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta
ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas (notificada con el número
C(1999) 1377)
DOCE 167/L, de 02-07-99
P. 0038 - 0053
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un
sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica(1) y, en particular, el segundo
párrafo del apartado 1 de su artículo 5,
(1) Considerando que el primer párrafo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento
(CEE) 880/92 dispone que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica
comunitaria se definirán por categoría de productos;
(2) Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) 880/92
establece que las propiedades ecológicas de un producto se evalúan sobre la base de los
criterios específicos establecidos por categorías de productos;
(3) Considerando que la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE)
880/92 establece que no podrá concederse la etiqueta ecológica a los productos que sean
sustancias o preparados clasificados como peligrosos con arreglo a la Directiva 67/548/CEE
del Consejo(2), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/73/CE de la
Comisión(3), y la Directiva 88/379/CEE del Consejo(4), cuya última modificación la
constituye la Directiva 96/65/CEE de la Comisión(5), pero que podrá concederse a los
productos que contengan una sustancia o preparado considerado peligroso, siempre que
cumplan los objetivos del sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica;
(4) Considerando que los detergentes para lavavajillas contienen sustancias o preparados
clasificados como peligrosos de conformidad con las Directivas mencionadas;
(5) Considerando que los criterios ecológicos establecidos en la presente Decisión
incluyen, en particular, umbrales de exclusión y puntuaciones que limitan al mínimo el
contenido de las sustancias o de los preparados clasificados como peligrosos en los
detergentes a los que puede concederse una etiqueta ecológica;
(6) Considerando que los detergentes que se ajusten a dichos criterios tienen, por tanto,
un impacto ambiental reducido y cumplen los objetivos del sistema comunitario
de
concesión de la etiqueta ecológica;
(7) Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE)
880/92,
la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;
(8) Considerando que el Comité creado por el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento
(CEE) 880/92 no ha emitido dictamen sobre las medidas contempladas en el proyecto de
Decisión de la Comisión;
(9) Considerando que la Comisión remitió dichas medidas al Consejo el 27 de enero de
1999, de conformidad con el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE)
880/92;
(10) Considerando que el Consejo no ha actuado en el plazo de tres meses desde la fecha de
remisión;
(11) Considerando que, conforme al apartado 5 del artículo 7 del Reglamento
880/92,
las medidas deben ser por tanto adoptadas por la Comisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Se entenderá por la categoría de productos "detergentes para lavavajillas"
todos los detergentes destinados a ser usados exclusivamente en lavavajillas domésticos
automáticos.
2. Las propiedades ecológicas y la idoneidad para el uso de la categoría de productos
definida en el artículo 1 se evaluarán en función de criterios ecológicos y de
eficacia específicos establecidos en el anexo y en sus apéndices I. A, I. B, II, III y IV.
3. La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos para
esa categoría de productos serán válidos durante un período de tres años a partir del
primer día del mes siguiente a la adopción de los criterios.
4. A efectos administrativos, el número de código asignado a esta categoría de productos
será "15".
5. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de Mayo de 1999.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DOCE 99/L, de 11-04-92, p. 1.
(2) DOCE 196/L, de 16-08-67, p. 1.
(3) DOCE 305/L, de 16-11-98, p. 1.
(4) DOCE 187/ L, de 16-07-88, p. 14.
(5) DOCE 265/L, de 18-10-96, p. 15.
ANEXO
OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Para hacerse acreedores a la etiqueta ecológica, los detergentes para lavavajillas
deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el Reglamento (CEE)
880/92
relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica y los criterios
específicos del presente anexo.
El objetivo de esos criterios es favorecer:
- la reducción de la contaminación del agua disminuyendo la cantidad de detergente
utilizado y limitando la cantidad de ingredientes peligrosos,
- la reducción al mínimo de la producción de residuos disminuyendo la cantidad de
envases primarios y fomentando su reutilización y reciclabilidad,
- la reducción del consumo de energía promocionando los detergentes para temperaturas
bajas.
Además, estos criterios aumentarán la conciencia ecológica de los consumidores.
1. UNIDAD FUNCIONAL Y DOSIS DE REFERENCIA
1.1. Unidad funcional
Se entenderá por unidad funcional la cantidad de producto necesaria para lavar doce
cubiertos normalmente sucios (según la definición de las normas DIN o ISO).
1.2. Dosis de referencia
La dosificación recomendada por el fabricante a los usuarios para doce cubiertos
normalmente sucios se adopta como dosis de referencia en condiciones normales.
2. CRITERIOS CLAVE
2.1. Criterios ecológicos relativos a los ingredientes
Parámetros clave
Se considerarán los parámetros siguientes:
- Total de productos químicos
- Volumen crítico de dilución, toxicidad (VCDtox)
- Fosfatos (como STPP)(1)
- Compuestos orgánicos no biodegradables (aerobiosis) (CONB aerobiosis)
- Compuestos orgánicos no biodegradables (anaerobiosis) (CONB anaerobiosis)
En el apéndice II figura la definición de los parámetros utilizados en los cálculos.
Estos parámetros se calculan y expresan en g/lavado o l/lavado, según proceda. Se suman
y evalúan como un todo, de conformidad con el enfoque presentado en este documento.
Factores de puntuación/ponderación
En el cuadro siguiente se resumen los criterios seleccionados, sus umbrales de exclusión,
los factores de ponderación y el resultado final máximo que puede alcanzarse. En el
punto 2.3 se presentan las fórmulas para calcular la puntuación referida a cada
criterio.
Sistema de cálculo de la puntuación/ponderación de los detergentes para lavavajillas
CUADRO
2.2. Nivel de aceptación/exclusión de la etiqueta ecológica
La suma de los puntos referidos a los cinco criterios relativos a los ingredientes será
igual o mayor que 26.
Los umbrales de exclusión no deben sobrepasarse en ninguno de los criterios. El producto
deberá ajustarse también a los criterios establecidos en las demás secciones de este
anexo.
2.3. Cálculo de los criterios ecológicos relativos a los ingredientes
Base de datos de ingredientes de detergentes (lista DID)
En I a letra A del apéndice I figura la base de datos de ingredientes de detergentes
(lista DID) que debe emplearse para efectuar los cálculos correspondientes a los
criterios relativos a los ingredientes. Figuran asimismo en la letra A del apéndice I los
datos relativos al factor de carga, la toxicidad, no biodegradabilidad (aerobiosis) y no
biodegradabilidad (anaerobiosis) correspondiente a los principales ingredientes, y estos
datos deben emplearse para efectuar los cálculos relativos a estos ingredientes.
Los criterios:
- total de productos químicos,
- compuestos no biodegradables (aerobiosis/anaerobiosis),
- fosfatos (como STPP), se calculan para cada ingrediente teniendo en cuenta la dosis por lavado, el contenido de
agua y el porcentaje en masa de la formulación, y se suman para la formulación de cada
producto.
El criterio relativo al volumen crítico de dilución-toxicidad se calcula para cada
ingrediente mediante la ecuación:VCDtox:
GRÁFICO
Procedimientos para el cálculo de los criterios y puntuaciones
Para el cálculo de las puntuaciones de los distintos criterios se emplean las ecuaciones
siguientes:
Total de productos químicos (TC):
CUADRO
Volumen crítico de dilución, toxicidad (VCDtox):
CUADRO
Fosfatos (P):
CUADRO
Compuestos orgánicos no biodegradables (aerobiosis) (aCONB):
CUADRO
Compuestos orgánicos no biodegradables (anerobiosis) (anCONB):
CUADRO
Nuevos productos químicos/ingredientes adicionales
a) En el caso de productos químicos nuevos o de ingredientes adicionales que no figuren
en la base de datos de ingredientes de detergentes, se aplicará el método descrito aquí
y en la letra B del apéndice I.
El solicitante deberá remitir al organismo competente los datos experimentales.
Se aportarán los datos sobre la biodegradabilidad anaeróbica (prueba ECETOC n° 28, de
junio de 1988).
Deberá facilitarse también documentación completa sobre los datos presentados
referentes a la biodegradación, eliminación y repercusiones a largo plazo (datos NOEC)
en peces, Daphnia magna y algas.
Para las pruebas pertinentes, se remite a los anexos correspondientes de la Directiva
67/548/CE del Consejo(2).
Se aplicará lo dispuesto en la letra B del apéndice I cuando sea pertinente.
En concreto, cuando no se disponga de datos completos sobre las repercusiones a largo
plazo (datos NOEC), podrán aplicarse los procedimientos simplificados correspondientes
que figuran en la letra B del apéndice I.
b) Se podrá aplicar un método distinto cuando la Comisión reconozca su equivalencia con
el descrito anteriormente, con el objetivo específico de evaluar el cumplimiento de los
criterios pertinentes, a petición de un organismo competente o de un grupo de interés
representado en el foro de consulta de la etiqueta ecológica [artículo 6 del Reglamento
(CEE) 880/92].
2.4. Otros criterios ecológicos relacionados con los ingredientes
Algunos ingredientes específicos estarán excluidos o restringidos a un contenido máximo
en la formulación del detergente con arreglo a lo siguiente:
a) quedan excluidos el tensioactivo alquilfenoletoxilato (APEO), los perfumes que
contienen los compuestos nitroaromáticos que figuran en el apéndice II, el agente
complejante EDTA y los ingredientes(3) clasificados como carcinogénicos, mutagénicos o
teratogénicos según las Directivas 67/548/CEE y 88/379/CEE;
b) los fosfonatos no superarán los 0,2 g/lavado;
c) los compuestos de cloro no superarán el 0,1 %(4).
2.5. Criterios ecológicos sobre envasado de productos
Sólo se considerará el envase primario. El envase no superará 2,5 gramos por unidad
funcional. El envase estará hecho de materiales reutilizables o reciclables. El 80 % del
material de los envases de cartón será reciclado y los envases de plástico se
etiquetarán de acuerdo con la norma ISO 1043.
3. CRITERIOS DE EFICACIA
El producto tendrá una eficacia de lavado satisfactoria a la dosis recomendada de acuerdo
con el ensayo normalizado elaborado por IKW. La temperatura ideal de lavado será 55 °C o
menor. El fabricante deberá presentar la documentación pertinente a este efecto.
4. PRUEBAS
4.1. Prueba de la pureza de las enzimas para comprobar la ausencia de organismos de
producción
Las enzimas obtenidas mediante procesos biotecnológicos y que se empleen en detergentes
para lavavajillas para los que se solicita la etiqueta ecológica deben someterse a una
prueba de pureza. La finalidad de dicha prueba es garantizar que el producto enzimático
final no contenga organismos de producción.
Se comprobará el crecimiento de microorganismos frente a antibióticos específicos. El
procedimiento de prueba de la pureza debe garantizar que no pueda detectarse ningún
organismo de producción en una muestra normal de 20 ml del preparado enzimático final.
4.2. Laboratorios de ensayo
El solicitante correrá con los gastos de las pruebas, las cuales serán realizadas por
laboratorios que cumplan los requisitos generales de las normas EN 45001 o de cualquier
otra norma equivalente.
5. INFORMACIÓN AL USUARIO
5.1. Información en el envase
El producto ostentará la información siguiente:
"Como norma general:
- use detergentes que puedan utilizarse a temperaturas inferiores a 65 °C
- seleccione los programas de lavado a baja temperatura del lavavajillas
- llene el lavavajillas al máximo
- no utilice una dosis superior a la recomendada.
Así reducirá al mínimo el consumo de energía y agua, así como la contaminación del
agua.
"Este producto ha conseguido la etiqueta ecológica comunitaria porque contribuye a
reducir la contaminación del agua, la producción de residuos y el consumo de
energía.".
Para más información sobre la etiqueta ecológica, diríjase a la Comisión Europea: En
Internet: http://europa.eu.int/ecolabel
Por correo: Comisión Europea, DG XI E-4 Rue de la
Loi/Wetstraat 200 , B - 1049 Bruxelles/Brussel .
5.2. Instrucciones de dosificación
En el envase del producto figurarán las instrucciones de dosificación. Se especificarán
las dosis recomendadas para cubiertos "normalmente sucios" y "muy
sucios". En las instrucciones se explicará cómo sacar el mayor partido del producto
según el tipo de suciedad.
5.3. Información y etiquetado de ingredientes
Se aplicará la Recomendación 89/542/CEE de la Comisión, de 13 de septiembre de 1989,
relativa al etiquetado de detergentes y productos de limpieza(5):
Se etiquetarán los grupos de ingredientes siguientes:
- enzimas: indicación del tipo de enzima,
- conservantes: características y etiquetado con arreglo a la nomenclatura UIQPA,
- si el producto contiene perfume, se indicará en el envase.
(1) Se incluye este criterio provisional para tener en cuenta la capacidad potencial de
algunos detergentes de contribuir a la eutrofización. Se estudiará la conveniencia de
sustituir este parámetro por un criterio basado en el impacto cuando se revise la
presente Decisión a la luz de la evolución futura del conocimiento científico, la
existencia de dados pertinentes la situación real.
(2) DOCE 196, de 16-08-67, p.1.
(3) Por "ingredientes" se entenderán sustancias o preparados.
(4) En la futura revisión de los criterios, se prestará atención particular al tema de
los compuestos de cloro con la finalidad de estudiar su exclusión definitiva.
(5) DOCE 291/L, de 10-10-89, p. 55.
Apéndice I
BASE DE DATOS DE INGREDIENTES DE DETERGENTES Y MÉTODO EMPLEADO EN EL CASO DE LOS
INGREDIENTES QUE NO FIGURAN EN LA BASE DE DATOS
A) Para el cálculo de los criterios ecológicos se emplearán los datos que figuran a
continuación, relativos a los ingredientes que se usan con mayor frecuencia (véase el
cuadro siguiente)
BASE DE DATOS DE INGREDIENTES DE DETERGENTES
CUADRO
B) En caso de que en la formulación del detergente intervengan ingredientes que no
figuran en la lista DID, deberá aplicarse el método que se describe a continuación
Toxicidad acuática
Para al cálculo relativo al criterio del volumen crítico de dilución deberán tenerse
en cuenta los datos validados más bajos de efecto a largo plazo (LTE) correspondientes a
peces, Daphnia magna o algas.
En los casos en que se empleen datos sobre homólogos a QSAR (relaciones cuantitativas
estructura/actividad), podría tenerse en cuenta una corrección para los datos finales
LTE seleccionados.
Si no se dispone de datos LTE, se seguirá el procedimiento siguiente para calcular los
datos LTE aplicando el factor de incertidumbre correspondiente (FI) a los datos sobre las
especies más sensibles.
No tensioactivos
CUADRO
Puede darse una desviación de esta norma, si se aportan pruebas que puedan justificar
científicamente unos factores o datos inferiores.
Tensioactivos
CUADRO
En este último caso, puede emplearse un factor de incertidumbre de 20 en lugar de 50
sólo si se dispone de datos 1-2L(E)C50 (CL50 en el caso de toxicidad en peces, EC50 en el
caso de toxicidad en Daphnia o algas) cuando, a partir de la información relativa a otros
compuestos, pueda determinarse que ha sido comprobada la especie más sensible. Dicha
regla solamente podrá aplicarse dentro de un grupo de homólogos. Debe hacerse hincapié
en que el LTE (efecto a largo plazo) utilizado debe ser coherente dentro de un grupo de
homólogos en relación con la influencia de, por ejemplo, la longitud de la cadena
alquílica de los alquilbencenosulfonatos de cadena lineal (LAS) o el número de grupos
etoxi (EO) por alcoholetoxilato si puede establecerse la QSAR.
Toda variación con respecto al sistema descrito anteriormente debe estar bien razonada
para cada compuesto químico específico.
Factores de carga
Los factores de carga se establecerán con arreglo a la Directiva 93/67/CEE de la
Comisión(1), por la que se establecen los principios de evaluación del riesgo para los
seres humanos y el medio ambiente de las sustancias notificadas con arreglo a la Directiva
67/548/CEE y al Reglamento (CEE) 793/93 del Consejo(2).
Compuestos orgánicos no biodegradables (anaerobiosis): esquema de flujo para definir los
factores de corrección(3)
(1) DOCE 227/L, de 08-09-93, p. 9.
(2) DOCE 84/L, de 05-04-93, p. 1.
(3) Los factores de corrección se establecerán basándose en las propiedades de los
ingredientes y se aplicarán a la dosificación expresada en g/lavado.
Apéndice II
DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS ECOLÓGICOS
1. Total de productos químicos
El total de productos químicos se define como la dosis menos el contenido de agua en
g/lavado.
2. Volumen crítico de dilución, toxicidad (VCDtox)
El VCDtox se calcula para cada ingrediente i de la fórmula de acuerdo con los datos
correspondientes a factores de carga (FCar) y efectos a largo plazo (LTE) en la lista DID
en l/lavado:
GRÁFICO
El VCDtox del producto es la suma del VCDtox de todos los ingredientes en l/lavado.
3. Fosfatos (como STPP)
Peso por lavado de todos los fosfatos inorgánicos expresados como STPP, en g/lavado.
4. Compuestos orgánicos no biodegradables (aerobiosis)
Peso por lavado de todos los ingredientes que sean compuestos orgánicos no biodegradables
en aerobiosis (véase la lista DID) en g/lavado.
5. Compuestos orgánicos no biodegradables (anaerobiosis)
Peso por lavado de todos los ingredientes que sean compuestos orgánicos no biodegradables
en anaerobiosis (véase la lista DID) en g/lavado.
6. Nitroalmizcle
Almizcle de xileno: 5-terc-butil-2,4,6-trinitro-m-xileno
Almizcle de abelmosco: 4-terc-butil-3-metoxi-2,6-dinitrotolueno
Mosqueno: 1,1,3,3,5-pentametil-4,6-dinitroindano
Almizcle de tibetina: 1-terc-butil-3,4,5-trimetil-2,6-dinitrobenceno
Almizcle de cetona: 4[prime ]-terc-butil-2[prime ],6[prime ]-dimetilo-3[prime ],5[prime
]-dinitroacetafenona
Apéndice III
DATOS E INFORMACIÓN QUE DEBE RECABAR DEL SOLICITANTE EL ORGANISMO COMPETENTE QUE RECIBA
LA SOLICITUD DE ETIQUETA ECOLÓGICA
1.1. Declaración sobre la formulación del producto y el cálculo de los criterios
El organismo competente recabará del fabricante que solicite una etiqueta ecológica la
siguiente información:
- la formulación exacta del producto,
- la descripción química exacta de los ingredientes (por ejemplo, la identificación
según la UIQPA, número CAS, fórmulas empírica y estructural, pureza, tipo y porcentaje
de impurezas, aditivos; en el caso de mezclas, por ejemplo, tensioactivos, número DID,
composición y espectro de distribución de homólogos, isómeros y nombre comercial);
pruebas analíticas de la composición de tensioactivos,
- tonelaje exacto del producto que se comercializa (en fecha de 1 de marzo respecto al
año anterior),
- cálculo detallado de los criterios,
- informe resumido de las pruebas de pureza de las enzimas con arreglo al punto 4 del
anexo de la presente Decisión y un certificado de ausencia de organismos de producción,
- una declaración de que:
- el producto no contiene el tensioactivo alquilfenoletoxilato (APEO), los perfumes que
contienen los compuestos nitroaromáticos que figuran en el apéndice II, el agente
complejante EDTA y los ingredientes clasificados como carcinogénicos, mutagénicos o
teratogénicos en las Directivas 67/548/CEE y 88/379/CEE,
- los fosfonatos no superan los 0,2 g/lavado.
1.2. Prueba de eficacia del lavado
El solicitante presentará al organismo competente los resultados de la prueba de eficacia
del lavado.
1.3. Dosificador, envase e información al usuario
Con el fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, el
organismo competente pedirá al solicitante los envases del producto y el dosificador.
Si existen diferencias entre los distintos mercados nacionales y diversos tamaños de
envase, deben aportarse todos los datos a este respecto.
1.4. Solicitud de etiqueta ecológica para un detergente
El organismo nacional competente podrá visitar las instalaciones de producción y
envasado de la empresa solicitante y efectuar una inspección.
El propio organismo competente velará para que las solicitudes sean presentadas con
arreglo a los requisitos pertinentes del Reglamento (CEE) 880/92 y los requisitos de
procedimiento.
Apéndice IV
ÍNDICE DE ABREVIATURAS
APEO: Alquilfenoletoxilato
CEN: Organismo Europeo de Normalización
CL50: Concentración letal (la concentración en la que el 50 % de los organismos
sometidos a ensayo presentan un efecto letal en un tiempo definido)
DIN: Deutsches Institut für Normung
EC50: Concentración eficaz (la concentración en la que el 50 % de los organismos
sometidos a ensayo presentan un efecto en un tiempo definido)
ECETOC: Centro Europeo de Ecotoxicología de Productos Químicos
EDTA: Ácido etilendiaminotetraacético
EN: Norma europea
EO: Grupos etoxi
FBP: Factor de bioconcentración en peces
FC: Factor de corrección
FCar: Factor de carga
FI: Factor de incertidumbre
FP: Factor de ponderación
HEXCL: Umbral de exclusión
ISO: Organización Internacional de Normalización
LTE: Efecto a largo plazo
NOEC: Concentración de efecto no observado (en un ensayo crónico)
POW: Coeficiente de partición octanol/agua
QSAR: Relaciones cuantitativas estructura/actividad
RB: Biodegradabilidad directa
STPP: Tripolifosfato de sodio
THOD: Demanda teórica de oxígeno
UIQPA: Unión Internacional de Química Pura y Aplicada
VCDtox: Volumen crítico de dilución (toxicidad)
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