Decisión de la Comisión 99/179/CE, de 17 de febrero de 1999
por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta
ecológica comunitaria al calzado
(Texto
pertinente a los fines del EEE)
DOCE 057/L, de 05-03-99
P. 0031 - 0035
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un
sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el segundo
párrafo del apartado 1 de su artículo 5,
Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE)
880/92 estipula que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica
comunitaria se definirán por categoría de productos;
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) 880/92 estipula
que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los
criterios específicos establecidos por categorías de productos;
Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) 880/92, la
Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del
Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) 880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Se entenderá por categoría de productos «calzado» (en lo sucesivo denominada «la
categoría de productos»):
«Todos los artículos destinados a proteger o cubrir los pies que tengan una suela fijada
que entre en contacto con el suelo.».
2. Las propiedades ecológicas y la idoneidad para el uso de la categoría de productos se
evaluará sobre la base de los criterios ecológicos y de idoneidad específicos
establecidos en el anexo.
3. La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos aplicables a la
misma serán válidos por un período de tres años a partir del primer día del mes
siguiente al de adopción de los criterios.
4. A efectos administrativos, el número de código asignado por la Comisión a esta
categoría de productos será «017».
5. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de Febrero de 1999.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DOCE 99/L, de 11-04-92, p. 1.
ANEXO
A fin de obtener una etiqueta ecológica, los productos a que se refiere el artículo 1
deberán cumplir los criterios del presente anexo, lo cual se comprobará mediante la
realización de las pruebas que se indican en dichos criterios. Cuando corresponda, se
podrán utilizar otros métodos de prueba cuya equivalencia haya sido aceptada por los
organismos competentes que evalúan la solicitud. Cuando no se mencione prueba alguna, o
cuando se indique que se usan a fines de verificación o comprobación, los organismos
competentes se basarán, según proceda, en las declaraciones y la documentación
proporcionada por los solicitantes o en verificaciones independientes.
Se recomienda a los organismos competentes que, al evaluar las solicitudes y comprobar el
cumplimiento de los criterios del presente anexo, tomen en consideración la implantación
de sistemas reconocidos de gestión medioambiental, como EMAS o ISO 14001.
El objetivo de estos criterios es, en particular, reducir los niveles de residuos tóxicos
y de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, así como fomentar productos más
duraderos.
La unida funcional es el par de zapatos. Los requisitos se basan en un número de zapato
40 (escala francesa). En el caso de los zapatos de niño, los requisitos se aplican a un
número 32 (escala francesa) o al, número mayor en caso de que el número más grande sea
inferior al 32 (escala francesa).
CRITERIOS ECOLÓGICOS
1. Residuos en el producto acabado
a) La concentración media de residuos en el producto acabado no superará los siguientes
valores:
>SITIO PARA UN CUADRO>
Método de prueba (se incluirá en la solicitud el acta de la prueba)
- Cr (VI): norma EN 420 (es posible que, al analizar algunos tipos de cuero teñido, haya
problemas en la medición debido a interferencias),
- Cd, Pb, As: análisis mediante espectrometría de absorción atómica después de la
digestión con ácido fuerte.
Preparación de la muestra:
1) Separar los componentes del empeine de los componentes del piso.
2) Molturar completamente los componentes de la parte superior y los de la arte inferior
por separado.
3) Analizar una muestra de cada uno de esos dos preparados.
4) La concentración de las sustancias mencionadas anteriormente en cada una de esas dos
muestras no deberá superar los valores correspondientes.
b) La cantidad de formaldehído libre y parcialmente hidrolizable en los componentes
textiles del calzado no debe superar las 75 ppm y, en los componentes de cuero, las 150
ppm.
Método de prueba (Se incluirá en la solicitud el acta de la prueba)
- Productos textiles: ley japonesa 112, norma finlandesa SFS 4996 o PRENISO 14184-1.
- Cuero: IUC 94.50001 a o DIN 53315.
2. Emisiones al elaborar el material
Las aguas residuales de las curtidurías serán tratadas en la depuradora de la propia
fábrica o en una municipal hasta reducir el contenido de DQO en al menos el 75 %.
Método de prueba (se incluirá en la solicitud el acta de la prueba y los datos
suplementarios apropiados)
DQO: ISO 6060 Calidad del agua, determinación de la demanda química de oxígeno.
3. Uso de sustancias nocivas (hasta ser adquiridas)
a) Queda prohibido el uso del pentaclorofenol (PCF), así como de sus sales y ésteres.
Método de prueba (para verificaciones)
>SITIO PARA UN CUADRO>
b) Queda prohibido el uso de tintes azoicos que puedan adherirse a alguna de las
siguientes aminas aromáticas:
>SITIO PARA UN CUADRO>
Método de prueba (para fines de verificación)
- Productos textiles: método alemán B-82.02 o equivalente, límite 30 ppm (hay que tener
en cuenta que son posibles positivos falsos en lo que atañe a la presencia de
4-aminoazobenceno, por lo que se recomienda confirmación).
- Cuero: norma DIN 53316, límite 30 ppm (hay que tener en cuenta que son posibles
positivos falsos en lo que atañe a la presencia de 4-aminoazobenceno, 4-aminodifenilo y
2-naftilamina, por lo que se recomienda confirmación).
4. Utilización de compuestos orgánicos volátiles (COV) durante el ensamblaje de los
zapatos
En las diferentes categorías, el uso total de COV durante la elaboración final del
calzado no superará como media los siguientes valores:
>SITIO PARA UN CUADRO>
Se considerarán COV aquellos compuestos orgánicos que presenten a 293.15 K una presión
de vapor igual o superior a 0,01 kPa, o que posean una volatilidad equivalente en las
condiciones específicas de uso.
El uso total de COV durante la elaboración final del zapato se calculará aplicando la
fórmula siguiente:
M(COVtotal) = Ó (M(colas) × C(COVa)) + Ó (A(acabados) × M(acabados) × C(COVf))Siendo:
>SITIO PARA UN CUADRO>
Es obligatorio haber registrado durante al menos los seis meses anteriores el cuero, las
colas y los acabados comprados, así como la producción de calzado.
5. Componentes eléctricos
Queda prohibido el uso de componentes eléctricos o electrónicos en el calzado.
6. Embalaje del producto acabado
a) En el caso de que el calzado se embale en cajas de cartón, estas estarán hechas, como
mínimo, con 80 % de material reciclado.
b) En el caso de que el calzado se embale en bolsas de plástico, estas estarán hecha con
material reciclado.
INFORMACIÓN AL USUARIO
7. Instrucciones
El producto irá acompañado de la siguiente información:
- Estos zapatos han sido sometidos a un tratamiento de impermeabilización. No es
necesario aplicar ningún otro tratamiento. (Este criterio es aplicable únicamente
al
calzado que ha sido sometido a un tratamiento de impermeabilización).
- Siempre es mejor arreglar el calzado que tirarlo. Se protege así el medio ambiente.
CRITERIO DE IDONEIDAD PARA EL USO
8. Parámetros que contribuyen a la duración
El calzado de trabajo y seguridad debe llevar la marca CE [de conformidad con la Directiva
89/686/CEE del Consejo (1) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros relativas a equipos de protección individual]. Todos los demás tipos de calzado
deben cumplir los requisitos que figuran en el cuadro siguiente (se incluirá en la
solicitud el acta de la prueba). Los parámetros a que se hace referencia se medirán
aplicando los métodos de prueba siguientes:
>SITIO PARA UN CUADRO>
>SITIO PARA UN CUADRO>
Además, el calzado especialmente resistente al frío cumplirá los siguientes requisitos
de resistencia al agua:
- empeine: tiempo de penetración = 240 min, absorción
(1) DOCE 399/L, de 30-12-89, p. 18.
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