Decisión de la Comisión 1999/178/CE, de 17 de febrero de 1999
por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta
ecológica comunitaria a los productos textiles [notificada con el número C(1999) 339]
(Texto pertinente a los fines del EEE)
DOCE 057/L, de 05-03-99
P. 0021 - 0030
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un
sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el segundo
párrafo del apartado 1 de su artículo 5,
Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE)
880/92 estipula que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica
comunitaria se definirán por categoría de productos;
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) 880/92 estipula
que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los
criterios específicos establecidos por categorías de productos;
Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) 880/92, la
Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del
Comité creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE) 880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Se entenderá por categoría de productos «productos textiles» (en lo sucesivo
denominada «la categoría de productos»):
- Confección textil: aquellos productos cuyo peso está constituido, al menos en un 90 %,
por fibras textiles.
- Confección textil de interiores: productos textiles destinados a ser usados en interiores
y cuyo peso está constituido, al menos en un 90 %, por fibras textiles, excluidos los
revestimientos para suelos.
- Hilados y tejidos, utilizados en la confección textil y en los productos de la
confección textil de interiores.
2. Las propiedades ecológicas y la idoneidad para el uso de la categoría de productos
definida en el artículo 1 se evaluarán en función de los criterios ecológicos
específicos y de idoneidad para el uso establecidos en el anexo.
3. La definición de la categoría de productos y los criterios aplicables a la misma serán
válidos por un período de tres años contado a partir del primer día del mes siguiente
al de adopción de los criterios.
4. El número de código asignado a efectos administrativos a la categoría de productos
será «016».
5. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de Febrero de 1999.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DOCE 99/L, de 11-04-92, p. 1.
ANEXO
A fin de obtener una etiqueta ecológica, los productos a que se refiere el artículo 1
deberán cumplir los criterios del presente anexo, lo cual se comprobará mediante la
realización de las pruebas que se indican en dichos criterios. Cuando corresponda, se
podrán utilizar otros métodos de prueba cuya equivalencia haya sido aceptada por los
organismos competentes que evalúan la solicitud. Cuando no se mencione prueba alguna, o
cuando se indique que se usan a fines de verificación o comprobación, los organismos
competentes se basarán, según proceda, en las declaraciones y la documentación
proporcionada por los solicitantes o en verificaciones independientes.
Se recomienda a los organismos competentes que, al evaluar las solicitudes y comprobar el
cumplimiento de los criterios del presente anexo, tomen en consideración la aplicación
de sistemas reconocidos de gestión medioambiental, como EMAS o ISO 14001.
El objetivo de esos criterios es, en particular, fomentar la reducción de la
contaminación acuática causada por los principales procesos de la cadena de producción
textil, incluidos la elaboración de fibras, la hilatura, el tejido, la elaboración de
géneros de punto, el blanqueo, el tinte y el acabado.
Unidad funcional
La unidad funcional a la que se referirán las entradas y salidas es la siguiente:
1 kg de producto textil en condiciones normales (65 % RH ± 2 % y 20 °C ± 2 °C, estas
condiciones normales se especifican en la norma ISO 139: Tejidos: atmósferas normales
para el acondicionamiento y las pruebas).
A. CRITERIOS ECOLÓGICOS
Los criterios ecológicos se dividen en dos categorías principales: fibras textiles (A1)
y procesos y productos químicos (A2).
A1. FIBRAS TEXTILES
Los criterios establecidos en esta sección A1 se aplican a fibras acrílicas, de
algodón, elastano, lino y demás fibras liberianas, lana suarda y demás fibras
queratínicas, fibras de celulosa artificiales, poliamida, poliéster y polipropileno. Se
autorizan otras fibras para las que no hay criterios específicos, excepto las fibras
minerales, de vidrio, metálicas, de carbono y demás fibras inorgánicas.
Los solicitantes habrán de proporcionar una información pormenorizada en cuanto a la
composición del producto textil. No se exigirá reunir los criterios establecidos en esta
sección Al para un tipo de fibra determinado, si esa fibra constituye menos del 5 % del
peso total de las fibras textiles del producto. Tampoco tendrán que reunirse si las
fibras son recicladas. A este respecto, se entenderá por fibras recicladas las
procedentes únicamente de recortes de los fabricantes de productos textiles y confección
o de residuos postconsumo (textiles o de otro tipo). No obstante, al menos el 85 % del
peso de todas las fibras del producto deberá cumplir los criterios correspondientes
específicos para esa fibra, si los hubiera, o los aplicados a las fibras recicladas.
1. Fibras acrílicas
a) El contenido residual de acrilonitrilo en las fibras blancas en bruto producidas en la
fábrica será inferior a 1,5 mg/kg.
Método de prueba: extracción mediante agua hirviendo y cuantificación mediante
cromatografía capilar de gas-líquido. Se incluirá en la solicitud el informe de la
prueba.
b) Las emisiones a la atmósfera de acrilonitrilo (durante la polimerización y hasta que
la solución esté lista para la hilatura), expresadas en media anual, serán inferiores a
1 g/kg de fibra producida.
2. Algodón
Las fibras de algodón no contendrán más de 0,05 ppm (si lo permite la sensibilidad del
método de prueba) de cada una de las sustancias siguientes: aldrín, captafol, clordano,
DDT, dieldrina, endrin, heptacloro, hexaclorobenceno, hexaclorociclohexano (isómeros
totales), 2,4,5-T, clordimeform, clorobencilato, dinoseb y sus sales, y monocrotofos.
Métodos de prueba: según proceda, US EPA 8081 A (plaguicidas organoclorados, con
extracción ultrasónica o Soxhlet y solventes apolares (isooctano o hexano), 8151 A
(herbicidas dorados, utilizando metanol), 8141 A (compuestos organofosforados) o 8270 C
(compuestos orgánicos semivolátiles). Se incluirá en la solicitud el informe de la
prueba.
Este requisito no se exige cuando más del 50 % del algodón sea orgánico, es decir,
cuando una organización independiente haya certificado que ha sido elaborado de acuerdo
con los requisitos de producción e inspección establecidos en el Reglamento (CEE) n°
2092/91 del Consejo (1).
Este requisito no se aplicará si pueden aportarse pruebas documentales de la identidad de
los agricultores que producen al menos el 75 % del algodón utilizado en el producto
acabado, así como una declaración de esos agricultores de que las sustancias enumeradas
anteriormente no han sido utilizadas en los campos ni en las plantas de algodón de las
que se obtiene el algodón en cuestión ni tampoco en el algodón mismo.
Cuando más del 95 % del algodón sea orgánico, es decir, cuando un organismo
independiente haya certificado que ha sido elaborado de acuerdo con los requisitos de
producción e inspección establecidos en el Reglamento (CEE) n° 2092/91, el solicitante
podrá incluir la mención «algodón ecológico» al lado de la etiqueta ecológica.
3. Elastano
a) El contenido de zinc no será superior a 1 000 ppm.
Método de prueba: determinación directa mediante espectrometría de absorción atómica.
Se incluirá en la solicitud el informe de la prueba.
b) Las emisiones a la atmósfera de diisocianatos aromáticos durante la polimerización e
hilatura, expresadas en media anual, serán inferiores a 5 mg/kg de fibra producida.
4. Lino y demás fibras liberianas (incluidos el cáñamo, el yute y el ramio)
El lino y demás fibras liberianas no podrán obtenerse mediante enriamiento al agua, a no
ser que se trate el agua residual del enriamiento y se reduzca la demanda química de
oxígeno (DQO) y el carbono orgánico total (COT) al menos el 75 %, en el caso de las
fibras de cáñamo, y el 95 % en el caso de las fibras de lino y demás fibras liberianas.
Método de prueba: ISO 6060 (DQO). Se incluirá en la solicitud el informe de la prueba en
caso de utilizarse el enriamiento al agua.
5. Lana suarda y demás fibras queratínicas (incluida la lana de cordero, camello, alpaca
y cabra)
a) La suma del contenido total de las sustancias siguientes no superará 0,5 ppm:
á-hexaclorociclohexano, ß-hexaclorociclohexano, lindano (ã-hexaclorociclohexano),
ä-hexaclorociclohexano, aldrín, dieldrina, endrina, p,p'-DDT, p,p'-DDD.
b) La suma del contenido total de las sustancias siguientes no superará 2
ppm: propetamfos, diazinón, diclofentión, fenclorfos, clorfenvinfos.
c) La suma del contenido total de las sustancias siguientes no superará 3
ppm: cihalotrín, cipermetrina, deltametrin, fenvalerato.
Estos requisitos [explicados detalladamente en las letras a), b) y c) y tomados por
separado] no se aplicarán si pueden aportarse pruebas documentales de la identidad de los
agricultores que producen al menos el 75 % de esa lana o esas fibras queratínicas, así
como una declaración de esos agricultores de que las sustancias enumeradas anteriormente
no han sido utilizadas en los campos ni en los animales en cuestión.
Método de prueba para a), b) y c): extracción en serie con solventes no polares/polares,
purificación mediante cromatografía de permeación sobre gel y determinación mediante
cromatografía capilar de gas-líquido con detección por captura electrónica. Se
incluirá en la solicitud el informe de la prueba.
d) En el caso de los efluentes del lavado vertidos al alcantarillado, la DQO vertida no
será superior a 60 g/kg de lana suarda y los efluentes serán tratados fuera del centro
de actividades hasta alcanzar, como mínimo, una reducción adicional del 75 % del
contenido de DQO.
En el caso del efluente del lavado tratado en la fábrica y vertido a las aguas
superficiales, la DQO vertida no superará 5 g de DQO/kg de lana suarda. El pH del
efluente vertido a las aguas superficiales será de 6 a 9 (a no ser que el pH de las aguas
a las que se vierte esté fuera de ese intervalo) y la temperatura será inferior a 40 °C
(a no ser que la temperatura de las aguas a las que se vierte sea superior a ese valor).
Método de prueba para d): ISO 6060. Se incluirá en la solicitud el informe de la prueba
y los datos apropiados.
6. Fibras de celulosa artificiales (incluida la viscosa, el lyocell, el acetato, el cupro
y el triacetato)
a) El nivel de compuestos organohalogenados absorbibles (COA) en las fibras no superará
250 ppm.
Método de prueba: ISO 11480.97 (combustión controlada y microculombimetría). Se
incluirá en la solicitud el informe de la prueba.
b) En el caso de las fibras de viscosa, el contenido de azufre de las emisiones a la
atmósfera de compuestos de azufre producto de los procesos de elaboración de las fibras,
expresado en media anual, no superará 160 g/kg de fibra de filamento producida y 30 g/kg
de fibra cortada producida. En caso de que se produzcan ambos tipos de fibra en una misma
fábrica, el total de emisiones no superará la media ponderada correspondiente.
c) En el caso de las fibras de viscosa, el vertido de zinc procedente de la fábrica a las
aguas, expresado en media anual, no superará 1 g/kg.
d) En el caso de las fibras de cupro, el contenido de cobre de las aguas residuales de la
fábrica, expresado en media anual, no superará 0,1 ppm.
7. Poliamida
Las emisiones a la atmósfera de N2O durante la producción de monómeros, expresadas en
media anual, no superará 1 g/kg de fibra producida.
8. Poliéster
a) La cantidad de antimonio en las fibras de poliéster no debe superar 300
ppm.
Método de prueba: determinación directa mediante espectrometría de absorción atómica.
Se incluirá en la solicitud el informe de la prueba.
b) Las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) durante la polimerización del
poliéster, expresadas en media anual, no superará 1,2 g/kg de la resina de poliéster
producida. Se considerarán volátiles aquellos compuestos orgánicos que presenten a
293,15 K una presión de vapor igual o superior a 0,01 kPa, o que posean una volatilidad
equivalente en las condiciones específicas de uso.
9. Polipropileno
Se prohíbe el uso de pigmentos a base de plomo.
A2. PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
Los criterios de esta sección se aplicarán, cuando proceda, a todas las fases de la
elaboración de un producto, incluida la producción de las fibras. No obstante, se admite
que las fibras recicladas contengan algunos de los tintes y demás sustancias excluidas
por esos criterios, pero solo si fueron utilizados en los ciclos anteriores de vida de las
fibras.
10. Aceites para el cardado y la hilatura, parafinas, acabados, lubricantes y aprestos
aplicados a las fibras e hilados
a) En cada una de las fases de la fabricación en las que se apliquen aceites para el
cardado y la hilatura, parafinas, acabados, lubricantes y aprestos a las fibras e hilados,
cada una de las sustancias aplicadas o al menos el 90 % (peso en seco) de las sustancias
que componen el preparado aplicado serán suficientemente biodegradables o eliminables en
las depuradoras de aguas residuales.
Al menos el 95 % (peso en seco) de las sustancias que componen un preparado de apresto que
se aplique a las fibras o hilados será suficientemente biodegradable o eliminable en las
depuradoras de aguas residuales o, si no, será reciclado.
A este respecto, se considerará que una sustancia es suficientemente biodegradable o
eliminable cuando:
- probada aplicando uno de los métodos de la OCDE 301 A, OCDE 301 E, ISO 7827, OCDE 302
A, ISO 9887, OCDE 302 B o ISO 9888, presente un porcentaje de degradación en veintiocho
días de al menos el 70 %,
- o probada utilizando uno de los métodos OCDE 301 B, ISO 9439, OCDE 301 C, OCDE 302 C,
OCDE 301 D, ISO 10707, OCDE 301 F, ISO 9408, ISO 10708 o ISO 14593, presente un porcentaje
de degradación en veintiocho días de al menos el 60 %,
- o probada aplicando uno de los métodos OCDE 303 o ISO 11733, muestre un porcentaje de
degradación en veintiocho días de al menos el 80 %,
- o en el caso de las sustancias a las que no se puedan aplicar esos métodos, se
presenten pruebas equivalentes de biodegradación o eliminación.
Este requisito no se aplica a las sustancias inorgánicas ni a los aceites de silicona.
Métodos de prueba y umbrales como se señala anteriormente. Se incluirá en la solicitud
el informe de la prueba si procede (en especial si no se dispone de información
suficiente sobre la biodegradabilidad o eliminabilidad de las sustancias utilizadas).
b) Los aceites minerales utilizados no contendrán más de 1 ppm de compuestos
aromáticos.
11. Tetraclorofenol (TCF) y pentaclorofenol (PCF)
Queda prohibida la utilización de TCF y PCF (sus sales y ésteres).
Método de prueba para fines de verificación en hilados, tejidos o productos acabados:
extracción según proceda, derivación mediante anhídrido acético, determinación
mediante cromatografía capilar de gas-líquido con detección por captura electrónica,
valor límite 0,05 ppm.
12. Desborrado o despigmentación
Queda prohibido el uso de sales de metales pesados (excepto las de hierro) o formaldehído
en el desborrado o despigmentación.
13. Carga
Queda prohibido el uso de compuestos de cerio en la carga de hilados y tejidos.
14. Detergentes, suavizantes y agentes complejantes
a) Queda prohibido el uso de alquilfenoletoxilatos (APEO), cloruro de bi(alquil sebo
hidrogenado) dimetilamonio (Dtdmac), cloruro de dimetil distearil amónico (Dsdmac),
cloruro de di(sebo endurecido) dimetilamonio (Dhtdmac) y ácido etilindiamitetracético
(EDTA), ni formarán parte de ningún preparado o fórmulas utilizados.
b) En las fábricas con procesos húmedos, más del 95 % en peso de los detergentes,
suavizantes y agentes complejantes utilizados serán suficientemente degradables o
eliminables en las depuradoras de aguas residuales (definidas anteriormente en el criterio
sobre los aceites para el cardado y la hilatura, parafinas, acabados, lubricantes y
aprestos).
Métodos de prueba y umbrales como los establecidos en el criterio anterior sobre aceites
para el cardado y la hilatura, parafinas, acabados, lubricantes y aprestos. Se incluirá
en la solicitud el informe de la prueba si procede (en especial si no se dispone de
información suficiente sobre la biodegradabilidad o eliminabilidad de las sustancias
utilizadas).
15. Blanqueadores
En general, las emisiones de COA en el efluente mezclado de blanqueo deben ser inferiores
a 40 mg C1/kg. En los siguientes casos, el nivel será inferior a 100 mg C1/kg:
- lana antes de la estampación,
- lino y demás fibras liberianas,
- algodón con un grado de polimerización inferior a 1 800 destinado a productos acabados
blancos.
Este requisito no se aplicará a la producción de fibras de celulosa artificiales.
Método de prueba: ISO 9562 o prEN 1485. Se incluirá en la solicitud el informe de la
prueba solo si se utilizan blanqueadores clorados.
16. Impurezas en los tintes
Los niveles de impurezas iónicas en los tintes utilizados no será superior a: As 50 ppm,
Cd 20 ppm, Cr 100 ppm, Cu 250 ppm, Hg 4 ppm, Ni 200 ppm Pb 100 ppm, Sb 50 ppm, Sn 250 ppm,
Zn 1500 ppm.
17. Impurezas en los pigmentos
Los niveles de impurezas iónicas en los pigmentos utilizados no será superior a: As 50
ppm, Cd 50 ppm, Cr 100 ppm, Hg 25 ppm, Pb 100 ppm, Sb 250 ppm y Zn 1000 ppm.
18. Teñido con mordiente de cromo
El teñido con mordiente de cromo se utilizará solamente en lanas y demás fibras
queratínicas y únicamente si se hace un teñido con bajo contenido de cromo en las
condiciones siguientes:
a) no más de 1,8 % de dicromato de potasio y no más de 1,5 % de dicromato de sodio (oww)
en el cromado de los tonos negros y no más de 1 % de esas sustancias para cromar otros
tonos;
b) el baño cromado agotado no deberá contener más de 5 mg/l de Cr III o 0,5 mg/l de Cr
VI.
Método de prueba: espectrometría de absorción atómica. Se incluirá en la solicitud el
informe de la prueba solo si se hace un teñido con mordientes de cromo.
19. Tintes de complejos metálicos
En caso de que se utilicen tintes de complejos metálicos a base de cobre, cromo o
níquel:
a) cuando el tinte de complejos metálicos represente más del 20 % de los componentes del
tinte, deberá vertirse menos del 7 % del tinte utilizado (aportado al proceso) en las
aguas residuales destinadas a ser depuradas (ya se realice la depuración en la fábrica o
fuera de esta);
b) Los vertidos a las aguas después del tratamiento no contendrán más de: Cu 75 mg/kg-
(mecha, hilado o tejido), Cr 50 mg/kg y Ni 75 mg/kg.
Método de prueba: ISO 8288 para Cu y Ni e ISO 9174 o prEn 1233 para Cr. Se incluirá en
la solicitud el informe de la prueba si se utilizan los tintes de complejos metálicos
correspondientes.
20. Tintes azoicos
Queda prohibido el uso de tintes azoicos que puedan adherirse a alguna de las aminas
aromáticas siguientes:
>SITIO PARA UN CUADRO>
Método de prueba, en caso de que sea necesario para la verificación: método alemán
B-82.02 o método francés XP G 08-014, umbral de 30 ppm. Debe tenerse en cuenta que son
posibles falsos positivos en lo que atañe a la presencia de 4-aminoazobenceno, por lo que
se recomienda confirmación.
21. Tintes carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción
Queda prohibida la utilización de los tintes siguientes:
a) C.I. Solvent Yellow 1
C.I. Solvent Yellow 2
C.I. Solvent Yellow 3
C.I. Basic Red 9
C.I. Disperse Blue 1
C.I. Acid Red 26;
b) todo tinte o preparado de tinte al que se haya asignado o se le pueda asignar
cualquiera de las frases de riesgo R45 (puede causar cáncer), R46 (puede causar daños
genéticos hereditarios), R60 (puede perjudicar la fertilidad) o R61 (riesgo durante el
embarazo de efectos adversos para el feto) establecidas en la Directiva 67/548/CEE del
Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/73/CEE de la
Comisión (3).
22. Tintes potencialmente sensibilizadores
La utilización de los tintes potencialmente sensibilizadores que a continuación se
señala sólo estará permitida cuando la solidez a la transpiración (ácida y alcalina)
del hilado o tejido teñido sea como mínimo 4:
C.I. Disperse Blue 3
C.I. Disperse Blue 35
C.I. Disperse Blue 106
C.I. Disperse Blue 124
C.I. Disperse Yellow 3
C.I. Disperse Orange 3
C.I. Disperse Orange 37/76
C.I. Disperse Red 1
Método de prueba para la solidez del color: ISO 105-E04. Se incluirá en la solicitud el
informe de la prueba solo si se utilizan uno o varios de esos tintes.
23. Vehículos halogenados
Queda prohibido el uso de vehículos halogenados.
24. Estampación
a) Las pastas de estampación utilizadas no podrán contener más del 5 % de compuestos
orgánicos volátiles (COV: todo compuesto orgánico que presente a 293,15 K una presión
de vapor igual o superior a 0,01 kPa, o que posea una volatilidad equivalente en las
condiciones específicas de uso).
b) Queda prohibida la estampación a base de plastisol.
25. Formaldehído
La cantidad de formaldehído libre y parcialmente hidrolizable en el tejido final no debe
superar las 30 ppm en productos para niños menores de 2 años ni las 75 ppm en otros
productos que entren en contacto directo con la piel, así como las 300 ppm en el caso de
los demás productos.
Método de prueba: ley japonesa 112, prEN/ISO 14184-1 o norma finesa SFS 4996. Se
incluirá en la solicitud el informe de la prueba (excepto en el caso de los hilados).
26. Vertidos de aguas residuales resultado de la elaboración húmeda
a) Los vertidos de aguas residuales de las fábricas que realizan la elaboración húmeda
(excepto la fábricas de lavado de la lana suarda) contendrán menos de 25 g/kg de DQO
cuando sean liberados en la aguas superficiales después de su tratamiento (se realice
este en la misma fábrica o no).
b) Si los efluentes son tratados en la fábrica y vertidos directamente a las aguas
superficiales, su pH estará situado entre 6 y 9 (a no ser que el pH de las aguas a las
que se vierten esté fuera de ese intervalo) y su temperatura será inferior a 40 °C (a
no ser que la temperatura de las aguas a las que se vierten sea superior a ese valor).
Método de prueba: ISO 6060 Se incluirá en la solicitud el informe de la prueba y los
datos apropiados.
27. Productos ignífugos
Queda prohibido el uso de sustancias ignífugas o preparados que contengan sustancias a
las que se haya asignado o se les pueda asignar cualquiera de las frases de riesgo R45
(puede causar cáncer), R46 (puede causar daños genéticos hereditarios), R50 (muy
tóxico para los organismos acuáticos), R51 (tóxico para los organismos acuáticos), R52
(nocivo para los organismos acuáticos), R53 (puede producir efectos nefastos a largo
plazo para el medio ambiente acuático), R60 (puede perjudicar la fertilidad) o R61
(riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto) establecidas en la Directiva
67/548/CEE.
Este requisito no se aplicará a los productos ignífugos cuya composición química
cambie al ser aplicados y no se les pueda, por ello, asignar una de las frases R
enumeradas anteriormente y a aquellos en los que menos del 0,1 % del producto ignífugo
aplicado al hilado o tejido mantenga la misma forma que antes de la aplicación.
28. Acabados resistentes al encogimiento
Las sustancias y preparados halogenados resistentes al encogimiento sólo se aplicarán a
las cintas de lana.
B. IDONEIDAD PARA EL USO
Las pruebas siguientes se realizarán en el hilado teñido, el tejido final o en el
producto acabado según proceda.
29. Cambios de las dimensiones durante el lavado y secado
Los cambios de las dimensiones no superarán el 6 % (longitud y anchura) en el caso de los
géneros de punto, el 8 % (urdimbre y trama) en el caso de los tejidos para toallas
(tejidos de rizo) y el 4 % para los demás productos tejidos. Este criterio no se
aplicará a los productos etiquetados claramente «limpieza en seco» o equivalente (en la
medida en que sea normal que esos productos lleven ese tipo de etiqueta) o a los tejidos
para mobiliario.
Método de prueba: ISO 5077 [3 lavados a temperaturas indicadas en el producto y secado en
secadora, a no ser que se indique lo contrario en el producto, a las temperaturas
indicadas en el producto y una carga de lavado (2 o 4 kg) según se indique en el
producto]. Se incluirá en la solicitud el informe de la prueba.
30. Solidez de los colores al lavado
La solidez de los colores en el lavado será al menos del nivel 3-4 (variación de
colorido y manchas). Este criterio no se aplicará a los productos etiquetados claramente
«limpieza en seco» o equivalente (en la medida en que sea normal que esos productos
lleven ese tipo de etiqueta), los productos blancos, los productos no teñidos ni
estampados y los tejidos para mobiliario.
Método de prueba: ISO 105 C06 (un lavado a la temperatura indicada en el producto con
perborato en polvo). Se incluirá en la solicitud el informe de la prueba.
31. Solidez de los colores a la transpiración (ácida, alcalina)
La solidez de los colores ante la transpiración (ácida y alcalina) será al menos del
nivel 3-4 (variación de colorido y manchas). Este criterio no se aplicará a los
productos blancos, los productos no teñidos ni estampados, los tejidos para mobiliario,
las cortinas y productos textiles similares destinados a la decoración interior. Se
autoriza, no obstante, un nivel 3 cuando los tejidos sean de un color claro (intensidad
normalizada)
C. CONSUMO DE AGUA Y ENERGÍA
El solicitante podrá aportar, si así lo desea, información detallada sobre el consumo
de agua y energía de las fábricas de hilatura, confección de géneros de punto, tejido
y procesos húmedos.
(1) DOCE 198/L, de 22-07-91, p. 1.
(2) DOCE 196/L, de 16-08-67, p. 1.
(3) DOCE 305/L, de 16-11-98, p. 1.
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