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Acta final de la Conferencia Internacional sobre la Conservación de los Humedales y las Aves Acuáticas hecho en Ramsar, Irán, del 30 de enero al 3 de febrero de 19711. El Gobierno Imperial de Irán, de conformidad con las recomendaciones de anteriores reuniones internacionales sobre la conservación de los humedales y las aves acuáticas, convocó a una Conferencia Internacional sobre la Conservación de los Humedales y las Aves Acuáticas, con miras a fomentar la colaboración internacional en este campo. 2. La Conferencia se reunió en Ramsar, Irán, del 30 de enero al 3 de febrero de 1971. 3. La Secretaría de la Conferencia recibió credenciales de los gobiernos de los siguientes Estados:
4. Los gobiernos de los siguientes Estados enviaron observadores a la Conferencia:
5. Los siguientes organismos especializados de las Naciones Unidas enviaron observadores a la Conferencia:
6. Las siguientes organizaciones no gubernamentales enviaron observadores a la Conferencia:
7. La Conferencia eligió como Presidente de la Conferencia al Sr. E. Firouz, jefe de la delegación imperial iraní. 8. La Conferencia eligió como Vicepresidentes al Dr V.D. Denisov, jefe de la delegación de la URSS y al Prof. Dr. M.F. Mörzer Bruyns, jefe de la delegación de los Países Bajos. 9. El Departamento de Caza y Pesca de Irán y el IWRB efectuaron las funciones de Secretaría de la Conferencia. El Prof. G.V.T. Matthews, Director del IWRB, fue designado Relator General de la Conferencia. 10. La Conferencia creó los siguientes comités:
11. Impresionó profundamente a la Conferencia la decisión incluida en el mensaje enviado por S.M.I. Mohammed Reza Pahlavi, Shahanshah de Irán, declarando que el gobierno iraní colocaría uno de sus ecosistemas de humedales de especial significación mundial en fideicomiso conjunto con un organismo internacional idóneo, como por ejemplo la Organización de las Naciones Unidas, para conservarlo y administrarlo para la humanidad toda. La Conferencia recomendó este muy importante ejemplo a la atención de los demás gobiernos. 12. El gobierno de Irán, al convocar la Conferencia, le sometió el proyecto de una Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, derivado de una reunión internacional de expertos celebrada en Espoo, Finlandia, en marzo de 1970. Este proyecto, conjuntamente con los comentarios de los gobiernos de Francia, Países Bajos, Suecia y la URSS al respecto, constituyó la base de las deliberaciones de la Conferencia. 13. En base a dichas deliberaciones, como se señala en las actas resumidas de sus sesiones, la Conferencia preparó y aprobó de conformidad con su reglamento un texto final de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, que se adjunta como Anexo I a esta Acta Final. 14. Durante los debates sobre el proyecto de Convención, la Conferencia acordó que si bien el texto final de la Convención no incluye ningún artículo sobre su aplicación territorial, esto no impide que las Partes puedan indicar en cualquier momento a qué territorios que tengan vínculos constitucionales con ellas, se aplicará la Convención. 15. Al aprobar el texto final de la Convención, el jefe de la delegación de la URSS se abstuvo de aprobar el artículo 9 porque éste disponía que sólo los miembros de las Naciones Unidas, organismos especializados, el Organismo Internacional de Energía Atómica o Partes de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia podían ser Partes en la Convención. Su delegación consideraba que todos los países deberían tener derecho a ser Partes, dado que dicha situación contribuiría a la causa de la conservación de los humedales y las aves acuáticas, y observó que las aves no conocen fronteras. Señaló que esperaba que los gobiernos tuviesen en cuenta estas consideraciones en el momento de abrir la Convención a la firma. 16. El representante de la UNESCO señaló que la UNESCO estaba dispuesta a asumir las obligaciones de Depositario como se indica en el texto final de la Convención, a reserva de la autorización jurídica definitiva de la Organización y la subsiguiente notificación de su aceptación al Gobierno Imperial de Irán. 17. El representante de la UICN declaró que estaba autorizado a aceptar en nombre de la UICN las funciones de Oficina que se indican en el texto final de la Convención. 18. La Conferencia invitó al Gobierno Imperial de Irán a tomar las medidas necesarias para preparar el documento definitivo con los textos de la Convención en inglés, francés, alemán y ruso y, tras presentación para su verificación a los gobiernos representados en esta Conferencia, abrir la Convención a la firma en una fecha conveniente. 19. Durante los debates relativos al proyecto de Convención, la Conferencia decidió tomar nota de los puntos siguientes:
20. La Conferencia aprobó once Recomendaciones que se presentan a los gobiernos y otros organismos interesados para su consideración y para que se tomen las medidas adecuadas. Pese a que comprendían y aprobaban la intención que había motivado las Recomendaciones 1 a 5, las delegaciones de algunos países se abstuvieron en la votación correspondiente por el motivo formal de que no deseaban interferir en asuntos internos de los países en cuestión. Estas Recomendaciones se adjuntan en el Anexo II a esta Acta Final y se refieren a:
En fe de lo cual, los representantes han firmado esta Acta Final. Hecho en Ramsar, el día 3 de febrero de 1971, en un solo ejemplar en idioma inglés. El texto original de esta Acta Final será depositado por el gobierno de Irán ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, quien enviará una copia certificada de este instrumento a cada uno de los Gobiernos representados en esta Conferencia.
Recomendaciones aprobadas por la Conferencia Internacional sobre la Conservación de los Humedales y las Aves Acuáticas hecho en Ramsar, Irán, 3 de febrero de 1971CONSERVACIÓN DE HUMEDALES ESPECÍFICOS RECOMENDACIÓN I: La Conferencia, CONSIDERANDO que la investigación multidisciplinaria realizada a nivel internacional ha demostrado fehacientemente en los últimos años que el Mar de Wadden posee un valor sin igual como un recurso natural: a causa de su alta productividad biológica y su situación geográfica es de vital importancia para literalmente millones de aves acuáticas eurasiáticas; RECONOCIENDO que esta zona, situada en los territorios de Dinamarca, la República Federal de Alemania y los Países Bajos, se ve amenazada por planes de desarrollo que involucran la construcción de presas y diques, el establecimiento de industrias y otros efectos de actividades humanas que están alterando la actual situación ecológica; ESPECIALMENTE CONSCIENTE del peligro inmediato de contaminación por los desechos industriales y aguas residuales; RECOMIENDA a los gobiernos de Dinamarca, la República Federal de Alemania y Países Bajos que tomen medidas para parar la puesta en práctica de tales planes hasta tanto no se hayan realizado los estudios adecuados que demuestren que no se derivarán de ello efectos nocivos; y RECOMIENDA ASIMISMO que se contemple la inclusión del Mar de Wadden en la Lista de Humedales de Importancia Internacional que debe establecerse con arreglo a la presente Convención. RECOMENDACIÓN II: La Conferencia, INFORMADA de la importancia internacional de la zona de Thjorsarver, situada en el centro de Islandia, en tanto terreno de cría de más de la mitad de la población mundial de Anser brachyrhynchus; CONSCIENTE de las valiosas investigaciones ya iniciadas en la zona; RECOMIENDA al gobierno de Islandia que aplace la propuesta de inundar Thjorsarver con fines de producción hidroeléctrica, hasta tanto los resultados de los estudios permitan reevaluar la asignación de recursos en esta zona. RECOMENDACIÓN III: La Conferencia, OBSERVANDO que se han iniciado actividades de aprovechamiento en North Bull Island, cerca de Dublin, un hábitat de vital importancia para las aves acuáticas; TENIENDO EN CUENTA que es el cuarto humedal de Irlanda por su importancia, que es el hábitat invernal de muchos millares de aves acuáticas y además que es el único humedal de significación internacional que se encuentra en una capital europea; PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por los proyectos de aprovechamiento de esta zona; RECOMIENDA al gobierno de Irlanda que se excluya a este humedal de todo proyecto de aprovechamiento. RECOMENDACIÓN IV: La Conferencia, INFORMADA de que los recientes estudios sobre los humedales de Afganistán demuestran que los lagos Ab-i-Istada y Dasht-e-Nawar revisten gran importancia internacional como lugares de invernada y cría de aves acuáticas, incluyendo, en distintos períodos, a la mayor parte de la población mundial de la grulla siberiana, Grus leucogeranus; RECOMIENDA al gobierno de Afganistán que estos valiosos humedales cuenten con una protección constante contra los factores de perturbación, y sugiere que se busque asistencia de organismos internacionales, financiera o de otros tipos, si fuese necesario. RECOMENDACIÓN V: La Conferencia, TOMANDO NOTA de la propuesta de posible inclusión del estuario de Medway en Kent, Inglaterra, dentro de una zona de actividades marítimas e industriales; TOMANDO EN CUENTA que la zona tiene una gran importancia internacional para las aves acuáticas migratorias y podría ser de importancia crítica como terreno de invernada para una parte de la quinta población mundial de la raza de vientre oscuro de la barnicla carinegra, Branta bernicla, que se vería desplazada si Foulness se convierte en el tercer aeropuerto de Londres o en un complejo portuario "Europort"; RECOMIENDA que el gobierno del Reino Unido excluya a esta zona de vital importancia de tales proyectos de industrialización. CONTAMINACIÓN RECOMENDACIÓN VI: La Conferencia, OBSERVANDO con inquietud la frecuencia acelerada de la contaminación marina por hidrocarburos, a causa de catástrofes o de vertidos de hidrocarburos por buques que no respetan las disposiciones de la Convención internacional sobre la prevención de la contaminación marina por hidrocarburos; RECOMIENDA a los Estados y organizaciones internacionales a quienes atañe que señalen a las autoridades competentes la importancia primordial que revisten los siguientes factores:
RECOMENDACIÓN VII: La Conferencia, OBSERVANDO con inquietud el grave peligro que representa para los humedales, su flora y fauna, el uso de pesticidas persistentes, como los hidrocarburos clorados, a causa de la escorrentía, vertido de productos de desecho y aplicación deliberada; LAMENTANDO la tendencia que se observa a la exportación en cantidad y aun liquidación a bajo precio de dichos pesticidas a países en desarrollo, pese a que a menudo su uso está prohibido o restringido en los países donde se fabrican, tendencia que puede conducir al deterioro de áreas en estado natural, incluyendo humedales de importancia internacional; RECOMIENDA que tanto los gobiernos de los países de origen de dichos pesticidas como de los países en que su utilización no está totalmente controlada, tomen las medidas del caso para reducir y, siempre que sea posible, vedar o restringir muy estrictamente la venta y el uso de pesticidas persistentes. ESTUDIOS E INVESTIGACIONES RECOMENDACIÓN VIII: La Conferencia, CONSCIENTE que las aves acuáticas se encuentran en situaciones graves de deterioro en muchas partes de la región paleártica; CONSCIENTE ASIMISMO de la necesidad de una mejor información científica para evaluar correctamente la situación de los humedales con miras a la Convención propuesta; RECOMIENDA que los gobiernos y todos los organismos e instituciones que se ocupan de recursos naturales presten asistencia a la investigación sobre los humedales y la faciliten, a todos los niveles, y, en particular:
RECOMENDACIÓN IX: La Conferencia, RECOMIENDA a las instituciones de los distintos países que realizan investigaciones sobre las aves acuáticas:
y RECOMIENDA además a las organizaciones internacionales y nacionales de caza:
RECOMENDACIÓN X: La Conferencia, OBSERVANDO con satisfacción que la nueva Convención africana sobre la conservación de la naturaleza y los recursos naturales, en vigor desde 1969, trata específicamente los humedales en tanto recurso natural productivo y obliga a los Estados Contratantes a tomar medidas ecológicamente sanas para la conservación, manejo y utilización de los humedales; TOMANDO EN CUENTA la importancia de los humedales de África como hábitats de aves acuáticas migratorias cuyas zonas de cría se encuentran en Eurasia central y septentrional pero que inviernan en África; RECOMIENDA a los gobiernos africanos intensificar la investigación sobre la productividad de los humedales, y posiblemente con la asistencia de la UNESCO, establecer una Lista africana de humedales de importancia internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, de conformidad con la lista del Proyecto MAR para Europa, publicada en 1965 por la UICN. RECOMENDACIÓN XI: La Conferencia, TOMANDO NOTA con satisfacción del nuevo programa de la UNESCO "El Hombre y la Biosfera" (MAB), que integra la planificación mundial de la investigación y el monitoreo de las funciones y productividad de los distintos ecosistemas de los hábitats principales, en tanto base para la conservación, el manejo, la utilización racional y una producción sostenida; RECOMIENDA que se incluyan en el programa MAB humedales de todas partes del mundo.
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