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RESOLUCIÓN 42/2006, DE 30 DE ENERO, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN DE AFECCIONES AMBIENTALES PARA EL PROYECTO DE "VERTIDO DE INERTES EN FINCAS AGRÍCOLAS EN EL SEÑORÍO DE ADÉRIZ" EN EZCABARTEBON 22, de 20-2-2006
Con fecha 24 de agosto de 2005 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental el expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado I de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.
Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.
El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
RESUELVO:
1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de "Vertido de inertes en fincas agrícolas en el Señorío de Adériz" en Ezcabarte, promovido por don Joaquín Elizalde Urdánoz, con las siguientes condiciones:
_Los materiales a utilizar en el relleno serán exclusivamente los indicados en el proyecto: tufa y arcilla.
_El vertido de cualquier otro tipo de material exigirá la nueva tramitación de la actuación como vertedero de acuerdo con la normativa correspondiente.
_Antes de comenzar el vertido de tierras, se procederá al decapado de 30-40 cm de tierra vegetal, que se reservará íntegramente para la posterior restauración de las parcelas. Se asegurará un aporte de tierra vegetal en todas las superficies a restaurar, en caso de no contar con material suficiente, se realizará un aporte de materia orgánica (compost, lodos de depuradora o similar). Se realizará una siembra con pratenses en toda la zona afectada por el relleno.
_Los vertidos realizados en las subparcelas C y D de la parcela 150 del polígono 8 y en la parcela 108 del mismo polígono, deberán reperfilarse manteniendo taludes de pendiente máxima 3H:2V, y evitando el vertido en una banda de unos 2 m al pie de los mismos, cuando existan arbustos en la subparcela o parcela colindante. Posteriormente, dichos taludes se cubrirán con tierra vegetal y sembrarán con pratenses.
_Para mejorar la integración paisajística la topografía final de las parcelas deberá resultar lo más natural posible. Para ello, todos los taludes generados deberán tener una pendiente máxima de 3H:2V, evitando una plataforma totalmente horizontal en la zona superior y aristas pronunciadas, es decir, se redondearán los perfiles de los taludes (coronación, pie y bordes).
_A pie de todos los taludes, se respetará una banda de unos 2 m de anchura, en la que se realizarán plantaciones mixtas con especies arbóreas y arbustivas autóctonas. Se asegurará el mantenimiento de las plantaciones (protectores, riegos y sustitución de marras) durante al menos 5 años. En cuanto a las especies a utilizar, se recomiendan las siguientes: tilo (Tilia platyphyllos), fresnos (Fraxinus excelsior), nogales (Juglans regia), arces (Hacer campestre), tejos (Txus baccata), serbales de cazadores (Sorbus aucuparia), enebros (Juniperus communis), espinos albares (Crataegus monogyna), cornejo (Comus sanguinea), aligustres (Ligustrum vulgares), tomillo (Thymus vulgaris), aulaga (Genista scorpius), endrinos (Prunus spinosa) ....
_La Autorización de Afección Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 7.448.04 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la LFIPA.
_El periodo de explotación de las parcelas y el volumen de tierras vertidas, se ajustarán a lo especificado en el Proyecto: se verterán 1.363.731 m³ en un periodo máximo de 3 años, restaurando las diferentes parcelas por fases, conforme se vayan colmando.
_No se propone autorizar ninguna actuación en la parcela 245 del polígono 8, por no formar parte de la solicitud.
_La topografía final del vertido de tierras deberá ser tal, que no hipoteque el valor del recorrido peatonal y ciclista, que consta en la ordenación de las citadas NUC un "recorrido peatonal y ciclista" (RCP.2 Anillo periférico exterior) que discurre por la carretera NA-4211, al sur de la parcela 153.
2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.
3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Ezcabarte y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 30 de enero de 2006._
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.
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