DIRECTIVA 2004/104/CE
DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2004 por
la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/245/CEE del Consejo
relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los
vehículos y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa
a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la
homologación de los vehículos a motor y de sus remolques
DOUE L337, de 13-11-04
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de
1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1) y, en
particular, el apartado 2 de su artículo 13, Vista la Directiva 72/245/CEE del
Consejo, de 20 de junio de 1972, relativa a las interferencias de radio
(compatibilidad electromagnética) de los vehículos (2), y, en particular, su
artículo 4, Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 72/245/CEE es una de las directivas
particulares del procedimiento de homologación de tipo creado mediante la
Directiva 70/156/CEE.
(2) Desde 1995, año en que se modificó la Directiva
72/245/CEE, ha aumentado considerablemente el número de componentes eléctricos
y electrónicos instalados en los vehículos de motor. Actualmente, dichos
componentes no sólo controlan dispositivos destinados a proporcionar comodidad,
información y entretenimiento, sino también determinadas funciones
relacionadas con la seguridad.
(3) A la vista de la experiencia acumulada desde la
modificación de la Directiva 72/245/CEE, ya no es necesario que los equipos de
recambio y accesorios ajenos a las funciones relacionadas con la seguridad
estén regulados por una Directiva que trata específicamente de la
compatibilidad electromagnética (CEM) en el sector del automóvil. En el caso
de dichos equipos, basta con obtener una declaración de conformidad con arreglo
a los procedimientos establecidos en la Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3
de mayo de 1989, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros relativas a la compatibilidad electromagnética (3), y en la Directiva
1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre
equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y
reconocimiento mutuo de su conformidad (4).
(4) Los requisitos de CEM y las disposiciones de ensayo de los
equipos eléctricos y electrónicos han sido actualizados constantemente
mediante las actividades de normalización del Comité Internacional Especial de
Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR) y de la Organización Internacional de
Normalización (ISO). Por tanto, conviene referirse en la presente Directiva a
los procedimientos de ensayo descritos de manera general en las ediciones
recientes de las normas pertinentes.
(5) Por tanto, se debe modificar la Directiva 72/245/CEE en
consecuencia.
(6) Las modificaciones de la Directiva 72/245/CEE repercuten en
la Directiva 70/156/CEE. Por tanto, es necesario modificar dicha Directiva en
consecuencia.
(7) Las medidas de la presente Directiva se ajustan al dictamen
del Comité de adaptación al progreso técnico establecido en la Directiva
70/156/CEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos de la Directiva 72/245/CEE se sustituirán por los
anexos de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2006, en el caso de
vehículos, componentes o unidades técnicas independientes que cumplan lo
dispuesto en los anexos I a X de la Directiva 72/245/CEE, modificada por la
presente Directiva, ningún Estado miembro podrá, por motivos de compatibilidad
electromagnética:
a) denegar la concesión de la homologación de tipo CE o de la
homologación nacional de tipo, ni
b) prohibir su matriculación, venta o puesta en circulación.
2. Con efectos a partir del 1 de julio de 2006, en el caso de un
tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente que no cumpla los
requisitos establecidos en los anexos I a X de la Directiva 72/245/CEE,
modificada por la presente Directiva, los Estados miembros, por motivos de
compatibilidad electromagnética:
a) dejarán de conceder la homologación de tipo CE, y
b) podrán denegar la concesión de la homologación nacional de
tipo.
3. Con efectos a partir del 1 de enero de 2009, si no se cumplen
las disposiciones establecidas en los anexos I a X de la Directiva 72/245/CEE,
modificada por la presente Directiva, los Estados miembros, por motivos de
compatibilidad electromagnética:
a) considerarán que los certificados de conformidad de los
vehículos nuevos expedidos con arreglo a las disposiciones de la Directiva
70/156/CEE han dejado de ser válidos a efectos del apartado 1 del artículo 7
de dicha Directiva, y b) podrán denegar la matriculación, la venta o la puesta
en circulación de los vehículos nuevos.
4. A partir del 1 de enero de 2009, las disposiciones
establecidas en los anexos I a X de la Directiva 72/245/CEE, modificada por la
presente Directiva, relativas a compatibilidad electromagnética, se aplicarán
a los componentes o a las unidades técnicas independientes a efectos del
apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 70/156/CEE.
Artículo 3
La Directiva 70/156/CEE quedará modificada de la siguiente
manera:
1) El anexo I se modificará como sigue:
a) En el punto 0.5 se añadirá la siguiente línea:
«Nombre y dirección del representante autorizado (si procede):
»
b) Se añadirá el siguiente punto:
«12.7. Cuadro de instalación y uso de transmisores de RF en
los vehículos, en su caso (véase el punto 3.1.8 del anexo I):
-
bandas de frecuencia [Hz]
-
potencia máxima de emisión [W]
-
posición de la antena en el vehículo,
-
condiciones específicas de instalación y/o uso
El solicitante de la homologación de tipo también aportará,
en su caso:
Apéndice 1
Una lista con las marcas y tipos de todos los componentes
eléctricos y/o electrónicos afectados por la presente Directiva (véanse los
puntos 2.1.9 y 2.1.10) y que no se hayan enumerado anteriormente.
Apéndice 2
Esquema o plano de la disposición general de los componentes
eléctricos y/o electrónicos (afectados por la presente Directiva) y de la
disposición general de los juegos de cables correspondientes.
Apéndice 3
Descripción del vehículo elegido para representar el tipo:
Estilo de carrocería:
Situación del volante (izquierda o derecha):
Distancia entre ejes:
Apéndice 4
Acta o actas de los ensayos correspondientes, facilitadas por el
fabricante o los laboratorios autorizados o acreditados, a efectos de
expedición del certificado de homologación de tipo.»
2) En la sección A del anexo III se añade la línea siguiente
al punto 0.5:
«Nombre y dirección del representante autorizado (si procede):
»
Artículo 4
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar
el 31 de diciembre de 2005, las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente
Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas
disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la
presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 enero de 2006.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas
harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha
referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las
modalidades de dicha referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de
las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado
por la presente Directiva.
Artículo 5
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados
miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Olli REHN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1; Directiva cuya última
modificación la
constituye la Directiva 2004/78/CE de la Comisión (DO L 153 de
30.4.2004, p. 103).
(2) DO L 152 de 6.7.1972, p. 15; Directiva cuya última
modificación la
constituye la Directiva 95/54/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo
(DO L 266 de 8.11.1995, p. 1).
(3) DO L 139 de 23.5.1989, p. 19; Directiva cuya última
modificación
la constituye la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p.
1).
(4) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.
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