Decisión de la Comisión , de 23 de Febrero de 1996, por la que se conceden
contingentes de importación de los clorofluorocarburos totalmente halogenados, 11, 12,
113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetyracloruro
de carbono, 1,1,1 tricloroetano e hidrobromofluorocarburos durante el período del 1 de
enero al 31 de diciembre de 1996, y, por otra parte, por la que se conceden contingentes
de producción e importación del bromuro de metilo dura 31 de diciembre de 1996
DOCE 89/L, de 10-04-96
( No está en vigor )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3093/94 del
Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativo a las sustancias que agotan la
capa de ozono (1),
Considerando que el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n°
3093/94 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo
4, salvo que las sustancias estén destinadas a su destrucción por medios técnicos
aprobados por las Partes, para uso como materia prima en la fabricación de
otras sustancias químicas, o para cuarentena y operaciones previas a la
expedición (sólo respecto al bromuro de metilo), se impondrán límites
cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de los
clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente
halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de
metilo e hidrobromofluorocarburos, importados de terceros países, y dichos límites
podrán modificarse con arreglo al apartado 3 del artículo 7;
Considerando que cualquier aumento de estos límites cuantitativos no podrá
provocar un consumo comunitario de sustancias reguladas por encima de los límites
cuantitativos establecidos según el Protocolo de Montreal sobre sustancias que
agotan la capa de ozono;
Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento
(CE) n° 3093/94 y según el procedimiento establecido en el artículo 16, la
Comisión debe asignar cuotas a las empresas que soliciten contingentes de
importación;
Considerando que la Comisión ha publicado un aviso a los importadores a la
Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2) en
relación con el mismo Reglamento y, como consecuencia, ha recibido solicitudes
de contingentes de importación;
Considerando que las solicitudes de contingentes de importación de los
clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente
halogenados, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo e
hidrobromofluorocarburos superan las cuotas de importación que pueden asignarse
con arreglo al apartado 2 del artículo 7;
Considerando que la Comisión no puede dar plena satisfacción a las
solicitudes y tiene que asignar contingentes de importación a los solicitantes,
teniendo en cuenta principalmente la diferencia de impacto ecológico de las
posibles importaciones, los antecedentes concretos de cada solicitante en cuanto
a la importación de las respectivas sustancias y las cantidades solicitadas;
Considerando que algunas empresas que han solicitado un contingente de
importación para 1995 no han importado ninguna de dichas sustancias
anteriormente, mientras que otras han importado grandes cantidades de sustancias
en el año de referencia o en los años posteriores;
Considerando que las solicitudes de algunas empresas superan sustancialmente
las cantidades que habían importado en años anteriores;
Considerando que algunas de las solicitudes de los productores de sustancias
que agotan la capa de ozono (SAO) en la Comunidad se han presentado para hacer
frente a posibles contingencias como una interrupción de la producción, una
deficiencia técnica y la no disponibilidad de las sustancias en la Comunidad;
Considerando que la asignación de los distintos contingentes a los
solicitantes debe basarse en los principios de continuidad, equidad y
proporcionalidad;
Considerando que respecto al bromuro de metilo los contingentes de importación
se asignan a los importadores primarios, considerados por la Comisión como
importadores que tratan directamente, mediante facturación, con los productores
situados fuera de la Comunidad;
Considerando que respecto al bromuro de metilo el procedimiento por el que
los importadores primarios reciben los contingentes de importación será objeto
de una segunda revisión durante 1996 para establecer si los distintos Estados
miembros siguen considerando que el sistema es equitativo en la práctica;
Considerando que respecto al bromuro de metilo se reserva una cantidad de
283,07 toneladas PAO para su asignación a los importadores que no estuvieran
clasificados previamente como importadores primarios y que las asignaciones
deben hacerse de acuerdo con el procedimiento del artículo 16;
Considerando que las importaciones de sustancias virgen y de sustancias de
posibles usos dispersos son potencialmente más nocivas para el medio ambiente
que las importaciones de sustancias regeneradas o recuperadas que se utilicen
como materia prima para la producción de otras sustancias;
Considerando que las licencias de importación se concederán de acuerdo con
el artículo 6 del citado Reglamento, previa verificación del cumplimiento por
parte del importador de los artículos 7, 8 y 12;
Considerando que un aumento de estos límites cuantitativos para la importación
de sustancias utilizadas y recicladas y de sustancias que vayan a utilizarse
como materia prima para la producción de otras sustancias no produce ningún daño
adicional al medio ambiente;
Considerando que el despacho a libre práctica en la Comunidad de las citadas
sustancias importadas de países que no sean Partes está prohibido de acuerdo
con el artículo 12 del citado Reglamento;
Considerando que el artículo 16 del citado Reglamento establece el
procedimiento con arreglo al cual pueden tomarse decisiones relativas a la
aplicación del mismo Reglamento;
Considerando que las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan
al dictamen del Comité contemplado en el artículo 16 del citado Reglamento,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. 1. La cantidad de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115
regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 e indicados en el grupo I de su
Anexo II que puede importarse a la Comunidad Europea en 1996 a partir de fuentes
exteriores a la Comunidad será de 326 toneladas ponderadas según el PAO de
material recuperado para su destrucción por tecnologías aprobadas.
2. La cantidad de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados regulados
por el Reglamento (CE) n° 3093/94 e indicados en el grupo II de su Anexo II que
puede importarse a la Comunidad Europea en 1996 a partir de fuentes exteriores a
la Comunidad será de 30 toneladas ponderadas según el PAO de material
recuperado para su destrucción por tecnologías aprobadas.
3. La cantidad de halones regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 e
indicados en el grupo III de su Anexo II que pueden importarse a la Comunidad
Europea en 1996 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 200
toneladas ponderadas según el PAO de material recuperado para su regeneración.
Este material será objeto de un contrato previo en el que se requiera que el
importador debe retirarlo cuando deje de estar en servicio el equipo que
utilizaba el halón o halones.
4. La cantidad de tetracloruro de carbono regulado por el Reglamento (CE) n°
3093/94 e indicado en el grupo IV de su Anexo II que puede importarse a la
Comunidad Europea en 1996 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de
2 514,3 toneladas ponderadas según el PAO de material virgen para utilizarse
como materia prima.
5. La cantidad de 1,1,1-tricloroetano regulado por el Reglamento (CE) n°
3093/94 e indicado en el grupo V de su Anexo II que puede importarse a la
Comunidad Europea en 1996 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de
0,546 toneladas ponderadas según el PAO de material virgen para utilizarse como
materia prima.
6. La cantidad de bromuro de metilo regulado por el Reglamento (CE) n°
3093/94 e indicado en el grupo VI de su Anexo II que puede despacharse a libre
práctica en la Comunidad Europea en 1996 será de 11 530,4 toneladas ponderadas
según el PAO de material virgen para utilizarse con fines de fumigación del
suelo.
7. La cantidad de hidrobromofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n°
3093/94 e indicados en el grupo VII de su Anexo II que pueden importarse a la
Comunidad Europea en 1996 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de
10 toneladas ponderadas según el PAO de material recuperado para su destrucción
mediante tecnologías aprobadas.
2. 1. La cantidad de tetracloruro de carbono virgen, regulado por el
Reglamento (CE) n° 3093/94 e indicado en el grupo IV de su Anexo II, que puede
importarse por los productores de SAO a la Comunidad Europea en 1996 para hacer
frente a posibles contingencias como una posible interrupción de la producción
o una deficiencia técnica y en caso de que la sustancia no esté disponible en
la Comunidad será de 4 400 toneladas ponderadas según el PAO.
2. La cantidad de tetracloruro de carbono virgen que se importará por
productores de SAO a partir de fuentes terceras del exterior de la Comunidad con
estos fines, según se define en el articulo 1 se contabilizará como producción
de tetracloruro de carbono.
3. La cantidad de 1,1,1-tricloroetano virgen, regulado por el Reglamento (CE)
n° 3093/94 e indicado en le grupo V de su Anexo II, que puede importarse por
productores de SAO a la Comunidad Europea en 1996 para hacer frente a posibles
contingencias como una posible interrupción de la producción o una deficiencia
técnica y en el caso de que la sustancia no esté disponible en la Comunidad
será de 600 toneladas ponderadas según el PAO.
4. La cantidad de 1,1,1-tricloroetano virgen que sea importado por
productores a partir de fuentes terceras del exterior de la Comunidad con los
fines definidos en el articulo 1 se contabilizará como producción de 1,1,1-tricloroetano.
3. 1. La asignación de contingentes de importación para los
clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente
halogenados, halones, tetracloruro de carbono y 1,1,1-tricloroetano, bromuro de
metilo e hidrobromofluorocarburos durante el período del 1 de enero al 31 de
diciembre de 1996, corresponderá a los fines indicados y a las empresas
indicadas en el Anexo 1 de la presente Decisión.
2. La asignación de contingentes para los clorofluorocarburos 11, 12, 113,
114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones,
tetracloruro de carbono y 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo e
hidrobromofluorocarburos durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre
de 1996, corresponderá a lo indicado en el Anexo 3 (3).
4. Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas
recogidas en el Anexo 2.
Hecho en Bruselas, el 23 de Febrero de 1996.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 333 de 22. 12. 1994.
(2) DO n° C 226 de 31. 8. 1995.
(3) El Anexo 3 no se publica porque contiene información comercial
confidencial.
ANEXO I
GRUPO I
Contingentes de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115
recuperados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento
(CE) n° 3093/94 para su destrucción
Empresas
Rechem UK
Solvay D
Westab D
GRUPO II
Contingentes de importación de clorofluorocarburos totalmente halogenados
recuperados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento
(CE) n° 3093/94 para su destrucción
Empresa
Rechem UK
GRUPO III
Contingentes de importación de halones recuperados que se asignan a los
importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n°
3093/94 para su regeneración
Empresas
Pyrene UK
Wormald UK
GRUPO IV
Contingentes de importación de tetracloruro de carbono virgen que se asignan a
los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n°
3093/94 para su uso como materia prima
Empresas
CING GR
Harlow UK
Merck D
Contingentes de importación de tetracloruro de carbono virgen que se asignan a
los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n°
3093/94 para su uso como materia prima para hacer frente a contingencias
Empresas
ICI UK
Rhône Poulenc UK
GRUPO V
Contingentes de importación de 1,1,1-tricloroetano virgen que se asignan a los
importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n°
3093/94 para su uso como materia prima
Empresas
MSD D
MSL UK
Olin Hunt B
Contingentes de importación de 1,1,1-tricloroetano virgen que se asignan a los
importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n°
3093/94 para su uso como materia prima para hacer frente a contingencias
Empresa
Elf Atochem F
GRUPO VI
Contingentes de importación de bromuro de metilo que se asignan a los
importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n°
3093/94 para su uso en fumigación del suelo y otros usos sometidos a
contingentes
Empresas
Albermarle B
Alfa Agricultural Supplies GR
Aldrich UK
Bromine & Chemicals UK
Eurobrom NL
Great Lakes Chemical UK
Mebrom B
Neoquímica P
Sapec Agro P
Sigma-Aldrich F
Sigma-Aldrich D
Contingentes de comercialización de bromuro de metilo que se asignan a los
importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n°
3093/94 para usos distintos de la cuarentena y la preexpedición
Empresa
Elf Atochem F
GRUPO VII
Contingentes de importación de hidrobromofluorocarburos recuperados que se
asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su
destrucción
Empresa
Rechem UK
ANEXO II/ BILAG 2 / ANHANG 2 / ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ 2 / ANNEX
2 / ANNEXE 2 / ALLEGATO 2 / BIJLAGE 2 / LIITE 2 / BILAGA 2
Albermarle SA
Monsieur Willemen
Avenue Louise 523
B-1050 Bruxelles
Alfa Agricultural Supplies SA
Mr Paissios
13 Tim Filimonos Street
GR-115 21 Athens
Bromine & Chemicals Ltd
Mr Mannell
6 Arlington Street
St James
GB-London SW1A 1RE
Chemical Industries of
Northern Greece SA
Mr Amorgianos
PO Box 10 183
GR-541.10 Thessaloniki
Elf Atochem
Monsieur Verhille
La Défense 10
Cédex 42
F-92091 Paris-La Défense
Eurobrom BV
De heer Levy
Postbus 158
NL-2280 AD Rijswijk
Great Lakes Chemical Ltd
Mr McAllister
PO Box 44 Oil Sites Road
Ellesmere Port
GB-South Wirral L65 4GD
Harlow Chemical Company Ltd
Mr Jackson
Templefields
GB-Harlow Essex CM20 2BH
ICI Klea
Mr Campbell
PO Box 13
The Heath
Runcorn
GB-Cheshire WA7 4QF
Mebrom NV
De heer Thiers
Assenedestraat 4
B-9940 Rieme-Ertvelde
Merck KGaA
Dr. Hesse
USF/GEN-D44
D-642741 Darmstadt
MSD Metron Semiconductors GmbH
Herrn Jung
Saturnstraße 48
D-85609 Aschheim/München
MSL Metron Semiconductors Ltd
Mrs Truel
12 Dunlop Square
Deans South West Industrial Estate
GB-Livington EH54 8SB
Neoquímica LDA
Sr. Ministro
Largo da Estação
Vala do Carregado
Apartado 97
P-2580 Carregado
Olin Hunt
De heer Van Gucht
p/a ADPO
Steenlandlaan Kaai 1111
B-9130 Beveren-Kallo
The Pyrene Company
Mr Lyon
Pyrene House
297 Kingston Road
Leatherhead
GB-Surrey KT22 7LS
Rechem International Ltd
Mr Hilliard
Astor House
Station Road
Bourne End
GB-Bucks SL8 5YP
Rhône-Poulenc Chemicals
Mr Mulliss
PO Box 46
St Andrew's Road
Avonmouth
GB-Bristol BS11 9YF
Sapec Agro s.a.
Sr. Esmeraldo
Apartado 11
P-2901 Setúbal Codex
Sigma-Aldrich Company Ltd
Mr Hewitt
The Old Brickyard
New Road
Gillingham
GB-Dorset SOP8 4JL
Sigma-Aldrich Chemie GmbH
Geschäftsbereich Fluka
Dr. Zimmermann
Messerschmittstraße 17
D-89231 Neu-Ulm
Sigma-Aldrich Chimie
Madame Flies
L'Isle d'Abeau de Chesnes
B.P. 701
F-38297 Saint Quentin Fallavier
Solvay Fluor und Derivate GmbH
Herrn Grosskopf
Hans-Böckler-Allee 20
D-30173 Hannover
Westab Service GmbH
Herrn Wulff
Stresemannstraße 80
D-47051 Duisburg
Wormald Ansul Ltd
Mr Milling
Wormald Park
GB-Manchester M40 2WL
|