Directiva 96/44/CE de la Comisión, de 1 de Julio de 1996, por la que se
adapta al progreso técnico la Directiva 70/220/CEE del Consejo relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la
contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor
DOCE 210/L, de 20-08-96
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a
la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de
medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los
vehículos de motor (1), cuya última modificación la constituye la Directiva
94/12/CE (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que la Directiva 70/220/CEE es una de las Directivas
particulares que conforman el procedimiento de homologación CEE establecido por
la Directiva 70/156/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la
constituye la Directiva 95/54/CE de la Comisión (4); que, por consiguiente, las
disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE relativas a los sistemas,
componentes y unidades técnicas independientes del vehículo son aplicables a
la presente Directiva;
Considerando que la Directiva 70/220/CEE establece las especificaciones para
someter a ensayo las emisiones de los vehículos de motor incluidos en su ámbito
de aplicación; que, a la luz de la experiencia adquirida y del estado actual de
las técnicas de laboratorio, conviene adaptar en consecuencia tales
especificaciones;
Considerando que conviene igualmente adaptar las condiciones de ensayo de la
Directiva 70/220/CEE a las establecidas en la Directiva 80/1268/CEE del Consejo,
de 16 de diciembre de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de
los Estados miembros sobre el consumo de carburante de los vehículos a motor
(5), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/116/CE de la
Comisión (6), en concreto en lo que se refiere a la relación existente entre
la masa de referencia del vehículo y la inercia equivalente a aplicar;
Considerando que la presente Directiva armoniza lo dispuesto en la Directiva
70/220/CEE en cuanto a uso de la inercia equivalente con lo establecido en la
Directiva 80/1268/CEE y armoniza la formulación de la ficha de características
y del certificado de homologación de la Directiva 70/220/CEE con la formulación
de la Directiva 70/156/CEE;
Considerando que tales modificaciones se refieren exclusivamente a las
disposiciones administrativas y a las técnicas de medición de emisiones
contenidas en dicha Directiva; que, por tanto, no es necesario invalidar las
homologaciones vigentes en virtud de dicha Directiva ni impedir la matriculación,
venta y entrada en servicio de los nuevos vehículos amparadas por tales
homologaciones;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al
dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico instituido en
virtud de la Directiva 70/156/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
1. Los Anexos de la Directiva 70/220/CEE quedarán modificados de
acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Directiva.
2. Con efectos de 1 de enero de 1997, los Estados miembros no podrán
seguir concediendo:
- la homologación CEE conforme al apartado 1 del artículo 4 de la
Directiva 70/156/CEE, ni
- la homologación nacional, excepto si se concede con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE, a un
nuevo tipo de vehículo, por motivos relacionados con la contaminación atmosférica
causada por las emisiones, cuando éste no cumpla los requisitos de la
Directiva 70/220/CEE.
La presente Directiva no invalida las homologaciones concedidas previamente
en virtud de la Directiva 70/220/CEE ni impide la extensión de tales
homologaciones en virtud de la Directiva con arreglo a la cual hayan sido
concedidas éstas.
3. 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto
en la presente Directiva antes del 31 de diciembre de 1996. Informarán de ello
inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán
referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en
su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de
la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las
principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado
por la presente Directiva.
4. La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
5. Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados
miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de Julio de 1996.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 76 de 6. 4. 1970, p. 1.
(2) DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 42.
(3) DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.
(4) DO n° L 266 de 8. 11. 1995, p. 1.
(5) DO n° L 375 de 31. 12. 1980, p. 36.
(6) DO n° L 329 de 30. 12. 1993, p. 39.
ANEXO
MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS DE LA DIRECTIVA 70/220/CEE
1. Entre el articulado y el Anexo I se insertará una lista de Anexos con el
texto siguiente:
«LISTA DE ANEXOS
ANEXO I: Ámbito de aplicación, definiciones, solicitud de homologación
CEE, concesión de la homologación CEE requisitos y ensayos, modificación del
tipo de vehículo, conformidad de la producción, disposiciones transitorias
ANEXO II: Ficha de características
Apéndice: Datos relativos a la realización de los ensayos
ANEXO III: Ensayo del tipo I (control de la media de gases contaminantes
emitidos después de un arranque en frío)
Apéndice 1: Ciclo de funcionamiento utilizado para el ensayo del tipo I
Apéndice 2: Banco dinamométrico
Apéndice 3: Método de medida en pista - simulación en banco dinamométrico
Apéndice 4: Comprobación de las inercias no mecánicas
Apéndice 5: Descripción de los sistemas de toma de muestras de gas
Apéndice 6: Método para calibrar el equipo
Apéndice 7: Verificación del conjunto del sistema
Apéndice 8: Cálculo de las emisiones de contaminantes
ANEXO IV: Ensayo del tipo II (control de la emisión de monóxido de carbono
con el motor al ralentí)
ANEXO V: Ensayo del tipo III (control de las emisiones de gas del cárter)
ANEXO VI: Ensayo del tipo IV (determinación de las emisiones evaporantes de los
vehículos con motor de encendido por chispa)
Apéndice: Calibrado del equipo para los ensayos de emisiones de evaporación
ANEXO VII: Ensayo del tipo V (ensayo de envejecimiento para verificar la
durabilidad de los sistemas anticontaminantes)
ANEXO VIII: Especificaciones de los carburantes de referencia
ANEXO IX: Certificado de homologación CEE
Apéndice: Adenda».
En el Anexo I:
2. El encabezamiento del Anexo I quedará redactado como sigue:
«Ámbito de aplicación, definiciones, solicitud de homologación CEE, concesión
de la homologación CEE, requisitos y ensayos, modificación del tipo de vehículo,
conformidad de la producción, disposiciones transitorias».
3. Punto 1:
La primera frase quedará redactada del modo siguiente:
«La presente Directiva se aplicará a
- las emisiones del tubo de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones
de los gases del cárter y la durabilidad de los sistemas anticontaminantes de
todos los vehículos de motor equipados con motor de explosión y
- las emisiones del tubo de escape y la durabilidad de los sistemas
anticontaminantes de los vehículos de las categorías M1 y N1 (1) equipados con
motor de compresión incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva
70/220/CEE en la versión de la Directiva 83/351/CEE del Consejo (*), con la
excepción de los vehículos de la categoría N1 cuya homologación haya sido
concedida con arreglo a la Directiva 88/77/CEE del Consejo (**).
DO n° L 197 de 20. 7. 1983, p. 1.
(**) DO n° L 36 de 9. 2. 1988, p. 33».
4. La nota (1) quedará redactada del modo siguiente:
«(1) Según la definición dada en el Anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.».
5. El punto 3.2 quedará redactado del modo siguiente:
«3.2. En el Anexo II figura el modelo de la ficha de características.».
6. Se suprimirá el punto 3.2.1.
7. Se suprimirá el punto 3.2.2.
8. El punto 3.2.3 pasa a ser el 3.2.1 y quedará redactado del modo
siguiente:
«3.2.1. Cuando así convenga, también se presentarán las copias de otros
certificados de homologación con los datos pertinentes, para facilitar la
extensión de la homologación y el establecimiento de los factores de
deterioro.».
9. Se añadirá un nuevo punto 4.3 después del punto 4.2:
«4.3. A cada tipo de vehículo homologado se le asignará un número de
homologación de conformidad con el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un
mismo Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.».
10. En la figura I.5.2 «masa» se sustituye por «masa máxima».
11. En el punto 5.3.1.4:
- La primera frase quedará redactada del modo siguiente:
«El ensayo deberá repetirse tres veces de conformidad con los requisitos del
punto 5.3.1.5.».
- En el punto 5.3.1.4.1: se suprimirá la nota (1).
- Se suprime el punto 5.3.1.4.2.
- La figura I.5.3 se sustituirá por la nueva figura:
Figura I.5.3
Diagrama de flujo del sistema de homologación del tipo I
(véase el punto 5.3.1)
>REFERENCIA A UN FILM>
12. El punto 6 queda redactado del modo siguiente:
«6. Modificación de la homologación y extensión de la homologación
En el caso de modificaciones a la homologación concendida de conformidad con la
presente Directiva, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva
70/156/CEE y, cuando sean aplicables, las disposiciones particulares que figuran
a continuación.».
13. El punto 6.1.1.1 quedará redactado del modo siguiente:
«6.1.1.1. La homologación concedida a un tipo de vehículo solamente podrá
hacerse extensiva a los tipos de vehículo cuya masa de referencia requiera la
utilización de las dos clases de inercia equivalente inmediatamente superiores
o de cualquier clase de inercia equivalente inmediatamente inferior.».
14. El final de la primera frase del punto 6.1.2.3 quedará redactada del
modo siguiente:
«sujeto a la aprobación del servicio técnico.».
15. En el punto 6.3.1.1 se añadirá el guión siguiente:
«- centro del diámetro de los cilindros a dimensiones del centro».
16. En el punto 6.3.1.2:
- En la versión portuguesa se sustituirá «conversor catalítico» por «catalizador».
- El tercer guión quedará redactado del modo siguiente:
«- tamaño y forma de los catalizadores (volumen del monolito ± 10 %)».
- En el décimo guión y después de «tubo de entrada del catalizador», se añadirá
la frase siguiente:
«Esta variación de temperatura se comprobará en condiciones estables a una
velocidad de 120 km/h y con las condiciones de carga del ensayo de tipo I.».
17. El punto 6.3.1.3 quedará redactado del modo siguiente:
«6.3.1.3. Categoría inercial: las dos categorías inerciales inmediatamente
superiores y cualquier categoría de inercia inferior.».
18. El punto 7.1.1 quedará redactado del modo siguiente:
«7.1.1. En el caso de que haya que efectuar un ensayo del tipo I y una
homologación de un tipo de vehículo cuente con una o más extensiones, las
ensayos se realizarán o bien en el vehículo descrito en el expediente de
homologación inicial o en el vehículo descrito en el expediente de homologación
relativo a la extensión correspondiente.».
En el Anexo II:
19. El Anexo II se sustituirá por el Anexo II siguiente:
>PRINCIPIO DE GRÁFICO>
«ANEXO II
FICHA DE CARACTERÍSTICAS No ............
de conformidad con el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE (*) relativa a la
homologación CEE de un vehículo en relación con las medidas contra la
contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor
(Directiva 70/220/CEE, modificada en último lugar por la Directiva . . ./. .
./CE)
Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se
presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos
incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada,
suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a
dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente
detalladas.
Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen
funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa
a sus prestaciones.
0. GENERALIDADES
0.1. Marca (razón social): 0.2. Tipo de denominación(es) comercial(es)
general(es): 0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está
marcado en éste (b): 0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: 0.4. Categoría de
vehículo (c): 0.5. Nombre y dirección del fabricante: 0.8. Dirección(es) de
la(s) planta(s) de montaje:
1. CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO
1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo: 1.3. Ejes motores (número,
localización, interconexión):
2. MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm)
(si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)
2.6. Masa del vehículo carrozado en orden de marcha o masa del bastidor con
cabina si el fabricante no suministra la carrocería (incluidos el líquido de
refrigeración, los lubrificantes, el combustible, las herramientas, la rueda de
repuesto y el conductor) (o) (máximo y mínimo): 2.8. Masa máxima en carga técnicamente
admisible declarada por el fabricante (máximo y mínimo) (y):
3. UNIDAD MOTRIZ (q)
3.1. Fabricante: 3.1.1. Código del motor asignado por el fabricante (el que
aparece en el motor u otros medios de identificación): 3.2. Motor de combustión
interna
3.2.1.1. Principio de funcionamiento: encendido por chispa/encendido por
compresión, cuatro tiempos/dos tiempos (1)
(*) Los códigos y las notas utilizadas en esta ficha de características se
corresponden con las establecidas en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE,
omitiéndose aquéllas que resultan irrelevantes a los efectos de la presente
Directiva.
3.2.1.2. Número y disposición de los cilindros: 3.2.1.2.1. Diámetro (r): mm
3.2.1.2.2. Carrera (r): mm
3.2.1.2.3. Orden de encendido: 3.2.1.3. Cilindrada (s): cm³3.2.1.4. Relación
volumétrica de compresión (2): 3.2.1.5. Dibujos de la cámara de combustión,
cara superior del émbolo y, en el caso de los motores de encendido por chispa,
de los segmentos: 3.2.1.6. Régimen de ralentí (2): min-1
3.2.1.7. Contenido de monóxido de carbono en volumen en los gases de escape
emitidos con el motor al ralentí (2): ........................ % declarado por
el fabricante (únicamente en el caso de los motores de encendido por chispa)
3.2.1.8. Potencia neta máxima (t): kW a min-1 (valor declarado por el
fabricante)
3.2.2. Combustible: gasóleo/gasolina/gas licuado de petróleo/otros (1)
3.2.2.1. IOR con plomo: 3.2.2.2. IOR sin plomo: 3.2.2.3. Boca del depósito de
combustible: orificio limitado/etiqueta (1)
3.2.4. Alimentación de combustible
3.2.4.1. Por carburador(es) sí/no (1):
3.2.4.1.1. Marca(s): 3.2.4.1.2. Tipo(s): 3.2.4.1.3. Número: 3.2.4.1.4. Reglajes
(2):
3.2.4.1.4.1. Surtidores: O curva del flujo de combustible en función del caudal
del flujo de aire ajustes requeridos para respetar la curva
3.2.4.1.4.2. Venturis: 3.2.4.1.4.3. Nivel en la cuba: 3.2.4.1.4.4. Peso del
flotador: 3.2.4.1.4.5. Aguja del flotador: 3.2.4.1.5. Sistema de arranque en frío:
manual/automático (1)
3.2.4.1.5.1. Principio(s) de funcionamiento: 3.2.4.1.5.2. Límites de operación/ajuste
de cierre (1) (2): 3.2.4.2. Por inyección del combustible (encendido por
compresión solamente): sí/no (1)
3.2.4.2.1. Descripción del sistema: 3.2.4.2.2. Principio de funcionamiento:
inyección directa/precámara/cámara de turbulencia (1)
3.2.4.2.3. Bomba de inyección
3.2.4.2.3.1. Marca(s): 3.2.4.2.3.2. Tipo(s): 3.2.4.2.3.3. Caudal de entrega máximo
(1) (2): ............ mm³/embolada o ciclo a una velocidad de bombeo de:
............ min-1 o, en su defecto, adjúntese un gráfico característico:
3.2.4.2.3.4. Calado de la inyección (2): 3.2.4.2.3.5. Curva de avance de la
inyección (2): 3.2.4.2.3.6. Sistema de tarado: ensayo en banco/motor (1)
3.2.4.2.4. Regulador
3.2.4.2.4.1. Tipo: 3.2.4.2.4.2. Velocidad de corte
3.2.4.2.4.2.1. Velocidad de corte en carga: min-1
3.2.4.2.4.2.2. Velocidad de corte en vacío: min-1
3.2.4.2.6. Inyector(es)
3.2.4.2.6.1. Marca(s): 3.2.4.2.6.2. Tipo(s): 3.2.4.2.6.3. Presión de apertura
(2): kPa o diagrama característico (2): 3.2.4.2.7. Sistema de arranque en frío
3.2.4.2.7.1. Marca(s): 3.2.4.2.7.2. Tipo(s): 3.2.4.2.7.3. Descripción:
3.2.4.2.8. Dispositivo auxiliar de arranque
3.2.4.2.8.1. Marca(s): 3.2.4.2.8.2. Tipo(s): 3.2.4.2.8.3. Descripción del
sistema: 3.2.4.3. Por inyección de combustible (sólo encendido por chispa):
si/no (1)
3.2.4.3.1. Principio de funcionamiento: en colector de admisión [monopunto/multipunto
(1)/inyección directa/otros (especifíquese)] (1): 3.2.4.3.2. Marca(s):
3.2.4.3.3. Tipo(s): 3.2.4.3.4. Descripción del sistema 3.2.4.3.4.1. Tipo o número
de la unidad de control: Cuando se trate de un sistema distinto del de inyección
continua, apórtese información equivalente
3.2.4.3.4.2. Tipo de regulador del combustible: 3.2.4.3.4.3. Tipo de detector
del flujo de aire: 3.2.4.3.4.4. Tipo de distribuidor del combustible:
3.2.4.3.4.5. Tipo de regulador de la presión: 3.2.4.3.4.6. Tipo de
microconector: 3.2.4.3.4.7. Tipo de tornillo de ajuste del ralentí:
3.2.4.3.4.8. Tipo de tapa del regulador: 3.2.4.3.4.9. Tipo del medidor de la
temperatura del agua: 3.2.4.3.4.10. Tipo de medidor de la temperatura del aire:
3.2.4.3.4.11. Tipo de interruptor de la temperatura del aire: 3.2.4.3.5.
Inyectores: presión de apertura (2): kPa o diagrama característico (2):
3.2.4.3.6. Calado de la inyección: 3.2.4.3.7. Sistema de arranque en frío
3.2.4.3.7.1. Principio(s) de funcionamiento: 3.2.4.3.7.2. Límites de operación/ajuste
de cierre (1) (2): 3.2.4.4. Bomba de alimentación
3.2.4.4.1. Presión (2): kPa o diagrama característico (2): 3.2.6. Encendido
3.2.6.1. Marca(s): 3.2.6.2. Tipo(s): 3.2.6.3. Principio de funcionamiento:
3.2.6.4. Curva de avance al encendido (2): 3.2.6.5. Regulación del encendido
estático (2): grados antes del PMS
3.2.6.6. Apertura de los contactos (2): mm
3.2.6.7. Ángulo de leva (2): grados
3.2.7. Sistema de refrigeración (por líquido/por aire) (1)
3.2.8. Sistema de admisión
3.2.8.1. Sobrealimentación: sí/no (1)
3.2.8.1.1. Marca(s): 3.2.8.1.2. Tipo(s): 3.2.8.1.3. Descripción del sistema
(por ejemplo, presión de carga máxima: ............ kPa, válvula de descarga
si existe): 3.2.8.2. Tutor cambiador de la admisión: sí/no (1)
3.2.8.4. Descripción y esquema de las tuberías de admisión y sus accesorios
(cámara de tranquilización, dispositivo de calentamiento, entradas de aire
suplementarias, etc.): 3.2.8.4.1. Descripción del colector de la admisión (adjúntense
planos y/o fotografías): 3.2.8.4.2. Filtro de aire, planos: , o
3.2.8.4.2.1. Marca(s): 3.2.8.4.2.2. Tipo(s): 3.2.8.4.3. Silencioso de admisión,
esquemas , o
3.2.8.4.3.1. Marca(s): 3.2.8.4.3.2. Tipo(s): 3.2.9. Sistema de escape
3.2.9.2. Descripción y/o esquema del sistema de escape: 3.2.11. Reglaje de
distribución o datos equivalentes
3.2.11.1. Máximo levantamiento de válvulas, ángulos de apertura y cierre, o
datos detallados de otros sistemas alternativos de distribución con relación a
los puntos muertos: 3.2.11.2. Juegos de referencia y/o márgenes de reglaje (1):
3.2.12. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica
3.2.12.1. Dispositivo para reciclar los gases del cárter (descripción y
planos): 3.2.12.2. Dispositivos adicionales contra la contaminación (si
existieran, y si no estuvieran recogidos en otro punto):
3.2.12.2.1. Catalizador: sí/no (1)
3.2.12.2.1.1. Número de catalizadores y elementos: 3.2.12.2.1.2. Dimensiones,
forma y volumen del o las catalizador(es): 3.2.12.2.1.3. Tipo de actuación
catalítica: 3.2.12.2.1.4. Carga total de metales preciosos: 3.2.12.2.1.5.
Concentración relativa: 3.2.12.2.1.6. Soporte (estructura y material):
3.2.12.2.1.7. Densidad celular: 3.2.12.2.1.8. Tipo de carcasa del o los
catalizador(es): 3.2.12.2.1.9. Emplazamiento del o los catalizador(es) (lugar y
distancia de referencia en el sistema de escape):
3.2.12.2.1.10. Pantalla térmica: sí/no (1)
3.2.12.2.2. Sonda de oxígeno: sí/no (1)
3.2.12.2.2.1. Tipo: 3.2.12.2.2.2. Emplazamiento: 3.2.12.2.2.3. Rango de actuación:
3.2.12.2.3. Inyección de aire: sí/no (1)
3.2.12.2.3.1. Tipo (aire impulsado, bomba de aire, etc.): 3.2.12.2.4. Reciclaje
de los gases de escape: sí/no (1)
3.2.12.2.4.1. Características (valor del flujo, etc.): 3.2.12.2.5. Sistema de
control de las emisiones por evaporación: sí/no (1)
3.2.12.2.5.1. Descripción detallada de los dispositivos y de su ajuste:
3.2.12.2.5.2. Esquema del sistema de control de la evaporación: 3.2.12.2.5.3.
Esquema del depósito de carbón activo: 3.2.12.2.5.4. Masa del carbón seco: g
3.2.12.2.5.5. Plano esquemático del depósito de combustible que indique su
capacidad y el material:
3.2.12.2.5.6. Esquema de la pantalla térmica entre al depósito y el sistema de
escape: 3.2.12.2.6. Filtro de partículas: sí/no (1)
3.2.12.2.6.1. Dimensiones, forma y capacidad del filtro de partículas:
3.2.12.2.6.2. Tipo y diseño del filtro de partículas: 3.2.12.2.6.3.
Emplazamiento (distancia de referencia en el sistema de escape): 3.2.12.2.6.4. Método
o sistema de regeneración, descripción y esquema: 3.2.12.2.7. Otros sistemas
(descripción y funcionamiento):
4. TRANSMISIÓN (v)
4.4. Embrague (tipo): 4.4.1. Conversión máxima del par motor: 4.5. Caja de
cambios
4.5.1. Tipo [manual/automática/CVT (1)]: 4.6. Relaciones de transmisión
Marchas Relaciones internas de la caja de cambios (relación de las revoluciones
del motor con las del eje de transmisión de la caja de cambios) Relación(es)
de la transmisión final (relación de las revoluciones del eje de transmisión
de la caja de cambios con las de la rueda de tracción) Total de relaciones de
transmisión
Máxima para CVT (*) 1 2 3 . . . Mínima para CVT (*) Marcha atrás (*)
Continuously Variable Transmission (Transmisión variable continua).
6. SUSPENSIÓN
6.6. Neumáticos y ruedas
6.6.1. Combinación(es) de neumático y rueda [indique la denominación del tamaño
de los neumáticos, su índice mínimo de capacidad de carga y el símbolo de la
categoría de velocidad mínima; señale el o los tamaño(s) de la llanta y
el(los) bombeo(s) de las ruedas]
6.6.1.1. Ejes
6.6.1.1.1. Eje 1: 6.6.1.1.2. Eje 2: 6.6.1.1.3. Eje 3: 6.6.1.1.4. Eje 4: etc.
6.6.2. Límites superior e inferior de los radios bajo carga
6.6.2.1. Eje 1: 6.6.2.2. Eje 2: 6.6.2.3. Eje 3: 6.6.2.4. Eje 4: etc.
6.6.3. Presión de los neumáticos recomendada por el fabricante: kPa
9. CARROCERÍA
9.10.3. Asientos: 9.10.3.1. Número: Fecha, expediente
Apéndice
DATOS RELATIVOS A LA REALIZACIÓN DE LOS ENSAYOS
1. Bujías
1.1. Marca: 1.2. Tipo: 1.3. Regulación de la distancia entre electrodos: 2.
Bobina de encendido
2.1. Marca: 2.2. Tipo: 3. Condensador de encendido
3.1. Marca: 3.2. Tipo: 4. Lubrificante empleado
4.1. Marca: 4.2. Tipo: ».
>FIN DE GRÁFICO>
En el Anexo III
20) El final de la segunda frase del punto 4.1.4.2 quedará redactado del modo
siguiente:
«. . . deberá ser del 5 % a 120, 100, 80, 60 y 40 km/h, y del 10 % a 20 km/h.».
21) El final de la primera frase del punto 4.1.5.2 quedará redactado del modo
siguiente:
«. . . a velocidades constantes de 120, 100, 80, 60, 40 y 20 km/h.».
22) En el punto 4.2.3:
- se suprimirá la primera frase,
- se suprimirá la figura III.4.2.3.
23) El texto del punto 4.2.7, después de la coma quedará redactado del modo
siguiente:
«. . . los tubos de conexión se unirán entre sí lo más cerca posible del
vehículo sin que afecten al funcionamiento de este.».
24) En el punto 4.3.1.2:
- La segunda frase quedará redactada del modo siguiente:
«El error de medición no superará el ± 2 % (error intrínseco del
analizador), sin tener en cuenta el verdadero valor de los gases de contraste.
En el caso de concentraciones inferiores a 100 ppm, el error de medición no
superará ± 2 ppm. La muestra de aire ambiente se medirá en el mismo
analizador dentro de la misma gama de medida.»
- Se suprimirán la tercera y cuarta frase.
- La última frase quedará redactada del modo siguiente:
«La balanza de precisión utilizada para determinar el peso de todos los
filtros deberá poseer una precisión de 5 ìg y una legibilidad de 1 ìg.».
25) La tercera frase del tercer párrafo del punto 4.3.2 quedará redactada del
modo siguiente:
«El conducto de toma de muestras para el ensayo del caudal de gases de partículas
deberá disponerse de tal modo en el tracto de dilución que pueda tomarse una
muestra representativa de la mezcla de aire homogéneo/gas de escape y que no se
sobrepase una temperatura de 325 K (52 °C) para la mezcla de aire/gas de escape
inmediatamente antes del filtro de partículas.».
26) En el punto 5.1:
- El cuadro se sustituirá por el cuadro siguiente:
>SITIO PARA UN CUADRO>
- Al final del cuadro se añadirá la frase siguiente:
«Si la inercia equivalente correspondiente no está disponible en el banco, se
utilizará el valor más alto que esté más próximo a la masa de referencia
del vehículo.».
27) Después del primer párrafo del punto 5.3.1 se añadirá el párrafo
siguiente:
«A petición del fabricante, los vehículos con motor de explosión podrán ir
preacondicionados con un ciclo de conducción de la Parte I y dos de la Parte
II.».
28) El punto 6.1.3 quedará redactado del modo siguiente:
«6.1.3. Al final del período de ralentí de 40 segundos (véase punto 6.2.2)
se proyectará sobre el vehículo una corriente de aire de velocidad variable.
La velocidad de proyección será tal que, en una gama de 10 km/h a 50 km/h como
mínimo, la velocidad lineal del aire en el soplador se sitúe en ± 5 km/h de
la velocidad correspondiente del banco dinamométrico. La selección final del
soplador poseerá las siguientes características:
- superficie: al menos 0,2 m²,
- altura en el borde inferior sobre rasante: aproximadamente 20 cm,
- distancia del frontal del vehículo: aproximadamente 30 cm.
De forma alternativa, la velocidad del soplador será como mínimo de 6 m/s
(21,6 km/h). A petición del fabricante, podrá modificarse la altura del
ventilador de refrigeración en el caso de vehículos especiales (furgonetas,
todoterreno).».
29) El punto 6.1.4 quedará redactado del modo siguiente:
«6.1.4. En el transcurso del ensayo, deberá efectuarse un registro de la
velocidad con arreglo al tiempo o una recogida de datos a fin de que se pueda
controlar la corrección de los ciclos ejecutados.».
30) En el punto 6.3.1:
- Se añadirá el texto siguiente:
«Véanse los cuadros III.1.2 y III.1.3 del apéndice.»
- Se suprimirán los puntos 6.3.1.1 a 6.3.1.6.
En el apéndice 2
31) En el punto 1.1: «100 km/h» se sustituirá por «120 km/h».
32) El punto 1.2.2 quedará redactado del modo siguiente:
«1.2.2. La fuerza absorbida por el freno y los rozamientos internos del banco a
partir del calaje a la velocidad de 0 a 120 km/h será la siguiente:
F = (a + b 7 V²) ± 0,1 7 F80 (sin ser negativa)
en donde:
F = fuerza total absorbida por el banco (N)
a = valor equivalente a la resistencia a la rodadura (N)
b = valor equivalente al coeficiente de la resistencia al aire [N/(km/h)²]
V = velocidad (km/h)
F80 = fuerza a la velocidad de 80 km/h (N)».
33) Las dos primeras frases del punto 2.1 se redactarán del modo siguiente:
«El presente apéndice describirá el método que habrá de utilizarse para
determinar la fuerza absorbida por un freno dinamométrico.
La fuerza absorbida comprenderá la fuerza absorbida por los rozamientos y la
fuerza absorbida por el dispositivo de absorción de potencia».
34) El encabezamiento del punto 2.2 se redactará del modo siguiente:
«Calibrado a 80 km/h del indicador de fuerza con arreglo a la fuerza absorbida».
35) La figura III.2.2.2 se sustituirá por la figura siguiente:
«Figura III.2.2.2
Diagrama ilustrativo de la fuerza del banco dinamométrico
>REFERENCIA A UN FILM>
36) El punto 2.2.5 queda redactado del siguiente modo:
«2.2.5. Anótese la fuerza indicada Fi (N)».
37) En el punto 2.2.10: «potencias utilizadas en carretera» se sustituirá por
«fuerzas utilizadas».
38) El punto 2.2.11 quedará redactado del modo siguiente:
«2.2.11. Calcúlese la fuerza absorbida según la fórmula:
F = >NUM>Mi . ÄV >DEN>t
en donde:
F = fuerza absorbida en N
Mi = inercia equivalente en kg (sin tener en cuenta los efectos de inercia del
banco trasero libre)
ÄV = desviación de la velocidad en m/s (10 km/h = 2,775 m/s)
t = tiempo de desaceleración del banco al pasar de 85 a 75 km/h.».
39) En el punto 2.2.12:
- El punto 2.2.12 queda redactado del siguiente modo:
«2.2.12. La figura III.2.2.12 muestra la fuerza indicada a 80 km/h con arreglo
a la fuerza absorbida a 80 km/h.»
- La figura III.2.2.12 se sustituirá por la figura siguiente:
«Figura III.2.2.12
Fuerza indicada a 80 km/h con arreglo a la fuerza absorbida a 80 km/h
>REFERENCIA A UN FILM>
40) En el punto 2.3 el encabezamiento quedará redactado del modo siguiente:
«Calibrado del indicador de carga con arreglo a la fuerza absorbida a otras
velocidades».
41) En el punto 2.4 «potencia» se sustituirá por «fuerza».
42) En el punto 2.4.2 «potencia (Pa)» se sustituirá por «fuerza».
43) El punto 2.4.3 quedará redactado del modo siguiente:
«2.4.3. Anótese la fuerza absorbida a 120, 100, 80, 60, 40 y 20 km/h.».
44) El punto 2.4.4 quedará redactado del modo siguiente:
«2.4.4. Trácese la curva F(V) . . .».
45) En el punto 2.4.5 «potencia Pa» se sustituirá por «fuerza F».
46) El punto 3.1 quedará redactado del modo siguiente:
«3.1. Métodos de regulación
La regulación del banco podrá realizarse a una velocidad constante de 80 km/h
con arreglo a los requisitos del Apéndice 3.».
47) El punto 3.2 quedará redactado del modo siguiente:
«3.2. Método alternativo
Previo acuerdo del fabricante, podrá utilizarse el siguiente método:
3.2.1. El freno se ajustará de manera que absorba la fuerza ejercida en las
ruedas motrices a una velocidad constante de 80 km/h, de conformidad con el
cuadro que figura a continuación:
>SITIO PARA UN CUADRO>
3.2.2. En el caso de vehículos que no sean turismos, con una masa de
referencia superior a 1 700 kg, o de vehículos en los que todas las ruedas sean
motrices, los valores de potencia indicados en el cuadro del punto 3.2.1 se
multiplicarán por un factor 1,3.».
48) Se suprimen los puntos 3.3, 3.3.1 y 3.3.2.
En el apéndice 3
49) En el punto 4.1:
- El punto 4.1 quedará redactado del modo siguiente:
«4.1. Selección del vehículo de ensayo
Cuando no se midan todas las variantes de un tipo de vehículo (1) se aplicarán
los siguientes criterios para la selección del vehículo de ensayo.
4.4.1. Carrocería
Si existen diferentes tipos de carrocería, se seleccionará la peor en términos
de aerodinámica. El fabricante deberá facilitar la información apropiada para
la selección.
4.1.2. Neumáticos
Se elegirá el neumático más ancho. Si existen más de tres tamaños, se
seleccionará el más ancho menos uno.
4.1.3. Masa de ensayo
La masa de ensayo será la masa de referencia del vehículo con la gama inercial
más elevada.
4.1.4. Motor
El vehículo de ensayo deberá poseer el intercambiador de calor más grande.
4.1.5. Transmisión
Se realizará un ensayo por cada tipo de transmisión siguiente:
- transmisión delantera,
- transmisión trasera,
- transmisión permanente a las cuatro ruedas,
- transmisión parcial a las cuatro ruedas,
- caja de cambios automática,
- caja de cambios manual.
(1) Con arreglo a la Directiva 70/156/CEE.».
- Los anteriores puntos 4.1, 4.2 y 4.3 pasarán a ser los puntos 4.2, 4.3 y 4.4.
50) Se añadirá un nuevo punto 5.1.1.2.8:
«5.1.1.2.8. La potencia (P) determinada en pista se corregirá a las
condiciones ambientales de referencia como sigue:
Pcorregida = K 7 Pmedida
K = >NUM>RR
>DEN>RT
7 [1 + KR(t - t0)] + >NUM>RAERO
>DEN>RT
7 >NUM>(ñ0) >DEN>ñ
en donde:
RR = resistencia a la rodadura a velocidad
RAERO = resistencia aerodinámica a velocidad V
RT = carga total en carretera = RR + RAERO
KR = factor de corrección de la temperatura de la resistencia a la rodadura,
considerada igual a 3,6 7 10 -3/°C
t = temperatura ambiente del ensayo en carretera en °C
t0 = temperatura ambiente de referencia = 20 °C
ñ = densidad del aire en condiciones de ensayo
ñ0 = densidad del aire en condiciones de referencia (20 °C, 100 kPa).
Las relaciones entre RR/RT y RAERO/RT vendrán especificadas por el
fabricante del vehículo con arreglo a los datos normalmente disponibles en su
empresa.
Si tales datos no estuvieran disponibles, y en función de la aprobación del
fabricante y del servicio técnico afectado, podrán utilizarse las cifras para
la relación entre la resistencia a la rodadura y la resistencia total que
resulten de la fórmula siguiente:
>NUM>RR
>DEN>RT
= a . M + b
en donde:
M= masa del vehículo en kg
y para cada velocidad, los coeficientes a y b figuran en el cuadro siguiente:
>SITIO PARA UN CUADRO>
51) El punto 5.1.2.2.6 quedará redactado del modo siguiente:
«5.1.2.2.6. Regúlese el freno para reproducir la potencia corregida (punto
5.1.1.2.8) y para tener en cuenta la diferencia entre la masa del vehículo (M)
en pista y la masa del ensayo de inercia equivalente (I) que habrá de
utilizarse. Para ello, se podrá calcular el tiempo medio corregido de
desaceleración en rueda libre de V2 a V1 reproducir el mismo tiempo en el banco
mediante la relación siguiente:
Tcorregido = >NUM>Tmedido
>DEN>K
7 >NUM>I >DEN>M
en donde K está definida en el punto 5.1.1.2.8.».
52) Se añadirá un nuevo punto 5.1.2.2.7:
«5.1.2.2.7. Deberá determinarse la potencia Pa a absorber por el banco para
permitir que la misma potencia (punto 5.1.1.2.8) se reproduzca para el mismo vehículo
en días diferentes.».
53) El punto 5.2.1.2.2 quedará redactado del modo siguiente:
«5.2.1.2.2. Regístrese el par C(t) y la velocidad durante un mínimo de 20
segundos. La precisión del sistema de registro de datos será como mínimo de 1
Nm para el par y de 0,2 ± km/h para la velocidad.».
54) El punto 5.2.1.2.5 quedará redactado del modo siguiente:
«5.2.1.2.5. El ensayo se realizará tres veces en cada dirección. Determínese
el par medio de estas seis mediciones para la velocidad de referencia. Si la
velocidad media se desvía en más de 1 km/h de la velocidad de referencia, se
utilizará una regresión lineal para calcular el par medio.».
55) Se añadirá un nuevo punto 5.2.1.2.7:
«5.2.1.2.7. El par medio CT determinado en pista se corregirá a las
condiciones ambientales de referencia como sigue:
CTcorregida = K 7 CTmedida
en donde K está especificada en el punto 5.1.1.2.8.».
56) El punto 5.2.2.2.3 quedará redactado del modo siguiente:
«5.2.2.2.3. Ajústese la unidad de absorción de la potencia para reproducir el
par total corregido en pista del punto 5.2.1.2.7.».
57) Se añadirá un nuevo punto 5.2.2.2.4:
«5.2.2.2.4. Procédase a las mismas operaciones que en el punto 5.1.2.2.7 a sus
mismos fines.».
58) Se suprimirá el punto 5.3.
59) Se suprimirá el punto 5.4.
En el apéndice 4
60) En el punto 1 se añadirá la frase siguiente:
«El fabricante del banco dinamométrico facilitará un método para comprobar
las especificaciones de conformidad con el punto 3.».
61) Se suprimirá el punto 5.
En el apéndice 5
62) En la versión portuguesa, el título será el siguiente:
«Descriçào dos sistemas de recolha dos gases de escape».
63) Se suprimirá el punto 3.3, incluida la figura III.5.3.3.
En el apéndice 8
64) La última línea del punto 1.5.1.1 quedará redactada del modo siguiente:
«presión de vapor de saturación: Pd = 2,81 kPa de H2O a 23 °C.».
65) El punto 1.5.2.1 quedará redactado del modo siguiente:
«1.5.2.1. Factor de corrección de la humedad (KH) [véase fórmula (6)]
H = >NUM>6,211 7 Ra 7 Pd >DEN>PB - Pd 7 Ra 7 10-2
H = >NUM>6,211 7 60 7 3,2 >DEN>101,33 - (2,81 7 0,6)
H = 10,5092
kH = >NUM>1 >DEN>1 - 0,0329 7 (H - 10,71)
kH = >NUM>1 >DEN>1 - 0,0329 7 (10,5092 - 10,71)
kH = 0,9934».
66) Las dos últimas líneas del punto 1.5.2.3 quedarán redactadas del modo
siguiente:
«MNOX = 70 7 51961 7 2,05 7 0,9934 7 10-6 >NUM>1 >DEN>d
MNOX = >NUM>7,41
>DEN>d
g/km»
En el Anexo V
67) En el punto 3.2:
En el segundo cuadro, «Ensayos del tipo I» se sustituirá por «Ensayo de tipo
I a 50 km/h.».
En el Anexo VI
68) Las primeras líneas del punto 5.1.5 quedarán redactadas del modo
siguiente:
«El o los depósitos de carburante estarán llenos con el carburante de ensayo
especificado a una temperatura inferior a 287 K (14 °C) y al 40 % ± 2 % de su
capacidad normal.».
69) Se añadirá un nuevo punto 7.3.6:
«7.3.6. A petición del fabricante, podrá demostrarse la capacidad funcional
de ventilación por un procedimiento alternativo equivalente. El fabricante
deberá demostrar este procedimiento específico al servicio técnico durante el
procedimiento de homologación de tipo.».
70) Se añadirá un nuevo punto 7.4.4.3:
«7.4.4.3. A petición del fabricante, podrá utilizarse un ensayo de purga
alternativa si este procedimiento fue presentado al servicio técnico y fue
aprobado por éste durante el procedimiento de homologación de tipo.».
En el Anexo IX
71) El Anexo IX se sustituirá por el texto siguiente:
«ANEXO IX
>PRINCIPIO DE GRÁFICO>
MODELO
[Formato máximo A4 (210 × 297 mm)]
CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CEE DE UN TIPO DE VEHÍCULO
Sello de la
administración
Comunicación relativa a:
- homologación (1),
- extensión de homologación (1),
- denegación de homologación (1),
- retirada de homologación (1),
de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud
de la Directiva . . ./. . ./CE, cuya última modificación la constituye la
Directiva . . ./. . ./CE.
Número de homologación: Motivos de la extensión:
SECCIÓN I
0.1. Marca (razón social del fabricante): 0.2. Tipo y denominación
comercial general: 0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo, si están
marcados en éste/un componente/una unidad técnica independiente (1) (2):
0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: 0.4. Categoría de vehículo (3): 0.5.
Nombre y dirección del fabricante: 0.7. En el caso de componentes o unidades técnicas
independientes, localización y método de fijación de la marca de homologación
CEE: 0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:
SECCIÓN II
1. Información adicional (en su caso): véase adenda.
2. Servicio técnico responsable de la ejecución de los ensayos: 3. Fecha del
informe de ensayo: 4. Número de referencia del informe de ensayo: 5.
Observaciones (en su caso): véase adenda. 6. Lugar: 7. Fecha: 8. Firma: 9. Se
adjunta el índice del expediente de homologación presentado al organismo
competente en materia de homologación (se podrá obtener previa petición).
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes
para la descripción del vehículo, unidad técnica independiente o componente a
que se refiere esta ficha de características, tales caracteres se sustituyen en
la documentación por el símbolo"?" (por ejemplo, ABC??123??).
(3) Clasificación según las definiciones enumeradas en el Anexo II A de la
Directiva 70/156/CEE.
Apéndice
Adenda al certificado de homologación CEE de un tipo de vehículo no . . .
relativo al certificado de homologación CEE de un tipo de vehículo de
conformidad con la Directiva 70/220/CEE, cuya última modificación la
constituye la Directiva . . ./. . ./CE
1. Información adicional
1.1. Masa del vehículo en orden de marcha: 1.2. Masa máxima: 1.3. Masa de
referencia: 1.4. Número de plazas: 1.5. Identificación del motor: 1.6. Caja de
cambios
1.6.1. Manual, número de marchas (1): 1.6.2. Automática, número de relaciones
de transmisión (1): 1.6.3. Continuamente variable: sí/no (1)
1.6.4. Relación de cada cambio: 1.6.5. Relación de la transmisión final: 1.7.
Tamaño de los neumáticos
1.7.1. Circunferencia de rodadura de los neumáticos empleados para el ensayo de
tipo I: 1.8. Resultados del ensayo: Tipo I CO (g/km) HC + NOx (g/km) Partículas
(2) (g/km)
medido con FD Tipo II: .................. %
Tipo III: Tipo IV: g/ensayo
Tipo V: - tipo de durabilidad: 80 000 km/no aplicable (1)
- factor de deterioro FD: calculado/fijo (1)
- especificar valores: 5. Observaciones: (1) Táchese lo que no proceda.
(2) En el caso de vehículos de encendido por compresión.
>FIN DE GRÁFICO> ».
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