Gas.

1.1.3. Fábricas de gas manufacturado.

1.1.4. Destilación en saco de carbones y madera.

Petróleo.

1.1.5. Refinerías de petróleo.

1.2. Minería.

1.2.1. Tostación, calcinación, aglomeración y sinterización de minerales.

1.3. Siderurgia y fundición.

1.3.1. Siderurgia integral.

1.3.2. Aglomeración de minerales.

1.3.3. Parque de minerales.

1.3.4. Producción de arrabio en hornos altos.

1.3.5. Baterías de coque en las plantas siderúrgicas y fundiciones.

1.3.6. Acerías de oxígeno, incluidos los procesos LD, LDAC, KALDO y similares.

1.3.7. Fabricación y afinado de acero en convertidor con inyección de aire, con o sin oxígeno, incluidos los convertidores Bessemer.

1.3.8. Acerías Martin.

1.3.9. Fabricación de acero en hornos de arco eléctrico de capacidad total de la planta superior a 10 Tm.

1.3.10. Fabricación de ferroaleaciones en horno eléctrico cuando la potencia del horno sobrepasa por 100 Kw.

1.4. Metalurgia no férrea.

1.4.1. Producción de aluminio.

1.4.2. Producción de plomo en horno de cuba.

1.4.3. Refino de plomo.

1.4.4. Producción de plomo de segunda fusión (recuperación de la chatarra de plomo).

1.4.5. Producción de cinc por reducción de minerales y por destilación.

1.4.6. Producción de cobre bruto o negro en horno de cuba, horno de reverbero u horno rotativo.

1.4.7. Producción de cobre en el convertidor.

1.4.8. Refino de cobre en horno de ánodos.

1.4.9. Producción de antimonio, cadmio, cromo, magnesio, manganeso, estaño y mercurio.

1.4.10. Producción de metales y aleaciones por electrólisis ígnea, cuando la potencia de los hornos es mayor de 25 Kw.

1.5. Transformados metálicos.

Ninguna.

1.6. Industrias químicas y conexas.

1.6.1. Producción de fertilizantes orgánicos e inorgánicos -excepto los potásicos.

Industria inorgánica de base e intermedia.

1.6.2. Fabricación de gases para síntesis química que emitan contaminantes incluidos en el Anexo II de este Decreto.

1.6.3. Producción de halógenos y sus hidrácidos y procesos en que se emitan sistemáticamente.

1.6.4. Producción y utilización de fluoruros.

1.6.5. Producción de cloruros, oxicloruros y sulfuros de carbono, azufre y fósforo.

1.6.6. Producción de azufre y sus ácidos y tratamientos de sulfuros minerales.

1.6.7. Producción de ácidos nítrico y fosfórico.

1.6.8. Producción de fósforo.

1.6.9. Producción de arsénico y sus componentes y procesos que los desprenden.

1.6.10. Producción y utilización de ácido cianhídrico, sus sales y derivados.

1.6.11. Producción de carburos metálicos.

Industria orgánica de base e intermedia.

1.6.12. Producción de hidrocarburos alifáticos.

1.6.13. Producción de hidrocarburos aromáticos.

1.6.14. Producción de derivados orgánicos de azufre, cloro, plomo y mercurio.

1.6.15. Producción de acrilonitrilo.

1.6.16. Producción de coque de petróleo.

1.6.17. Producción de betún, brea y asfalto de petróleo.

1.6.18. Fabricación de grafito artificial para electrodos.

Pigmentos.

1.6.19. Producción de negros de humo.

1.6.20. Producción de bióxido de titanio.

1.6.21. Producción de óxido de cinc.

Pastas de papel y papel.

1.6.22. Fabricación de celulosa y pastas de papel.

1.7. Industria textil.

Ninguna.

1.8. Industria alimentaria.

1.8.1. Cervecerías y malterías.

1.8.2. Azucareras, incluido el depósito de pulpas húmedas de remolacha.

1.8.3. Fabricación de harina de huesos y gluten de pieles.

1.8.4. Producción de harina de pescado y extracción y tratamiento del aceite de pescado.

1.9. Industria de la madera, corcho y muebles.

Ninguna.

1.10. Industria de materiales para la construcción.

1.10.1. Fabricación de clinker y de cemento.

1.10.2. Fabricación de cal y yeso con capacidad de producción superior a 5.000 Tm./año.

1.10.3. Calcinación de la dolomita.

1.10.4. Fabricación de lana de roca y otras lanas minerales.

1.10.5. Fabricación de aglomerados asfálticos.

1.11. Industria de la piel, cuero y calzado.

Ninguna.

1.12. Industrias fabriles y actividades diversas.

1.12.1. Plantas de recuperación de metales por combustión de desperdicios.

1.12.2. Incineración de residuos industriales.

1.12.3. Torrefacción de huesos, cueros, cuernos, pezuñas y otros desechos de animales para la fabricación de abonos y otros usos.

1.12.4. Plantas de tratamiento de residuos urbanos, con capacidad superior a 150 Tm./día.

1.12.5. Vertederos de basuras.

1.12.6. Plantas de compostaje.

1.12.7. Almacenamiento y manipulación de minerales y material pulverulento a granel y a la intemperie en zonas portuarias.

1.13. Actividades agrícolas y agroindustriales.

1.13.1. Establos para más de 100 cabezas de ganado bovino.

1.13.2. Granjas para más de 1.000 cerdos o 10.000 aves de corral.

1.13.3. Mataderos con capacidad superior a 1.000 Tm./año y talleres de descuartizamiento de animales con capacidad superior a 4.000 Tm./año.

1.13.4. Tratamiento de cuerpos, materias y despojos de animales en estado fresco con vistas a la extracción de cuerpos grasos.

1.13.5. Estercoleros.

1.13.6. Fabricación de piensos y procesado de cereales en grano.

1.13.7. Secado de piensos en verde en instalaciones industriales.

Grupo B

2.1. Energía.

Generadores.

2.1.1. Centrales térmicas convencionales de potencia inferior a 50 Mw.

2.1.2. Generadores de vapor de capacidad superior a veinte toneladas de vapor por hora y generadores de calor de potencia calorífica superior a 2.000 termias por hora. Si varios equipos aislados forman parte de una instalación o si varias instalaciones aisladas desembocan en una sola chimenea común, se aplicará a estos efectos la suma de las potencias de los equipos o instalaciones aisladas.

Carbón.

2.1.3. Fabricación de aglomerados y briquetas de carbón.

2.1.4. Instalaciones de acondicionamiento y tratamiento del carbón (machaqueo, molienda y cribado).

2.1.5. Almacenamiento a la intemperie de combustibles sólidos y residuos de las centrales térmicas.

2.1.6. Carbonización de la madera (carbón vegetal) en cuanto sea una industria fija y extensiva.

2.2. Minería.

2.2.1. Extracción de rocas, piedras, gravas y arena (canteras).

2.2.2. Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado), cuando la capacidad es superior a 200.000 toneladas anuales, o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 metros de un núcleo de población.

2.2.3. Instalaciones de manutención y transporte en las explotaciones mineras.

2.2.4. Almacenamiento a la intemperie de productos minerales, incluidos los combustibles sólidos y escoriales.

2.3. Siderurgia y fundición.

2.3.1. Producción de fundición de hierro, hierro maleable y acero en hornos rotativos y cubilotes y hornos de arco eléctrico, con capacidad de producción igual o inferior a diez toneladas métricas.

2.3.2. Fabricación de ferroaleaciones en horno eléctrico cuando la potencia del horno sea igual o inferior a 100 Kw.

2.3.3. Tratamiento de escorias siderúrgicas.

2.4. Metalurgia no férrea.

2.4.1. Fabricación de sílico-aleaciones en horno eléctrico (silicio-aluminio, sílice-calcio, silicio-manganeso, etc., con excepción de ferrosilicio), cuando la potencia del horno es superior a 100 Kw.

2.4.2. Refundición de metales no férreos.

2.4.3. Recuperación de los metales no férreos mediante tratamiento por fusión de las chatarras, excepto el plomo.

2.4.4. Preparación, almacenamiento a la intemperie, carga, descarga, manutención y transporte de minerales en las plantas metalúrgicas.

2.5. Transformados metálicos.

2.5.1. Esmaltados de conductores de cobre.

2.5.2. Galvanizado, estañado y emplomado de hierro, o revestimientos con un metal cualquiera por inmersión en baño de metal fundido.

2.5.3. Fabricación de placas de acumuladores de plomo con capacidad superior a 1.000 Tm./año.

2.6. Industrias químicas y conexas.

Industria inorgánica de base e intermedia.

2.6.1. Fabricación de amoníaco.

2.6.2. Fabricación de alúmina.

2.6.3. Producción de cloruro de amonio.

2.6.4. Producción de derivados inorgánicos del mercurio.

2.6.5. Producción de sales de cobre.

2.6.6. Producción de óxidos de plomo (minio y litargirio) y carbonato de plomo (albayalde).

2.6.7. Producción de selenio y sus derivados.

Industria orgánica de base e intermedia.

2.6.8. Producción de hidrocarburos halogenados.

2.6.9. Producción de fenol, creasoles y nitrofenoles.

2.6.10. Producción de piridina y metilpiridinas (picolinas) y cloropicrina.

2.6.11. Producción de formol, acetaldehido y acroleína y sus alquil-derivados.

2.6.12. Producción y utilización de aminas.

2.6.13. Producción de ácidos grasos industriales.

2.6.14. Preparación de mezclas bituminosas a base de asfalto, betunes, alquitranes y breas.

2.6.15. Producción de benzol bruto.

Colorantes.

2.6.16. Producción de colorantes orgánicos sintéticos.

Pigmentos.

2.6.17. Producción de litopón, azul de ultramar, azul de Prusia y peróxido de hierro.

Jabones y detergentes.

2.6.18. Saponificación y cocción del jabón.

Plásticos y cauchos.

2.6.19. Regeneración del caucho.

2.6.20. Producción de plásticos para moldeo del tipo vinílico, fenólico, acrílico, uretánico y halogenado.

2.6.21. Producción de cauchos nitrílicos y halogenados.

Fibras artificiales y sintéticas.

2.6.22. Producción de viscosa y fibras acrílicas.

Transformación de plásticos.

2.6.23. Fabricación de guarniciones de fricción que utilicen resinas fenoplásticas.

Manufacturas de caucho.

2.6.24. Fabricación de ebonita.

Pinturas.

2.6.25. Producción de tintas de imprenta.

Plaguicidas.

2.6.26. Producción de plaguicida.

Hidratos de carbono y colas.

2.6.27. Fabricación de colas y gelatinas.

2.7. Industria textil.

Ninguna.

2.8. Industria alimentaria.

2.8.1. Destilerías de alcohol y fabricación de aguardientes cuando la producción, expresada en alcohol absoluto, es superior a 500 litros diarios.

2.8.2. Fabricación de levadura.

2.8.3. Almacenamiento de sebos brutos destinados a la extracción de grasas industriales.

2.8.4. Fundición, refundición, neutralización, blanqueo y filtrado de grasas y sebos.

2.8.5. Producción de alimentos precocinados y ahumado, secado y salazones de alimentos.

2.8.6. Producción de conservas de pescado, crustáceos y moluscos.

2.8.7. Almacenamiento de pescados salados, ahumados o secados cuando la cantidad almacenada es superior a 500 kilogramos.

2.8.8. Almacenamiento de huevas de pescado.

2.9. Industria de la madera, corcho y muebles.

2.9.1. Impregnación o tratamiento de la madera con aceite de creosota, alquitrán y otros productos para su conservación.

2.10. Industria de materiales para la construcción.

2.10.1. Fabricación de cal y yeso, con capacidad de producción igual o inferior a 5.000 Tm./año.

2.10.2. Fabricación de productos de arcilla para la construcción, azulejos, material refractario y artículos de porcelana, loza y gres.

2.10.3. Fabricación de vidrio.

2.10.4. Plantas de preparación de hormigón.

2.11. Industria de la piel, cuero y calzado.

2.11.1. Almacenamiento de pieles frescas o cueros verdes.

2.11.2. Tratamiento y curtido de cueros y pieles.

2.12. Industrias fabriles y actividades diversas.

2.12.1. Aplicación en frío de barnices no grasos, pinturas y tintas de impresión sobre cualquier soporte, y cocción o secado de los mismos, cuando la cantidad almacenada en el taller es superior a 1.000 litros.

2.12.2. Plantas de tratamiento de residuos urbanos, con capacidad igual o inferior a 150 Tm./día.

2.12.3. Hornos crematorios (hospitales y cementerios).

2.12.4. Almacenamiento a la intemperie y manipulación de materiales y desperdicios pulverulentos.

2.12.5. Transformación de tripas y tendones.

2.12.6. Instalaciones trituradoras de chatarra.

2.12.7. Instalaciones de chorreado de arena, gravilla u otro abrasivo.

2.12.8. Combustiones a cielo abierto.

2.12.9. Plantas de depuración de aguas.

2.13. Actividades agrícolas y agro-industriales.

2.13.1. Fundido de grasas animales.

2.13.2. Extracción de aceites vegetales.

2.13.3. Preparación de pelos de puercos, crines de origen animal y plumas.

2.13.4. Triperías.

2.13.5. Almacenamiento de huesos, pelo, astas, cuernos y pezuñas en estado verde.

2.13.6. Fumigación aérea.

Grupo C

3.1. Energía.

Generadores.

3.1.1. Generadores de vapor de capacidad igual o inferior a 20 toneladas métricas de vapor por hora y generadores de calor de potencia calorífica igual o inferior a 2.000 termias por hora. Si varios equipos aislados forman parte de una instalación o si varias instalaciones aisladas desembocan en una sola chimenea común se aplicará a estos efectos la suma de las potencias de los equipos o instalaciones aislados.

Gas.

3.1.2. Producción de gas pobre, de gasógeno o de agua.

3.2. Minería.

3.2.1. Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado) cuando la capacidad es inferior a 200.000 toneladas anuales.

3.2.2. Tallado, aserrado y pulido, por medios mecánicos, de rocas y piedras naturales.

3.3. Siderurgia y fundición.

3.3.1. Tratamientos térmicos de metales férreos y no férreos.

3.3.2. Operaciones de moldeo y tratamiento de arenas de fundición y otras materias de moldeo.

3.3.3. Hornos de conformado de planchas o perfiles.

3.4. Metalurgia no férrea.

3.4.1. Refino de metales en hornos de reverbero a excepción del plomo y cobre.

3.4.2. Fabricación de silicoaleaciones, excepto ferrosilicio, cuando la potencia del horno es igual o inferior a 100 Kw.

3.5. Transformados metálicos.

3.5.1. Fabricación de placas de acumuladores de plomo con capacidad igual o inferior a 1.000 toneladas métricas/año.

3.5.2. Instalaciones de soldadura en talleres de calderería, astilleros y similares.

3.6. Industrias químicas y conexas.

Industria inorgánica de base e intermedia.

3.6.1. Producción de cloruro y nitrato de hierro.

3.6.2. Producción de compuestos de cadmio, cinc, cromo, magnesio, manganeso y cobre.

Industria orgánica de base e intermedia.

3.6.3. Producción de aromáticos nitrados.

3.6.4. Producción de ácidos fórmico, acético, oxálico, adíptico, láctico, salicílico, maleico y ftálico.

3.6.5. Producción de anhídridos, acético, maleico y ftálico.

Jabones y detergentes.

3.6.6. Fabricación de productos detergentes.

Plásticos y cauchos.

3.6.7. Producción de celuloide y nitrocelulosa.

Pinturas.

3.6.8. Producción de pinturas, barnices y lacas.

Fotografía.

3.6.9. Recuperación de la plata por tratamiento de productos fotográficos.

Resinas naturales.

3.6.10. Fundido de resinas.

Aceites y grasas.

3.6.11. Oxidación de aceites vegetales.

Ceras y parafinas.

3.6.12. Moldeo por fusión de objetos parafínicos.

3.7. Industria textil.

3.7.1. Desmotado de algodón.

3.7.2. Lavado y cardado de lana.

3.7.3. Enriado del lino, cáñamo y otras fibras textiles.

3.7.4. Hilatura del capullo de gusano de seda.

3.7.5. Fabricación de fieltros y guatas.

3.8. Industria alimentaria.

3.8.1. Tostado y torrefactado del cacao, café, malta, achicoria y otros sucedáneos del café.

3.8.2. Destilerías de alcohol y fabricación de aguardientes cuando la producción diaria expresada en alcohol absoluto está comprendida entre 100 y 500 litros.

3.8.3. Preparación de productos opoterápicos y de extractos o concentrados de carnes, pescado y otras materias animales.

3.8.4. Freidurías industriales de productos alimentarios (pescado, patatas, etc.), en las aglomeraciones urbanas.

3.9. Industria de la madera, corcho y muebles.

3.9.1. Industrias de aserrado y despiece de la madera y corcho.

3.9.2. Fabricación de tableros aglomerados y de fibras.

3.9.3. Tratamiento del corcho y producción de aglomerados de corcho y linóleos.

3.10. Industria de materiales para la construcción.

3.10.1. Centrales de distribución de cementos a granel. Ensacado de cementos.

3.10.2. Fabricación de productos de fibrocemento.

3.11. Industria de la piel, cuero y calzado.

Ninguna.

3.12. Industrias fabriles y actividades diversas.

3.12.1. Aplicación en frío de barnices no grasos, pinturas y tintas de impresión sobre cualquier soporte, y cocción o secado de los mismos, cuando la cantidad almacenada en el taller sea igual o inferior a 1.000 litros.

3.12.2. Aplicación sobre cualquier soporte (madera, cuero, cartón, plásticos, fibras sintéticas, tejido, fieltro, metales, etc.) de asfalto, materiales bituminosos o aceites asfálticos, de barnices grasos y aceites secantes para la obtención de papel recubierto, tejidos recubiertos, hules, cueros artificiales, telas y papeles aceitados y linóleos.

3.12.3. Azogado de espejos.

3.12.4. Actividades que tengan focos de emisión cuya suma de emisiones totalice 36 toneladas de emisión continua o más por año, de uno cualquiera de los contaminantes principales: SO2, CO, NOx, hidrocarburos, polvos y humos.

3.12.5. Funcionamiento de maquinaria auxiliar para la construcción.

3.13. Actividades agrícolas y agroindustriales.

3.13.1. Secado de las heces de vino.

3.13.2. Secado de lúpulo con azufre.

3.13.3. Almacenamiento de bagazos y orujos fermentables de frutos.

3.13.4. Secado de forrajes y cereales.

3.13.5. Deshidratado de la alfalfa.

ANEXO III
Relación de los principales contaminantes de la atmósfera

a) Contaminantes principales

Anhídrido sulfuroso.

Monóxido de carbono.

Óxidos de nitrógeno.

Hidrocarburos.

Polvos (partículas sedimentables y partículas en suspensión).

Humos.

b) Contaminantes especiales

Derivados del azufre:

Anhídrido sulfúrico.

Nieblas de ácido sulfúrico.

Ácido sulfhídrico.

Sulfuro de carbono.

Cloruros de azufre.

Derivados del nitrógeno:

Amoníacos y sus derivados.

Ácido nítrico.

Cianógeno.

Ácido cianhídrico.

Cianuros.

Halógenos y sus derivados:

Flúor.

Cloro.

Bromo.

Yodo.

Ácido fluorhídrico.

Ácido clorhídrico.

Ácido bromhídrico.

Ácido yodhídrico.

Ácido fluosilícico.

Fluoruros.

Oxicloruro de carbono o fosgeno.

Otros compuestos inorgánicos:

Arsénico y sus derivados.

Compuestos orgánicos:

Acetileno.

Aldehidos.

Aminas.

Anhídrido y ácido maleico.

Anhídrido y ácido acético.

Ácido fumárico.

Anhídrido y ácido ftálico.

Compuestos orgánicos volátiles del azufre (mercaptanos y otros).

Compuestos orgánicos del cloro.

Compuestos orgánicos del plomo.

Piridina y metilpiridinas (picolinas).

Partículas sólidas:

Partículas no metálicas conteniendo fósforo, arsénico, antimonio, silicio, selenio, cloro y sus compuestos.

Partículas de metales pesados conteniendo cinc, cadmio, plomo, cobre, mercurio, aluminio, hierro, manganeso, cromo, molibdeno, wolframio, titanio, vanadio y sus compuestos.

Partículas de metales ligeros conteniendo sodio, potasio, calcio, magnesio, berilio y sus compuestos.

Partículas de sustancias minerales (asbestos).

Aerosoles:

Aerosoles procedentes de las plantas de benceno.

Aerosoles procedentes de las plantas de alquitrán.

Varios:

Olores molestos.

Partículas radiactivas.

ANEXO IV
Niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera para las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras de la atmósfera

1. Centrales térmicas

1.1. Centrales térmicas de carbón.

Emisión de partículas sólidas:

Las centrales térmicas que se vean precisadas a quemar carbones de baja calidad con muy alto contenido en azufre (superior al 1,5 por 100) o en cenizas (superior al 20 por 100), deberán cumplir unos niveles de emisión específicos que en cada caso serán determinados por el Ministerio de Industria.

Opacidad:

No se superará el número 1 de la Escala de Ringelmann (equivalente a un 20 por 100 de opacidad límite). Este índice podrá alcanzar valores superiores a 2 de la Escala de Ringelmann en períodos de dos minutos cada hora. Durante el período de encendido (estimado como máximo en tres horas) no se sobrepasará el valor de 3 de la Escala de Ringelmann, obtenida como media de cuatro determinaciones escalonadas a partir de quince minutos del comienzo del mismo.

Emisiones de SO2:

Para cualquier potencia y tanto para instalaciones existente como nuevas: 2.460 mg/Nm3 para las centrales que quemen hulla o antracita. Para las que emplean lignitos, el límite de emisión máximo será de 9.000 mg/Nm3.

1.2. Centrales térmicas de fuel-oil.

Emisión de partículas sólidas:

Opacidad:

No se superará el número 1 de la Escala de Ringelmann. Este índice podrá alcanzar valores no superiores al 2 de la Escala de Ringelmann en períodos de dos minutos cada hora.

Emisiones de SO2:

1.3. Centrales nucleares.

Se aplicarán las disposiciones específicas.

2. Instalaciones de combustión industrial (excepto centrales térmicas).

2.1. Instalaciones que utilizan carbón.

Emisión de partículas sólidas:

Opacidad:

No se superará el número 1 de la Escala de Ringelmann o el número 2 de la Escala de Bacharach. Este índice podrá alcanzar valores no superiores a 2 de la Escala de Ringelmann y 4 de la Escala de Bacharach, en períodos de dos minutos cada hora. Durante el período de encendido (estimado como máximo en dos horas) no se sobrepasará el valor 3 de la Escala de Ringelmann o el 6 de la Bacharach, obtenido como media de cuatro determinaciones escalonadas a partir de quince minutos del comienzo del mismo.

Emisiones de SO2:

Para cualquier potencia y tanto para instalaciones existentes como nuevas: 2.400 mg/Nm3 para las instalaciones que quemen hulla o antracita. Para las que empleen lignitos, el límite de emisión máximo será de 6.000 mg/m3.

2.2. Instalaciones que utilizan fuel-oil.

Opacidad:

Los índices de ennegrecimiento para cualquier potencia no deberán sobrepasar los valores que a continuación se indican, salvo tres períodos inferiores a diez minutos cada día.

Niveles de emisión (mg/m3 N):

Instalaciones nuevas

y existentes

Previsión 1977

Previsión 1980

Emisión de SO2:
Instalaciones que emplean gas-oil, doméstico o fuel-oil BIA (bajo índice de azufre)

1.700

1.700

850

Instalaciones que emplean fuel-oil pesado número 1

4.200

2.500

1.700

Instalaciones que emplean fuel-oil pesado número 2

6.800

5.000

3.400

Emisión de monóxido de carbono:

El contenido en CO en los gases de combustión, para cualquier potencia y combustible, no será superior a 1.445 ppm., que equivale a dos gramos termia o 4,8 X 1010 Kg/Joule.

3. Incineradores de residuos sólidos.

Niveles de emisión [mg/m3. N [1]]:

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de partículas sólidas:

- Capacidad

 

(a) (b)

 

(a) (b)

 

(a) (b)

Hasta una Tm/h de residuos

800 450

700 350

500 250

Entre una y tres Tm/h de residuos

600 300

500 250

100 200

Entre tres y siete Tm/h de residuos

450 225

400 200

300 250

Entre siete y quince Tm/h de residuos

350 175

300 150

250 150

Más de 15 Tm/h de residuos

250 150

250 150

150 120

(a) Zona higiénicamente aceptable.

(b) Zona de atmósfera contaminada.

[1] Con un exceso de aire corregido para corresponder a un contenido de CO2 del 10 por 100.

Opacidad humos:

La opacidad de los humos no excederá el 20 por 100, que equivale a no rebasar el valor número 1 de la Escala de Ringelmann. Este índice podrá alcanzar valores no superiores a 2 (40 por 100 opacidad) de la Escala de Ringelmann en períodos de tres minutos cada hora.

4. Siderurgia.

4.1. Preparación y aglomeración de minerales.

Niveles de emisión (mg/m3 N):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de partículas sólidas:
Aglomeración de minerales (sintetización y peletización)

400

250

50

Preparación del carbón (molienda, etc.)

200

50

120

 

En las operaciones de aglomeración de minerales, en instalaciones nuevas se permitirá alcanzar niveles de emisión de hasta 500 mg/m3 N durante períodos breves que no sobrepasen un máximo de 200 h/año.

- Recomendaciones:

a) Disminuir la altura de caída en las operaciones de carga y descarga.

b) Proteger las cintas transportadoras de la acción del viento.

c) Prever instalaciones de rociado de agua, incluso utilizando productos que aumenten la tensión superficial.

4.2. Baterías de coque e instalaciones de recuperación de subproductos.

Niveles de emisión (mg/m3 N):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de partículas sólidas:

200

150

150

Emisión de SO2:

1.000

500

150

Emisión de H2S:

2.500

2.000

2.000

Opacidad de humos:

La opacidad de los humos no excederá el 30 por 100, que equivale a no rebasar el valor de 1,5 de la Escala de Ringelmann. Este índice podrá alcanzar los valores no superiores a 2,5 (50 por 100 de capacidad) de la escala de Ringelmann en períodos de diez minutos cada hora en la carga y quince minutos cada hora durante la descarga.

4.3. Fabricación de arrabio (horno alto).

Niveles de emisión (mg/m3 N):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de partículas sólidas:

200

100

100

Emisión de SO2:

Se aplicarán los mismos niveles que en las instalaciones de combustión industriales.

Nota.-El gas de horno alto que no se utilice como combustible y sea necesario lanzarlo al exterior, se quemará en una o varias antorchas diseñadas para quemar un volumen-punta de gas de alto horno.

4.4. Fabricación de acero.

Convertidores de oxígeno. (Acerías Ld., Kaldo y similares.)

Niveles de emisión* (mg/Nm3):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de partículas sólidas:

200

150

120

(*) Valores medios de un ciclo completo.

4.5. Acerías hornos eléctricos de arco.

Niveles de emisión* (mg/Nm3):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de partículas sólidas (humos rojos):

200

150

150

Hornos de capacidad menor de cinco toneladas métricas:

500

350

250

Hornos de capacidad mayor de cinco toneladas métricas:

200

150

120

[*] Valores medios de un ciclo completo.

4.6. Acerías Martin Siemens.

Niveles de emisión (mg/Nm3):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de partículas sólidas:

200

150

120

Estos límites deberán aplicarse a las Acerías Martin que no tengan previsto su desmantelamiento en un plazo inferior a siete años.

4.7. Fundiciones Cubilotes.

Niveles de emisión (mg/Nm3):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de partículas sólidas:
Cubilotes mayores de una tonelada métrica/hora y hasta cinco toneladas/hora

800

600

250

Cubilotes mayores de cinco toneladas métricas/hora

600

300

150

4.8. Hornos de recalentamiento y tratamientos térmicos.

Opacidad:

La opacidad de los hornos no excederá el 30 por 100, que equivale a no rebasar el valor 1,5 de la Escala de Ringelmann.

4.9. Instalaciones siderúrgicas en general.

La emisión de SO2 en cualquier instalación siderúrgica se ajustará a lo prescrito al respecto para las instalaciones de combustión industriales.

5. Metalurgia no férrea.

5.1. Aluminio.

Niveles de emisión (Kg/Tm A1):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

- Obtención por reducción de alúmina.
Emisión de partículas sólidas:

12

9

3,5

Emisión de SO2:

8

6

3

Emisión de flúor, ácido fluorhídrico y fluoruros (gas y partículas) (medida en F):

8

6

3

Emisión de flúor, ácido fluorhídrico y fluoruros (gas y partículas) (medida en F):

 

 

3,6

1,2

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Aluminio de 2.a fusión.
Emisión de partículas sólidas:

200

150

100

5.2. Cobre.

Niveles de emisión (mg/Nm3):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de partículas sólidas:
Fusión de cobre

400

300

150

Refino de cobre

600

500

350

Niveles de emisión (mg/Nm3)

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Hidrometalurgia

600

500

300

Emisión de SO2

5.700

2.850

1.500

Emisión de HCI

500

300

300

5.3. Plomo.

Niveles de emisión (mg/Nm3):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de partículas sólidas:
Cualquier proceso, excepto hornos cuba

200

150

50

Hornos de cuna (refino)

300

200

100

Emisión de plomo y salesde plomo (en Pb):
Plantas pequeñas y medianas (volumen de emisión menor de 300 m3/min)

120

100

80

Plantas grandes (volumen de emisión superior a 300 m3/min)

20

15

10

5.4. Cinc.

Niveles de emisión (mg/Nm3):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de partículas sólidas:

600

200

50

6. Ferroaleaciones.

Niveles de emisión (Kg/Tm3):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de partículas sólidas:
Ferro-silicio

23

15

10

Ferro-silicio-cromo

30

20

15

Ferro-cromo-refinado

8

5

5

Ferro-silicio-manganeso

0,5

0,5

0,3

Ferro molibdeno

5

3

3

Emisión de HF:

Ferro-molibdeno

2

1

1

7. Refinerías de petróleo (1).

8. Fabricación de cal.

Niveles de emisión (mg/Nm3):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de partículas sólidas:
Trituradores, molinos, desleidores de cal,transportadores, silos, carga y descarga, etc.:

500

250

150

9. Cementos.

Niveles de emisión (mg/Nm3):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de polvos:
Hornos de cementos

400(*)

250(*)

150(*)

Enfriadores de clinker

170

100

50

Machacadoras, molinos, transportadores y ensacadoras

300

250

150

[*] Se admitirá una tolerancia de 1.000 mg/Nm3 durante cuarenta y ocho horas consecutivas. Las instalaciones de depuración no podrán funcionar incorrectamente más de 200 h/año.

Opacidad:

Se admitirá una opacidad del 10 por 100 como máximo en todas las fuentes.

10. Cerámica.

Niveles de emisión (mg/Nm3):

 Previsión 1980
Emisión de polvos:

500

250

150

11. Vidrio y fibras minerales.

Niveles de emisión (mg/Nm3):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de polvos:

300

200

150

11 bis. Fritas de vidrio para esmaltes.

Niveles de emisión (mg/Nm3):

Instalaciones existentes

Instalaciones nuevas

Previsión 1980

Emisión de flúor en partículas:

300

200

150

Zona húmeda de pastizales

20

20

20

Otras zonas

40

40

40

Emisión de flúor gas:

Zona húmeda de pastizales