R. 045
(Ministerio
del Ambiente). Ratificase la aprobación del
Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental la Plataforma de
Perforación Tangay "A", a cargo de la Occidental Explorotion And
Production Company.
RO 687, 21 de octubre de 2002
Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República
del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en
un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo
sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la
preservación de la naturaleza;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su
ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;
Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe
contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente,
conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Forestal y
de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el
medio ambiente terrestre, acuático o aéreo o atentar contra la vida silvestre,
terrestre, acuática o aérea existente dentro del Patrimonio Nacional de Areas
Naturales, Bosques y Vegetación Protectores;
Que el Ministerio de Energía y Minas a través de la Subsecretaria de
Protección Ambiental es el organismo de competencia sectorial que forma parte
del sistema descentralizado de gestión ambiental;
Que los artículos 1, 7 y 9 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento
Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador regulan las
actividades hidrocarburíferas de explotación, desarrollo y producción,
almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo
crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, los que podían producir
impactos ambientales en el área de influencia descrita en el Estudio de Impacto
Ambiental, establecen además normas de procedimiento para la coordinación
entre el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional
y Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de autoridad ambiental
sectorial, respecto a actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas del
Estado;
Que mediante oficio No. OEPC-HES-060-01 del 3 de septiembre del 2001, la
Occidental Exploration And Production Company solicita al Ministerio del
Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el objeto de verificar
si el proyecto de la Plataforma de Perforación Tangay "A" afecta al
Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal
del Estado;
Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-336-200 1 del 12 de septiembre del 2001,
la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y
Minas remite al Ministerio del Ambiente para su revisión, análisis y
pronunciamiento, los términos de referencia para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma de Perforación
Tangay "A", a cargo de la Occidental Exploration And Production
Company, el mismo que involucra áreas pertenecientes al Patrimonio Nacional de
Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores (Bosque Protector Pañacocha);
Que mediante oficio No. 3263 SCA-MA del 27 de septiembre del 2001, una vez
revisado y evaluado los términos de referencia para la elaboración del Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma de Perforación
Tangay "A", el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaria
de Calidad Ambiental remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental
del Ministerio de Energía y Minas su pronunciamiento favorable;
Que mediante oficio No. 3372-SCA-MA del 4 de octubre del 2001, el Ministerio
del Ambiente emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto
de la Plataforma de Perforación Tangay "A" intersecta con el Bosque
Protector Pañacocha;
Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-395-2001 del 22 de octubre del 2001, la
Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas,
remite al Ministerio del Ambiente para su revisión, análisis y
pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de
la Plataforma de Perforación Tangay "A", a cargo de la Occidental
Exploration And Production Company, el mismo que involucra áreas pertenecientes
al Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores
(Bosque Protector Pañacocha);
Que mediante oficio No. 3827 SCA-MA del 1 de noviembre del 2001, una vez
revisado y evaluado el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
de la Plataforma de Perforación Tangay "A", el Ministerio del
Ambiente remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio
de Energía y Minas las observaciones pertinentes al estudio que deben ser
respondidas y absueltas previo a un pronunciamiento definitivo;
Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-459-2001, la Dirección Nacional de
Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, remite al Ministerio
del Ambiente las respuestas a las observaciones formuladas al Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma de Perforación Tangay
"A" a cargo de la Occidental Exploration And Production Company;
Que mediante oficio No. 6061-CA-MA, del 18 de diciembre del 2001, luego de la
revisión y análisis correspondiente de las respuestas a las observaciones
formuladas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la
Plataforma de Perforación Tangay "A" a cargo de la Occidental
Exploration And Production Company, el Ministerio del Ambiente pone en
conocimiento a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de
Energía y Minas su conformidad con las mismas, consignando que éstas cumplen
en términos generales con lo solicitado;
Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-506-2001 del 27 de diciembre del 2001, la
Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas
comunica a Occidental Exploration And Production Company la aprobación al
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma de
Perforación Tangay "A", luego del respectivo análisis técnico del
estudio referido;
Que mediante oficio No. OEPC-HES-046-02 del 13 de junio del 2002, la
Occidental Exploration And Production Company, solícita al Ministerio del
Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental;
Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-912 del 2 de septiembre del 2002, la
Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas
pone en conocimiento de la Occidental Exploration And Production Company la
aprobación al Alcance del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental para la plataforma Tangay A: y.
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Art. 1 Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y del
Plan de Manejo Ambiental la Plataforma de Perforación Tangay "A", a
cargo de la Occidental Exploration And Production Company, el mismo que
involucra áreas pertenecientes al Patrimonio Nacional de Areas Naturales,
Bosques y Vegetación Protectores (Bosque Protector Pañacocha), aprobado
mediante oficio No. 6061-CA-MA del 18 de diciembre del 2002, por el Ministerio
del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental nacional y mediante oficio No.
DNAPA-EEA-506-2001 del 27 de diciembre del 2001, por la Subsecretaria de
Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas en su calidad de
autoridad ambiental sectorial.
Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental a la Occidental Exploration And
Production Company para la ejecución del proyecto de la Plataforma Tangay
"A".
Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la
evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del
Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental.
Art. 4 La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y su
ejecución se encarga a las subsecretarias de Calidad Ambiental y de Capital
Natural de este Ministerio.
Comuníquese y publíquese.- Quito, a 9 de septiembre del 2002.
Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO DE LA PLATAFORMA DE PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO
TANGAY "A"
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en
cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley
de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la
preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental
y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia
Ambiental de Ejecución a la OCCIDENTAL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY,
representada legalmente por el Señor Paúl MacInnes en su calidad de Presidente
y Gerente General, domiciliado en la ciudad de Quito, para que en sujeción al
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la
ejecución del Proyecto de la Plataforma de Perforación del Pozo Exploratorio
Tangay "A" en el bloque 15 que involucra áreas pertenecientes al
Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores:
Bosque Protector Pañacocha, sujetándose a las descripciones técnicas del
proyecto presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y a los períodos de
ejecución establecidos.
En virtud de lo expuesto, la OCCIDENTAL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY se
compromete:
1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental aprobado.
2. Informar el detalle de los seguros a contratarse, para el caso de derrames
de crudo u otras contingencias, determinándose los montos de indemnización a
terceros y justificando su aceptabilidad social en los términos que señala la
ley.
3. Solicitar al Ministerio del Ambiente el permiso de ingreso al Bosque
Protector Pañacocha, en el término de 15 días previo al inicio de las
actividades a desarrollarse en relación con el proyecto y pagar las tasas
correspondientes.
4. Presentar en el término de 15 días, previo al inicio de las actividades
de construcción, el cronograma detallado de las actividades que se desarrollarán
al interior del Bosque Protector Pañacocha.
5. Las operaciones para la Perforación del Pozo Exploratorio Tangay
"A" serán únicamente helitrasportables y se desarrollarán conforme
a lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.
6. Suscribir un Convenio de Responsabilidades entre el Ministerio del
Ambiente y la Occidental Exploration and Production Company respecto a la
utilización de madera de bosque nativo proveniente del desbroce del área de
construcción de la Plataforma de Perforación del Pozo Exploratorio Tangay
"A".
7. Implementar un programa continuo de monitoreo del medio físico y social
durante la etapa de ejecución del proyecto, cuyos resultados deberán ser
entregados al Ministerio del Ambiente.
8. Implementar el programa de monitoreo continuo del medio biótico durante
la etapa de ejecución del proyecto, en los sectores identificados como de alta
sensibilidad ecológica con especial énfasis en el Bosque Protector Pañacocha,
cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente.
9. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los
procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, materia de esta Licencia Ambiental.
10. Complementariamente Occidental Exploration And Production Company debe
informar al Ministerio del Ambiente y dar cumplimiento a las condiciones
determinadas en los documentos de aprobación No. DINAPA-EEA-506-2001 del 27 de
diciembre del 2001, emitido por la Subsecretaria de Protección Ambiental del
Ministerio de Energía y Minas tales como:
· Enviar con un plazo de 30 días los convenios con la comunidad del área
de influencia del proyecto.
· Promover reuniones con la comunidad en las que se les informe sobre el
monitoreo ambiental del proyecto.
Y oficio No. DINAPA-EEA-9 12 del 2 de septiembre del 2002, emitido por la
Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas
al Alcance del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la
Plataforma Tangay A.
Occidental Exploration And Production Company, sus concesionarias o
subcontratistas a través de sus representantes legales, debe cumplir con la
ejecución y presentación de la auditoria ambiental de manera previa a la
finalización de las obras de ejecución del proyecto de conformidad con la Ley
de Gestión Ambiental.
Asimismo, Occidental Exploration And Production Company debe presentar el
apoyo necesario al equipo técnico de esta Cartera de Estado y del Ministerio de
Energía y Minas, para facilitar los procesos de monitoreo y control del
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la etapa de ejecución
del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
La presente licencia está sujeta al plazo de duración de la ejecución del
proyecto desde la fecha de su expedición y a las disposiciones legales que
rigen la materia y se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a
salvo derechos a terceros.
Quito, a 9 de septiembre del 2002
Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
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