R. 045 (Ministerio del Ambiente). Ratificase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental la Plataforma de Perforación Tangay "A", a cargo de la Occidental Explorotion And Production Company. 
RO 687, 21 de octubre de 2002

Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente dentro del Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores;

Que el Ministerio de Energía y Minas a través de la Subsecretaria de Protección Ambiental es el organismo de competencia sectorial que forma parte del sistema descentralizado de gestión ambiental;

Que los artículos 1, 7 y 9 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador regulan las actividades hidrocarburíferas de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, los que podían producir impactos ambientales en el área de influencia descrita en el Estudio de Impacto Ambiental, establecen además normas de procedimiento para la coordinación entre el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional y Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de autoridad ambiental sectorial, respecto a actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas del Estado;

Que mediante oficio No. OEPC-HES-060-01 del 3 de septiembre del 2001, la Occidental Exploration And Production Company solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el objeto de verificar si el proyecto de la Plataforma de Perforación Tangay "A" afecta al Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-336-200 1 del 12 de septiembre del 2001, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio del Ambiente para su revisión, análisis y pronunciamiento, los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma de Perforación Tangay "A", a cargo de la Occidental Exploration And Production Company, el mismo que involucra áreas pertenecientes al Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores (Bosque Protector Pañacocha);

Que mediante oficio No. 3263 SCA-MA del 27 de septiembre del 2001, una vez revisado y evaluado los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma de Perforación Tangay "A", el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaria de Calidad Ambiental remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas su pronunciamiento favorable;

Que mediante oficio No. 3372-SCA-MA del 4 de octubre del 2001, el Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto de la Plataforma de Perforación Tangay "A" intersecta con el Bosque Protector Pañacocha;

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-395-2001 del 22 de octubre del 2001, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, remite al Ministerio del Ambiente para su revisión, análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma de Perforación Tangay "A", a cargo de la Occidental Exploration And Production Company, el mismo que involucra áreas pertenecientes al Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores (Bosque Protector Pañacocha);

Que mediante oficio No. 3827 SCA-MA del 1 de noviembre del 2001, una vez revisado y evaluado el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma de Perforación Tangay "A", el Ministerio del Ambiente remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas las observaciones pertinentes al estudio que deben ser respondidas y absueltas previo a un pronunciamiento definitivo;

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-459-2001, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, remite al Ministerio del Ambiente las respuestas a las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma de Perforación Tangay "A" a cargo de la Occidental Exploration And Production Company;

Que mediante oficio No. 6061-CA-MA, del 18 de diciembre del 2001, luego de la revisión y análisis correspondiente de las respuestas a las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma de Perforación Tangay "A" a cargo de la Occidental Exploration And Production Company, el Ministerio del Ambiente pone en conocimiento a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas su conformidad con las mismas, consignando que éstas cumplen en términos generales con lo solicitado;

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-506-2001 del 27 de diciembre del 2001, la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas comunica a Occidental Exploration And Production Company la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma de Perforación Tangay "A", luego del respectivo análisis técnico del estudio referido;

Que mediante oficio No. OEPC-HES-046-02 del 13 de junio del 2002, la Occidental Exploration And Production Company, solícita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental;

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-912 del 2 de septiembre del 2002, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas pone en conocimiento de la Occidental Exploration And Production Company la aprobación al Alcance del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la plataforma Tangay A: y.

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1 Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental la Plataforma de Perforación Tangay "A", a cargo de la Occidental Exploration And Production Company, el mismo que involucra áreas pertenecientes al Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores (Bosque Protector Pañacocha), aprobado mediante oficio No. 6061-CA-MA del 18 de diciembre del 2002, por el Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental nacional y mediante oficio No. DNAPA-EEA-506-2001 del 27 de diciembre del 2001, por la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas en su calidad de autoridad ambiental sectorial.

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental a la Occidental Exploration And Production Company para la ejecución del proyecto de la Plataforma Tangay "A".

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental.

Art. 4 La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a las subsecretarias de Calidad Ambiental y de Capital Natural de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.- Quito, a 9 de septiembre del 2002.

Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO DE LA PLATAFORMA DE PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO
TANGAY "A"

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental de Ejecución a la OCCIDENTAL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY, representada legalmente por el Señor Paúl MacInnes en su calidad de Presidente y Gerente General, domiciliado en la ciudad de Quito, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del Proyecto de la Plataforma de Perforación del Pozo Exploratorio Tangay "A" en el bloque 15 que involucra áreas pertenecientes al Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores: Bosque Protector Pañacocha, sujetándose a las descripciones técnicas del proyecto presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y a los períodos de ejecución establecidos.

En virtud de lo expuesto, la OCCIDENTAL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY se compromete:

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

2. Informar el detalle de los seguros a contratarse, para el caso de derrames de crudo u otras contingencias, determinándose los montos de indemnización a terceros y justificando su aceptabilidad social en los términos que señala la ley.

3. Solicitar al Ministerio del Ambiente el permiso de ingreso al Bosque Protector Pañacocha, en el término de 15 días previo al inicio de las actividades a desarrollarse en relación con el proyecto y pagar las tasas correspondientes.

4. Presentar en el término de 15 días, previo al inicio de las actividades de construcción, el cronograma detallado de las actividades que se desarrollarán al interior del Bosque Protector Pañacocha.

5. Las operaciones para la Perforación del Pozo Exploratorio Tangay "A" serán únicamente helitrasportables y se desarrollarán conforme a lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

6. Suscribir un Convenio de Responsabilidades entre el Ministerio del Ambiente y la Occidental Exploration and Production Company respecto a la utilización de madera de bosque nativo proveniente del desbroce del área de construcción de la Plataforma de Perforación del Pozo Exploratorio Tangay "A".

7. Implementar un programa continuo de monitoreo del medio físico y social durante la etapa de ejecución del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente.

8. Implementar el programa de monitoreo continuo del medio biótico durante la etapa de ejecución del proyecto, en los sectores identificados como de alta sensibilidad ecológica con especial énfasis en el Bosque Protector Pañacocha, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente.

9. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta Licencia Ambiental.

10. Complementariamente Occidental Exploration And Production Company debe informar al Ministerio del Ambiente y dar cumplimiento a las condiciones determinadas en los documentos de aprobación No. DINAPA-EEA-506-2001 del 27 de diciembre del 2001, emitido por la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas tales como:

· Enviar con un plazo de 30 días los convenios con la comunidad del área de influencia del proyecto.

· Promover reuniones con la comunidad en las que se les informe sobre el monitoreo ambiental del proyecto.

Y oficio No. DINAPA-EEA-9 12 del 2 de septiembre del 2002, emitido por la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas al Alcance del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Plataforma Tangay A.

Occidental Exploration And Production Company, sus concesionarias o subcontratistas a través de sus representantes legales, debe cumplir con la ejecución y presentación de la auditoria ambiental de manera previa a la finalización de las obras de ejecución del proyecto de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental.

Asimismo, Occidental Exploration And Production Company debe presentar el apoyo necesario al equipo técnico de esta Cartera de Estado y del Ministerio de Energía y Minas, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la etapa de ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

La presente licencia está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

Quito, a 9 de septiembre del 2002

Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

 
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