R. 025 (Ministerio del Ambiente). Ratifícase  la aprobación del Estudio  de Impacto Ambiental y  Plan de Manejo Ambiental para el mejoramiento y rectificación de  la carretera Baeza – Tena. 
RO 599, 18 de junio de 2002.  

Alfredo Barriga
MINISTRO DEL AMBIENTE (E)

Considerando:

Que el primer inciso, del articulo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que de acuerdo a lo establecido al articulo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que de acuerdo a lo establecido al articulo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;

Que mediante oficio No. 046-D.I.A, del 15 de mayo del 2001, el Ing. Patricio Repetto Carrillo, Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, se dirige a esta Cartera de Estado, que se emita comentarios al Estudio Final de Impacto Ambiental para la rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza Tena, Tramo II La Virgen Río Jondachi de 30,31 Km. y Tramo III río Jondachi -Tena de 26,78 Km., parte del proyecto que se encuentra en la reserva Antisana,

Que mediante memorando No. 3788 del 26 de junio del 2001, el Director de Prevención y Control Ambiental se dirige al Director de Áreas Naturales y Vida Silvestre con el objeto de solicitar a dicha dirección su criterio técnico del Estudio de Informe Final para la rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza-Tena;

Que mediante memorando No. DBAP/MA 4185 del 10 de julio del 2001, el Director de Biodiversidad y Áreas Protegidas (E), se dirige al Director de prevención y Control Ambiental haciéndole conocer sus observaciones al Estudio Final de Impacto Ambiental para la rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza Tena;

Que mediante oficio No. 2356-CA-MA del 27 de julio del 2001, el Ministerio del Ambiente le da a conocer al Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, las observaciones al Estudio Final de Impacto Ambiental para la rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza Tena;

Que mediante oficio No. 027-DIA del 25 de febrero del 2002, el Director de Estudios del Ministerio de Obras Públicas, remite a este Ministerio una copia de las aclaraciones a cada una de las observaciones al Estudio Final de Impacto Ambiental para la rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza Tena;

Que mediante oficio No. 058-DIA del 8 de abril del 2002, el Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, se dirige a esta Cartera de Estado con el objeto de solicitar el Certificado de Intersección, la licencia ambiental y sus costos del Proyecto para la rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza Tena;

Que mediante oficio No. 1472-CA-MA del 11 de abril del 2002, el Ministerio del Ambiente emite su pronunciamiento de conformidad al Estudio Final de Impacto Ambiental para la rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza Tena;

Que mediante memorando DAH-MA 3606 del 13 de mayo del 2002 el Director de Asistencia Jurídica se dirige al Subsecretario de Calidad Ambiental indicando sobre la ponderación de la exoneración del pago de los valores correspondientes a la licencia ambiental y al certificado de intersección para el mejoramiento y rectificación de la carretera Baeza - Tena;

Que mediante oficio No. 2069 SCA-MA del 22 de mayo del .20132 esta Cartera de Estado remite el certificado de interacción al Director General de Obras Públicas del proyecto de rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza-Tena con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el mejoramiento y rectificación de la carretera Baeza - Tena.

Art. 2. Otorgar licencia ambiental al Ministerio, de Obras Públicas para la rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza - Tena, para el proyecto de rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza-Tena, tramo II La Virgen río Jondachi de 30,31 Km. y tramo III río Jondachi - Tena de 26,78 Km.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia será revocada.

Art. 4. La presente resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a las subsecretarías de Calidad Ambiental y Capital Natural de ese Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a los 3 días de junio del dos mil dos.

Alfredo Barriga, Ministro del Ambiente (E).

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE RECTIFICACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA BAEZA-TENA, TRAMO II LA VIRGEN RIO JONDACHI Y TRAMO III RIO JONDACHI - TENA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Ministerio de Obras Públicas, para la ejecución del proyecto de rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza-Tena, Tramo II La Virgen río Jondachi de 30,31 Km. y Tramo IlI río Jondachi - Tena de 26,78 Km., representada legalmente por el Ministro de Obras Públicas, Ing. José Macchiavello en su despacho en la ciudad de Quito, para que con sujeción al Estudio de, Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a realizar los trabajos de rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza-Tena, bajo los siguientes compromisos:

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental.

2. Diseñar y ejecutar un Plan de Manejo de materiales pétreos para la rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza - Tena, el mismo que será monitoreado mensualmente, por el Ministerio del Ambiente.

3. Diseñar y ejecutar un Plan de Control de Circulación Vehicular, durante la ejecución de las obras de rectificación y mejoramiento, el mismo que deberá ser remitido a este Ministerio en un plazo de 15 días.

4. Presentar el proceso de participación ciudadana o consulta pública con respecto al EsIA, en un plazo aproximado de 30 días.

5. Elaborará un Plan de Contingencias que contenga las zonas de alto riesgo que pudieran ocasionar posibles derrumbes y deslizamientos, plazo 15 días a partir de la vigencia de la licencia.

6. Presentar a este Ministerio la localización de las canteras de donde se explotará el material pétreo con el respectivo titulo minero.

7. Presentar en el término de 15 días, el cronograma detallado de las actividades a desarrollarse en el plan de manejo ambiental, con fechas actualizadas.

8. Cumplir con las estipulaciones establecidas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre respecto a la realización de actividades dentro áreas protegidas y áreas sensibles ecológicamente.

9. Apoyar al Equipo Técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

10. Presentar la garantía bancaria al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y el seguro por delios ambientales a terceros.

La presente Licencia Ambiental queda sujeta al plazo de duración de los trabajos de rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza-Tena, Tramo II La Virgen río Jondachi de 30,31 Km. y Tramo III río Jondachi - Tena de 26,78 Km.

Dado en Quito, a los 3 días de junio del 2002.

Alfredo Barriga, Ministro del Ambiente (E).

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN DE ASESORIA JURÍDICA.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, a 06 - 06 -2002.

Secretario Ad-hoc.

 
 
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