O. - (Ordenanza provincial). Provincia de Loja: Que regula el procedimiento de evaluación de impactos ambientales generados por obras, actividades o proyectos de alcance provincial.
RO 399, 28 de agosto de 2001.

EL H CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA

Considerando:

Que los artículos 3, numeral 4 y 23, numeral 6 de la Constitución Política de República, establecen, en ese orden, el deber del Estado de preservar el crecimiento sustentable de la economía, así como la garantía de todo ciudadano a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

Que al tenor del artículo 86, numeral 2 del mismo cuerpo legal, es de interés público el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para ese fin deban cumplir las actividades, públicas y privadas;

Que la Ley de Gestión Ambiental, en sus artículos 19, 20, 21 y siguientes, establece el sistema Único de Manejo Ambiental como un mecanismo en manos de las autoridades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, para la calificación y evaluación de los Proyectos u obras que puedan generar afectaciones al ambiente;

Que en consecuencia con las atribuciones que le otorgan el articulo 233, párrafo tercero de la Constitución y los artículos 3, literal f), y 28, literal o), de la Ley de Régimen Provincial, al Consejo Provincial le compete velar por la explotación sustentable de los recursos naturales de su circunscripción; y,

Que los proyectos, obras y actividades que pueden generar impactos ambiente a nivel provincial deben ser controlados por este corporación, a fin de que contribuyan al desarrollo económico de la población mientras cumplan con las normas y parámetros de protección del ambiente,

Expide:

La Ordenanza que regula el procedimiento de evaluación de impactos ambientales generados por obras, actividades o proyectos de alcance provincial.

Art. 1.- GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Para la cabal aplicación de la presente ordenanza, tómense en cuenta las siguientes definiciones:

Auditoría Ambiental.- Conjunto de métodos procedimiento de carácter técnico orientados a verificar cumplimiento de las normas ambientales en las obras proyectos y actividades de desarrollo y manejo sustentable d los recursos naturales.

'Calidad Ambiental.- Conjunto de propiedades de los elementos del ambiente que permite reconocer la condiciones en que estos últimos se encuentran.

Calificación.- Proceso mediante el cual se decide si un estudio de impacto ambiental o una manifestación ambiental reúne los requisitos mínimos de forma y fondo establecido por los términos de referencia respectivos.

Clasificación Ambiental.- Proceso mediante el cual si encasille a un proyecto, obra o actividad, de acuerdo al tipo de deterioro ambiental que puede causar.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Declaración jurada mediante la cual el proponente expresa que el proyecto, obra o actividad a ejecutarse, en todas sus fases, cumple con la legislación vigente y que no causará impactos nocivos al ambiente.

Estudio de Impacto Ambiental (ESIA).- Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además, contienen medidas de prevención, control, mitigación y compensación de alteraciones ambientales significativas.

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).- Procedimiento técnico-administrativo, que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad. Tiene dos fases: el estudio de impacto ambiental y 'la declaratoria de impacto ambiental.

Su aplicación abarca desde la fase de prefactibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del proyecto, obra o actividad.

Ficha Ambiental.- Instrumento de análisis a nivel'macro y de carácter preliminar, que permite identificar en forma rápida los posibles impactos ambientales y sus consecuencias, que podrían ser ocasionadas por la ejecución del proyecto, obra o actividad propuesta. Permite, además, enfocar los estudios y análisis ambientales posteriores, hacia los aspectos de mayor relevancia.

Fiscalización.- Conjunto de acciones dispuestas por los organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales. buscan el cumplimiento de la normativa ambiental.

Impacto Ambiental.- Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

Licencia Ambiental.- Autorización que otorga la autoridad competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, una vez que el proceso de aprobación de los estudios o de las declaraciones de impacto ambiental a terminado satisfactoriamente

Monitoreo.- Obtención espacial y temporal de información especifica sobre el estado de las variables ambientales, generada para alimentar los procesos de seguimiento y fiscalización ambiental.

Normas de Calidad.- Conjunto de condiciones que de acuerdo a la legislación competente, deben poseer los distintos elementos que componen el ambiente.

Plan de Manejo Ambiental.- Establece las acciones que se requieren para prevenir, . mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos. Incluye también los planes de seguimiento, evaluación, monitoreo y de contingencia.

Proyecto, Obra o Actividad.- Incluyen la planificación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamblaje, mantenimiento, operación, funcionamiento, modificación, desmantelamiento, abandono y terminación del conjunto de acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo.

Término de Referencia.- Documento que contiene los lineamientos generales que la autoridad ambiental y contratantes en general señalan para la elaboración y ejecución de los estudios y declaraciones de impacto ambiental.

Art. 2.- OBJETO.

Esta ordenanza regula el procedimiento a cargo del Consejo provincial de Loja, para realizar la Evaluación de Impactos Ambientales (EIA) a la que deben someterse, previa y durante su ejecución, los proyectos, obras o actividades de alcance provincial, enumerados en el artículo siguiente.

Sin perjuicio de la aplicación de las políticas y normas que regulan el Sistema Unico de Manejo Ambiental, el presente instrumento establece en forma particular los requisitos y permisos para la identificación, clasificación, presentación de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) o de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), calificación, monitoreo, abandono y auditoría de las acciones mencionadas en el párrafo precedente.

Art 3.- DE LOS RECURSOS NO RENOVABLES.

Los proyectos, obras o actividades que, especial y directamente, se ejecuten sobre los denominados recursos no renovables, se hallan al margen del control previsto en este cuerpo normativo, salvo que hubiere en ese sentido una expresa delegación o transferencia de competencias a favor de esta corporación provincial.

Art. 4.- SUJETOS DE CONTROL

En consecuencia con los artículos precedentes, se hallan sujetos al control de la presente ordenanza, quienes siendo personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, desarrollen las siguientes obras, proyectos o actividades:

a) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;

b) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo; industria de celulosa, pasta de papel y papel; plantas astilladoras elaboradas de madera y aserraderos, que tengan carácter industrial;

c) Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;

d) Proyectos agroindustriales y de industria alimentaria que por su naturaleza pudieren desarrollar actividades contaminantes;

e) Ejecución de obras o actividades en áreas de reserva y conservación y otros ecosistemas frágiles que se hallen bajo la administración del Consejo Provincial;

f) Proyectos que se hallen en zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas;

g) Proyectos que produzcan alteraciones significativas, por su magnitud y duración, en el patrimonio escénico, cultural e histórico de la provincia;

h) Construcción o ampliación de redes viales, fluviales y ferroviarias de alcance provincial;

i) Proyecto de riego de más de 200 hectáreas;

j) Trasvase de corrientes de agua de una a otra cuenca hidrográfica;

k) Proyecto de reforestación y silvicultura comercial;

l) Establecimientos comerciales de zoocriaderos, granjas pecuarias, acuícolas, piscícolas y avícolas; y,

m) Los proyectos, obras o actividades, cuyos representantes, en forma expresa y voluntaria, soliciten al Consejo Provincial que se le aplique la EIA regulada por esta ordenanza.

Art. 5.- LA AUTORIDAD AMBIENTAL

La Unidad de Gestión Ambiental (UGA) del Consejo Provincial, a través de sus respectivos funcionarios, por delegación del Prefecto Provincial, será la autoridad ambiental competente para llevar a cabo los procedimientos en este instrumento. Para el efecto, las demás dependencias de la corporación prestarán a dicho departamento, su apoyo inmediato cuando este último así lo solicite.

Art. 6.- LA FICHA AMBIENTAL

Para su debida identificación, los sujetos de control deberán llenar una fiche ambiental que les proporcionará la Autoridad Ambiental, en la que se consignará la siguiente información:

1. Nombre del proyecto, obra o actividad.- Nombre que oficialmente le asigne el proponente;

2. Datos generales: Responsable: Persona natural o jurídica que presenta el proyecto, obra o actividad. Ejecutor: Personas natural o jurídica que desarrolla el proyecto, obra o actividad directamente y que reporte al responsable sobre avances.

Costo total: Costo estimado del proyecto, obra o actividad en moneda local.

Fuente de financiamiento: Persona, natural o jurídica, que financia las acciones antes indicadas,

Características y componentes principales: Objetivos generales y específicos, metas a alcanzar, aspectos que abarca, alcances, etc.

Estado de preparación: Estudios básicos con que cuenta, misiones de las entidades que posiblemente lo financiarán, justificaciones pendientes, etc.

Impactos ambientales probables (positivos y negativos): Posibles impactos que el proyecto causaría, listado de los componentes del proyecto, obra o actividad que causarían los mayores impactos.

Clasificación ambiental recomendada: De acuerdo al artículo siguiente:

Medidas ambientales propuestas: Resumen de las medidas ambientales a tomarse; detalle de los estudios que se requieren; situaciones de especial relevancia a ser considerados en los estudios de impacto ambiental, de requerirse.

1.- Firmas responsables:

Proponente 1: Responsable de la persona natural o jurídica me presenta el proyecto, obra o actividad, y que elaboró la ficha ambiental. Se deberá indicar el nombre y posición que ocupa.

Proponente 2: Representante de la persona natural o jurídica

que presenta el proyecto y que da el visto bueno a la fiche preparada por el proponente 1. autoridad Ambiental: Nombre del funcionario o profesional que recibió la ficha ambiental.

1.- Lugar y fecha: Lugar y fecha de recepción de la fiche ambiental.

Art 7.- CLASIFICACIÓN AMBIENTAL

Una vez presentada la fiche ambiental,. la autoridad ambiental procederá a encasillar al proyecto, obra o actividad, según corresponda, dentro de una de las siguientes categorías:

Categoría 1: Proyectos, obras o actividades concedidos para mejorar la calidad ambiental. Los proyectos que clasifiquen bajo esta categoría no requieren de Estudios de Impacto Ambiental (ESIA), sino una Declaración de impacto Ambiental (DIA). Entre otras las acciones que se pueden encasillar en esta categoría, son las de fortalecimiento institucional para la planificación ambiental, educación ambiental y ordenamiento territorial.

Categoría 2: Incluye a proyectos, obras o actividades que no afectan en forma directa el ambiente. En forma general, las acciones que se clasifican bajo esta categoría sólo requieren de DIA. Entre otros, aquí se encuentran las acciones de fortalecimiento institucional para el desarrollo de la ciencia y tecnología, educación, modernización del Estado, etc.

Categoría 3: Proyectos, obras o acciones que afecten moderadamente el ambiente, cuyos impactos negativos tienen soluciones conocidas y de fácil aplicación. Este tipo de proyectos requiere de ESIA. Algunas de las acciones que se incluyen bajo esta categoría están relacionadas con los siguientes temas: agua potable, saneamiento ambiental, rehabilitación de infraestructura vial, desarrollos hidroeléctricos pequeños (hasta 20MW), infraestructura de riego pequeña.

Categoría 4: Proyectos, obras o actividades que causan impactos negativos significativos al ambiente y que requieren de ESIA minuciosos. Algunas acciones calificadas en esta categoría son: carreteras, desarrollos hidroeléctricos grandes,' puertos, industria petroquímica, industria alimenticia, explotación de minerales no metálicos, etc.

Para determinar la categoría en la que se enmarcaría el proyecto, obra o acción bajo análisis, se tiene que considerar todos los factores y variables interactuantes susceptibles de ser modificados por la ejecución de la acción propuesta, en cualquiera de sus fases, así como el ciclo productor -consumidor descomponedor las fuentes y emisiones energéticas.

Art 8.- TÉRMINOS DE REFERENCIA.

Con la clasificación ambiental del proyecto, obra o actividad, la autoridad ambiental procederá a la elaboración de los términos de referencia de los ESIA o DIA, según sea el caso, los cuales serán entregados al sujeto de control en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la presentación de la fiche ambiental.

El tiempo para la elaboración y presentación del ESIA o DIA dependerá de la voluntad del sujeto de control.

Art. 9.- CONTENIDO DEL ESIA Y DE LA DM.

A) Los estudios de impacto ambiental contendrán, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que se fijen en la ley y reglamento nacional, de acuerdo al tipo de proyecto obra o actividad de que se trate, los siguientes datos:

a) Descripción general y tecnológica del mismo;

b) Descripción del medio ambiente en que se desarrollará;

c) Descripción y cantidad de materias primas a utilizar durante su construcción y operación y su origen;

d) Descripción y cantidad de residuos a verter durante su construcción y operación, y su origen;

e) Descripción del consumo energético previsto durante la construcción y operación, y fuente de energía a utilizar;

l) Evaluación de los efectos previsibles, presentes y futuros, directos e indirectos, sobre la población humana, la flora y la fauna;

g) Evaluación de dichos efectos sobre el suelo, el aire, el agua y los factores climáticos;

h) Evaluación de los mismos efectos sobre los bienes materiales e inmateriales significativos, incluyendo el paisaje del lugar, el patrimonio histórico, artístico, cultural o arqueológico que pudieran afectarse;

i) Descripción y evaluación de los distintos proyectos alternativos que se hayan considerado y sus efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales, incluyendo el análisis de las relaciones entre los costos económicos y sociales de cada alternativa y estos efectos ambientales;

j) Descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada, con la debida ponderación de sus efectos ambientales positivos y negativos, así como las medidas previstas para reducir estos últimos al mínimo posible;

k) Programación y vigilancia ambiental o monitoreo de las variables a incontrolar durante y después de su operación o desplazamiento final;

l) Indicación de si el medio ambiente de cualquier otro Estado o de zonas que estén fuera de la jurisdicción nacional pueden resultar afectadas por la actividad propuesta o por sus alternativas;

m) Identificación precisa del titular responsable de la obra o actividad.

B) La DIA contendrá una descripción de las acciones proyectadas, una descripción de los riesgos que dichas acciones representen para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución de la actividad que corresponda. La DIA constará de un instrumento público en la que. el proponente expresará además que la actividad propuesta cumple con la legislación ambiental vigente.

Art. 10.- PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE EsIA y DIA.

A) Para el caso de los proyectos, obras o actividades que deban presentar un EsIA, una vez cumplido este requisito la autoridad ambiental tendrá un plazo de ciento veinte días para pronunciarse sobre el;

B) Para el caso de los provectos, obras o actividades que no requieran elaborar una EsIA, deberán presentar una DlA. bajo la forma de una declaración jurada, para cuya calificación la autoridad ambiental tendrá un plazo de sesenta días, Recibidos el EslA o la DIA. la autoridad ambiental, en un plazo mayor a diez días, elaborará un extracto de dichos instrumentos, en los términos del Art. 15, el mismo que deberá ser publicado por una ocasión para conocimiento general, por el titular del proyecto, obra o actividad, en un diario de amplia circulación provincial, dentro de los diez días subsiguientes.

La calificación favorable de un EsIA o DIA, según sea el caso, en conjunto con los permisos y autorizaciones que por ley u otras ordenanzas correspondan al tipo de proyecto, obra o actividad propuesto, darán paso a su aprobación y otorgamiento del respectivo permiso por parte de la autoridad ambiental.

Si el responsable de cualquier proyecto, obra o actividad presentarse junto al EsIA una póliza de seguro que cubra por daños al ambiente; el monto de cobertura será equivalente al costo total del Plan de Manejo Ambiental propuesto por el EsIA. La póliza en todo caso no podrá ser inferior al diez por del ciento del costo total del proyecto, obra o actividad. Cumplida ésta formalidad y requisito podrá obtener un permiso ambiental provisional que le permitirá iniciar la ejecución bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad ambiental resuelva cii forma definitiva y de conformidad con el presente instrumento.

Art. 11.- ACLARACIONES, AMPLIACIONES Y RECTIFICACIONES.

Dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, la autoridad ambiental podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del EsIA o DIA, que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, que en ningún caso podrá superar la cuarta parte del lapso que tiene dicha autoridad para la calificación.

Art. 12.- EL PERMISO AMBIENTAL DE EJECUCIÓN (PAE).

Es la autorización que otorga la autoridad ambiental al sujeto de control, para la ejecución del proyecto, obra o actividad, una vez verificado que el EsIA o la DIA, según sea el caso, cumplen con los requisitos previstos en los artículos que anteceden.

No obstante lo anterior, sí posterior al otorgamiento del PAE se verifican impactos ambientales no previstos, la autoridad ambiental podrá exigir la ejecución de acciones complementarias o correctivas e incluso a suspender, sin derecho de indemnización. el respectivo permiso.

Art. 13.- RECHAZO.

En caso de que la autoridad ambiental constate que el EsIA o la DIA no cumplen con los requisitos pertinentes, notificará al sujeto de control con el rechazo correspondiente. explicando fundamentadamente las razones de tal decisión. En todo caso, responsable del proyecto. obra o actividad podrá presentar un nuevo EsIA o DIA.

Art. 14.- MONITOREO Y FISCALIZACIÓN.

Corresponde a la autoridad ambiental realizar las inspecciones de monitoreo y fiscalización permanente, del cumplimiento de las normas x de las condiciones de hecho, en base a las cuales se aprobó el EsIA o la DIA presentados por los respectivos provectos, obras o actividades.

Art. 15.- SANCIONES.

La inobservancia a las prescripciones de la presente ordenanza las sancionará la autoridad ambiental, de acuerdo a los siguientes casos:

a) IMPACTOS NO DECLARADOS.- Los proyectos, obras o actividades comprendidos en el artículo 4, que provoque actos significativos al ambiente no declarados oportunamente, ameritarán una multa equivalente al cinco por ciento del monto total del proyecto, obra u actividad, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en la Tesorería la institución provincial más la suspensión indefinida del PAE y clausure;

b) FALTA DE DECLARACION JURADA.- Los proyectos, obras o actividades comprendidos en el artículo 4 que se inicien sin presentar el EsIA o la DIA, según sea el caso, serán sancionados con una multa equivalente al tres por ciento del monto total del proyecto, obra u actividad, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en la Tesorería de la institución provincial y la clausure indefinida;

c) FALTA DE APROBACIÓN.- Los proyectos, obras o' actividades comprendidos en el artículo 4 de la presente ordenanza, que se inicien antes o durante el trámite administrativo del EsIA o de la DIA, serán sancionados con la clausura indefinida y sus titulares con una multa equivalente al cinco por ciento del monto total del proyecto, obra u actividad, pagaderos en dólares de los Estados I lindos de América en la Tesorería de la institución provincial;

d) INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DEL PERMISO PROVINCIAL- Los proyectos, obra o. actividades respecto de cuyo EsIA la autoridad ambiental extendió un Permiso Provisional en los términos del artículo 10, que continuasen en ejecución o funcionamiento luego de vencido el plazo para cumplir con las medidas complementarias, alternativas o modificatorias propuestas por la autoridad. ambiental, sin que las hayan observado, además de ameritar la ejecución de la garantía a favor del Consejo provincial. serán sancionados con la clausure indefinida;

e) INORSERVANCIA DE LA DENEGACIÓN.- Los proyectos, obras o actividades en ejecución o funcionamiento respecto de cuyo EsIA o DIA la autoridad ambiental expidió su rechazo, en los términos del articulo 12, serán sancionados con la clausura indefinida y sus titulares con una multa equivalente al cinco por ciento del monto total del proyecto, obra u actividad, pagaderos en la Tesorería de la institución provincial en dólares de los Estados Unidos de América;

f) FALSIFICACIÓN U OCULTAMIENTO DE DATOS. - Los proyectos, obras o actividades en relación a los cuales se hayan falseado u ocultado datos de base relevantes en la DIA o EsIA, serán sancionados con la clausura indefinida y una multa equivalente al dos por ciento del monto total del proyecto, obra u actividad, pagaderos en la Tesorería de la institución provincial en dólares de los Estados Unidos de América. Para todas estas conductas, se admitirá continuar con su ejecución siempre y cuando la autoridad ambiental así lo estime, una vez que el infractor haya cancelado las multas correspondientes, reparando los daños causados -si los hubiera-, que se haya ejecutado la garantía, y se cumplan con los requisitos de evaluación previstos en este instrumento.

La imposición de estas sanciones se las hará sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder a sus titulares por los daños causados.

En todos los casos previstos en este artículo en el que la autoridad dispusiera la clausura o suspensión indefinida del PAE, el responsable del proyecto, obra o actividad deberá abonar al personal los salarios correspondientes a períodos de actividad normal y efectiva. Cuando la clausura fuere definitiva, la rescisión de los contratos de trabajo obligará a pagar al personal la indemnización de ley.

Cuando no se contare de manera precisa con el dato del imanto estimado de cualquier obra u actividad, se actuará previo peritaje y avalúo de un técnico designado por la Unidad de Gestión Ambiental, quien emitirá informe respectivo sobre cuya base se hará el cálculo de la infracción correspondiente, en un plazo máximo de 48 horas hábiles.

Art. 16.- DEL JUZGAMIENTO.

Para el juzgamiento de las infracciones el Jefe de la Autoridad Ambiental será el competente en primera instancia, siguiendo para el efecto el procedimiento previsto en el Capitulo II del Titulo Libro III del Código de Salud. El Consejo Provincial, representado por una Comisión Especial integrada por el Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental y dos Consejeros designados por la Cámara provincial, serán la segunda y última instancia para los recursos de apelación que se interpusieren.

Art. 17.- LA TASA AMBIENTAL

Por el servicio que preste la autoridad ambiental de verificar el cumplimiento del EsIA y de la DIA, según corresponda, y el monitoreo de los proyectos, obras o actividades sujetos a control, éstos deberán cancelar a favor de la Corporación Provincial la respectiva tasa ambiental.

La tarifa que deban pagar los sujetos pasivos será equivalente al costo administrativo Unitario calculado por. la Unidad de Gestión Ambiental, la que fluctuará entre el tres al cinco por ciento del costo total de la actividad, obra o proyecto; la que se aplicará de acuerdo a la categorización establecida en el articulo siete de la presente ordenanza, en base a la siguiente escala: Categorías 1 y 2 tres por ciento; categoría 3 cuatro por ciento; y, categoría 4 cinco por ciento; que se cancelará en la Tesorería del Consejo Provincial para el cumplimiento de estos servicios por parte de la autoridad ambiental.

La presentación a la autoridad ambiental del original del comprobante de pago de lo taso. junto a la fiche ambiental, será un requisito indispensable para la prosecución de los trámites de evaluación previstos en este instrumento.

Art. 18.- RESPONSABILIDAD DEL EsIA 

El EsIA será realizado por personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas y técnicamente especializadas para prestar este servicio a costa del titular del proyecto, obra o actividad. Quienes presten este servicio serán solidariamente responsables con el titular del proyecto, obra o actividad por la veracidad de los datos de base que aporten con los EsIA y en función de los cuales se predijeron los impactos y se propusieron las medidas de mitigación. La autoridad ambiental no dará curso a los EsIA sometidos a su consideración, que no sean suscritos por el titular del proyecto, obra o actividad y por el profesional o representante de la persona jurídica que lo elaboró.

Art 19.- ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes, y las personas naturales directamente afectadas, podrán informarse del contenido del EsIA o de la DIA y del tenor de los documentos que los acompañen. Con todo, se mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del titular del proyecto, obra o actividad, se estimare necesario substraer del conocimiento del público para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables.

Art. 20.- OBSERVACIONES U OPOSICIONES.

Dentro del lapso que pende entre la fecha de publicación del extracto referido en el párrafo tercero del artículo 10 hasta. la culminación del plazo que tiene la autoridad ambiental para calificar los EsIA, se recibirán observaciones u oposiciones de las personas aludidas en el artículo precedente. De haber fundamento en alguna oposición, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 12, como requisito previo para que la autoridad ambiental emita su decisión aceptando o rechazando el EsIA.

Art 21.- INCLUSIÓN EN CONTRATOS O AUTORIZACIONES.

Conforme a las nominas pertinentes, las obligaciones que se desprendan de la EsIA, formarán parte de los contratos públicos o de las autorizaciones administrativas, para la ejecución de proyectos, obras o actividades públicas, privadas o mixtas, sujetas al control de esta ordenanza.

Art. 22.- INSTRUCTIVO.

La autoridad ambiental será la responsable de elaborar y someter a la aprobación del Prefecto, en el plazo de noventa días contados desde la expedición de esta ordenanza, el instructivo en el que se detallen los aspectos operativos necesarios para la cabal aplicación de los procedimientos aquí previstos.

Ing. Raúl Auquilla Ortega, Prefecto Provincial de Loja.

Dr. Miguel Yaruquí Pineda, Secretario General.

Doctor Miguel Yanmquí Pineda, Secretario General del H. Consejo Provincial de Loja (E). CERTIFICA:

Que la Ordenanza que regula el procedimiento de evaluación de impactos ambientales generados por obras actividades o proyectos en la provincia de Loja, fue conocida, discutida y aprobada por el H. Consejo Provincial de Loja en sesiones ordinarias del veintiocho de febrero, veintiséis de marzo y once de julio del año dos mil uno.

Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, remitiéndome en caso necesario al acta correspondiente.

Loja, 11 de julio del 2001.

Dr. Miguel Yaruqui Pineda, Secretario General, encargado.

José María Vicente Palacios Bumeo, Gobernador de la Provincia de Loja.

Una vez que se han observado los requisitos señalados para la emisión de las ordenanzas, por parte del H. Consejo Provincial de Loja, establecidas en la sección segunda de los actos legislativos de la Ley de Régimen Provincial vigente y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 55 del mismo cuerpo legal, sanciono, la ordenanza que regula el procedimiento de evaluación de impactos ambientales generados por obras, actividades o proyectos de alcance provincial, aprobada en las sesiones ordinarias de 28 de febrero, 26 de marzo y 11 de julio del año 2001, quedando facultado el H. Consejo Provincial de Loja, para efectuar la publicación oficial.

Loja, julio 18 del 2001.

José María Vicente Palacios Burneo, Gobernador de la Provincia de Loja.

 

 
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