O. - (Ordenanza provincial). Provincia de Loja: Que
regula el procedimiento de evaluación de impactos ambientales generados por
obras, actividades o proyectos de alcance provincial.
RO 399, 28 de agosto de
2001.
EL H CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA
Considerando:
Que los artículos 3, numeral 4 y 23, numeral 6 de la Constitución Política
de República, establecen, en ese orden, el deber del Estado de preservar el
crecimiento sustentable de la economía, así como la garantía de todo
ciudadano a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado;
Que al tenor del artículo 86, numeral 2 del mismo cuerpo legal, es de interés
público el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que
para ese fin deban cumplir las actividades, públicas y privadas;
Que la Ley de Gestión Ambiental, en sus artículos 19, 20, 21 y siguientes,
establece el sistema Único de Manejo Ambiental como un mecanismo en manos de
las autoridades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, para
la calificación y evaluación de los Proyectos u obras que puedan generar
afectaciones al ambiente;
Que en consecuencia con las atribuciones que le otorgan el articulo 233, párrafo
tercero de la Constitución y los artículos 3, literal f), y 28, literal o), de
la Ley de Régimen Provincial, al Consejo Provincial le compete velar por la
explotación sustentable de los recursos naturales de su circunscripción; y,
Que los proyectos, obras y actividades que pueden generar impactos ambiente a
nivel provincial deben ser controlados por este corporación, a fin de que
contribuyan al desarrollo económico de la población mientras cumplan con las
normas y parámetros de protección del ambiente,
Expide:
La Ordenanza que regula el procedimiento de evaluación de impactos
ambientales generados por obras, actividades o proyectos de alcance provincial.
Art. 1.- GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para la cabal aplicación de la presente ordenanza, tómense en cuenta las
siguientes definiciones:
Auditoría Ambiental.- Conjunto de métodos procedimiento de carácter técnico
orientados a verificar cumplimiento de las normas ambientales en las obras
proyectos y actividades de desarrollo y manejo sustentable d los recursos
naturales.
'Calidad Ambiental.- Conjunto de propiedades de los elementos del ambiente
que permite reconocer la condiciones en que estos últimos se encuentran.
Calificación.- Proceso mediante el cual se decide si un estudio de impacto
ambiental o una manifestación ambiental reúne los requisitos mínimos de forma
y fondo establecido por los términos de referencia respectivos.
Clasificación Ambiental.- Proceso mediante el cual si encasille a un
proyecto, obra o actividad, de acuerdo al tipo de deterioro ambiental que puede
causar.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Declaración jurada mediante la
cual el proponente expresa que el proyecto, obra o actividad a ejecutarse, en
todas sus fases, cumple con la legislación vigente y que no causará impactos
nocivos al ambiente.
Estudio de Impacto Ambiental (ESIA).- Estudios técnicos que proporcionan
antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales.
Además, contienen medidas de prevención, control, mitigación y compensación
de alteraciones ambientales significativas.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).- Procedimiento técnico-administrativo,
que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la
viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad. Tiene dos fases: el
estudio de impacto ambiental y 'la declaratoria de impacto ambiental.
Su aplicación abarca desde la fase de prefactibilidad hasta la de abandono o
desmantelamiento del proyecto, obra o actividad.
Ficha Ambiental.- Instrumento de análisis a nivel'macro y de carácter
preliminar, que permite identificar en forma rápida los posibles impactos
ambientales y sus consecuencias, que podrían ser ocasionadas por la ejecución
del proyecto, obra o actividad propuesta. Permite, además, enfocar los estudios
y análisis ambientales posteriores, hacia los aspectos de mayor relevancia.
Fiscalización.- Conjunto de acciones dispuestas por los organismos del
Estado que, en uso de sus facultades legales. buscan el cumplimiento de la
normativa ambiental.
Impacto Ambiental.- Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente,
provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área
determinada.
Licencia Ambiental.- Autorización que otorga la autoridad competente para la
ejecución de un proyecto, obra o actividad, una vez que el proceso de aprobación
de los estudios o de las declaraciones de impacto ambiental a terminado
satisfactoriamente
Monitoreo.- Obtención espacial y temporal de información especifica sobre
el estado de las variables ambientales, generada para alimentar los procesos de
seguimiento y fiscalización ambiental.
Normas de Calidad.- Conjunto de condiciones que de acuerdo a la legislación
competente, deben poseer los distintos elementos que componen el ambiente.
Plan de Manejo Ambiental.- Establece las acciones que se requieren para
prevenir, . mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o
impactos ambientales negativos. Incluye también los planes de seguimiento,
evaluación, monitoreo y de contingencia.
Proyecto, Obra o Actividad.- Incluyen la planificación, ejecución,
emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamblaje, mantenimiento,
operación, funcionamiento, modificación, desmantelamiento, abandono y
terminación del conjunto de acciones, usos del espacio, actividades e
infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo.
Término de Referencia.- Documento que contiene los lineamientos generales
que la autoridad ambiental y contratantes en general señalan para la elaboración
y ejecución de los estudios y declaraciones de impacto ambiental.
Art. 2.- OBJETO.
Esta ordenanza regula el procedimiento a cargo del Consejo provincial de
Loja, para realizar la Evaluación de Impactos Ambientales (EIA) a la que deben
someterse, previa y durante su ejecución, los proyectos, obras o actividades de
alcance provincial, enumerados en el artículo siguiente.
Sin perjuicio de la aplicación de las políticas y normas que regulan el
Sistema Unico de Manejo Ambiental, el presente instrumento establece en forma
particular los requisitos y permisos para la identificación, clasificación,
presentación de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) o de la Declaración de
Impacto Ambiental (DIA), calificación, monitoreo, abandono y auditoría de las
acciones mencionadas en el párrafo precedente.
Art 3.- DE LOS RECURSOS NO RENOVABLES.
Los proyectos, obras o actividades que, especial y directamente, se ejecuten
sobre los denominados recursos no renovables, se hallan al margen del control
previsto en este cuerpo normativo, salvo que hubiere en ese sentido una expresa
delegación o transferencia de competencias a favor de esta corporación
provincial.
Art. 4.- SUJETOS DE CONTROL
En consecuencia con los artículos precedentes, se hallan sujetos al control
de la presente ordenanza, quienes siendo personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, desarrollen las siguientes obras,
proyectos o actividades:
a) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;
b) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles o
en terrenos cubiertos de bosque nativo; industria de celulosa, pasta de papel
y papel; plantas astilladoras elaboradas de madera y aserraderos, que tengan
carácter industrial;
c) Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de
recursos hidrobiológicos;
d) Proyectos agroindustriales y de industria alimentaria que por su
naturaleza pudieren desarrollar actividades contaminantes;
e) Ejecución de obras o actividades en áreas de reserva y conservación y
otros ecosistemas frágiles que se hallen bajo la administración del Consejo
Provincial;
f) Proyectos que se hallen en zonas de amortiguamiento de áreas naturales
protegidas;
g) Proyectos que produzcan alteraciones significativas, por su magnitud y
duración, en el patrimonio escénico, cultural e histórico de la provincia;
h) Construcción o ampliación de redes viales, fluviales y ferroviarias de
alcance provincial;
i) Proyecto de riego de más de 200 hectáreas;
j) Trasvase de corrientes de agua de una a otra cuenca hidrográfica;
k) Proyecto de reforestación y silvicultura comercial;
l) Establecimientos comerciales de zoocriaderos, granjas pecuarias, acuícolas,
piscícolas y avícolas; y,
m) Los proyectos, obras o actividades, cuyos representantes, en forma
expresa y voluntaria, soliciten al Consejo Provincial que se le aplique la EIA
regulada por esta ordenanza.
Art. 5.- LA AUTORIDAD AMBIENTAL
La Unidad de Gestión Ambiental (UGA) del Consejo Provincial, a través de
sus respectivos funcionarios, por delegación del Prefecto Provincial, será la
autoridad ambiental competente para llevar a cabo los procedimientos en este
instrumento. Para el efecto, las demás dependencias de la corporación prestarán
a dicho departamento, su apoyo inmediato cuando este último así lo solicite.
Art. 6.- LA FICHA AMBIENTAL
Para su debida identificación, los sujetos de control deberán llenar una
fiche ambiental que les proporcionará la Autoridad Ambiental, en la que se
consignará la siguiente información:
1. Nombre del proyecto, obra o actividad.- Nombre que oficialmente le asigne
el proponente;
2. Datos generales: Responsable: Persona natural o jurídica que presenta el
proyecto, obra o actividad. Ejecutor: Personas natural o jurídica que
desarrolla el proyecto, obra o actividad directamente y que reporte al
responsable sobre avances.
Costo total: Costo estimado del proyecto, obra o actividad en moneda local.
Fuente de financiamiento: Persona, natural o jurídica, que financia las
acciones antes indicadas,
Características y componentes principales: Objetivos generales y específicos,
metas a alcanzar, aspectos que abarca, alcances, etc.
Estado de preparación: Estudios básicos con que cuenta, misiones de las
entidades que posiblemente lo financiarán, justificaciones pendientes, etc.
Impactos ambientales probables (positivos y negativos): Posibles impactos que
el proyecto causaría, listado de los componentes del proyecto, obra o actividad
que causarían los mayores impactos.
Clasificación ambiental recomendada: De acuerdo al artículo siguiente:
Medidas ambientales propuestas: Resumen de las medidas ambientales a tomarse;
detalle de los estudios que se requieren; situaciones de especial relevancia a
ser considerados en los estudios de impacto ambiental, de requerirse.
1.- Firmas responsables:
Proponente 1: Responsable de la persona natural o jurídica me presenta el
proyecto, obra o actividad, y que elaboró la ficha ambiental. Se deberá
indicar el nombre y posición que ocupa.
Proponente 2: Representante de la persona natural o jurídica
que presenta el proyecto y que da el visto bueno a la fiche preparada por el
proponente 1. autoridad Ambiental: Nombre del funcionario o profesional que
recibió la ficha ambiental.
1.- Lugar y fecha: Lugar y fecha de recepción de la fiche ambiental.
Art 7.- CLASIFICACIÓN AMBIENTAL
Una vez presentada la fiche ambiental,. la autoridad ambiental procederá a
encasillar al proyecto, obra o actividad, según corresponda, dentro de una de
las siguientes categorías:
Categoría 1: Proyectos, obras o actividades concedidos para mejorar la
calidad ambiental. Los proyectos que clasifiquen bajo esta categoría no
requieren de Estudios de Impacto Ambiental (ESIA), sino una Declaración de
impacto Ambiental (DIA). Entre otras las acciones que se pueden encasillar en
esta categoría, son las de fortalecimiento institucional para la planificación
ambiental, educación ambiental y ordenamiento territorial.
Categoría 2: Incluye a proyectos, obras o actividades que no afectan en
forma directa el ambiente. En forma general, las acciones que se clasifican bajo
esta categoría sólo requieren de DIA. Entre otros, aquí se encuentran las
acciones de fortalecimiento institucional para el desarrollo de la ciencia y
tecnología, educación, modernización del Estado, etc.
Categoría 3: Proyectos, obras o acciones que afecten moderadamente el
ambiente, cuyos impactos negativos tienen soluciones conocidas y de fácil
aplicación. Este tipo de proyectos requiere de ESIA. Algunas de las acciones
que se incluyen bajo esta categoría están relacionadas con los siguientes
temas: agua potable, saneamiento ambiental, rehabilitación de infraestructura
vial, desarrollos hidroeléctricos pequeños (hasta 20MW), infraestructura de
riego pequeña.
Categoría 4: Proyectos, obras o actividades que causan impactos negativos
significativos al ambiente y que requieren de ESIA minuciosos. Algunas acciones
calificadas en esta categoría son: carreteras, desarrollos hidroeléctricos
grandes,' puertos, industria petroquímica, industria alimenticia, explotación
de minerales no metálicos, etc.
Para determinar la categoría en la que se enmarcaría el proyecto, obra o
acción bajo análisis, se tiene que considerar todos los factores y variables
interactuantes susceptibles de ser modificados por la ejecución de la acción
propuesta, en cualquiera de sus fases, así como el ciclo productor -consumidor
descomponedor las fuentes y emisiones energéticas.
Art 8.- TÉRMINOS DE REFERENCIA.
Con la clasificación ambiental del proyecto, obra o actividad, la autoridad
ambiental procederá a la elaboración de los términos de referencia de los
ESIA o DIA, según sea el caso, los cuales serán entregados al sujeto de
control en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la presentación
de la fiche ambiental.
El tiempo para la elaboración y presentación del ESIA o DIA dependerá de
la voluntad del sujeto de control.
Art. 9.- CONTENIDO DEL ESIA Y DE LA DM.
A) Los estudios de impacto ambiental contendrán, como mínimo y sin
perjuicio de los requisitos que se fijen en la ley y reglamento nacional, de
acuerdo al tipo de proyecto obra o actividad de que se trate, los siguientes
datos:
a) Descripción general y tecnológica del mismo;
b) Descripción del medio ambiente en que se desarrollará;
c) Descripción y cantidad de materias primas a utilizar durante su
construcción y operación y su origen;
d) Descripción y cantidad de residuos a verter durante su construcción y
operación, y su origen;
e) Descripción del consumo energético previsto durante la construcción y
operación, y fuente de energía a utilizar;
l) Evaluación de los efectos previsibles, presentes y futuros, directos e
indirectos, sobre la población humana, la flora y la fauna;
g) Evaluación de dichos efectos sobre el suelo, el aire, el agua y los
factores climáticos;
h) Evaluación de los mismos efectos sobre los bienes materiales e
inmateriales significativos, incluyendo el paisaje del lugar, el patrimonio
histórico, artístico, cultural o arqueológico que pudieran afectarse;
i) Descripción y evaluación de los distintos proyectos alternativos que
se hayan considerado y sus efectos sobre el medio ambiente y los recursos
naturales, incluyendo el análisis de las relaciones entre los costos económicos
y sociales de cada alternativa y estos efectos ambientales;
j) Descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada, con
la debida ponderación de sus efectos ambientales positivos y negativos, así
como las medidas previstas para reducir estos últimos al mínimo posible;
k) Programación y vigilancia ambiental o monitoreo de las variables a
incontrolar durante y después de su operación o desplazamiento final;
l) Indicación de si el medio ambiente de cualquier otro Estado o de zonas
que estén fuera de la jurisdicción nacional pueden resultar afectadas por la
actividad propuesta o por sus alternativas;
m) Identificación precisa del titular responsable de la obra o actividad.
B) La DIA contendrá una descripción de las acciones proyectadas, una
descripción de los riesgos que dichas acciones representen para el equilibrio
ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad
preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar
los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente,
durante la ejecución de la actividad que corresponda. La DIA constará de un
instrumento público en la que. el proponente expresará además que la
actividad propuesta cumple con la legislación ambiental vigente.
Art. 10.- PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE EsIA y DIA.
A) Para el caso de los proyectos, obras o actividades que deban presentar un
EsIA, una vez cumplido este requisito la autoridad ambiental tendrá un plazo de
ciento veinte días para pronunciarse sobre el;
B) Para el caso de los provectos, obras o actividades que no requieran
elaborar una EsIA, deberán presentar una DlA. bajo la forma de una declaración
jurada, para cuya calificación la autoridad ambiental tendrá un plazo de
sesenta días, Recibidos el EslA o la DIA. la autoridad ambiental, en un plazo
mayor a diez días, elaborará un extracto de dichos instrumentos, en los términos
del Art. 15, el mismo que deberá ser publicado por una ocasión para
conocimiento general, por el titular del proyecto, obra o actividad, en un
diario de amplia circulación provincial, dentro de los diez días
subsiguientes.
La calificación favorable de un EsIA o DIA, según sea el caso, en conjunto
con los permisos y autorizaciones que por ley u otras ordenanzas correspondan al
tipo de proyecto, obra o actividad propuesto, darán paso a su aprobación y
otorgamiento del respectivo permiso por parte de la autoridad ambiental.
Si el responsable de cualquier proyecto, obra o actividad presentarse junto
al EsIA una póliza de seguro que cubra por daños al ambiente; el monto de
cobertura será equivalente al costo total del Plan de Manejo Ambiental
propuesto por el EsIA. La póliza en todo caso no podrá ser inferior al diez
por del ciento del costo total del proyecto, obra o actividad. Cumplida ésta
formalidad y requisito podrá obtener un permiso ambiental provisional que le
permitirá iniciar la ejecución bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio
de lo que la autoridad ambiental resuelva cii forma definitiva y de conformidad
con el presente instrumento.
Art. 11.- ACLARACIONES, AMPLIACIONES Y RECTIFICACIONES.
Dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, la autoridad
ambiental podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al
contenido del EsIA o DIA, que estime necesarias, otorgando un plazo para tal
efecto al interesado, que en ningún caso podrá superar la cuarta parte del
lapso que tiene dicha autoridad para la calificación.
Art. 12.- EL PERMISO AMBIENTAL DE EJECUCIÓN (PAE).
Es la autorización que otorga la autoridad ambiental al sujeto de control,
para la ejecución del proyecto, obra o actividad, una vez verificado que el
EsIA o la DIA, según sea el caso, cumplen con los requisitos previstos en los
artículos que anteceden.
No obstante lo anterior, sí posterior al otorgamiento del PAE se verifican
impactos ambientales no previstos, la autoridad ambiental podrá exigir la
ejecución de acciones complementarias o correctivas e incluso a suspender, sin
derecho de indemnización. el respectivo permiso.
Art. 13.- RECHAZO.
En caso de que la autoridad ambiental constate que el EsIA o la DIA no
cumplen con los requisitos pertinentes, notificará al sujeto de control con el
rechazo correspondiente. explicando fundamentadamente las razones de tal decisión.
En todo caso, responsable del proyecto. obra o actividad podrá presentar un
nuevo EsIA o DIA.
Art. 14.- MONITOREO Y FISCALIZACIÓN.
Corresponde a la autoridad ambiental realizar las inspecciones de monitoreo y
fiscalización permanente, del cumplimiento de las normas x de las condiciones
de hecho, en base a las cuales se aprobó el EsIA o la DIA presentados por los
respectivos provectos, obras o actividades.
Art. 15.- SANCIONES.
La inobservancia a las prescripciones de la presente ordenanza las sancionará
la autoridad ambiental, de acuerdo a los siguientes casos:
a) IMPACTOS NO DECLARADOS.- Los proyectos, obras o actividades comprendidos
en el artículo 4, que provoque actos significativos al ambiente no declarados
oportunamente, ameritarán una multa equivalente al cinco por ciento del monto
total del proyecto, obra u actividad, pagaderos en dólares de los Estados
Unidos de América en la Tesorería la institución provincial más la suspensión
indefinida del PAE y clausure;
b) FALTA DE DECLARACION JURADA.- Los proyectos, obras o actividades
comprendidos en el artículo 4 que se inicien sin presentar el EsIA o la DIA,
según sea el caso, serán sancionados con una multa equivalente al tres por
ciento del monto total del proyecto, obra u actividad, pagaderos en dólares de
los Estados Unidos de América en la Tesorería de la institución provincial y
la clausure indefinida;
c) FALTA DE APROBACIÓN.- Los proyectos, obras o' actividades comprendidos en
el artículo 4 de la presente ordenanza, que se inicien antes o durante el trámite
administrativo del EsIA o de la DIA, serán sancionados con la clausura
indefinida y sus titulares con una multa equivalente al cinco por ciento del
monto total del proyecto, obra u actividad, pagaderos en dólares de los Estados
I lindos de América en la Tesorería de la institución provincial;
d) INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DEL PERMISO PROVINCIAL- Los proyectos,
obra o. actividades respecto de cuyo EsIA la autoridad ambiental extendió un
Permiso Provisional en los términos del artículo 10, que continuasen en
ejecución o funcionamiento luego de vencido el plazo para cumplir con las
medidas complementarias, alternativas o modificatorias propuestas por la
autoridad. ambiental, sin que las hayan observado, además de ameritar la
ejecución de la garantía a favor del Consejo provincial. serán sancionados
con la clausure indefinida;
e) INORSERVANCIA DE LA DENEGACIÓN.- Los proyectos, obras o actividades en
ejecución o funcionamiento respecto de cuyo EsIA o DIA la autoridad ambiental
expidió su rechazo, en los términos del articulo 12, serán sancionados con la
clausura indefinida y sus titulares con una multa equivalente al cinco por
ciento del monto total del proyecto, obra u actividad, pagaderos en la Tesorería
de la institución provincial en dólares de los Estados Unidos de América;
f) FALSIFICACIÓN U OCULTAMIENTO DE DATOS. - Los proyectos, obras o
actividades en relación a los cuales se hayan falseado u ocultado datos de base
relevantes en la DIA o EsIA, serán sancionados con la clausura indefinida y una
multa equivalente al dos por ciento del monto total del proyecto, obra u
actividad, pagaderos en la Tesorería de la institución provincial en dólares
de los Estados Unidos de América. Para todas estas conductas, se admitirá
continuar con su ejecución siempre y cuando la autoridad ambiental así lo
estime, una vez que el infractor haya cancelado las multas correspondientes,
reparando los daños causados -si los hubiera-, que se haya ejecutado la garantía,
y se cumplan con los requisitos de evaluación previstos en este instrumento.
La imposición de estas sanciones se las hará sin perjuicio de las sanciones
civiles o penales que pudieran corresponder a sus titulares por los daños
causados.
En todos los casos previstos en este artículo en el que la autoridad
dispusiera la clausura o suspensión indefinida del PAE, el responsable del
proyecto, obra o actividad deberá abonar al personal los salarios
correspondientes a períodos de actividad normal y efectiva. Cuando la clausura
fuere definitiva, la rescisión de los contratos de trabajo obligará a pagar al
personal la indemnización de ley.
Cuando no se contare de manera precisa con el dato del imanto estimado de
cualquier obra u actividad, se actuará previo peritaje y avalúo de un técnico
designado por la Unidad de Gestión Ambiental, quien emitirá informe respectivo
sobre cuya base se hará el cálculo de la infracción correspondiente, en un
plazo máximo de 48 horas hábiles.
Art. 16.- DEL JUZGAMIENTO.
Para el juzgamiento de las infracciones el Jefe de la Autoridad Ambiental será
el competente en primera instancia, siguiendo para el efecto el procedimiento
previsto en el Capitulo II del Titulo Libro III del Código de Salud. El Consejo
Provincial, representado por una Comisión Especial integrada por el Jefe de la
Unidad de Gestión Ambiental y dos Consejeros designados por la Cámara
provincial, serán la segunda y última instancia para los recursos de apelación
que se interpusieren.
Art. 17.- LA TASA AMBIENTAL
Por el servicio que preste la autoridad ambiental de verificar el
cumplimiento del EsIA y de la DIA, según corresponda, y el monitoreo de los
proyectos, obras o actividades sujetos a control, éstos deberán cancelar a
favor de la Corporación Provincial la respectiva tasa ambiental.
La tarifa que deban pagar los sujetos pasivos será equivalente al costo
administrativo Unitario calculado por. la Unidad de Gestión Ambiental, la que
fluctuará entre el tres al cinco por ciento del costo total de la actividad,
obra o proyecto; la que se aplicará de acuerdo a la categorización establecida
en el articulo siete de la presente ordenanza, en base a la siguiente escala:
Categorías 1 y 2 tres por ciento; categoría 3 cuatro por ciento; y, categoría
4 cinco por ciento; que se cancelará en la Tesorería del Consejo Provincial
para el cumplimiento de estos servicios por parte de la autoridad ambiental.
La presentación a la autoridad ambiental del original del comprobante de
pago de lo taso. junto a la fiche ambiental, será un requisito indispensable
para la prosecución de los trámites de evaluación previstos en este
instrumento.
Art. 18.- RESPONSABILIDAD DEL EsIA
El EsIA será realizado por personas naturales o jurídicas legalmente
habilitadas y técnicamente especializadas para prestar este servicio a costa
del titular del proyecto, obra o actividad. Quienes presten este servicio serán
solidariamente responsables con el titular del proyecto, obra o actividad por la
veracidad de los datos de base que aporten con los EsIA y en función de los
cuales se predijeron los impactos y se propusieron las medidas de mitigación.
La autoridad ambiental no dará curso a los EsIA sometidos a su consideración,
que no sean suscritos por el titular del proyecto, obra o actividad y por el
profesional o representante de la persona jurídica que lo elaboró.
Art 19.- ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de
sus representantes, y las personas naturales directamente afectadas, podrán
informarse del contenido del EsIA o de la DIA y del tenor de los documentos que
los acompañen. Con todo, se mantendrá en reserva los antecedentes técnicos,
financieros y otros que, a petición del titular del proyecto, obra o actividad,
se estimare necesario substraer del conocimiento del público para asegurar la
confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o
procedimientos patentables.
Art. 20.- OBSERVACIONES U OPOSICIONES.
Dentro del lapso que pende entre la fecha de publicación del extracto
referido en el párrafo tercero del artículo 10 hasta. la culminación del
plazo que tiene la autoridad ambiental para calificar los EsIA, se recibirán
observaciones u oposiciones de las personas aludidas en el artículo precedente.
De haber fundamento en alguna oposición, se seguirá el procedimiento previsto
en el artículo 12, como requisito previo para que la autoridad ambiental emita
su decisión aceptando o rechazando el EsIA.
Art 21.- INCLUSIÓN EN CONTRATOS O AUTORIZACIONES.
Conforme a las nominas pertinentes, las obligaciones que se desprendan de la
EsIA, formarán parte de los contratos públicos o de las autorizaciones
administrativas, para la ejecución de proyectos, obras o actividades públicas,
privadas o mixtas, sujetas al control de esta ordenanza.
Art. 22.- INSTRUCTIVO.
La autoridad ambiental será la responsable de elaborar y someter a la
aprobación del Prefecto, en el plazo de noventa días contados desde la
expedición de esta ordenanza, el instructivo en el que se detallen los aspectos
operativos necesarios para la cabal aplicación de los procedimientos aquí
previstos.
Ing. Raúl Auquilla Ortega, Prefecto Provincial de Loja.
Dr. Miguel Yaruquí Pineda, Secretario General.
Doctor Miguel Yanmquí Pineda, Secretario General del H. Consejo Provincial
de Loja (E). CERTIFICA:
Que la Ordenanza que regula el procedimiento de evaluación de impactos
ambientales generados por obras actividades o proyectos en la provincia de Loja,
fue conocida, discutida y aprobada por el H. Consejo Provincial de Loja en
sesiones ordinarias del veintiocho de febrero, veintiséis de marzo y once de
julio del año dos mil uno.
Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, remitiéndome en caso
necesario al acta correspondiente.
Loja, 11 de julio del 2001.
Dr. Miguel Yaruqui Pineda, Secretario General, encargado.
José María Vicente Palacios Bumeo, Gobernador de la Provincia de Loja.
Una vez que se han observado los requisitos señalados para la emisión de
las ordenanzas, por parte del H. Consejo Provincial de Loja, establecidas en la
sección segunda de los actos legislativos de la Ley de Régimen Provincial
vigente y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 55 del mismo cuerpo
legal, sanciono, la ordenanza que regula el procedimiento de evaluación de
impactos ambientales generados por obras, actividades o proyectos de alcance
provincial, aprobada en las sesiones ordinarias de 28 de febrero, 26 de marzo y
11 de julio del año 2001, quedando facultado el H. Consejo Provincial de Loja,
para efectuar la publicación oficial.
Loja, julio 18 del 2001.
José María Vicente Palacios Burneo, Gobernador de la Provincia de Loja.
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