A.
005 (Ministerio del Ambiente). Deléganse
a los subsecretarios de: Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior,
del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura y de Gestión
Ambiental Costera de este Ministerio para que aprueben los estudios de impacto
ambiental que las personas naturales o jurídicas deben presentar, previo a la
autorización para ejercer la actividad acuícola en tierras altas.
RO 516, 18
de Febrero de 2002.
Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que el 3 de octubre del 2001, el Presidente de la República, doctor Gustavo
Noboa Bejarano expide el Decreto Ejecutivo N° 1952-A que establece las normas
para la regularización ambiental y ordenamiento de la actividad acuicultora
experimental en tierras altas;
Que el Decreto Ejecutivo N0 1802, publicado en el Registro Oficial N0 456 el
7 de junio de 1994 dispone eh el inciso 2 del numeral 13 del articulo 1 que
"El Estado Ecuatoriano establece como instrumento obligatorio previamente a
la realización de actividades susceptibles de degradar o contaminar el
ambiente, la preparación, por parte de los interesados a efectuar estas
actividades, de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y del respectivo Programa
de Mitigación Ambiental (PMA) y la presentación de estos junto a solicitudes
de autorización ante las autoridades competentes, las cuales tienen la obligación
de decidir al respecto y de controlar el cumplimiento de lo estipulado...
Que el articulo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que "La
autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que
actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental. Sin perjuicio de las atribuciones que
dentro del ámbito de sus competencias y conforme a las leyes que la regulan,
ejerzan otras instituciones del Estado.
Que el articulo primero del antedicho decreto ejecutivo dispone la conformación
de la Comisión de Gestión Ambiental para la actividad acuícola en tierras
altas integrada de la forma prevista en el inciso primero del mismo artículo.
Así mismo el inciso segundo estipula que la Comisión de Gestión Ambiental
tendrá la función de aprobar, mediante delegación otorgada por el Ministerio
del Ambiente, los Estudios de Impacto Ambiental que, previo a la obtención de
autorización para ejercer la actividad del cultivo de especies bioacuáticas,
deberán presentar las personas naturales o jurídicas que opten por desarrollar
esta clase de actividad en tierras altas;
Que los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado. Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos, por parte de la Iniciativa Privada y 56
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
facultan a los ministros de Estado, a delegar sus atribuciones a los órganos de
menor jerarquía; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Ministerio
de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca; al Subsecretario del Litoral
Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y al Subsecretario
de Gestión Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente, en sus calidades de
miembros de la Comisión de Gestión Ambiental para la actividad acuícola en
tierras altas. conformada mediante Decreto Ejecutivo No. 1952-A del 3 de octubre
del 2001; para que en su nombre y representación aprueben los estudios de
impacto ambiental que las personas naturales o jurídicas deben presentar,
previo a la autorización para ejercer la actividad acuícola en tierras altas,
todo esto de conformidad; con los requisitos y demás exigencias determinadas en
el decreto ejecutivo antes mencionado o cualquier otra disposición o norma que
posteriormente se expida.
Art. 2.- Por la naturaleza, finalidad y estructura legal por las
cuales se conformó el Comité de Gestión Ambiental para la actividad acuícola
en tierras altas, estas delegaciones siempre se ejecutarán de manera conjunta o
tripartita, nunca de manera individual o por separado.
Art. 3.- Las delegaciones otorgadas por el presente acuerdo servirán
exclusivamente para los fines de aprobación de los estudios de impacto
ambiental, y, no podrán interpretarse como extensivas para el otorgamiento de
las correspondientes licencias ambientales, que es facultada privativa de la
titular del Ministerio del Ambiente según determina la Ley de Gestión
Ambiental.
Art. 4.- La Ministra del Ambiente podrá revocar, en cualquier
momento, las delegaciones otorgadas. Las resoluciones por aprobación de
estadios de impacto ambiental que los miembros de la Comisión de Gestión
Ambiental para la actividad acuícola en tierras altas adopten, se harán
constar expresamente como tales y se considerarán dictadas por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad de los delegados que actúan
Art. 5.- Las delegaciones otorgadas no constituyen renuncia o
desistimiento de las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta
Cartera de Estado, puesto que la misma, cuando lo estime procedente podrá
intervenir en cualquiera de los actos materia del presente acuerdo y ejercer
cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Art. 6.- Los funcionarios delegados presentarán a la Ministra del
Ambiente, un informe pormenorizado de las actividades desarrolladas en el ámbito
de las delegaciones, adjuntando copia de los estudios de impacto ambiental y las
justificaciones técnicas de su aprobación.
De la ejecución del este acuerdo, que entrará en vigencia sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Subsecretario de Gestión
Ambiental Costera.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los diez días del mes de enero
del 2002.
Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
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