A.
040 (Ministerios del Ambiente y de Energía y Minas). Expídese
el instructivo para la emisión de
informes previos a la aprobación de estudios de impacto ambiental en áreas del
patrimonio forestal del Estado y bosques
y vegetación protectores.
RO 571, 8 de mayo de 2002.
LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
Considerando:
Que la Ley de Minería en su articulo 79 determina la facultad que tiene la
Subsecretaria de Protección Ambiental para aprobar los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental en todas las actividades mineras:
Que el Art. 16 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras determina que
la aprobación de los estudios ambientales requeridos para actividades mineras
en Áreas del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores
corresponderá a la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio de
Energía y Minas, previo informe del Instituto Ecuatoriano Forestal de Áreas
Naturales y Vida Silvestre INEFAN que establezca las observaciones y
recomendaciones que se incorporarán antes de su aprobación;
Que el Art. 215 que contiene las disposiciones transitorias generales de la
Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, determina en
la primera disposición transitoria.- Las facultades, atribuciones y funciones
asignadas al Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida
Silvestre (INEFAN), mediante su Ley de Creación, promulgada en el Registro
Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, serán ejercidas y cumplidas por el
Ministerio del Ambiente y,
A fin de coordinar la aprobación de los estudios ambientales de actividades
mineras que se realicen en áreas del Patrimonio Forestal del 'Estado y Bosque y
Vegetación Protectores se establece el siguiente procedimiento,
Acuerdan:
EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN DE
INFORMES PREVIOS A LA APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN ARRAS DEL
PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO Y BOSQUES Y VEGETACIÓN PROTECTORES.
Art. 1 . De conformidad con los artículos 10 y 16 del Reglamento
Ambiental para Actividades Mineras, los estudios ambientales de: Evaluación
Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA), Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y
Auditoria Ambiental (AA), que correspondan a actividades mineras en áreas dcl
Patrimonio Forestal del Estado y Bosque y Vegetación Protectores obtendrán un
informe previo del Ministerio del Ambiente, como requisito para su aprobación
por la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas
(SPA).
Para estos casos, el concesionario presentará el estudio ambiental, en dos
copias en papel y una copia en medio magnético, a la Unidad Ambiental Minera
del MEM, la que remitirá, dentro de los tres días hábiles siguientes, una
copia completa del estudio a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del
Ministerio del Ambiente (SCAMA), a fin de obtener su informe previo.
Art. 2 . La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del
Ambiente (SCAMA) emitirá su informe, conteniendo las observaciones y
recomendaciones que deberán incorporarse al estudio ambiental, antes de su
aprobación, o dando su informe previo favorable, según el caso, y lo remitirá
a la Subsecretaría de Protección Ambiental del MEM, en un plazo de 25 días
contados a partir de la presentación del estudio. De no tenerse su
pronunciamiento dentro del plazo mencionado, se entenderá que éste es
favorable.
Art. 3 . El concesionario incorporará las observaciones de la SCAMA,
en el caso de que existiesen y presentará nuevamente el estudio para obtener un
informe previo y favorable; en caso de que éste no satisfaga las observaciones
formuladas se emitirá informe desfavorable. De tener un informe previo
desfavorable, el concesionario deberá presentar un nuevo estudio en un plazo máximo
de 45 días, conforme lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Ambiental de
Actividades Mineras.
Art. 4. Emitido el informe previo de la SCAMA, el estudio será
analizado por la UAM, para aprobación de la Subsecretaría de Protección
Ambiental del Ministerio de Energía y Minas (SPA), incluyendo, a más de los
requisitos previstos en el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, el
informe previo y favorable de la SCAMA.
El plazo para la aprobación del estudio ambiental por la SPA, a que se
refiere el articulo 16 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, correrá
a partir de la recepción, en la UAM del estudio. En caso de que se solicite la
incorporación de observaciones, información adicional o complementación del
estudio de impacto ambiental, el plazo para la aprobación señalado en el artículo
anterior, volverá a correr desde su nueva presentación.
Art. 5. La UAM y la SCAMA podrán solicitar, mutuamente, apoyo para la
emisión de estos informes, en áreas de su especialidad, en cualquier momento
del proceso, las dos entidades a emitir los informes internos requeridos, en un
plazo máximo de 15 días.
Art. 6. La UAM continuará el proceso y entregará su informe
para aprobación de la SPA, en un plazo máximo de hasta 35 días posteriores a
la presentación del estudio. La SPA dispondrá la aprobación o solicitará
alcances, según sea el caso,
Art. 7. En la tramitación de los informes mencionados se
observará los procedimientos administrativos previstos en cada una de las
carteras de Estado, pero con sujeción a los plazos establecidos en este
instructivo.
Art. 8. La presentación de los respectivos estudios de impacto
ambiental ante la Subsecretaría de Protección Ambiental del MEM, de acuerdo a
la fase de actividad minera que el concesionario deseare desarrollar, no dará
derecho a éste a realizar ninguna de las actividades mineras previstas en el
referido estudio o cualquier otra que no haya sido aprobada previamente por
autoridad competente.
Art. 9. El presente acuerdo interministerial entrará en vigencia a
partir de su de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese y comuníquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los once días del
mes de abril del 2002.
Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
Ing. Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energía y Minas.
Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que
la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, a 25 de abril del 2002.-
f.) Karina Proaño, Secretaria Ad-Hoc.
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