DE
2020. Autorizase la suscripción de un convenio de crédito entre la Corporación
Andina de Fomento, CAF y la L Municipalidad de Guayaquil, destinados a financiar
parcialmente la primera fase del Programa de Recuperación del Estero Salado de
Guayaquil.
RO 444, 31 de Octubre de 2001.
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la I. Municipalidad de Guayaquil, mediante oficio No. AGG-2000-36044 de
27 de octubre del 2000, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, se
otorgue el aval del Gobierno Nacional para la contratación de un crédito por
US$ 69,7 millones, destinado a financiar la Fase III del Plan Vial para la
ciudad de Guayaquil;
Que mediante oficio STCP-2000- 1966-6918 de 8 de diciembre del 2000, el señor
Ministro de Economía y Finanzas solicitó al Presidente Ejecutivo de la
Corporación Andina de Fomento la concesión del crédito indicado;
Que el I. Municipio de Guayaquil, con oficio No. AG-2001-3054 de 7 de febrero
del 2001, solicitó a la CAF que el monto del crédito original se divida en US$
57'000.000 para el Plan Vial III y US$ 13000.000 para el Proyecto de Recuperación
del Estero Salado de Guayaquil;
Que la Corporación Andina de Fomento mediante oficio No. VIN-468/2001 de 14
de agosto del 2001, dirigido al Alcalde del cantón Guayaquil, informó que el
Presidente Ejecutivo de la CAF, mediante repone de aprobación de crédito No.
3338 de 10 de agosto del 2001, aprobó un préstamo hasta por US$ 13'000.000 a
favor de la Municipalidad de Guayaquil, destinado a financiar parcialmente el
proyecto referido;
Que la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, a través
de oficio No. ODEPLAN-0-2001-624 de 8 de agosto del 2001, se pronunció
favorablemente respecto al Proyecto "Recuperación del Estero Salado"
y lo calificó como prioritario;
Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 20073 de 3 de
octubre del 2001, emitió dictamen favorable al proyecto de contrato de crédito
a suscribirse entre la Municipalidad de Guayaquil como prestataria y la
Corporación Andina de Fomento como prestamista, por la cantidad de US$
13'000.000, destinado a financiar parcialmente "El Programa de Recuperación
del Estero Salado", conforme lo establece el articulo 124 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control; así como al proyecto de contrato de
garantía a suscribirse entre la República del Ecuador como garante de la
Municipalidad de Guayaquil y la Corporación Andina de Fomento;
Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, a través de
oficio No. DBCE-2084-2001-01 03142 de 3 de octubre del 2001, comunica que el
Directorio de este banco, sobre la base del informe DGE-927-01 del 2 de octubre
del 2001, resolvió emitir dictamen favorable tanto sobre el contrato de
financiamiento como sobre el de garantía, bajo los términos y condiciones
especificados en su oficio;
Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedido la Resolución No. 114
SCP-2001 de 17 de octubre del 2001, con la que aprueba la suscripción del
referido contrato de préstamo; y,
En usos de las facultades que le confieren los artículos 47 y 127 de la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control, y 171 numeral 18 de la
Constitución Política de la República,
Decreta:
Art. 1.- Autorizase la suscripción de un Convenio de Crédito entre
la Corporación Andina de Fomento, CAF, como prestamista y la I. Municipalidad
de Guayaquil, como prestataria, con la garantía de la República del Ecuador,
por un monto de hasta trece millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 13'000.000,00), destinados a financiar parcialmente la primera fase del
Programa de Recuperación del Estero Salado de Guayaquil, en los términos de
los proyectos de contrato dictaminados por el Procurador General del Estado y
por el Directorio del Banco Central del Ecuador.
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del Convenio de Crédito
que se autoriza suscribir por medio de este decreto son los siguientes:
PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento CAF.
PRESTATARIA: I. Municipalidad de Guayaquil.
GARANTE: República del Ecuador.
ORGANISMO:
EJECUTOR: I. Municipalidad de Guayaquil.
OBJETO: Financiar parcialmente el Programa de Recuperación del Estero Salado
de Guayaquil.
MONTO: Hasta US$ 13'000.000.
INTERÉS: Tasa variable compuesta por los siguientes factores: i) LIBOR para
préstamos a 6 meses más; y, ii) Un margen de tres, diez (3,10) puntos
porcentuales anuales.
DISPOSICIONES Los intereses serán pagados en:
GENERALES: forma semestral, debiendo efectuarse el primer pago a los ciento
ochenta días (180) de suscrito el contrato de préstamo, siempre y cuando se
haya efectuado algún desembolso durante este periodo. El cobro de intereses
procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo sobre
la base de 360 días por año.
INTERÉS POR Dos puntos porcentuales (2.0%)
MORA: anuales, en adición al interés vigente (LIBOR más margen).
COMISIÓN DE Cero punto setenta y cinco por
COMPROMISO: ciento (0.75) anual aplicado sobre los saldos no desembolsados del
préstamo.
COMISIÓN DE Uno por ciento (1%) por una sola
FINANCIAMIENTO: vez sobre el monto del préstamo y se causará con la sola
suscripción del presente contrato, cuyo pago se efectuará a más tardar en la
oportunidad en que se realice el primer desembolso.
PLAZO: Diez (10) años, incluyendo un período de gracia de tres (3) años y
seis (6) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Préstamo.
PERIODO DE El prestatario tendrá un plazo de
UTILIZACIÓN seis (6) meses para solicitar el
DESEMBOLSOS: primer desembolso y de cuarenta y dos meses (42) para solicitar el
último desembolso. Estos plazos serán contados a partir de la fecha de
suscripción del Contrato de Préstamo.
AMORTIZACIÓN: Pago de trece (13) cuotas de capital semestrales, iguales
consecutivas. El pago de la primera cuota se efectuará a los cuarenta y ocho
(48) meses de suscrito el contrato de crédito.
CONTRAPARTE La contraparte local por USS 5.2
LOCAL: millones (28,57%), estará a cargo de la Municipalidad de Guayaquil, en
el que se incluye un préstamo del Banco del Estado por US$ 1.9 millones.
Art. 3.- Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas, para que
personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República
del Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomento, el Contrato de
Garantía pertinente, para garantizar al I. Municipio de Guayaquil el crédito
que le otorgará la CAF, especificado anteriormente.
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 24 de
octubre del 2001.
Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.
Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.-Lo certifico.
Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.
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