DE 2020. Autorizase la suscripción de un convenio de crédito entre la Corporación Andina de Fomento, CAF y la L Municipalidad de Guayaquil, destinados a financiar parcialmente la primera fase del Programa de Recuperación del Estero Salado de Guayaquil. 
RO 444, 31 de Octubre de 2001.  

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la I. Municipalidad de Guayaquil, mediante oficio No. AGG-2000-36044 de 27 de octubre del 2000, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, se otorgue el aval del Gobierno Nacional para la contratación de un crédito por US$ 69,7 millones, destinado a financiar la Fase III del Plan Vial para la ciudad de Guayaquil;

Que mediante oficio STCP-2000- 1966-6918 de 8 de diciembre del 2000, el señor Ministro de Economía y Finanzas solicitó al Presidente Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento la concesión del crédito indicado;

Que el I. Municipio de Guayaquil, con oficio No. AG-2001-3054 de 7 de febrero del 2001, solicitó a la CAF que el monto del crédito original se divida en US$ 57'000.000 para el Plan Vial III y US$ 13000.000 para el Proyecto de Recuperación del Estero Salado de Guayaquil;

Que la Corporación Andina de Fomento mediante oficio No. VIN-468/2001 de 14 de agosto del 2001, dirigido al Alcalde del cantón Guayaquil, informó que el Presidente Ejecutivo de la CAF, mediante repone de aprobación de crédito No. 3338 de 10 de agosto del 2001, aprobó un préstamo hasta por US$ 13'000.000 a favor de la Municipalidad de Guayaquil, destinado a financiar parcialmente el proyecto referido;

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, a través de oficio No. ODEPLAN-0-2001-624 de 8 de agosto del 2001, se pronunció favorablemente respecto al Proyecto "Recuperación del Estero Salado" y lo calificó como prioritario;

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 20073 de 3 de octubre del 2001, emitió dictamen favorable al proyecto de contrato de crédito a suscribirse entre la Municipalidad de Guayaquil como prestataria y la Corporación Andina de Fomento como prestamista, por la cantidad de US$ 13'000.000, destinado a financiar parcialmente "El Programa de Recuperación del Estero Salado", conforme lo establece el articulo 124 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; así como al proyecto de contrato de garantía a suscribirse entre la República del Ecuador como garante de la Municipalidad de Guayaquil y la Corporación Andina de Fomento;

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, a través de oficio No. DBCE-2084-2001-01 03142 de 3 de octubre del 2001, comunica que el Directorio de este banco, sobre la base del informe DGE-927-01 del 2 de octubre del 2001, resolvió emitir dictamen favorable tanto sobre el contrato de financiamiento como sobre el de garantía, bajo los términos y condiciones especificados en su oficio;

Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedido la Resolución No. 114 SCP-2001 de 17 de octubre del 2001, con la que aprueba la suscripción del referido contrato de préstamo; y,

En usos de las facultades que le confieren los artículos 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, y 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Autorizase la suscripción de un Convenio de Crédito entre la Corporación Andina de Fomento, CAF, como prestamista y la I. Municipalidad de Guayaquil, como prestataria, con la garantía de la República del Ecuador, por un monto de hasta trece millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 13'000.000,00), destinados a financiar parcialmente la primera fase del Programa de Recuperación del Estero Salado de Guayaquil, en los términos de los proyectos de contrato dictaminados por el Procurador General del Estado y por el Directorio del Banco Central del Ecuador.

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del Convenio de Crédito que se autoriza suscribir por medio de este decreto son los siguientes:

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento CAF.

PRESTATARIA: I. Municipalidad de Guayaquil.

GARANTE: República del Ecuador.

ORGANISMO:
EJECUTOR: I. Municipalidad de Guayaquil.

OBJETO: Financiar parcialmente el Programa de Recuperación del Estero Salado de Guayaquil.

MONTO: Hasta US$ 13'000.000.

INTERÉS: Tasa variable compuesta por los siguientes factores: i) LIBOR para préstamos a 6 meses más; y, ii) Un margen de tres, diez (3,10) puntos porcentuales anuales.

DISPOSICIONES Los intereses serán pagados en:

GENERALES: forma semestral, debiendo efectuarse el primer pago a los ciento ochenta días (180) de suscrito el contrato de préstamo, siempre y cuando se haya efectuado algún desembolso durante este periodo. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo sobre la base de 360 días por año.

INTERÉS POR Dos puntos porcentuales (2.0%)
MORA: anuales, en adición al interés vigente (LIBOR más margen).

COMISIÓN DE Cero punto setenta y cinco por
COMPROMISO: ciento (0.75) anual aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo.

COMISIÓN DE Uno por ciento (1%) por una sola
FINANCIAMIENTO: vez sobre el monto del préstamo y se causará con la sola suscripción del presente contrato, cuyo pago se efectuará a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer desembolso.

PLAZO: Diez (10) años, incluyendo un período de gracia de tres (3) años y seis (6) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Préstamo.

PERIODO DE El prestatario tendrá un plazo de
UTILIZACIÓN seis (6) meses para solicitar el
DESEMBOLSOS: primer desembolso y de cuarenta y dos meses (42) para solicitar el último desembolso. Estos plazos serán contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo.

AMORTIZACIÓN: Pago de trece (13) cuotas de capital semestrales, iguales consecutivas. El pago de la primera cuota se efectuará a los cuarenta y ocho (48) meses de suscrito el contrato de crédito.

CONTRAPARTE La contraparte local por USS 5.2
LOCAL: millones (28,57%), estará a cargo de la Municipalidad de Guayaquil, en el que se incluye un préstamo del Banco del Estado por US$ 1.9 millones.

Art. 3.- Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas, para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomento, el Contrato de Garantía pertinente, para garantizar al I. Municipio de Guayaquil el crédito que le otorgará la CAF, especificado anteriormente.

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 24 de octubre del 2001.

Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.-Lo certifico.

Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

 
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