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Conservación de la Naturaleza de la República de EcuadorDiversidad
Biológica
RL. Apruébase el Convenio de las Naciones Unidas sobre
Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro-Brasil, el 5 de junio de
1993. R. L. Apruébase el Convenio de las Naciones Unidas sobre
Diversidad Biológica, suscrito en el marco de la Conferencia sobre Medio
Ambiente. Instrumento de Ratificación del Convenio
de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica. Fase Preparatoria para el Proyecto GEF
de Protección de la
Biodiversidad. Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética
y Biotecnología. Convenio sobre la Diversidad Biológica. Ley nº 3 que protege la biodiversidad en el Ecuador. Proyecto de Ley Especial para la
conservación y uso sustentable de la biodiversidad en el Ecuador. Ratifícanse varios Instrumentos
Internacionales ("Protocolo
de Cartagena sobre Seguridad de Biotecnología sobre la Diversidad Biológica";
"Enmiendas a los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES)";
y, "Acuerdo sobre Conservación de Albatros y Petreles".). DE 1720. Convención sobre la protección de la flora, de
la fauna y de las bellezas escénicas de los países de América. DS 77. Ratifícase la convención sobre el comercio
internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Convención sobre el Comercio internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestres. A. 462. Aplicación del Convenio sobre comercio
internacional de especies de fauna y flora en amenazadas. A. 158. Reglamento para la exportación de animales de la
fauna silvestre. DE 487. Reglamento para la exportación de elementos de la
fauna silvestre. Convención relativa a las zonas húmedas de importancia
internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. Enmienda a la Convención sobre el comercio de especies, de
flora y fauna amenazada de extinción, suscrita en Bonn-República de Alemania. D 3846. Ratifícase la enmienda al subpárrafo a) del párrafo 3, del art. XI, de la Conservación sobre el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. RO 910 del 8 de Abril de 1988. A. 0277. Declárase al cóndor andino Voltur gryphus ave
símbolo
de la patria, protegido como tal, en forma indefinida. A. 0328. Amplíase el territorio de la Reserva de Producción
Faunística "Cuyabeno". Convenio para la reintroducción de la vicuña en el
Ecuador (segunda fase), suscrito en Quito el 2 de agosto de 1990. Convenio Internacional para la Reglamentación de la Pesca
de la Ballena, suscrito en Washington el 2 de diciembre de 1946.
A
007.
Prohíbase la captura de larvas y
post-larvas de camarón marino mediante el uso de redes de arrastre accionadas
por embarcaciones motorizadas o no, o por cualquier otro artificio mecánico
accionado desde tierra o sobre el agua; permitiéndose la captura únicamente
con artes de pesca menores que pueden ser accionadas por un máximo de dos
personas. Ley nº 147 de Facilitación de las Exportaciones y del
Transporte Acuático. A. Convención relativa a los Humedales
de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas suscrita en Ramsar
en 1971 y modificada el 3 de diciembre de 1982. R. 447 JUNAC. Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de
los Animales exóticas a la Subregión Andina. (Resolución
146 y Resolución 480
) R. R-DE-019. Expídase el Instructivo que regula la
Investigación, Colección y Exportación de Flora y Fauna Silvestre. RL. Apruébase el Protocolo Adicional que modifica el artículo
3 del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. R.004 (INEFAN). Expídese el instructivo para el
funcionamiento de Centros de Rescate, zoológicos, museos, jardines botánicos y
muestrarios de fauna y flora silvestre. A. 162. Prohíbese el ingreso y la utilización del patógeno
Fusarium oxysporum, en todo el territorio nacional, a efecto de preservar la
salud pública de los animales y del eco sistema en general. DE. 666. Dispónese el uso sostenible y el
aprovechamiento comercial de la llama (lama glama) y la alpaca (lama pacos)
hacia y desde el territorio nacional, su importancia (sic) y exportación
estarán sujetos a las respectivas normas sobre bioseguridad, control sanitario,
producción ganadera y el comercio de productos a nivel nacional como
internacional. DE. 719. Ratifícase la
"Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las
Tortugas Marinas", adoptada en Caracas, Venezuela el 1 de diciembre de
1996. A.
088 (Ministerio del Ambiente). Declárase
al águila harpia, ave representativa de la diversidad biológica del país. A.
089 (Ministerio del Ambiente). Reconócese
y agradécese el esfuerzo efectuado por el Parque Histórico Guayaquil, en su
labor de protección y conservación del águila harpia, especie en peligro de
extinción. R.
050 (Ministerio del Ambiente). Reconócense
como libros rojos oficiales de especies amenazadas del Ecuador a varios
documentos. 3292 . Ratifícanse varios Instrumentos
Internacionales ("Protocolo
de Cartagena sobre Seguridad de Biotecnología sobre la Diversidad Biológica";
"Enmiendas a los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES)";
y, "Acuerdo sobre Conservación de Albatros y Petreles".).
Ley nº 74 Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. DE 1529. Reglamento General
de Aplicación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida
Silvestre. DE 857. Reformas al
Reglamento General de Aplicación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre. DE 2804. Modificase el
Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre. DE 857. Reformase el Decreto
Ejecutivo N° 2804 de abril 8 de 1987, mediante el cual se reformó el
Reglamento General de aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre. Ley nº 91 Reformatoria de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. A 0459. Declárase Bosque y Vegetación Protectora a 82.047
has del predio o zona correspondiente a la Cordillera de los
Llanganates. Convenio entre el Gobierno del Ecuador, el Gobierno de
Suiza y CESA para continuar el proyecto de reforestación y conservación de
recursos naturales en áreas de acción de CESA, suscrito en Quito, el 2 de
agosto de 1990. A 0202. Amplíase el territorio del Parque Nacional
Yasuní,
como Patrimonio Nacional de Áreas Naturales. A 0206. Amplíase el territorio del Parque Nacional
Sangay. A. 0376. Redefínese los linderos de la Reserva Ecológica
Manglares Churute, creada por el Acuerdo Interministerial N1 322. A. 0434. Expídese el Reglamento para los Guías
Naturalistas que cumplen sus actividades en Áreas Protegidas del Estado. Ley nº 8, de Creación del
Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y de Vida Silvestre (
INEFAN ) Desarrollo integrado de la madera y del mercadeo de
productos forestales en el Ecuador. A. 0142. Apruébase el estatuto y concédese personería
jurídica a la Fundación Isla Santay, domiciliada en la ciudad de Guayaquil. DE. 408. Expídese el
Reglamento de Aplicación de la Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano
Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre, INEFAN. DE 756. Expídese el Reglamento para la Utilización del
Fondo Nacional de Forestación y Reforestación (FONAFOR). Proyectos de la FAO por países:
RA. 0009. Declárase Parque Nacional Sumaco - Napo Galeras,
al área que comprende los volcanes Sumaco y Pan de Azúcar y los cerros Negro y
Galeras, ubicadas en los cantones Archidona, Loreto y Baeza. 0004-RD. Expídese la Normativa para el manejo y control de
aprovechamiento de la madera proveniente de los bosques naturales públicos y
privados; y, el cobro de derechos. 016 RD. Díctanse normas para la emisión de la Patente de
funcionamiento de las industrias forestales y establecimiento de comercio de
madera, de licencia de Aprovechamiento de Madera y de las Guías de Circulación
de los Productos Forestales.
Convenio Internacional de Maderas Tropicales. R. 052/DE. Declárase Reserva Ecológica Manglares Cayapas-Mataje
e incorpórase al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales del Estado. R. 0002 (INEFÁN). Expídese la normativa para la
adjudicación de áreas del Patrimonio Forestal del Estado, en favor de empresas
industriales madereras nacionales. R. 002. Establécese el Parque Nacional Llanganates como
parte integrante del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales. R. 045. Declárase Reserva Ecológica Mache-Chindul
e
incorpórase al Patrimonio Forestal del Estado. R. 065. Declárase Refugio de Vida Silvestre Pasochoa e
incorpórase al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales del Estado, al Bosque y
Vegetación Protectores Pasochoa, ubicados en la parroquia Uyumbicho, del cantón
Mejía. R. 066. Establécese la Reserva Ecológica Los Illinizas
como parte integrante del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, en una
extensión aproximada de 149.900 hectáreas, localizada en las Provincias de
Pichincha y Cotopaxi. R. 067. Apruébase el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica
Manglares Churute, ubicada en la parroquia Taura, cantones Naranjal y Guayaquil. R. R-DE-006. Dispónese que la Dirección Nacional Forestal
a través de los Distritos Forestales provinciales de todo el país, presente el
inventario de todas las industrias forestales, aserraderos, depósitos,
explotadores y comercios dedicados a la actividad comercial interna y exportación
de la madera. R. 042 Apruébase el Plan de Manejo del Parque Nacional
Machalilla, revisado y actualizado en 1998. Acuerdo sobre proyecto Programa Agroforestal acordado mediante
Notas Reversales entre el Gobierno de la República Federal Alemana y el
Gobierno de la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito, el 8 de
septiembre de 1998. (Ministerio de Relaciones
Exteriores). R. 003 .Apruébase el Plan de
Manejo de la Reserva Ecológica Cayambe Coca. (Instituto Ecuatoriano
Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre INEFÁN) DE. 504. Créase la Oficina
Nacional de Fomento Forestal
Sustentable, adscrita a la Presidencia de la República. Ley nº 37/1999 de Gestión
Ambiental. (Reforma los arts. 28, 81, 83 y 89 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre ). A. 96 . Apruébase el Plan de Manejo de la
Reserva Ecológica Manglares
Cayapas. (Ministerio del
Ambiente) DE. 346. Refórmase el Reglamento General de Aplicación de
la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,
expedido mediante Decreto Ejecutivo 1529, publicado en el Registro Oficial 436
del 22 de febrero de 1983. A. 50 Emítese la Normativa para
el manejo forestal sustentable para aprovechamiento de madera en bosque húmedo
y plantaciones forestales. A. 2000169
(Ministerios de
Turismo y del Ambiente). Declárase a la zona del Chocó Ecuatoriano como Área
de Interés Ecoturístico Nacional. A. 104 (Ministerio del
Ambiente). Dispónese que para
proceder al Registro Forestal de los predios que comprendan bosques nativos,
plantaciones forestales y los bosques y vegetación protectores de dominio
privado o comunitario, se deberán presentar varios documentos en las jefaturas
de los distritos forestales. A. 054 (Ministerio del
Ambiente). Expídese el reglamento para la donación de madera de especies
consideradas en veda que hayan sido decomisadas. A. 001 (Ministerio del
Ambiente). Establécese la
Reserva Ecológica Arenillas , como área protegida e incorpórasela al
Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, localizada en la
jurisdicción de la provincia de El Oro, cantones de Arenillas y
Huaquillas. A. 09
(Ministerio del Ambiente). Expídese el formulario especial para el
programa de corta, licencia de aprovechamiento forestal maderero y guía
de circulación de algunas especies forestales. A. 025 (Ministerio del
Ambiente). Expídese las normas para la movilización de madera autorizada
mediante Decreto Ejecutivo 1759 publicado en el Registro Oficial No 349 de
18 de junio del 2001. A. (Ministerio del Ambiente). 034 Incorpóranse a la
Reserva Ecológica Arenillas, las dos mil ochocientas hectáreas que
forman parte de la Reserva Militar Arenillas. A.
060 (Ministerio del Ambiente). Establécese
el costo de restauración de bosques nativos en el trópico húmedo del Ecuador. DE
2020. Autorizase la suscripción de un convenio de crédito entre la Corporación
Andina de Fomento, CAF y la L Municipalidad de Guayaquil, destinados a financiar
parcialmente la primera fase del Programa de Recuperación del Estero Salado de
Guayaquil.
A. 008 (Ministerio del Ambiente). Declárase área de bosque y vegetación
protectores a la "Cuenca Alta del río Nangaritza" de la parroquia
Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe. A.
016 (Ministerio del Ambiente). Declárase
"Reserva Ecológica Cofán Bermejo" , e incorpórase al
Patrimonio Nacional de Áreas Naturales del Estado, el remanente de bosque húmedo
tropical de 55.451 hectáreas ubicadas en la provincia de Sucumbíos, cantón
Cascales. A.
017 (Ministerio del Ambiente). Declárase
área de bosque y vegetación
protectores a setecientos treinta y tres hectáreas (733 has.), que conforman el
área de bosque "Colambo-Yacuri"
, ubicado en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe. A.
039 (Ministerios del Ambiente y de Energía y
Minas). Expídese
el Reglamento de la Comisión especial para concesiones mineras en áreas del
patrimonio forestal del Estado de bosques y vegetación protectores. A.
040 (Ministerios del Ambiente y de Energía y Minas). Expídese
el instructivo para la emisión de
informes previos a la aprobación de estudios de impacto ambiental en áreas del
patrimonio forestal del Estado y bosques
y vegetación protectores. DE.
2609 Dispónese que el Ministerio del Ambiente intervenga como representante del
sector público en el proceso de delegación a la iniciativa privada de los
servicios técnicos de administración y supervisión forestales. A.
050 (Ministerio del Ambiente). Apruébase
las " Bases para el Proceso de Delegación a la Iniciativa Privada de los
Servicios Técnicos de Administración y Supervisión Forestales". A. 016
(Ministerio
del Ambiente). Establécese la presente guía
interna para la declaratoria de bosques y vegetación protectores. A. 129 (Ministerio del Ambiente). Amplíanse los Iímites de la
Reserva Ecológica Cotacachi Cayapas, en en zona baja, ubicada en la provincia
de Esmeraldas. Galápagos
Decreto Supremo Nº 164 de 18 de Febrero de 1973, por el que se crea la Provincia de Galápagos en el Archipiélago del mismo nombre. Reglamento reformado del Grupo Ecuatoriano de la Fundación
Charles Darwin para las islas Galápagos. Ministerio de Relaciones Exteriores. DE 2706. Apruébase el "Plan Global de Manejo Turístico
y de Conservación Ecológica de las Islas Galápagos". DE 2707. Créase y determínase funciones de la Comisión
Permanente para las Islas Galápagos. Acuerdo entre la República del Ecuador y la Fundación
Charles Darwin para las Islas Galápagos, suscrito en Quito el 30 de octubre de
1991. Ley nº 151 que mejora la condición de vida del habitante
de Galápagos. DE 3570. Prohíbese la captura, extracción, transporte,
procesamiento y comercialización interna y externa de Holoturias
( Pepinos de Mar) en el Archipiélago de Galápagos. Ley nº 176
de Reforma a la Ley de Radiodifusión y Televisión (Régimen
especial para Galápagos). Compromiso de Galápagos sobre Protección y Conservación
del Medio Ambiente. Acuerdo de Cooperación Científica para la elaboración
del Atlas de las Islas Galápagos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Ecuador y el Institut Francais de Recherche Scientifique pour le Development
en Cooperation (ORSTOM). A. 0267. Expídese el Reglamento Especial de Sanidad y
Cuarentena Agropecuaria y de Áreas Naturales para las Islas Galápagos. 001 RD. Expídese el Estatuto Administrativo del Parque
Nacional Galápagos. R. 032. Apruébase el Plan de Manejo del Parque Nacional
Galápagos R. 0035. Delimitar el Parque Nacional Galápagos en la
Isla
San Cristóbal. R-DE 058. Declárase Reserva Biológica a la Reserva de
Recursos Marinos de Galápagos a una extensión de 70.000 kilómetros cuadrados,
e incorpórase al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales del Estado. DE. 505-A. Créase la Capitanía Menor de Puerto Villamil,
Isla Isabela, en la provincia insular de Galápagos. A. 038. Apruébase la Ordenanza de delimitación de la zona
urbana y áreas de expansión de la ciudad de Puerto Baquerizo
Moreno, provincia
de Galápagos. DE. 245 Declárase como prioridad nacional la conservación
de los Ecosistemas del Archipiélago de Galápagos. A. 518. Apruébase los Estatutos del Consorcio de
Municipios de la provincia de Galápagos. Ley nº 67 de Régimen
Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos. Nuevo plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la
Reserva Marina de la provincia de Galápagos –1999. A. 132 (Ministerio del
Ambiente). Apruébase la Estructura Orgánica Funcional de la Dirección de Áreas
Protegidas de Galápagos. DE. 1657.
Expídese el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Especial
para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos. A. 009 (Ministerio del
Ambiente). Expídese el Reglamento para utilización de los recursos
provenientes de las donaciones para la emergencia en Galápagos. A. 18 (Ministerio del
Ambiente). Prohíbese la navegación de las embarcaciones que operen o contengan
en sus tanques bunker o IFO dentro de la franja de 40 millas náuticas de
la Reserva Marina de Galápagos. Estudio
de un Nuevo Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la
Reserva Marina de la Provincia de Galapagos, 2002. R.
034 (Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria -SESA ). Expídense las normas
para la instalación y funcionamiento de granjas avícolas en la provincia de
Galápagos. Vegetación
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