A. 2000169 (Ministerios de
Turismo y del Ambiente). Declárase a la zona del Chocó Ecuatoriano como Área
de Interés Ecoturístico Nacional.
RO (edición especial) 1, 30 de Diciembre
de 2000.
Rocío Vázquez Alcazar
MINISTRA DE TURISMO
Rodolfo Rendón Blacio
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el Ministerio de Turismo de acuerdo a su constitución y fines, tiene
por objeto facilitar y fomentar el desarrollo turístico del Ecuador;
Que, el Ministerio del Ambiente, como ente rector de la política ambiental
del país, es el encargado de declarar, proteger y regular el uso de áreas de
especial interés en el territorio nacional;
Que, la zona del Chocó ecuatoriano, posee irmumerables recursos, ambientales
y turísticos;
Que, el ecoturismo es una de las actividades que permiten un muy buen cuidado
de la naturaleza, conjugado con el desarrollo armónico y sostenible de los
pueblos;
Que, la Ley Especial de Desarrollo Turístico y la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, facultan una declaratoria de
esta naturaleza;
Que, el Ministerio de Turismo y el Ministerio del Ambiente, con fecha treinta
de marzo del dos mil suscribieron un Convenio de Cooperación
Interinstitucional, que ampara la acción conjunta de ambas carteras de Estado
en algunos temas como el que nos ocupa;
Que, el Ministerio del Ambiente, mediante oficio No. DAJ - -MA 3554 de 19 de
octubre de este año, muestra su conformidad con el acuerdo ministerial
propuesto, realizando dos observaciones que se incluyen en este instrumento; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Acuerdan:
Art. 1.- Declárase a la zona del Chocó ecuatoriano como área de
interés ecoturístico nacional.
Art. 2.- Entiéndase dentro de esta declaración todos los efectos que
incorporan las leyes de Desarrollo Turístico y la Ley Forestal y de Conservación
de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su reglamento de aplicación vigente.
Art. 3.- En treinta días a partir de la suscripción de este acuerdo
interministerial, empezará a reunirse un comité de seguimiento que desarrollará
una política integral ecoturística para esta zona.
Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo interministerial, que regirá
a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a la Subsecretaria de Gestión Ambiental del Ministerio del
Ambiente y a la Dirección de Planificación del Ministerio de Turismo.
Dado en Quito, a 8 de diciembre del 2000.
Comuníquese, ejecútese y publíquese.
Rocio Vázquez Alcazar, Ministra de Turismo.
Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente.
CERTIFICO: Que el presente documento, es copia del original que reposa en
documentación, archivo del Ministerio de Turismo.
Quito, 26 de diciembre del 2000.
Jefe de Documentación.
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