A. 054 (Ministerio del Ambiente). Expídese el reglamento para la donación de madera de especies consideradas en veda que hayan sido decomisadas. 
RO 337, 31 de Mayo de 2001.

Rodolfo Rendón Blacio
MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el articulo 42 de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturales y Vida Silvestre manda que el Ministerio del Ambiente súper vigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales;

Que el articulo 39 de la mencionada ley manda que el Ministerio del Ambiente establecerá con fines de protección forestal y de la vida silvestre, vedas parciales o totales de corto, mediano y largo plazo, cuando razones de orden ecológico, climático, hídrico, económico o social, lo justifiquen;

Que de acuerdo al artículo 125 del reglamento a la mencionada ley se entiende por vede la prohibición oficial de cortar y aprovechar productos forestales y de la flora silvestre, así como de realizar actividades de caza, pesca y recolección de especies de la fauna silvestre en una área determinada;

Que el articulo 126 del mencionado reglamento establece que con el objeto de proteger los bosques, vegetación y vida silvestre, así como el de asegurar la mantención del equilibrio de los ecosistemas, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, mediante acuerdo, establecerá vedas parciales o totales, de corto, mediano o largo plazos;

Que en relación con las especies en veda, de acuerdo al criterio del Procurador General del Estado emitido mediante oficio 11816 de 19 de abril de 2000, "no es conveniente la venta en pública subasta de la madera incautada fruto de tala indebida de especies forestales en veda, pues su comercialización implicaría la inducción al delito reprimido por el Código Penal en sus artículos 437 F y 437 H...

Que en el mismo sentido, el señor Procurador mediante oficio 14613 de 4 de octubre de 2000 manifiesta "... que las especies forestales declaradas en veda y que han sido objeto de decomiso podrán ser transferidas a otras instituciones del Estado con fines sociales y utilidad pública ...y que respecto de ejercer idéntica prerrogativa con respecto de organismos privados sin fines de lucro, estimo que en estricta observancia a lo dispuesto en el articulo 360 de la LOAFYC, en tanto no se halla contemplada tal necesidad por acto o resolución emanada por autoridad competente, no podría hacérselo

Que el artículo 360 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control establece que los ministros de Estado y las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público son responsables de los actos o resoluciones emanados de su autoridad o aprobados por ellos;

Que la donación de madera debe hacerse respecto de personas, naturales o jurídicas, relacionadas con acciones de gestión ambiental y que tienen por objetivo el impulsar actividades necesarias para preservar el ambiente y promover el desarrollo sostenible;

Que es necesario establecer normas para la donación de madera declarada en veda que haya sido decomisada en los distritos forestales del país; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Expedir el siguiente Reglamento para la donación de madera de especies consideradas en veda que hayan sido decomisadas por el Ministerio del Ambiente.

Art. 1. - Las normas del presente reglamento surtirán efecto respecto de las especies que el Ministerio del Ambiente declare en vede mediante acuerdo ministerial, en cumplimiento de las normas que en materia forestal se encuentren en vigencia.

Art. 2. - Serán sujeto de donación exclusivamente las especies forestales consideradas en vede que hayan sido decomisadas por el Ministerio del Ambiente cuyo trámite administrativo tenga resolución ejecutoriada en primera o segunda instancia.

Art. 3. - Prohíbese la venta en pública subasta de madera incautada fruto del aprovechamiento ilegal de especies forestales en vede.

Art. 4. - La solicitud de donación deberá dirigirse al Ministro del Ambiente y podrá presentarse a través de los jefes de distritos forestales, o la Dirección Nacional Forestal, por parte de las siguientes personas:

4.1. - Instituciones del Estado con fines sociales y de utilidad pública.

4.2. - Personas jurídicas con finalidad social relacionadas con acciones de gestión ambiental y que tienen por objetivo el impulsar actividades necesarias para preservar el ambiente y promover el desarrollo sostenible, que cumplan con los requisitos formales a los que se refiere el Acuerdo Ministerial 32, publicado en el Registro Oficial 139 de 2 de marzo del 2000.

Art. 5. - En la solicitud de donación deberá constar:

5.1. - El nombre y cargo de la autoridad ambiental a la que se solicita la donación.

5.2. - El nombre de la persona que solicite la donación en calidad de representante legal o máxima autoridad del organismo solicitante.

5.3. - Domicilio legal de la persona que solicite la donación.

5.4. - El destino de la donación.

5.5. - La persona, natural o jurídica, beneficiaria de la donación, pudiendo ser terceras personas, en cuyo caso deberá describirse y justificarse su finalidad social en términos del numeral 4.2 de este reglamento.

5.6. - Volumen y especie que se solicite en donación.

A la solicitud deberán agregarse los siguientes documentos:

5.a) Copias certificadas de documentos de identidad y de acreditación de la calidad de representante legal o máxima autoridad de la entidad que solicite la donación y de los beneficiarios.

5.b) Breve estudio técnico por parte del profesional que se encargaría de la ejecución de las obras para las que se requiere la madera en donación.

5.c) Un certificado del Jefe de Distrito Forestal respectivo por el que se de fe de la existencia del volumen y especie que se solicite en donación y que sobre el producto forestal no se encuentra pendiente ningún proceso administrativo.

5.d) Un informe de inspección del Jefe de Distrito respectivo dirigido al Ministro del Ambiente confirmando la utilidad de la donación y verificando la autenticidad de la información proporcionada por el solicitante.

5.e) Un documento notarizado por el que la persona que recibe la donación declara que la donación se requiere para impulsar actividades necesarias para preservar el ambiente y promover el desarrollo sostenible.

5.f) Declaración juramentada de los beneficiarios por la que se comprometen a utilizar la madera para los fines que solícita el donatario.

Art. 6. - La Dirección Jurídica del Ministerio del Ambiente en el término de quince días procederá a calificar la solicitud y de reunir todos los requerimientos previstos en el presente acuerdo ministerial, emitirá informe favorable dirigido al Ministro del Ambiente sobre la procedencia de la donación.

En caso de que haya más de una solicitud sobre un mismo producto decomisado, el Ministro del Ambiente decidirá en base a los informes que requiera para el efecto, el destino de la donación final.

Si el informe es desfavorable, se notificará al solicitante a fin de que complete la información de ser el caso; caso contrario se atenderán otras peticiones de donación.

Art. 7. - Con el informe favorable de la Dirección Jurídica se elaborará el respectivo acuerdo ministerial de donación de madera que será suscrito por el señor Ministro del Ambiente, donde se harán constar los antecedentes y las condiciones de donación, y un artículo que diga:

"En todo momento el Jefe de Distrito Forestal de ... podrá verificar el destino de la presente donación y de encontrar que no se ha cumplido con el compromiso del solicitante, se iniciarán inmediatamente las acciones legales a las que haya lugar."

Art. 8. - Una vez recibida la copia del acuerdo ministerial suscrito y en plena vigencia, así como el expediente completo de la donación, el Jefe de Distrito Forestal respectivo hará entrega de la madera y suscribirá el acta de entrega recepción, en la cual constará una cláusula con el mismo texto al que se refiere el articulo anterior.

Art. 9. - En casos excepcionales, como desastres naturales o situaciones de emergencia declaradas por el Presidente de la República, el Ministro del Ambiente autorizará mediante acuerdo ministerial la donación de madera declarada en veda a personas naturales o jurídicas no comprendidas en el presente acuerdo ministerial y que justifiquen el destino y utilización de la donación.

El Jefe de Distrito bajo su responsabilidad comunicará previamente al Ministro del Ambiente que la donación es procedente.

Art. 10. - En el Registro Forestal de cada distrito, se abrirá una sección especial denominada "Donaciones ", en la que se mantendrá un archivo actualizado de la madera en vede que haya sido decomisada, como de las donaciones realizadas

Art. 11. - La madera en veda que haya sido decomisada y que en el plazo de un año a partir de la vigencia del presente reglamento no haya sido pedida en donación o cuyas solicitudes hayan recibido informe desfavorable, deberá ser incinerada hasta su degradación natural.

El Jefe de Distrito Forestal comunicará previamente este panicular a la Dirección Nacional Forestal.

Articulo Final.

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encárguense el Director Nacional Forestal y los jefes de distritos forestales.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Quito, a los 25 días del mes de abril del 2001.

Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente.

 
 
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