A. 054 (Ministerio del
Ambiente). Expídese el reglamento para la donación de madera de especies
consideradas en veda que hayan sido decomisadas.
RO 337, 31 de Mayo de 2001.
Rodolfo Rendón Blacio
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que el articulo 42 de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturales y
Vida Silvestre manda que el Ministerio del Ambiente súper vigilará todas las
etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización
de materias primas forestales;
Que el articulo 39 de la mencionada ley manda que el Ministerio del Ambiente
establecerá con fines de protección forestal y de la vida silvestre, vedas
parciales o totales de corto, mediano y largo plazo, cuando razones de orden
ecológico, climático, hídrico, económico o social, lo justifiquen;
Que de acuerdo al artículo 125 del reglamento a la mencionada ley se
entiende por vede la prohibición oficial de cortar y aprovechar productos
forestales y de la flora silvestre, así como de realizar actividades de caza,
pesca y recolección de especies de la fauna silvestre en una área determinada;
Que el articulo 126 del mencionado reglamento establece que con el objeto de
proteger los bosques, vegetación y vida silvestre, así como el de asegurar la
mantención del equilibrio de los ecosistemas, el Ministerio del Ambiente o la
dependencia correspondiente de éste, mediante acuerdo, establecerá vedas
parciales o totales, de corto, mediano o largo plazos;
Que en relación con las especies en veda, de acuerdo al criterio del
Procurador General del Estado emitido mediante oficio 11816 de 19 de abril de
2000, "no es conveniente la venta en pública subasta de la madera
incautada fruto de tala indebida de especies forestales en veda, pues su
comercialización implicaría la inducción al delito reprimido por el Código
Penal en sus artículos 437 F y 437 H...
Que en el mismo sentido, el señor Procurador mediante oficio 14613 de 4 de
octubre de 2000 manifiesta "... que las especies forestales declaradas en
veda y que han sido objeto de decomiso podrán ser transferidas a otras
instituciones del Estado con fines sociales y utilidad pública ...y que
respecto de ejercer idéntica prerrogativa con respecto de organismos privados
sin fines de lucro, estimo que en estricta observancia a lo dispuesto en el
articulo 360 de la LOAFYC, en tanto no se halla contemplada tal necesidad por
acto o resolución emanada por autoridad competente, no podría hacérselo
Que el artículo 360 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y
Control establece que los ministros de Estado y las máximas autoridades de las
entidades y organismos del sector público son responsables de los actos o
resoluciones emanados de su autoridad o aprobados por ellos;
Que la donación de madera debe hacerse respecto de personas, naturales o jurídicas,
relacionadas con acciones de gestión ambiental y que tienen por objetivo el
impulsar actividades necesarias para preservar el ambiente y promover el
desarrollo sostenible;
Que es necesario establecer normas para la donación de madera declarada en
veda que haya sido decomisada en los distritos forestales del país; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
Expedir el siguiente Reglamento para la donación de madera de especies
consideradas en veda que hayan sido decomisadas por el Ministerio del Ambiente.
Art. 1. - Las normas del presente reglamento surtirán efecto respecto
de las especies que el Ministerio del Ambiente declare en vede mediante acuerdo
ministerial, en cumplimiento de las normas que en materia forestal se encuentren
en vigencia.
Art. 2. - Serán sujeto de donación exclusivamente las especies
forestales consideradas en vede que hayan sido decomisadas por el Ministerio del
Ambiente cuyo trámite administrativo tenga resolución ejecutoriada en primera
o segunda instancia.
Art. 3. - Prohíbese la venta en pública subasta de madera incautada
fruto del aprovechamiento ilegal de especies forestales en vede.
Art. 4. - La solicitud de donación deberá dirigirse al Ministro del
Ambiente y podrá presentarse a través de los jefes de distritos forestales, o
la Dirección Nacional Forestal, por parte de las siguientes personas:
4.1. - Instituciones del Estado con fines sociales y de utilidad pública.
4.2. - Personas jurídicas con finalidad social relacionadas con acciones
de gestión ambiental y que tienen por objetivo el impulsar actividades
necesarias para preservar el ambiente y promover el desarrollo sostenible, que
cumplan con los requisitos formales a los que se refiere el Acuerdo
Ministerial 32, publicado en el Registro Oficial 139 de 2 de marzo del 2000.
Art. 5. - En la solicitud de donación deberá constar:
5.1. - El nombre y cargo de la autoridad ambiental a la que se solicita la
donación.
5.2. - El nombre de la persona que solicite la donación en calidad de
representante legal o máxima autoridad del organismo solicitante.
5.3. - Domicilio legal de la persona que solicite la donación.
5.4. - El destino de la donación.
5.5. - La persona, natural o jurídica, beneficiaria de la donación,
pudiendo ser terceras personas, en cuyo caso deberá describirse y
justificarse su finalidad social en términos del numeral 4.2 de este
reglamento.
5.6. - Volumen y especie que se solicite en donación.
A la solicitud deberán agregarse los siguientes documentos:
5.a) Copias certificadas de documentos de identidad y de acreditación de
la calidad de representante legal o máxima autoridad de la entidad que
solicite la donación y de los beneficiarios.
5.b) Breve estudio técnico por parte del profesional que se encargaría de
la ejecución de las obras para las que se requiere la madera en donación.
5.c) Un certificado del Jefe de Distrito Forestal respectivo por el que se
de fe de la existencia del volumen y especie que se solicite en donación y
que sobre el producto forestal no se encuentra pendiente ningún proceso
administrativo.
5.d) Un informe de inspección del Jefe de Distrito respectivo dirigido al
Ministro del Ambiente confirmando la utilidad de la donación y verificando la
autenticidad de la información proporcionada por el solicitante.
5.e) Un documento notarizado por el que la persona que recibe la donación
declara que la donación se requiere para impulsar actividades necesarias para
preservar el ambiente y promover el desarrollo sostenible.
5.f) Declaración juramentada de los beneficiarios por la que se
comprometen a utilizar la madera para los fines que solícita el donatario.
Art. 6. - La Dirección Jurídica del Ministerio del Ambiente en el término
de quince días procederá a calificar la solicitud y de reunir todos los
requerimientos previstos en el presente acuerdo ministerial, emitirá informe
favorable dirigido al Ministro del Ambiente sobre la procedencia de la donación.
En caso de que haya más de una solicitud sobre un mismo producto decomisado,
el Ministro del Ambiente decidirá en base a los informes que requiera para el
efecto, el destino de la donación final.
Si el informe es desfavorable, se notificará al solicitante a fin de que
complete la información de ser el caso; caso contrario se atenderán otras
peticiones de donación.
Art. 7. - Con el informe favorable de la Dirección Jurídica se
elaborará el respectivo acuerdo ministerial de donación de madera que será
suscrito por el señor Ministro del Ambiente, donde se harán constar los
antecedentes y las condiciones de donación, y un artículo que diga:
"En todo momento el Jefe de Distrito Forestal de ... podrá
verificar el destino de la presente donación y de encontrar que no se ha
cumplido con el compromiso del solicitante, se iniciarán inmediatamente las
acciones legales a las que haya lugar."
Art. 8. - Una vez recibida la copia del acuerdo ministerial suscrito y
en plena vigencia, así como el expediente completo de la donación, el Jefe de
Distrito Forestal respectivo hará entrega de la madera y suscribirá el acta de
entrega recepción, en la cual constará una cláusula con el mismo texto al que
se refiere el articulo anterior.
Art. 9. - En casos excepcionales, como desastres naturales o
situaciones de emergencia declaradas por el Presidente de la República, el
Ministro del Ambiente autorizará mediante acuerdo ministerial la donación de
madera declarada en veda a personas naturales o jurídicas no comprendidas en el
presente acuerdo ministerial y que justifiquen el destino y utilización de la
donación.
El Jefe de Distrito bajo su responsabilidad comunicará previamente al
Ministro del Ambiente que la donación es procedente.
Art. 10. - En el Registro Forestal de cada distrito, se abrirá una
sección especial denominada "Donaciones ", en la que se mantendrá un
archivo actualizado de la madera en vede que haya sido decomisada, como de las
donaciones realizadas
Art. 11. - La madera en veda que haya sido decomisada y que en el
plazo de un año a partir de la vigencia del presente reglamento no haya sido
pedida en donación o cuyas solicitudes hayan recibido informe desfavorable,
deberá ser incinerada hasta su degradación natural.
El Jefe de Distrito Forestal comunicará previamente este panicular a la
Dirección Nacional Forestal.
Articulo
Final.
El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su
cumplimiento encárguense el Director Nacional Forestal y los jefes de distritos
forestales.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Quito, a los 25 días del mes de abril del 2001.
Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente.
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