A. 001 (Ministerio del Ambiente). Establécese la Reserva Ecológica Arenillas , como área protegida e incorpórasela al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, localizada  en la jurisdicción de  la provincia de El Oro, cantones de Arenillas y  Huaquillas. 
RO 342, 7 de Junio de 2001.

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 86 de la Constitución Política del Estado, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano ecológicamente equilibrado, y, a garantizar un desarrollo sustentable, velando para que este derecho no sea afectado y garantizando la preservación de la naturaleza;

Que, la Reservación Militar fue creada legalmente el 26 de febrero de 1971, mediante Decreto Ejecutivo No. 321, publicado en el Registro Oficial No. 170 de 26 de los mismos mes y año, en donde se declara de propiedad de las Fuerzas Armadas todos los bienes inmuebles, construcciones e instalaciones del área denominada "Reservación Militar de El Oro", ubicada en los cantones Arenillas y Huaquillas de la provincia de El Oro;

Que, como una medida de precaución ante las presiones de los sectores interesados en ingresar a la Reserva Militar Arenillas, para desarrollar actividades no compatibles con la conservación y uso racional de los recursos naturales, el Ministerio de Defensa Nacional ha elaborado conjuntamente con la participación de la Fundación Ecuatoriana de Investigación y Manejo Ambiental (FEDIMA), el correspondiente estudio de alternativas de manejo conforme lo dispone el Art. 198 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturales y Vida Silvestre;

Que, al encontrarse ubicada en una zona limítrofe, a más de la importancia ecológica, esta área es estratégica para la defensa de la soberanía nacional, por lo tanto su conservación es de trascendencia para nuestro país;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69, segundo inciso de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturales y Vida Silvestre, es de competencia de esta Cartera de Estado la declaratoria y delimitación de las Arcas Naturales del Estado, para incorporarlas al Sistema Nacional de Arcas Protegidas del Ecuador,

Que, mediante memorando No. 0308 DANVS/MA de 25 de enero del 2001, el Director de Arcas Naturales y Vida Silvestre, remite copia del memorando No. DANVS/MA 0297 de 24 de enero del 2001, a la Dirección de Asesoría Jurídica, en el que consta el informe técnico, para que se declare a la Reserva Militar Arenillas, ubicada en los cantones Arenillas y Huaquillas de la provincia de El Oro, como reserva ecológica; y,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1. - Establecer la "Reserva Ecológica Arenillas", como área protegida e incorporarla al Patrimonio Nacional de Arcas Naturales protegidas, localizada en la jurisdicción de la provincia de El Oro, cantones Arenillas y Huaquillas, en una extensión aproximada de catorce mil punto doscientas ochenta y dos coma siete hectáreas (14.282,7 has.), cuya ubicación geográfica, superficie y límites son los siguientes:

  • Características del área.

Ubicación geográfica. - Esta área se encuentra ubicada en los cantones Arenillas y Huaquillas de la provincia de El Oro.

  • Superficie.

La nueva área natural estará integrada por: la Reserva Militar Arenillas con 16.958 hectáreas y la reservación ecológica con 124,7 hectáreas, de cuyo total, se excluye 2.800 hectáreas, que corresponden a un área de desarrollo camaronero, ubicada al Oeste de la reserva. Por lo tanto, la nueva área protegida tendrá una superficie total de 14.282,7 hectáreas.

  • Límites.

Los límites de la Reserva Ecológica Arenillas, son los mismos que constan en el decreto Ejecutivo No. 1646 de 8 de abril de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 421 de 15 de abril de 1994.

Art. 2. - Las Fuerzas Armadas, con la supervisión y asesor a del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección de Areas Naturales y Vida Silvestre y el Distrito Forestal de El Oro, elaborarán el Plan de Manejo de dicha reserva, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente acuerdo.

Art. 3. - Todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el área quedan restringidas, la que a partir de la suscripción del presente acuerdo el área en referencia queda sujeta al régimen de Areas Naturales y Vida Silvestre.

Art. 4. - Una vez publicado este acuerdo ministerial en el Registro Oficial, se procederá a su protocolización, Juntamente con las coordenadas geográficas y planos correspondientes, elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de perfeccionar los limites de la Reserva Ecológica Arenillas.

Disposición final

De la ejecución de este acuerdo encárgase al Director de Areas Naturales y Vida Silvestre y Jefe del Distrito Forestal de El Oro.

Dado en Quito, a 16 de mayo del 2001.

Comuníquese y publíquese.

Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

 
 
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