A. 001 (Ministerio del Ambiente). Establécese la
Reserva Ecológica Arenillas , como área protegida e incorpórasela al
Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, localizada en la
jurisdicción de la provincia de El Oro, cantones de Arenillas y
Huaquillas.
RO 342, 7 de Junio de 2001.
LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 86 de la Constitución Política del Estado, obliga al
Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano
ecológicamente equilibrado, y, a garantizar un desarrollo sustentable, velando
para que este derecho no sea afectado y garantizando la preservación de la
naturaleza;
Que, la Reservación Militar fue creada legalmente el 26 de febrero de 1971,
mediante Decreto Ejecutivo No. 321, publicado en el Registro Oficial No. 170 de
26 de los mismos mes y año, en donde se declara de propiedad de las Fuerzas
Armadas todos los bienes inmuebles, construcciones e instalaciones del área
denominada "Reservación Militar de El Oro", ubicada en los cantones
Arenillas y Huaquillas de la provincia de El Oro;
Que, como una medida de precaución ante las presiones de los sectores
interesados en ingresar a la Reserva Militar Arenillas, para desarrollar
actividades no compatibles con la conservación y uso racional de los recursos
naturales, el Ministerio de Defensa Nacional ha elaborado conjuntamente con la
participación de la Fundación Ecuatoriana de Investigación y Manejo Ambiental
(FEDIMA), el correspondiente estudio de alternativas de manejo conforme lo
dispone el Art. 198 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestal y
de Conservación de Arcas Naturales y Vida Silvestre;
Que, al encontrarse ubicada en una zona limítrofe, a más de la importancia
ecológica, esta área es estratégica para la defensa de la soberanía
nacional, por lo tanto su conservación es de trascendencia para nuestro país;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69, segundo inciso de la Ley
Forestal y de Conservación de Arcas Naturales y Vida Silvestre, es de
competencia de esta Cartera de Estado la declaratoria y delimitación de las
Arcas Naturales del Estado, para incorporarlas al Sistema Nacional de Arcas
Protegidas del Ecuador,
Que, mediante memorando No. 0308 DANVS/MA de 25 de enero del 2001, el
Director de Arcas Naturales y Vida Silvestre, remite copia del memorando No.
DANVS/MA 0297 de 24 de enero del 2001, a la Dirección de Asesoría Jurídica,
en el que consta el informe técnico, para que se declare a la Reserva Militar
Arenillas, ubicada en los cantones Arenillas y Huaquillas de la provincia de El
Oro, como reserva ecológica; y,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
Acuerda:
Art. 1. - Establecer la "Reserva Ecológica Arenillas", como
área protegida e incorporarla al Patrimonio Nacional de Arcas Naturales
protegidas, localizada en la jurisdicción de la provincia de El Oro, cantones
Arenillas y Huaquillas, en una extensión aproximada de catorce mil punto
doscientas ochenta y dos coma siete hectáreas (14.282,7 has.), cuya ubicación
geográfica, superficie y límites son los siguientes:
- Características del área.
Ubicación geográfica. - Esta área se encuentra ubicada en los cantones
Arenillas y Huaquillas de la provincia de El Oro.
La nueva área natural estará integrada por: la Reserva Militar Arenillas
con 16.958 hectáreas y la reservación ecológica con 124,7 hectáreas, de cuyo
total, se excluye 2.800 hectáreas, que corresponden a un área de desarrollo
camaronero, ubicada al Oeste de la reserva. Por lo tanto, la nueva área
protegida tendrá una superficie total de 14.282,7 hectáreas.
Los límites de la Reserva Ecológica Arenillas, son los mismos que constan
en el decreto Ejecutivo No. 1646 de 8 de abril de 1994, publicado en el Registro
Oficial No. 421 de 15 de abril de 1994.
Art. 2. - Las Fuerzas Armadas, con la supervisión y asesor a del
Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección de Areas Naturales y Vida
Silvestre y el Distrito Forestal de El Oro, elaborarán el Plan de Manejo de
dicha reserva, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la
publicación en el Registro Oficial del presente acuerdo.
Art. 3. - Todas aquellas actividades que no sean compatibles con los
fines que persigue el área quedan restringidas, la que a partir de la suscripción
del presente acuerdo el área en referencia queda sujeta al régimen de Areas
Naturales y Vida Silvestre.
Art. 4. - Una vez publicado este acuerdo ministerial en el Registro
Oficial, se procederá a su protocolización, Juntamente con las coordenadas
geográficas y planos correspondientes, elaborados por el Ministerio de Defensa
Nacional, con el objeto de perfeccionar los limites de la Reserva Ecológica
Arenillas.
Disposición
final
De la ejecución de este acuerdo encárgase al Director de Areas Naturales y
Vida Silvestre y Jefe del Distrito Forestal de El Oro.
Dado en Quito, a 16 de mayo del 2001.
Comuníquese y publíquese.
Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
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