Decreto
nº 2762. Encargase al Consejo Nacional de
Modernización, CONAM, La evaluación inmediata de las funciones que cumplen los
organismos de desarrollo regional creados mediante decretos ejecutivos.
RO 604, de
25 de Junio de 2002
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que los artículos 225 y 226 de la Constitución Política de la República
prescriben la obligatoriedad de descentralizar las funciones, atribuciones,
responsabilidades y recursos del gobierno central hacia los gobiernos secciónales
autónomos;
Que el 6 de marzo del 2001 los ministerios de Agricultura y Ganadería, de
Ambiente, de Obras Públicas y de Turismo, suscribieron con el Consorcio de
Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE y los consejos provinciales un
convenio de promoción de transferencia de competencias y recursos;
Que es necesario continuar con la identificación de competencias y recursos
que forma parte del proceso de transferencia y clarificar las funciones de los
organismos de desarrollo regional;
Que la disposición transitoria trigésima cuarta de la Constitución Política
de la República dispone que el Congreso Nacional debe expedir las leyes
necesarias relacionadas con los organismos regionales o provinciales distintos
de los consejos provinciales y concejos municipales;
Que mientras el Congreso Nacional prepara las leyes que correspondan sobre
los organismos de desarrollo regional, es deber del gobierno nacional tomar las
medidas conducentes a precisar sus funciones; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del articulo
171 de la Constitución Política de la República y articulo 11 letra f) del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Decreta:
Art. 1.- Encargar al Consejo Nacional de Modernización, CONAM, la
evaluación inmediata de las funciones que cumplen los organismos de desarrollo
regional creados mediante decretos ejecutivos, con el fin de promover la
transferencia de sus competencias y recursos, a favor de los gobiernos
seccionales autónomos.
Art. 2.- Disponer que los organismos de desarrollo regional creados
por decretos ejecutivos entreguen al CONAM toda la información sobré las
competencias y responsabilidades que ejercitan actualmente y los recursos con
que cuentan.
Art. 3.- Prohibir a los organismos de desarrollo regional creados
mediante decretos ejecutivos asumir nuevas funciones, emprender en nuevos
proyectos y promover la contratación de créditos externos o internos, mientras
se cumple la evaluación de sus gestiones.
Art. 4.- Recomendar a los organismos de desarrollo regional creados
por ley que se limiten al cumplimiento estricto de sus funciones, con el objeto
de respetar el campo de acción de los gobiernos seccionales autónomos, en
tanto el Congreso Nacional expide las leyes que correspondan, de acuerdo con la
disposición transitoria trigésima cuarta de la Constitución Politice de la
República.
Art. 5.- De la ejecución del presente decreto que entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los
ministros de Gobierno, Policía y Municipalidades; de Economía y Finanzas, y,
el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de Junio del 2002.
Gustavo Noboa Bejarano,
Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
Marcelo Santos Vera,
Secretario General de la Administración Pública.
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