Decreto nº 2762. Encargase al Consejo Nacional de Modernización, CONAM, La evaluación inmediata de las funciones que cumplen los organismos de desarrollo regional creados mediante decretos ejecutivos. 
RO 604, de 25 de Junio de 2002

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que los artículos 225 y 226 de la Constitución Política de la República prescriben la obligatoriedad de descentralizar las funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos del gobierno central hacia los gobiernos secciónales autónomos;

Que el 6 de marzo del 2001 los ministerios de Agricultura y Ganadería, de Ambiente, de Obras Públicas y de Turismo, suscribieron con el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE y los consejos provinciales un convenio de promoción de transferencia de competencias y recursos;

Que es necesario continuar con la identificación de competencias y recursos que forma parte del proceso de transferencia y clarificar las funciones de los organismos de desarrollo regional;

Que la disposición transitoria trigésima cuarta de la Constitución Política de la República dispone que el Congreso Nacional debe expedir las leyes necesarias relacionadas con los organismos regionales o provinciales distintos de los consejos provinciales y concejos municipales;

Que mientras el Congreso Nacional prepara las leyes que correspondan sobre los organismos de desarrollo regional, es deber del gobierno nacional tomar las medidas conducentes a precisar sus funciones; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del articulo 171 de la Constitución Política de la República y articulo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Art. 1.- Encargar al Consejo Nacional de Modernización, CONAM, la evaluación inmediata de las funciones que cumplen los organismos de desarrollo regional creados mediante decretos ejecutivos, con el fin de promover la transferencia de sus competencias y recursos, a favor de los gobiernos seccionales autónomos.

Art. 2.- Disponer que los organismos de desarrollo regional creados por decretos ejecutivos entreguen al CONAM toda la información sobré las competencias y responsabilidades que ejercitan actualmente y los recursos con que cuentan.

Art. 3.- Prohibir a los organismos de desarrollo regional creados mediante decretos ejecutivos asumir nuevas funciones, emprender en nuevos proyectos y promover la contratación de créditos externos o internos, mientras se cumple la evaluación de sus gestiones.

Art. 4.- Recomendar a los organismos de desarrollo regional creados por ley que se limiten al cumplimiento estricto de sus funciones, con el objeto de respetar el campo de acción de los gobiernos seccionales autónomos, en tanto el Congreso Nacional expide las leyes que correspondan, de acuerdo con la disposición transitoria trigésima cuarta de la Constitución Politice de la República.

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Gobierno, Policía y Municipalidades; de Economía y Finanzas, y, el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de Junio del 2002.

Gustavo Noboa Bejarano, 
Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Marcelo Santos Vera, 
Secretario General de la Administración Pública.

 
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