Decreto
nº 2705. Dispónese que, sin perjuicio de las
facultades que actualmente tiene, el Consejo de Programación de Obras de
Emergencia de la Cuenca del Río Paute y sus Afluentes asuma, de manera
transitoria, las funciones de autoridad de la cuenca del río Paute, hasta la
expedición de -la Ley de Creación del Consejo de Cuenca del Río Paute.
RO
595, de 12 de Junio de 2002.
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que a raíz del desastre de La Josefina ocurrido en 1993, en las provincias
del Azuay y Cañar, mediante decretos ejecutivos Nos. 659, 728, 2258 y 929
publicados en los Registros Oficiales Nos. 167, 184, 578 y 206, de 13 de abril,
6 de mayo de 1993, 29 de noviembre de 1994 y 7 de junio de 1999,
respectivamente, se creó el Consejo de Programación de Obras de Emergencia de
las Cuencas del Río Paute y de sus Afluentes, con el fin de planificar y
ejecutar las obras que debían realizarse para mitigar la catástrofe suscitada;
Que en mayo de 1995 se firmó un convenio entre el Gobierno Ecuatoriano y la
Unión Europea que se denominó ECU/B7-3010/94/44, destinado a financiar el
"Proyecto para la Rehabilitación de la Zona del Paute" por un monto
de 15475.000.00 ECUS;
Que dicho convenio concluyó con la firma del acta de cierre en mayo del
2001, mediante el cual el Gobierno Ecuatoriano contrajo la obligación de
brindar mantenimiento y sostenibilidad a las obras ejecutadas;
Que dicha obligación debe ser asumida por el Consejo de Programación de
Obras de Emergencia de las Cuencas del Río Paute y de sus Afluentes, creado
para atender las obras destinadas a la rehabilitación de dicha zona;
Que el 18 de abril del 2002 se firmó un nuevo convenio entre el Gobierno del
Ecuador y la Unión Europea que se denominó ECU/B7-3100/01/0031 destinado a
financiar el "Proyecto de Desarrollo de la Cuenca del Río Paute,
Ecuador" por un monto de 11'000.000.00 de EUROS;
Que es condición indispensable para que la Unión Europea proceda al
desembolso correspondiente, que el Gobierno Nacional designe a la autoridad de
la cuenca del río Paute, la cual será el organismo de tutela encargado de
dicho convenio; y,
En ejercicio de las atribuciones otorgadas en el numeral 9 del artículo 171
de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Art. 1.- Disponer que, sin perjuicio de las facultades que actualmente
tiene, el Consejo de Programación de Obras de Emergencia de la Cuenca del Río
Paute y sus Afluentes asuma, de manera transitoria, las funciones de autoridad
de la cuenca del Río Paute, hasta la expedición de la Ley de Creación del
Consejo de Cuenca del Río Paute.
Art. 2.- Disponer que el Consejo de Programación de obras de
Emergencia de la Cuenca del Río Paute y sus Afluentes, como encargado de las
funciones de la autoridad de la cuenca del río Paute sea el organismo de tutela
para la ejecución del convenio ECU/B7-3100/01/0031 suscrito con la Unión
Europea.
Art. 3.- El Consejo de Programación de Obras de Emergencia de la
Cuenca del Río Paute y sus Afluentes, será el organismo encargado de brindar
el mantenimiento y la sostenibilidad a las obras ejecutadas en la cuenca del río
Paute, dentro del convenio ECU/B7-30 10/94/44 celebrado entre el Gobierno
Nacional y la Unión Europea.
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 5 de Junio del 2002.
Gustavo Noboa Bejarano,
Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
Marcelo Santos Vera,
Secretario General de la Administración Pública.
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