R. 125/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del
Litoral). Autorízase a terceros la ejecución de las inspecciones de seguridad
y prevención de la contaminación y la emisión de los consiguientes
certificados para las naves de bandera ecuatoriana mayores de 50 TRB,
dedicadas al tráfico nacional.
RO nº 384, 6 de Agosto de 2001.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL
Considerando:
Que, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER) como
Autoridad Marítima es la responsable de velar por la seguridad de la vida
humana en el mar y la preservación del medio marino,
Que, el Gobierno de la República del Ecuador ratificó el Convenio
Internacional sobre Línea de Carga 1966 (L66), con fecha 22 de octubre de 1975,
el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar con
fecha 10 de mayo de 1982 y el Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques (MARPOL 73) el 6 de abril de 1990;
Que, de acuerdo con el Art. 16, numeral 3 del Convenio sobre Líneas de
Carga, la regla 6 dcl Capítulo 1 del Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar y las regulaciones contenidas en cada uno de los
anexos del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los
buques, se puede autorizar a inspectores y a organizaciones debidamente
calificadas, para que a nombre de la Autoridad Marítima puedan llevar a cabo
las inspecciones reglamentadas por dichos convenios;
Que, para cumplir con todos estos propósitos es necesario establecer el
procedimiento para autorizar la prestación de los servicios a terceros,
actividad que estará bajo el estricto control de la DIGMER; y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1. - Autorizar a terceros la ejecución de las inspecciones de
seguridad y prevención de la contaminación y la emisión de los consiguientes
certificados para las naves de bandera ecuatoriana mayores de 50 TRB, dedicadas
al tráfico nacional, de acuerdo a los formatos aprobados por La DIGMER.
Art. 2. - Las inspecciones que se mencionan en el artículo anterior'
se realizarán anualmente, observando las disposiciones de los convenios
internacionales de la OMI, a saber: Solas 74/78, Marpol 73/78 y Línea de Carga
1966, en lo que sea aplicable para cada tipo de buque.
Art. 3. - Las autorizaciones que otorgará la DIGMER será a
organizaciones que reúnan los requisitos referenciales establecidos en esta
resolución, los mismos que a continuación se indican:
a. La empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar copia certificada de la escritura de constitución de la compañía,
cuyo objeto social deberá ser compatible con la actividad marítima.
- Registro único de contribuyentes.
- Copia certificada del nombramiento dcl representante legal de la compañía
inscrito en el Registro Mercantil.
- Demostrar el haber proporcionado servicio técnico - marítimo a compañías
navieras nacionales.
- Disponer de una infraestructura suficiente y adecuada, debiendo tener su
domicilio principal en Guayaquil.
- Contar con inspectores calificados, que cumplan con el perfil exigido por
la DIGMER.
- Certificado actualizado de ser socio de la respectiva Cámara de la
Producción.
b. Los inspectores deben cumplir con el siguiente perfil profesional:
- Tener preparación profesional equivalente a Capitán, Primer Oficial,
Jefe de Máquinas, Ingeniero Naval, Ingeniero Mecánico o un Ingeniero afín
al área marítima; o que sin tener titulo acrediten haber realizado los
cursos referentes a los convenios Marpol, Solas y Línea de Carga; y, una
experiencia de por lo menos 5 años.
- Tener una sólida experiencia en el trabajo a bordo de buques.
- Deberá tener experiencia en inspecciones respecto a los convenios Solas,
Marpol y Línea de Carga.
- Estado físico compatible con la actividad a cumplir.
- Haber participado en cursos de capacitación sobre los convenios
internacionales marítimos.
- Tener entrenamiento por parte de sociedades clasificadoras u
organizaciones especializadas en el campo técnico - marítimo.
- Otros documentos relacionados con la actividad que abonen a su perfil
profesional.
Art. 4. - Para el cabal y estricto cumplimiento de las inspecciones de
seguridad y prevención de la contaminación por las empresas autorizadas, la
DIGMER elaborará y entregará los respectivos formatos de inspección de
acuerdo al tipo y clase de nave.
Art. 5. - Los períodos de validez de los certificados conferidos por
las empresas autorizadas, estarán sujetos a las condiciones siguientes:
- Cuando de la inspección anual mandatoria, la nave no presenta novedades
que limiten la operación segura, tendrá una validez de un año.
- En caso presentare novedades no relevantes se le extenderá un certificado
provisional con validez de 90 días.
Art. 6. - Las naves que se encuentran con certificados provisionales
serán sometidas a una nueva inspección, con el objeto de verificar que se han
corregido las novedades y obtener el certificado de inspección que le autorice
a navegar; en caso no hayan solucionado sus novedades quedarán "impedidas
de navegar".
Art. 7. - Los modelos de formatos de inspección serán entregados por
la Autoridad Marítima a las empresas calificadas y sobre el contenido de los
mismos se efectuarán las inspecciones de seguridad correspondiente al tipo de
embarcación.
El Certificado de la Inspección que entregarán las empresas a los usuarios,
será de un modelo único elaborado por la DIGMER.
Art. 8. - Las tarifas a pagarse por los usuarios por las inspecciones
de seguridad y prevención de la contaminación serán las siguientes:
- US$ 0,50 por cada TRB de la nave inspeccionada.
- En caso de reinspecciones de naves para verificación de solución de las
novedades de la inspección anterior, deberán cancelar US$ 0,25 por cada
TRB de la nave.
Art. 9. - La DIGMER cuando lo estime conveniente realizará las
auditorías que fueren menester para verificar la idoneidad de las inspecciones
realizadas por las empresas calificadas.
En el caso que se detecten anomalías o irregularidades en el otorgamiento de
los certificados de inspección, la DIGMER suspenderá en forma provisional
hasta un año a la empresa infractora; y, en caso de reincidencia en forma
definitiva.
Art. 10. - Las empresas calificadas obligatoriamente entregarán
mensualmente un informe detallado a la Autoridad Marítima sobre naves
inspeccionadas y reinspeccionadas.
Art. 11. - La DIGMER coordinará con las empresas calificadas para la
entrega de la información técnica requerida para ejecutar las inspecciones.
Art. 12. - Los gastos de movilización de los inspectores que realizarán
las inspecciones anuales dentro del periodo ordinario serán a cargo de la
empresa calificada, y, en caso de reinspecciones o inspecciones fuera del período
ordinario, serán de cargo del armador.
Art. 13. - Esta resolución entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marina Mercante y del
Litoral, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno.
Gonzalo Vega Valdiviezo,
Contralmirante, Director General de la Marina Mercante.
Certifico que la copia que antecede es conforme a su original. - Lo
certifico.
El Secretario.
Guayaquil, a 24 de Julio del 2001.
|