R. 113 (Subsecretaria de Recursos Pesqueros). Expídense las normas para el otorgamiento de autorizaciones para la importación de insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en la industria pesquera o de acuicultura. 
RO 382, 2 de agosto de 2001.

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 1374, publicado en el Registro Oficial número 309 del viernes 29 de octubre de 1999, faculta a los productores y exportadores de camarón que tengan autorización de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros para ejercer su actividad, a importar los insumos necesarios para las actividades del sector acuicultor que se requieran para mejorar los niveles de productividad de todas las actividades acuícolas sin necesidad de autorización previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Salud Pública, de sus organismos adscritos o de cualquier otra entidad pública y que para ello bastará el informe favorable de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;

Que, es indispensable que el Estado y sus organismos, otorguen las facilidades necesarias que requiere el sector pesquero y acuícola para que éste se desarrolle utilizando todos los adelantos tecnológicos modernos disponibles, sean estos insumos vivos o artificiales y/o naturales que permitan enfrentar con mayor eficiencia todos y cada uno de los procesos de producción, con cl afán de lograr una mayor productividad, dentro del marco de desarrollo sustentable;

Que, es indispensable disponer de un procedimiento adecuado y ágil que permita atender los requerimientos de personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad pesquera y acuícola, o de las empresas comercializadoras dedicadas a la importación o fabricación de insumos y alimentos especiales requeridos por dicho sector, para minimizar el impacto de virus, bacterias y demás flagelos que se presenten procurando mejorar los niveles de productividad, para cuyo efecto deben evaluarse y examinarse los productos a utilizarse a través de organismos del Estado, especializados en el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, con el fin de evitar que tales actividades se vean afectadas por la gestión y utilización inadecuada de dichos productos;

Que, el sector acuícola y pesquero genera apreciables divisas para el país y concentra además de modo intensivo tecnología y mano de obra ecuatoriana, y,

En uso de la facultad que le confiere la letra j) del artículo 12 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, publicado en el Registro Oficial número 228 del 5 de enero de 1998,

Acuerda:

Expedir las siguientes normas para el otorgamiento de autorizaciones para la Importación de Insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en la Industria pesquera o de acuicultura.

Art. 1. - Facúltase al Instituto Nacional de Pesca, con sede en la ciudad de Guayaquil, para que otorgue las autorizaciones para la importación de insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en las industrias pesquera o de acuicultura, así como el registro unificado para dichos bienes.

Art. 2. - Hasta que el Instituto Nacional de Pesca disponga de un reglamento especial de aplicación y para efectos de los análisis correspondientes, previo al otorgamiento del Registro del Producto o de los productos solicitados para uso acuícola o pesquero, así como para autorizar el uso de etiquetas, folletos, restricciones para rotulados, inscripciones de fabricantes, importadores, exportadores, comercializadores, tiempo de validez del registro, permisos especiales, referencias, metodología y protocolos, ensayos de eficacia y otros, el Instituto Nacional de Pesca adoptará, en lo que fuere aplicable, el reglamento para otorgar el Registro Unificado de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario, expedido mediante Acuerdo Interministerial número 120, suscrito por los ministros de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública, y publicado en el Registro Oficial número 936 del 30 de abril de 1996.

Art. 3.- Para obtener el registro, de conformidad con lo establecido en el articulo agregado al articulo 17 de la Ley de Modernización del Estado, el o los interesados deberán pagar una tasa de USD 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América), mas los gastos que generen los análisis, experimentos y bioensayos, valores que deberán ser depositados en la Tesorería del Instituto Nacional de Pesca

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial

Publíquese - Dado en la ciudad de Guayaquil, a 9 de julio del 2001

Ab. Rafael Trujillo Bejarano,
Subsecretario de Recursos Pesqueros

La fotocopia que antecede es fiel copia del original que reposa en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros

Lo certifico. Guayaquil, Julio 9 del 2001

Ab. Milton García Castro, 
Jefe Departamento Administrativo, (E), Subsecretaría de Recursos Pesqueros

 

 
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