R. 113 (Subsecretaria
de Recursos Pesqueros). Expídense las normas para el otorgamiento de
autorizaciones para la importación de insumos y productos de uso veterinario
que tengan aplicación en la industria pesquera o de acuicultura.
RO 382, 2 de
agosto de 2001.
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 1374, publicado en el
Registro Oficial número 309 del viernes 29 de octubre de 1999, faculta a los
productores y exportadores de camarón que tengan autorización de la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros para ejercer su actividad, a importar los
insumos necesarios para las actividades del sector acuicultor que se requieran
para mejorar los niveles de productividad de todas las actividades acuícolas
sin necesidad de autorización previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
del Ministerio de Salud Pública, de sus organismos adscritos o de cualquier
otra entidad pública y que para ello bastará el informe favorable de la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros;
Que, es indispensable que el Estado y sus organismos, otorguen las
facilidades necesarias que requiere el sector pesquero y acuícola para que éste
se desarrolle utilizando todos los adelantos tecnológicos modernos disponibles,
sean estos insumos vivos o artificiales y/o naturales que permitan enfrentar con
mayor eficiencia todos y cada uno de los procesos de producción, con cl afán
de lograr una mayor productividad, dentro del marco de desarrollo sustentable;
Que, es indispensable disponer de un procedimiento adecuado y ágil que
permita atender los requerimientos de personas naturales y jurídicas dedicadas
a la actividad pesquera y acuícola, o de las empresas comercializadoras
dedicadas a la importación o fabricación de insumos y alimentos especiales
requeridos por dicho sector, para minimizar el impacto de virus, bacterias y demás
flagelos que se presenten procurando mejorar los niveles de productividad, para
cuyo efecto deben evaluarse y examinarse los productos a utilizarse a través de
organismos del Estado, especializados en el desarrollo de las actividades
pesqueras y acuícolas, con el fin de evitar que tales actividades se vean
afectadas por la gestión y utilización inadecuada de dichos productos;
Que, el sector acuícola y pesquero genera apreciables divisas para el país
y concentra además de modo intensivo tecnología y mano de obra ecuatoriana, y,
En uso de la facultad que le confiere la letra j) del artículo 12 del
Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca, publicado en el Registro Oficial número 228 del 5
de enero de 1998,
Acuerda:
Expedir las siguientes normas para el otorgamiento de autorizaciones para la
Importación de Insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en
la Industria pesquera o de acuicultura.
Art. 1. - Facúltase al Instituto Nacional de Pesca, con sede en la
ciudad de Guayaquil, para que otorgue las autorizaciones para la importación de
insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en las industrias
pesquera o de acuicultura, así como el registro unificado para dichos bienes.
Art. 2. - Hasta que el Instituto Nacional de Pesca disponga de un
reglamento especial de aplicación y para efectos de los análisis
correspondientes, previo al otorgamiento del Registro del Producto o de los
productos solicitados para uso acuícola o pesquero, así como para autorizar el
uso de etiquetas, folletos, restricciones para rotulados, inscripciones de
fabricantes, importadores, exportadores, comercializadores, tiempo de validez
del registro, permisos especiales, referencias, metodología y protocolos,
ensayos de eficacia y otros, el Instituto Nacional de Pesca adoptará, en lo que
fuere aplicable, el reglamento para otorgar el Registro Unificado de Plaguicidas
y Productos de Uso Veterinario, expedido mediante Acuerdo Interministerial número
120, suscrito por los ministros de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública,
y publicado en el Registro Oficial número 936 del 30 de abril de 1996.
Art. 3.- Para obtener el registro, de conformidad con lo establecido
en el articulo agregado al articulo 17 de la Ley de Modernización del Estado,
el o los interesados deberán pagar una tasa de USD 500 (quinientos dólares de
los Estados Unidos de América), mas los gastos que generen los análisis,
experimentos y bioensayos, valores que deberán ser depositados en la Tesorería
del Instituto Nacional de Pesca
Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrara en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Oficial
Publíquese - Dado en la ciudad de Guayaquil, a 9 de julio del 2001
Ab. Rafael Trujillo Bejarano,
Subsecretario de Recursos Pesqueros
La fotocopia que antecede es fiel copia del original que reposa en la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros
Lo certifico. Guayaquil, Julio 9 del 2001
Ab. Milton García Castro,
Jefe Departamento Administrativo, (E), Subsecretaría de Recursos Pesqueros
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