R. 038/02 (Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos). Establécense áreas para las operaciones de bunkereo y alije. 
RO nº 706, de 18 de Noviembre de 2002

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS

Considerando:

Que mediante las resoluciones Nos. 027/95 y 015/96 del 13 de noviembre de 1995 y 1 de agosto de 1996, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 834 y 1.006 (Suplemento) del 1 de diciembre de 1995 y 8 de agosto de 1996, respectivamente se establecieron las áreas para las operaciones de alije y bunkereo en el país;

Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y la Secretaria Técnica de este Consejo, una vez que han analizado las resoluciones indicadas en el considerando anterior y atendiendo planteamientos de las organizaciones del sector marítimo que se dedican a estas labores, han recomendado a este Consejo la determinación de nuevas áreas de bunkereo y alije en el país, conforme consta del oficio No. CNMMP-SECTEC-232-0 del 22 de octubre del 2002; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1.- Establecer las siguientes áreas para las operaciones de bunkereo y alije:

a) Bunkereo

  • Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao (SUINBA): En el área de espera y maniobra.
  • Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad (SUINLI): En el área de espera y maniobra.
  • Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral (SUINSA): En el área de espera y maniobra en Punta Arenas.
  • Autoridad Portuaria de Esmeraldas (APE): En muelles comerciales.
  • Autoridad Portuaria de Manta (APM): En muelles internacionales y área de fondeadero.
  • Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG): En muelles internacionales; áreas de cuarentena; en terminales privados autorizados por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos en Posorja, los esteros Salado y Santa Ana y en el río Guayas; y, en el fondeadero de Posorja, exclusivamente para buques pesqueros.
  • Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar (APPB): Muelles de espigón y marginales y área de fondeo en el canal de acceso.

b) Alije

Por razones de control, estas maniobras serán realizadas en las mismas áreas de Bunkereo asignadas por las superintendencias de los terminales petroleros de Balao (SUINBA), La Libertad (SUINLI) y El Salitral (SUINSA).

Art. 2.- Derogar las resoluciones Nos. 027/95 y 015/96 del 13 de noviembre de 1995 y 1 de agosto de 1996, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 834 y 1006 (Suplemento) del 1 de diciembre de 1995 y 8 de agosto de 1996, respectivamente.

Art. 3.- La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral será la encargada de velar por el cumplimento de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Guayaquil, en la sala de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil dos.

Hugo Unda Aguirre, 
Almirante, Ministro de Defensa Nacional, 
Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

Eco. Emilio Saavedra Villacrés, 
Secretario Ad-Hoc del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.


 
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