R. 038/02 (Consejo Nacional de la Marina Mercante y
Puertos). Establécense áreas para las operaciones de bunkereo y alije.
RO nº 706, de
18 de Noviembre de 2002
EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS
Considerando:
Que mediante las resoluciones Nos. 027/95 y 015/96 del 13 de noviembre de
1995 y 1 de agosto de 1996, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 834 y
1.006 (Suplemento) del 1 de diciembre de 1995 y 8 de agosto de 1996,
respectivamente se establecieron las áreas para las operaciones de alije y
bunkereo en el país;
Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y la Secretaria
Técnica de este Consejo, una vez que han analizado las resoluciones indicadas
en el considerando anterior y atendiendo planteamientos de las organizaciones
del sector marítimo que se dedican a estas labores, han recomendado a este
Consejo la determinación de nuevas áreas de bunkereo y alije en el país,
conforme consta del oficio No. CNMMP-SECTEC-232-0 del 22 de octubre del 2002; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Art. 1.- Establecer las siguientes áreas para las operaciones de
bunkereo y alije:
a) Bunkereo
- Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao (SUINBA): En el área de
espera y maniobra.
- Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad (SUINLI): En el área
de espera y maniobra.
- Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral (SUINSA): En el área
de espera y maniobra en Punta Arenas.
- Autoridad Portuaria de Esmeraldas (APE): En muelles comerciales.
- Autoridad Portuaria de Manta (APM): En muelles internacionales y área de
fondeadero.
- Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG): En muelles internacionales; áreas
de cuarentena; en terminales privados autorizados por el Consejo Nacional de
la Marina Mercante y Puertos en Posorja, los esteros Salado y Santa Ana y en
el río Guayas; y, en el fondeadero de Posorja, exclusivamente para buques
pesqueros.
- Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar (APPB): Muelles de espigón y
marginales y área de fondeo en el canal de acceso.
b) Alije
Por razones de control, estas maniobras serán realizadas en las mismas áreas
de Bunkereo asignadas por las superintendencias de los terminales petroleros de
Balao (SUINBA), La Libertad (SUINLI) y El Salitral (SUINSA).
Art. 2.- Derogar las resoluciones Nos. 027/95 y 015/96 del 13 de
noviembre de 1995 y 1 de agosto de 1996, publicadas en los Registros Oficiales
Nos. 834 y 1006 (Suplemento) del 1 de diciembre de 1995 y 8 de agosto de 1996,
respectivamente.
Art. 3.- La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral será
la encargada de velar por el cumplimento de la presente resolución, la misma
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Oficial.
Dada en Guayaquil, en la sala de la Dirección General de la Marina Mercante
y del Litoral, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil dos.
Hugo Unda Aguirre,
Almirante, Ministro de Defensa Nacional,
Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.
Eco. Emilio Saavedra Villacrés,
Secretario Ad-Hoc del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.
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