A. (Ministerio de Relaciones Exteriores) -Convenio
para la protección del Medio Ambiente y la
Zona Costera del Pacifico Sudeste.
RO nº 466, de 3 de Diciembre del 2001.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA ZONA
COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES
Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el medio marino y la zona
costera del Pacifico Sudeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación;
Convencidas del valor económico, social y cultural del Pacifico Sudeste como
medio de vinculación de los países de la región;
Considerando que los diferentes convenios internacionales vigentes en materia
de contaminación marina no cubren, a pesar de todo el progreso realizado, todos
los tipos y fuentes de contaminación y no satisfacen, totalmente, las
necesidades y exigencias de los países de la región; y,
Reconociendo la conveniencia de cooperar en el plano regional, directamente o
utilizando el concurso de la Comisión Permanente del Pacifico Sur o de otras
organizaciones internacionales competentes para proteger y preservar dicho medio
marino y zona costera,
HAN ACORDADO EL SIGUIENTE:
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL PACIFICO
SUDESTE
1. Ámbito Geográfico
El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área marítima y la
zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y
jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes y más allá
de dicha zona, el alta mar hasta una distancia en que la contaminación de ésta
pueda afectar a aquella. Para los efectos del presente convenio, cada Estado
definirá su zona costera.
2. Definiciones
A los efectos del presente Convenio:
a) Se entiende por "contaminación del medio marino" la
introducción por el hombre, directa e indirectamente, de sustancias o de
energía en el medio marino (inclusive los estuarios) cuando produzca o pueda
producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y la vida
marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas,
incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del
agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento:
b) Por "Autoridad Nacional" se entiende la autoridad designada
por cada Parte de conformidad con el articulo 9; y,
c) Por "Secretaría Ejecutiva" se entiende el organismo indicado
en el articulo 13 de este Convenio.
3. Obligaciones generales
1. Las Altas Partes Contratantes se esforzarán, ya sea individualmente o por
medio de la cooperación bilateral o multilateral en adoptar las medidas
apropiadas de acuerdo a las disposiciones del presente Convenio y de los
instrumentos complementarios en vigor de los que sean parte, para prevenir,
reducir y controlar la contaminación del medio marino y zona costera del
Pacifico Sudeste y para asegurar tina adecuada gestión ambiental de los
recursos naturales.
2. Además del "Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate
contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos u otras
Sustancias Nocivas en Casos de Emergencia", las Altas Partes Contratantes
cooperarán en la elaboración, adopción y aplicación de otros protocolos que
establezcan reglas, normas y prácticas y procedimientos para la aplicación de
este Convenio.
3. Las Altas Partes Contratantes procurarán que las leyes y reglamentos que
expidan para prevenir, reducir y controlar la contaminación de su respectivo
medio marino y zona costera, procedente de cualquier fuente, y para promover una
adecuada gestión ambiental de éstos, sean tan eficaces como aquellas normas
vigentes de carácter internacional.
4. Las Altas Partes Contratantes cooperarán, en el plano regional,
directamente o en colaboración con las organizaciones internacionales
competentes, en la formulación, adopción y aplicación de reglas, normas y prácticas
y procedimientos vigentes para la protección y preservación del medio marino y
zona costera del Pacífico Sudeste, contra todos los tipos y fuentes de
contaminación, como asimismo para promover una adecuada gestión ambiental de
aquellos, teniendo en cuenta las características propias de la región. Tales
reglas, normas y prácticas y procedimientos serán comunicados a la Secretaria
Ejecutiva.
5. Las Altas Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para que
las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de tal forma que no
causen perjuicios por contaminación a las otras ni a su medio ambiente y que la
contaminación causada por incidentes o actividades bajo su jurisdicción o
control, dentro de lo posible, no se extienda más allá de las zonas donde las
Altas Partes ejercen soberanía y jurisdicción.
4. Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio
marino
Las medidas adoptadas por las Altas Partes Contratantes para prevenir y
controlar la contaminación del medio marino incluirán, entre otras, las
destinadas a reducir en el mayor grado posible:
a) Las descargas de sustancias tóxicas, perjudiciales y nocivas,
especialmente aquellas que sean persistentes;
i) Desde fuentes terrestres;
ii) Desde la atmósfera o a través de ella; y,
iii) Por vertimiento;
b) La contaminación causada por buques, en particular aquellas para
prevenir accidentes, hacer frente a emergencias, garantizar la seguridad de
las operaciones en el mar, prevenir descargas intencionales y reglamentar el
diseño, la construcción, el equipo, la explotación y la dotación de los
buques de acuerdo a las normas y reglas internacionales generalmente
aceptadas; y,
c) La contaminación proveniente de todos los otros dispositivos e
instalaciones que funcionen en el medio marino, en particular aquellos para
prevenir accidentes, hacer frente a emergencias, garantizar la seguridad de
las operaciones en el mar y reglamentar el diseño, la construcción, el
equipo y la dotación de esas instalaciones o esos dispositivos.
5. Erosión de la zona costera
Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para
prevenir, reducir y controlar la erosión de la zona costera del Pacífico
Sudeste, resultante de la actividad del hombre.
6. Cooperación en casos de contaminación resultante de situaciones de
emergencia
1. Las Altas Partes Contratantes que tengan conocimiento de casos en que el
medio marino se halle en peligro de sufrir daños o los haya sufrido ya por
contaminación, lo notificarán inmediatamente a las demás Altas Partes
Contratantes que a su juicio puedan resultar afectadas por esos daños, como
asimismo, a la Secretaria Ejecutiva.
Las Altas Partes Contratantes individualmente, o por medio de la cooperación
bilateral o multilateral, se esforzarán todo lo posible para eliminar los
efectos de la contaminación 'y prevenir o reducir al mínimo los daños. Con
este fin, las Altas Partes Contratantes procurarán promover y elaborar en común
planes de emergencia para hacer frente a posibles incidentes de contaminación
en el medio marino.
2. Las Altas Partes Contratantes enfrentadas a la contaminación resultante
de situaciones de emergencia:
a) Realizarán una evaluación de la naturaleza y extensión de la
emergencia;
b) Adoptarán las medidas apropiadas tendientes a evitar o reducir los
efectos de la contaminación;
c) Informarán de inmediato sobre las acciones adoptadas y respecto de
cualquier actividad que estén desarrollando o que tengan la intención de
desarrollar para combatir la contaminación: y,
d) Observarán la situación de emergencia, mientras ésta dure sus
alteraciones y en general la evolución del fenómeno de contaminación.
La información que se obtenga será comunicada a las demás Altas Partes
Contratantes y a la Secretaria.
3. Las Altas Partes Contratantes que necesiten asistencia para combatir la
contaminación resultante de situaciones de emergencia, podrán solicitar, sea
directamente o por intermedio de la Secretaria Ejecutiva, la cooperación de las
demás, especialmente de aquellas que puedan verse afectadas por la contaminación.
La cooperación podrá comprender la asesoría de expertos y la disposición
de equipos y suministros necesarios para combatir la contaminación.
Las Altas Partes Contratantes requeridas considerarán, a la mayor brevedad,
la petición formulada, en la medida de sus posibilidades, e informarán de
inmediato a la solicitante sobre la forma, dimensión y condiciones de la
cooperación que estén en capacidad de proporcionar.
7. Vigilancia de la contaminación
Las Altas Partes Contratantes, directamente o en colaboración con las
organizaciones internacionales competentes, establecerán programas
complementarios o conjuntos de vigilancia de la contaminación de la zona del
Pacifico Sudeste, incluidos en su caso, programas bilaterales o multilaterales,
y tratarán de implementar en dicha zona un sistema de vigilancia de la
contaminación.
Con tal propósito, las Altas Partes Contratantes designarán las autoridades
encargadas de la vigilancia de la contaminación dentro de sus respectivas zonas
marítimas de soberanía y jurisdicción y participarán, en la medida que sea
factible, en arreglos internacionales para tal efecto en las zonas situadas
fuera de los límites de su soberanía y jurisdicción.
8. Evaluación de las repercusiones en el medio ambiente
1. En el marco de sus políticas de ordenación del medio ambiente, las Altas
Partes Contratantes elaborarán directrices técnicas y de otra índole para
facilitar la planificación de sus proyectos de desarrollo de manera que se
reduzcan al mínimo las repercusiones perjudiciales que éstos puedan tener en
el ámbito de aplicación del Convenio.
2. Cada Alta Parte Contratante tratará de incluir en toda actividad de
planificación que entrañe la ejecución de proyectos en su territorio, en
particular en las zonas costeras, una evaluación de los posibles efectos de
tales proyectos en el medio ambiente que puedan ocasionar una contaminación
considerable en la zona de aplicación del Convenio u origina en ella
transformaciones apreciables y perjudiciales.
3. Las Altas Partes Contratantes, en coordinación con la Secretaría
Ejecutiva, elaborarán procedimientos para la difusión de información sobre la
evaluación de las actividades a que se refiere el párrafo 2 de este articulo.
9. Intercambio de información
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a intercambiar entre sí y a
transmitir a la Secretaría Ejecutiva información sobre los siguientes
aspectos:
a) La organización o autoridades nacionales competentes y responsables de
combatir la contaminación marina;
b) Las autoridades y organismos nacionales competentes para recibir
información sobre la contaminación marina y aquellas encargadas de la
operación de programas o medidas de asistencia entre las partes; y,
c) Los programas e investigaciones que estén desarrollando para la búsqueda
de nuevos métodos y técnicas para evitar la contaminación marina, así como
los resultados de éstos.
Las Altas Partes Contratantes coordinarán el uso de los medios de comunicación
de que disponen con el objeto de asegurar la oportuna recepción, transmisión y
difusión de la información a intercambiar. -
10. Cooperación científica y tecnológica
1. Las Alta Partes Contratantes, en la medida de lo posible, cooperarán
directamente, a través de la Secretaria Ejecutiva u otra organización
internacional competente, cuando sea el caso, en los campos de la ciencia y de
la tecnología e intercambiarán datos y cualquier otra información científica,
para los fines del presente Convenio.
Para tal efecto, las Altas Partes Contratantes, directamente o por conducto
de la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional competente:
a) Promoverán programas de asistencia científica, educativa, técnica y
de otra índole pata la protección y preservación del medio marino y la zona
costera y para la prevención, la reducción y el control de la contaminación
marina. Esta asistencia comprenderá, entre otras cosas:
i) La formación de personal científico y técnico;
ii) La participación en los programas internacionales pertinentes;
iii) La provisión del equipo y los servicios necesarios;
iv) El mejoramiento de la capacidad de las Altas Partes Contratantes para
fabricar tal equipo; y,
v) La prestación de facilidades y servicios de asesoramiento para los
programas de investigación, vigilancia, educación y de otro tipo;
b) Prestarán la asistencia debida para reducir lo más posible los efectos
de los hechos accidentes importantes que puedan causar una grave contaminación
del medio marino:
c) Prestarán la asistencia debida con respecto a la preparación de
evaluaciones ambientales; y,
d) Cooperarán en el desarrollo de programas para la asistencia debida de
la gestión ambiental del medio marino y la zona costera.
2. Las Altas Partes Contratantes se comprometen, en la medida de lo posible,
a promover y coordinar sus programas nacionales de investigación sobre todos
los tipos de contaminación en el ámbito geográfico de aplicación del
presente Convenio y a cooperar en el establecimiento de programas regionales de
investigación.
11. Responsabilidad de indemnizaciones
1. Las Altas Partes Contratantes procurarán formular y adoptar
procedimientos apropiados para la determinación de la responsabilidad civil y
la indemnización por daños resultantes de la contaminación del medio marino y
zona costera ocasionados en sus zonas marítimas y costeras por personas
naturales o jurídicas y como consecuencia de cualquier violación por éstas de
la disposiciones del presente Convenio y de sus instrumentos complementarios.
2. Las Altas Partes Contratantes garantizarán que sus sistemas jurídicos
ofrezcan recursos que permitan la indemnización u otra reparación por los daños
causados por la contaminación del medio marino y zona costera por personas
naturales o jurídicas que se hallen bajo su jurisdicción.
12. Reuniones de las Altas Partes Contratantes
Las Altas Partes Contratantes realizarán reuniones ordinarias y
extraordinarias.
1. Las reuniones ordinarias se realizarán cada dos años en las mismas
oportunidades en que sesione la Reunión Ordinaria de la Comisión Permanente
del Pacífico Sur. Estas reuniones serán convocadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que circunstancias
especiales así lo aconsejen. Serán convocadas por la Secretaría Ejecutiva a
petición de alguna Alta Parte Contratante. Podrá hacerlo, asimismo, la propia
Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo unánime de las Altas Partes Contratantes.
2. En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes analizarán,
entre otros, los siguientes aspectos:
a) El grado de cumplimiento del presente Convenio y estudio de la eficacia
de las medidas emprendidas, así como la necesidad de desarrollar otro tipo de
actividades en cumplimiento de los objetivos del presente Convenio y sus
protocolos, incluyendo sus aspectos institucionales y financieros;
b) La adopción de protocolos complementarios, la conveniencia de enmienda
o reforma del presente Convenio y dichos instrumentos, así como la modificación
o ampliación de las resoluciones que hayan adoptado en virtud de los mismos;
c) La evaluación ambiental efectuada en el ámbito geográfico cubierto
por el presente Convenio; y,
d) El desarrollo de cualquier otra función que pueda resultar de beneficio
para el cumplimiento de los propósitos del presente Convenio.
13. Secretaria Ejecutiva del Convenio
Para los efectos de administración y operación del presente Convenio las
Altas Partes Contratantes designan a la Comisión Permanente del Pacífico Sur
para que desempeñe las funciones de Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Altas
Para Contratantes en su primera reunión establecerán la forma el
financiamiento para el desarrollo de esta función.
14. Informes
Las Altas Partes Contratantes transmitirán a la Secretaria Ejecutiva
informes sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio y
de los protocolos complementarios de que sean parte, en la forma y en los plazos
establecidos en las reuniones celebradas por las mismas. La Secretaría
Ejecutiva pondrá dichos informes en conocimiento de las Altas Partes
Contratantes.
15. Vigencia
Este Convenio entrará en vigor después de sesenta días del depósito en la
Secretaria General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur del tercer
instrumento de ratificación.
16. Denuncia
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes
Contratantes después de dos años de su entrada en vigencia para la Alta Parte
Contratante que lo denuncia.
La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaria
Ejecutiva, que la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.
La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la referida
notificación.
17. Enmiendas al Convenio o a sus Protocolos
1. Cualquier Alta Parte Contratante del presente Convenio podrá proponer
enmiendas a éste o a sus protocolos. Tales enmiendas serán adoptadas en una
Conferencia de Plenipotenciarios, convocada por la Secretaria Ejecutiva a petición
de cualquier Parte Contratante.
2. Las enmiendas al presente Convenio y a los protocolos serán adoptadas por
la unanimidad de las Altas Partes Contratantes.
3. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y entrarán en vigor una
vez que se haya depositado el tercer instrumento de ratificación en la
Secretaria Ejecutiva.
18. Adhesión
Este Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado ribereño
del Pacifico Sudeste. La adhesión se efectuará mediante el depósito del
respectivo instrumento en la Secretaria Ejecutiva, que lo comunicará a las
Altas Partes Contratantes.
El presente Convenio entrará en vigor para el Estado que adhiera después de
sesenta días del depósito del respectivo instrumento.
19. Adopción de Protocolos
Las Altas Partes Contratantes podrán adoptar por unanimidad en una
Conferencia de Plenipotenciarios, protocolos adicionales al presente Convenio,
que entrarán en vigor una vez que se haya depositado el tercer instrumento de
ratificación en la Secretaria Ejecutiva.
20. Disposición general
Las disposiciones del presente Convenio no afectan obligaciones más
exigentes asumidas por las Altas Partes Contratantes en virtud de Convenciones y
Acuerdos especiales concertados o que concertaren sobre la protección del medio
marino.
A petición de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, la Secretaria
Ejecutiva convocará a una Conferencia de Plenipotenciarios para tal efecto.
Antes de la entrada en vigor del presente Convenio, la Secretaria Ejecutiva
podrá, previa consulta a los signatarios del presente Convenio, convocar a una
Conferencia de Plenipotenciarios para la adopción de protocolos adicionales.
Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en
la Secretaria General de la Comisión Permanente del Pacifico Sur, todos
igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio en la ciudad de Lima, a
los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
Por la República de Colombia.
ilegible.
Por la República de Chile.
Ilegible.
Por la República de Ecuador.
ilegible.
Por la República de Panamá.
Ilegible.
Por la República de Perú.
Ilegible.
Esta es fiel copia del original que reposa en la Comisión Permanente del Pacífico
Sur.
Emb. Fabián Valdivieso E., Secretario General.
CERTIFICO: Que la copia concuerda con el documento que reposa en la Dirección
General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Lo certifico.- Quito, octubre 24 del 2001.
Embajador Byron Morejón,
Secretario General de Relaciones Exteriores, encargado
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