|
|
Normativa y Legislación sobre Recursos Hídricos de la República de EcuadorAGUAS CONTINENTALES Decreto
Supremo nº 369 , que aprueba la Ley de Aguas RECURSOS COSTEROS Decreto Supremo nº 959-A , de 28 de Julio de 1971, de la presidencia de la República del Ecuador, que Determina las líneas de base rectas para la medición del mar territorial ecuatoriano. Decreto nº 375. Establécese el Programa de Manejo de Recursos
Costeros en el Ecuador. Reglamento nº 6. Dispónese que la Unidades de Conservación y
Vigilancia utilicen el "Manual de Aplicación de Normas de Recursos
Costeros del Ecuador". Decreto nº 3399. Constitúyese el Programa de Manejo de Recursos
Costeros (PMRC) como un organismo adscrito a la Presidencia de la República,
descentralizado en el manejo económico y con sede en la ciudad de Guayaquil. Acuerdo nº 315. Expídese el Reglamento Orgánico y Funcional del
Programa de Manejo de Recursos Costeros. Decreto nº 374. Expídese el Reglamento para la Exploración y
Rescate de Naves Naufragadas en el Mar Territorial Ecuatoriano. Decreto nº 2157. Declárase al Golfo de
Guayaquil, como objetivo
nacional emergente. RL. Apruébase el Protocolo de Conservación y Administración
de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste. Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas
Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste. Principales Convenios y Acuerdos de la CPPS y del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Costero del Pacífico Sudeste Decreto nº 2451. Constitúyese el Programa de Manejo de Recursos
Costeros (PMRC), como un organismo adscrito a la Presidencia de la República,
con sede en la ciudad de Guayaquil. R. 416/95. Disposiciones para
la revisión y aprobación de toda industria establecida, con proyección de
ampliación y las que se vayan a instalar en las zonas costeras y adyacente a
los ríos navegables, así como las plataformas de exploración y explotación
costa afuera, para enfrentar derrames de hidrocarburos y/u otras sustancias
nocivas. A. (Ministerio de Relaciones Exteriores)
-Convenio
para la protección del Medio Ambiente y la
Zona Costera del Pacifico Sudeste. R. nº 189/90. Disposiciones para la aplicación del Código de
Policía Marítima. A. nº 1222. Expídese el Reglamento del Convenio de Cooperación
Interinstitucional para el Desarrollo de las Actividades de Educación
Ambiental, Conservación y Manejo Adecuado de los Ecosistemas Marino-Costeros.
Convenio Internacional
para
Prevenir la Contaminación por los Buques y el Protocolo Relativo al Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. R. nº 416. Disposiciones para
la revisión y aprobación de toda industria establecida, con proyección de
ampliación y las que se vayan a instalar en las zonas costeras y adyacente a
los ríos navegables, así como las plataformas de exploración y explotación
costa afuera, para enfrentar derrames de hidrocarburos y/u otras sustancias
nocivas. R.
nº 111/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Dispónese que las superintendencias de los terminales petroleros de
Balao y La Libertad tienen la obligación de efectuar el control de los
certificados que disponen los convenios internacionales de la OMI a todos los
buques de tráfico internacional que arriben a estos terminales. R. 125/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del
Litoral). Autorízase a terceros la ejecución de las inspecciones de seguridad
y prevención de la contaminación y la emisión de los consiguientes
certificados para las naves de bandera ecuatoriana mayores de 50 TRB,
dedicadas al tráfico nacional. R. 127/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del
Litoral). Disposiciones para la emisión del Certificado emitido por
la Autoridad Maritima sobre responsabilidad civil por daños
causados por hidrocarburos. R. 115/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del
Litoral). Dispónese que todas las naves procedentes del extranjero lastradas
con agua de mar, deberán obligatoriamente renovar su lastre por lo menos una
vez antes de ingresar a puertos ecuatorianos a una distancia no menor a las 50
millas náuticas. A. 158/02 (Dirección General de la Marina Mercante y del
Litoral). Dispónese
que todos los buques de bandera extranjera que operan en tráfico nacional
(cabotaje) deberán someterse a las Inspecciones de seguridad y prevención de
la contaminación de las aguas. R. 038/02 (Consejo Nacional de la Marina Mercante y
Puertos). Establécense áreas para las operaciones de bunkereo y alije. Decreto Supremo nº 98,
que aprueba la Ley de Transporte Marítimo y Fluvial Decreto Supremo nº 289,
que aprueba la Ley General de Puertos Decreto Supremo nº 290,
que aprueba el Régimen Administrativo Portuario Nacional Ley nº 147, de Facilitación de las
Exportaciones y del Transporte Acuático Decreto Ejecutivo nº 467
, que aprueba el Reglamento General de la Actividad Portuaria PESCA, FAUNA MARINA
Y ACUICULTURA A. nº 14656. Se reforma el Reglamento para la
Cría y
Cultivo
de especies bioacuáticas. Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana
de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA). A. nº 501. Expídese el Reglamento de Ventas de Peces, ovas y
alevinas, de la Subsecretaría de Recursos
Pesqueros.(Estación piscícola "Arco Iris", el Cajas y otras
estaciones piscícolas del Ecuador). A. nº 508. Expídese el Reglamento Interno del Consejo
Nacional de Desarrollo Pesquero. A. nº 212. Considérase protegidas por el Estado a todas las
especies de tortugas marinas existentes en aguas territoriales ecuatorianas. A. nº 062. Declárase la veda total a nivel nacional de los
moluscos bivalvos. Convenio
Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. , suscrito en Washington el 2 de
Diciembre de 1946. A nº 007. Prohíbase la captura de larvas y post-larvas de
camarón marino mediante el uso de redes de arrastre accionadas por
embarcaciones motorizadas o no, o por cualquier otro artificio mecánico
accionado desde tierra o sobre el agua; permitiéndose la captura únicamente
con artes de pesca menores que pueden ser accionadas por un máximo de dos
personas. A. nº 006. Prohíbese la captura de calamar en aguas
territoriales ecuatorianas a la flota pesquera industrial extranjera asociada. Ley nº 38, de la Cámara Nacional de
Acuacultura. A. nº 097. Reglaméntase el uso en la Captura del
Tiburón. A. nº 0121. Reglaméntase la utilización de Dispositivos
Excluidores de Tortugas, denominados TED'S. A. nº 003. Expídese el Reglamento para la captura,
transporte, procesamiento y comercialización de los recursos bioacuáticos
existentes en el embalse de Chongón. A. nº 014. Dispónese que los barcos pesqueros industriales y
artesanales que se encuentren dedicados a la captura de camarón marino con
cualquier arte de pesca en el presente período de veda, serán aprehendidos;
decomisadas e incineradas las artes de pesca y si se trata de organismos vivos
serán inmediatamente devueltos al mar, sin perjuicio de aplicar las demás
sanciones que contempla la Ley. A. nº 010. Adóptase medidas de control para las exportaciones
de camarón que dirijan hacia los Estados Unidos de Norteamérica. A. nº 036. Disposiciones a las que deben ajustarse las
exportaciones de aletas de tiburón. Ley nº 46 de Promoción y Garantía de las inversiones (Art.
36. Se deroga el Art. 19 y sus reformas de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
publicada en el Registro Oficial 497 de 19 de febrero de 1994). R.
nº 001-98 (Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero). Amplíase la autorización de
la modalidad de copacking del camarón que es obtenido por cultivo. A. nº 014 (Subsecretaría de Recursos Pesqueros). Expídese el
nuevo Reglamento que ordena la pesca de investigación de especies bioacuáticas
en el lago Chongón. R. CNDP-003-2000. Confórmase una comisión integrada
por el Director General de Pesca, y delegados de la Dirección general de la
Marina Mercante y del Litoral, Subsecretaría de Desarrollo Sostenible del
Ministerio del Ambiente y la Cámara Nacional de Acuacultura, para que presenten
un programa de regularización de la actividad camaronera. A. nº 093 (Subsecretaria de
Recursos Pesqueros). Expídense las normas para la regularización ambiental y
ordenamiento de la actividad acuicultora en tierras altas. R. 113 (Subsecretaria
de Recursos Pesqueros). Expídense las normas para el otorgamiento de
autorizaciones para la importación de insumos y productos de uso veterinario
que tengan aplicación en la industria pesquera o de acuicultura. A. 158 (Subsecretaria
de Recursos Pesqueros). Prohíbese
a los barcos atuneros cerqueros, operando
bajo jurisdicción del Ecuador, la pesca de
atún aleta amarilla, dentro del ARCAA,
desde el 27 de octubre hasta
el 31 de diciembre de 2001. Decreto
nº 1952-A. Expídese las normas para la regularización ambiental y ordenamiento de
la actividad acuicultora experimental en tierras altas.
A.
(Ministerio
de Relaciones Exteriores). -Convenio entre el Gobierno de
la República del Ecuador y la FAO para
asistencia para el manejo
sanitario del cultivo del camarón en América Latina. A.
183 (Subsecretaria de
Recursos Pesqueros). Establécese
la veda total para la captura de la especie Chuhueco (Cetengraulis mysticetus) y
para la Pinchagua (Opisthonema spp.). A.182
(Subsecretaria de
Recursos Pesqueros). Establécese
en toda la costa continental ecuatoriana una veda total para la extracción,
tenencia, procesamiento, transporte y comercialización interna y externa del
recurso langosta de las especies Panulirus gracilis y Panulirus penicillatus. A.
005 (Ministerio del Ambiente). Deléganse
a los subsecretarios de: Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior,
del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura y de Gestión
Ambiental Costera de este Ministerio para que aprueben los estudios de impacto
ambiental que las personas naturales o jurídicas deben presentar, previo a la
autorización para ejercer la actividad acuícola en tierras altas. Convención
Interamericana para Protección
y Conservación de las Tortugas Marinas. A.
047 (Subsecretaria de
Recursos Pesqueros). Expídese
el Reglamento para el uso de los dispositivos excluidores de tortugas (DET).
Decreto nº 3198. Expídese el
Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de
Legislación Pesquera Informe
Nacional del Ecuador en ocasión de la 7a. Reunión de la
Conferencia de las Partes Convención relativa a los Humedales de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas suscrita en Ramsar
en 1971 y modificada el 3 de diciembre de 1982. Convención relativa a los humedales de importancia
internacional especialmente como hábitats de aves acuáticas (reformas sobre
conferencia de las partes). A. 99 (Ministerio del
Ambiente). Adhiérese el
Ministerio de Medio Ambiente, en su calidad de agencia gubernamental responsable
para la conservación de los Humedales en el
Ecuador, a la Constitución de
Wetlands International. Norma
de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua. Decreto nº 1111. Establécese la Comisión Nacional Permanente
para la Protección y Manejo de las Cuencas Hidrográficas. A. 2144. Expídese el Reglamento para la Prevención y
Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al Recurso Agua. Decreto nº 2705. Dispónese que, sin perjuicio de las
facultades que actualmente tiene, el Consejo de Programación de Obras de
Emergencia de la Cuenca del Río Paute y sus Afluentes asuma, de manera
transitoria, las funciones de autoridad de la cuenca del río Paute, hasta la
expedición de -la Ley de Creación del Consejo de Cuenca del Río Paute. Decreto
nº 2762. Encárgase al Consejo Nacional de
Modernización, CONAM, Ia evaluación inmediata de las funciones que cumplen los
organismos de desarrollo regional creados mediante decretos ejecutivos.
|
Quiénes somos
Aviso Legal
Política de
Privacidad
Publicidad
|