A.
183 (Subsecretaria de
Recursos Pesqueros). Establécese
la veda total para la captura de la especie Chuhueco (Cetengraulis mysticetus) y
para la Pinchagua (Opisthonema spp.).
RO 475, 17 de Diciembre del 2001.
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, las poblaciones de peces de las especies Pinchagua (Opisthonema spp.) y
Chuhueco (Cetengraulis mysticetus), constituyen recursos importantes para las
pesquerías del Ecuador, particularmente para la producción de conservas
destinadas u consumo interno y exportación:
Que, los informes del Instituto Nacional de Pesca (INP) señalan la necesidad
de establecer medidas de control en las pesquerías de las dos especies citadas,
por encontrarse bajo presión de un esfuerzo de pesca que excede la producción
de las poblaciones en explotación, conforme muestra la declinación sostenida
de los desembarques en los últimos años;
Que, las principales poblaciones de las especies mencionadas tienen
concentración preferente en aguas jurisdiccionales del Ecuador y. por
consiguiente, es deber del Gobierno Nacional adoptar medidas de precaución para
proteger tales recursos bioacuáticos:
Que, el sector, pesquero privado, a través de sus representantes en el
Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, ha expresado su disposición de apoyar
y colaborar en el cumplimiento de las medidas que adoptare el Gobierno para la
recuperación y conservación de los recursos marinos Pinchagua y Chueco;
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en la Sesión del 28 de
noviembre del año 2001, resolvió aprobar el informe y el proyecto de acuerdo
para la regulación de las pesquerías de las dos especies anotadas, presentado
por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros; y.
En uso de la facultad que le otorgan los artículos 20 y 28 de la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero.
Acuerda:
Articulo 1.- Establecer una veda total para la captura de la especie
Chuhueco (Cetengraulis Inysticetus) entre el primero de enero y el treinta de
junio de cada año y para la Pinchagua (Opisthonema spp.) durante los meses de
marzo y septiembre de cada año. La veda comprende también la venta,
transporte, procesamiento y comercialización de estas especies.
Articulo 2.- Prohibir la utilización de la especie Pinchagua (Opisthonema
spp.) para la fabricación de harina de pescado. Los desembarques de esta
especie serán destinados exclusivamente a la elaboración de conservas para
consumo humano directo. Los desperdicios de esta producción podrán ser
destinados a la elaboración de harina de pescado, en un volumen que no excederá
el 40% de los desembarques, a cuyo efecto las plantas procesadoras deberán
mantener un registro actualizado de ingresos de materia prima, así como de
producción.
Artículo 3.- A fin de preservar la mejor calidad del producto y la
salud de los consumidores, prohíbese la captura de Pinchagua (Opisthonema spp.)
a las embarcaciones que no dispongan de equipos de frío o bodegas enfriadas por
hielo y térmicamente aisladas.
Articulo 4.- El cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo será
controlado por la Dirección General de Pesca (DGP) mediante inspecciones y
monitoreos de las operaciones de la flota pesquera y de las plantas procesadoras
de pequeños pelágicos. Además, conjuntamente con la DIGMER, efectuará
controles de los zarpes durante los períodos de veda para verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 en las
embarcaciones que realizan pesca de pequeños pelágicos.
Artículo 5.- El Instituto Nacional de Pesca (INP) y la Dirección
General de Pesca (DGP) establecerán programas prácticos de monitoreo que
permitan evaluar los efectos de las vedas en la recuperación de las poblaciones
de Pinchagua y Chuhueco, así como los resultados del control de las operaciones
de la flota y de las plantas industriales, e informarán al Subsecretario de
Recursos Pesqueros, al menos trimestralmente, con el objeto de que proponga al
Consejo Nacional de Recursos Pesqueros las actualizaciones en las medidas de
control y vigilancia para esta pesquería
Artículo 6.- De conformidad cOn el texto de la resolución del
Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, queda autorizado el Subsecretario de
Recursos Pesqueros para implementar, mediante acuerdos ministeriales, vedas
adicionales sobre el recurso Pinchagua, cuando por información proporcionada
por el Instituto Nacional de Pesca se detecte la presencia en aguas ecuatorianas
de especies pelágicas pequeñas alternativas como el jurel, macarela,
chicharro, sardina peruana. morenilla, picudillo etc., veda que se mantendrá
durante el lapso que duren estas condiciones.
Articulo 7.- Del fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en
el presente acuerdo ministerial, encárguese el Director General de Pesca y el
Instituto Nacional de Pesca.
Guayaquil. 28 de Noviembre. 2001.
Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano.
Subsecretario de Recursos Pesqueros.
Es fiel copia del original.
Lo certifico.
Ab. Milton García Castro, Jefe Dpto. Administrativo (E),
Subscretaría de Recursos Pesqueros.
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