A. 158/02
(Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Dispónese
que todos los buques de bandera extranjera que operan en tráfico nacional
(cabotaje) deberán someterse a las Inspecciones de seguridad y prevención de
la contaminación de las aguas.
RO nº 525, de 1 de Marzo de 2002.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL
Considerando:
Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), como
autoridad marítima ecuatoriana es la responsable de velar por la seguridad de
la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación de las aguas;
Que el Ecuador es signatario del Acuerdo Latinoamericano sobre el control de
los buques por el Estado Rector del Puerto, conocido como el Acuerdo de Viña
del Mar, mediante el cual los países que conforman la Red Operativa de
Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Sudamérica, México, Panamá
y Cuba (ROCRAM) se comprometen al control de los buques de bandera extranjera de
tráfico internacional que ingresan a sus aguas con el objeto de impedir la
operación de buques subestandar que puedan atentar contra la seguridad marítima
y el medio marino;
Que es absolutamente necesario que la DIGMER emita disposiciones para el
control de la seguridad de los buques de bandera extranjera que operan en tráfico
nacional en contrato de fletamento con empresas navieras o armadores
ecuatorianos y bajo el régimen de internación temporal a fin de garantizar que
los mismos se encuentren en óptimas condiciones operativas y de seguridad; y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1.- Todos los buques de bandera extranjera que operan en trafico
nacional (Cabotaje) deberán someterse a las inspecciones de seguridad y
prevención de la contaminación de las aguas.
Art. 2. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, los
buques serán inspeccionados como se indica a continuación:
- Buques autorizados a operar hasta por seis (6) meses: Se someterán a una
inspección detallada por el Estado Rector de Puerto (Port State Control) a
cargo de inspectores de la DIGMER.
- Buques autorizados a operar por más de seis (6) meses: Serán
inspeccionados por la empresa ecuatoriana POWER MARÍTIMA, la misma que se
encuentra debidamente calificada y delegada por DIGMER para realizar estas
inspecciones a buques de bandera ecuatoriana de tráfico nacional.
Art. 3.- En caso de que el propietario o armador de un buque de
bandera extranjera que opere en tráfico nacional por más de seis (6) meses
necesite o requiera por su interés o voluntad propia y previa autorización de
la autoridad marítima de bandera del buque someterse a las inspecciones y
mantener los certificados internacionales estatutarios de la O.M.I., podrá
hacerlo a través de la compañía ecuatoriana SERTEMAR SA., los mismos que
también serán válidos para operar en tráfico nacional.
Art. 4.- Los valores que los usuarios cancelarán por las inspecciones
y certificaciones según lo indicado en los artículos anteriores serán los
siguientes:
- Control por el Estado Rector de Puerto (Port State Control): $ 396.00 USD
(Art. 1, literal n del Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por
DIGMER y Capitanías de Puerto).
- Inspecciones y certificaciones nacionales a cargo de POWER MARITIMA: $
0.50 USD por cada T.R.B. y con un máximo de $ 2,500.00 USD.
- Inspecciones y certificaciones internacionales a cargo de SERTEMAR S.A.:
Los valores que se encuentran autorizados y aprobados por DIGMER de acuerdo
a cada inspección y certificación estatutaria según convenios de la O.M.I.
y el tonelaje bruto del buque.
Art. 5.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marina Mercante y del
Litoral, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dos.
Ramón Alberto Garay Vega,
Contralmirante, Director General de la Marina Mercante.
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