A. 158/02 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Dispónese que todos los buques de bandera extranjera que operan en tráfico nacional (cabotaje) deberán someterse a las Inspecciones de seguridad y prevención de la contaminación de las aguas. 
RO nº 525, de 1 de Marzo de 2002.  

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL

Considerando:

Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), como autoridad marítima ecuatoriana es la responsable de velar por la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación de las aguas;

Que el Ecuador es signatario del Acuerdo Latinoamericano sobre el control de los buques por el Estado Rector del Puerto, conocido como el Acuerdo de Viña del Mar, mediante el cual los países que conforman la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Sudamérica, México, Panamá y Cuba (ROCRAM) se comprometen al control de los buques de bandera extranjera de tráfico internacional que ingresan a sus aguas con el objeto de impedir la operación de buques subestandar que puedan atentar contra la seguridad marítima y el medio marino;

Que es absolutamente necesario que la DIGMER emita disposiciones para el control de la seguridad de los buques de bandera extranjera que operan en tráfico nacional en contrato de fletamento con empresas navieras o armadores ecuatorianos y bajo el régimen de internación temporal a fin de garantizar que los mismos se encuentren en óptimas condiciones operativas y de seguridad; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Todos los buques de bandera extranjera que operan en trafico nacional (Cabotaje) deberán someterse a las inspecciones de seguridad y prevención de la contaminación de las aguas.

Art. 2. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, los buques serán inspeccionados como se indica a continuación:

  • Buques autorizados a operar hasta por seis (6) meses: Se someterán a una inspección detallada por el Estado Rector de Puerto (Port State Control) a cargo de inspectores de la DIGMER.
  • Buques autorizados a operar por más de seis (6) meses: Serán inspeccionados por la empresa ecuatoriana POWER MARÍTIMA, la misma que se encuentra debidamente calificada y delegada por DIGMER para realizar estas inspecciones a buques de bandera ecuatoriana de tráfico nacional.

Art. 3.- En caso de que el propietario o armador de un buque de bandera extranjera que opere en tráfico nacional por más de seis (6) meses necesite o requiera por su interés o voluntad propia y previa autorización de la autoridad marítima de bandera del buque someterse a las inspecciones y mantener los certificados internacionales estatutarios de la O.M.I., podrá hacerlo a través de la compañía ecuatoriana SERTEMAR SA., los mismos que también serán válidos para operar en tráfico nacional.

Art. 4.- Los valores que los usuarios cancelarán por las inspecciones y certificaciones según lo indicado en los artículos anteriores serán los siguientes:

  • Control por el Estado Rector de Puerto (Port State Control): $ 396.00 USD (Art. 1, literal n del Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por DIGMER y Capitanías de Puerto).
  • Inspecciones y certificaciones nacionales a cargo de POWER MARITIMA: $ 0.50 USD por cada T.R.B. y con un máximo de $ 2,500.00 USD.
  • Inspecciones y certificaciones internacionales a cargo de SERTEMAR S.A.: Los valores que se encuentran autorizados y aprobados por DIGMER de acuerdo a cada inspección y certificación estatutaria según convenios de la O.M.I. y el tonelaje bruto del buque.

Art. 5.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dos.

Ramón Alberto Garay Vega, 
Contralmirante, Director General de la Marina Mercante.

 

 
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