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Decreto Supremo nº
130/02, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de
Transportes, de Normas de Emisión de Co, HCT, HCNM, CH4, Nox y material
particulado para motores de buses de locomoción colectiva de la ciudad de
Santiago
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CO (g/bHp-h) |
HCT (g/bHp-h) |
NOx (g/bHp-h) |
MP (g/bHp-h) |
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15.5 |
1.3 |
4.0 |
0.05 |
Las mediciones se efectuarán conforme al método indicado en la letra a) del artículo 4º.
a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kilowatt-hora (g/kw-h):
a.2.1) Motores Diesel convencionales, incluyendo los que incorporen equipos electrónicos de inyección de combustible, recirculación de los gases de escape (EGR) y/o catalizadores de oxidación:
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CO (g/kw-h) |
HCT (g/kw-h) |
NOx (g/kw-h) |
MP (g/kw-h) |
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2.1 |
0.66 |
5.0 |
0.10 (0.13*) |
* para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0.75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1
Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ESC indicado en la letra b) del artículo 4º.
a.2.2) Motores Diesel que incorporen sistemas avanzados de tratamiento posterior de los gases de escape, incluyendo catalizadores para eliminar NOx y/o purgadores de partículas, además de los niveles señalados en el punto a.2.1), deberán cumplir con los siguientes valores:
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CO (g/kw-h) |
HCNM (g/kw-h) |
NOx (g/kw-h) |
MP (g/kw-h) |
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5.45 |
0.78 |
5.0 |
0.16 (0.21*) |
* para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0.75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1
Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ETC indicado en la letra b) del artículo 4º.
En la verificación de emisiones contaminantes de estos vehículos que se efectúe en la vía pública o en las plantas revisoras, la opacidad en flujo total, en condiciones de carga, deberá ser del 4% como máximo y en flujo parcial, en el ensayo de aceleración libre, de un coeficiente de extinción (k) de 1,0 (m-1) como máximo. En ambos casos, las mediciones se efectuarán conforme al método indicado en la letra d) del artículo 4º.
b) Motores a gas
Deberán cumplir, indistintamente, los niveles de emisión señalados en los puntos b1) o b2).
b.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):
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CO (g/bHp-h) |
HCT* (g/bHp-h) |
HCNM** (g/bHp-h) |
NOx (g/bHp-h) |
MP (g/bHp-h) |
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15.5 |
1.3 |
1.2 |
4.0 |
0.05 |
* No aplicable a motores a gas natural
** Aplicable sólo a motores a gas natural
Las mediciones se efectuarán conforme al método indicado en la letra a) del artículo 4º.
b.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kilowatt-hora (g/kw-h):
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CO (g/kw-h) |
HCNM (g/kw-h) |
CH4* (g/kw-h) |
NOx (g/kw-h) |
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5.45 |
0.78 |
1.6 |
5.0 |
* Aplicable sólo a motores a gas natural
Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ETC indicado en la letra b) del artículo 4º.
En la verificación de emisiones de estos vehículos que se efectuén en la vía pública o en las plantas revisoras, el Monóxido de Carbono (CO), deberá ser de 0,5% como máximo y los Hidrocarburos Totales (HCT) de 100 partes por millón (ppm) como máximo, de acuerdo al procedimiento de medición de la letra e) del artículo 4º.
c) Motores a gasolina
c.1 Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHP-h):
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CO g/bHP-h |
HCT g/bHP-h |
NOx g/bHP |
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37,1 |
1,9 |
5,0 |
Las mediciones se efectuarán conforme al método indicado en la letra a) del artículo 4º.
c.2 Emisiones del cárter: El sistema de ventilación del cárter no deberá emitir gases a la atmósfera.
c.3 Emisiones por evaporación de hidrocarburos: La suma de las emisiones evaporativas de hidrocarburos para el vehículo no deberá exceder de 4,0 gramos por test.
Las mediciones se efectuarán conforme al método indicado en la letra c) del artículo 4º.
En la verificación de emisiones de estos vehículos que se efectuén en la vía pública o en las plantas revisoras, el Mónoxido de Carbono (CO), deberá ser de 0,5% como máximo y los Hidrocarburos Totales (HCT) de 100 partes por millón (ppm) como máximo, de acuerdo al procedimiento de medición de la letra e) del artículo 4º.
Título III
Procedimiento de medición
Artículo 4.- Los procedimientos de medición de las normas de emisión serán los siguientes:
a) Las condiciones normalizadas de medición, serán las previstas por la Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), en el método denominado test en condiciones de operación transiente.
b) Las condiciones normalizadas de medición, serán las previstas por las comunidades Europeas en la directiva 88/77/CEE modificada por la directiva 99/96/CEE, en los métodos de pruebas denominados Ciclo Europeo de Estado Continuo (ESC) y Ciclo Europeo de Transición (ETC), según corresponda.
c) El ensayo será el establecido en el Código CFR 40 parte 86 de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica.
d) La medición de opacidad en condiciones de carga deberá realizarse conforme al método señalado en la letra b.1 del artículo 4º del decreto supremo Nº 4 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la opacidad en flujo parcial, en el ensayo de aceleración libre, medida conforme al método señalado en la letra b.2 del artículo 4º del decreto supremo indicado precedentemente.
e) Las mediciones de gases deberán efectuarse en ralentí y en un modo de alta velocidad (2500+300 r.p.m.).
Título IV
Fiscalización de la norma
Artículo 5.- La fiscalización de las normas de emisión de que trata el presente decreto corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Título V
Plazo de vigencia
Artículo 6.- Las normas de emisión contenidas en el presente decreto entrarán en vigencia el día 1º de septiembre del año 2002, dejando de tener vigencia los límites máximos de emisión establecidos en el D.S. Nº 82 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.
RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.
Carlos Cruz Lorenzen,
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Álvaro García Hurtado,
Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo para su conocimiento.
Saluda a Ud.,
Patricia Muñoz Villela,
Jefe Depto. Administrativo.
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