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Resolución
253/94
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TIPO |
Mixtos |
Sólidos |
Líquidos |
Gaseosos |
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Peligrosidad
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Gra |
Med |
Ned
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Gra
|
Med
|
Ned
|
Gra
|
Med
|
Ned
|
Gra
|
Med
|
Ned |
|
Baja |
1.0
|
1.25
|
1.5
|
1.0
|
1.25
|
1.5
|
1.0
|
1.25
|
1.5
|
1.0 |
1.25 |
1.5 |
|
Alta |
1.75
|
* |
2.0
|
1.75 |
* |
2.0 |
1.75 |
* |
2.0 |
1.75
|
* |
2.0 |
Fórmula
para el cálculo de la Tasa de Evaluación y Fiscalización
MV
= Monto de Ventas art. 1 y art. 4 de
la presente Resolución.
UP = Utilidad Presunta art. 2 igual al 8%
T
= Tasa art. 3 igual a 0.5%
FC = Factor de Corrección, Tabla art. 3.
TEF = Tasa de Evaluación y Fiscalización.
TEF = [( MV* UP)* T]* FC
TEF = [(MV * 0,008) * 0,05] * FC
ARTICULO:
4º. -
Se
entiende por total de venta de la actividad que genera los residuos tipificados
en la Ley 24.501, al total facturado por el generador u operador la actividad en
que haya originado el residuo peligroso, en el año inmediato calendario
anterior a la inscripción en la Dirección Nacional de Registro y
Habilitaciones de Residuos Peligrosos.
ARTICULO:
5º. -
El
total de venta del año calendario anterior que se denuncie, deberá estar
respaldado con la Declaración Jurada adjunta como Anexo I, la cual forma parte
de la presente Resolución. Esta Declaración Jurada deberá ser efectuada por
Contador Público Nacional, y su firma certificada por el Consejo Profesional,
conforme lo dispuesto por el Decreto 2293/92, en base a la información
necesaria que se detalla en el Anexo II y que forma parte de la presente
Resolución. Sin este requisito los elementos presentados carecerán de validez
y eficacia.
ARTICULO:
6º. -
Aquellos
generadores y operadores que inicien actividad, o estando en actividad comenzarán
a generar residuos peligros, deberán abonar para el primer año una tasa fija
total equivalente a $200.- (pesos doscientos).
ARTICULO:
7º. -
La
tasa correspondiente a los períodos posteriores se calculará según lo
establecido por el Decreto 831/93.
ARTICULO:
8º. -
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
firmado: María Julia Alsogaray.
ANEXO I
DECLARACIÓN
JURADA DEL ARTICULO 5°
TIpo
de residuos generado y/o tratado -------------------
(Sólido, Gaseoso, Mixto, Líquido)
NIVEL DE PELIGROSIDAD (s/ informe técnico: --------
Cantidad
generada y/o tratada
|
Bajas Facturadas
(1) |
Operaciones
Mediana
Facturadas
(1)
|
Alta
Facturadas (1) |
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Enero |
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Febrero |
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Marzo |
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Abril |
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Mayo |
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Junio
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Julio
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Agosto
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Septiembre |
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Octubre |
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Noviembre
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Diciembre |
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TOTALES |
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(1) Se consignarán las operaciones según lo prescripto por el artículo .............. de la Resolución General.
El que suscribe............................................ en su carácter de ............................ (2) declara bajo juramento que el presente es fiel expresión de la verdad, y ha sido confeccionada sin omitir o falsear dato alguno.
Lugar
y fecha:
Firma y sello
(2) Deberá ser suscripta por persona responsable de la empresa en los términos del artículo 26 de la Ley 11.683 (TO. 1978) y sus modificaciones.-
Firma
del profesional de ciencias económicas a efectos de la información de la
presente
Firma
y sello
ANEXO
II
INFORMACIÓN
QUE DEBE CONTENER LA CERTIFICACIÓN DE FACTURACIÓN QUE GENERO RESIDUOS
PELIGROSOS
-
Sociedades Comerciales incluidas en la
Ley 19.550 y sus modificaciones (regularmente constituidas).
1.- Identificación de Libros Contables y Societarios, Rúbrica, cantidad de follos, y último follo utilizado.
2.-
Información donde consta la facturación que generó los residuos peligrosos.
Si en la facturación total de la Empresa hay partes que han generado residuos
peligrosos y otras no, deberán informar qué papeles de trabajo sustentas la
información de la Declaración Jurada.
-
Sociedades Unipersonales y Sociedades Irregulares
1.- Identificación de los Libros Contables, ya sea rubricados o no.
2.- Información donde consta la facturación que generó los residuos peligrosos, si en la facturación total de la empresa hay partes que han generado residuos y otras no, deberán informar que papeles de trabajo sustentan la información de la Declaración Jurada
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