Ley Nacional 24.898
Información sobre intensidad de la radiación ultravioleta

BUENOS AIRES - 05/11/1997
BOLETÍN OFICIAL - 09/12/1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de 

Ley:

ARTICULO: 1º.-

El Servicio Meteorológico Nacional, en el período comprendido entre los meses de octubre y marzo, suministrará diariamente, junto con la información climática, datos referidos a la intensidad de la radiación solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo para la salud humana por exposición directa a la misma.

ARTICULO: 2º.-

La información a que se refiere el artículo anterior estará a disposición de todos los medios masivos de comunicación social y de la población en general y su divulgación será obligatoria para todas las emisoras integrantes de la cadena oficial de radiodifusión y televisión de las respectivas zonas de influencia.

ARTICULO: 3º.-

La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, lapso dentro del cual deberá ser reglamentada.

ARTICULO: 4º.-

Invítase a las provincias a adherir a la presente ley y a sancionar las normas locales que aseguren su efectivo cumplimiento.

ARTICULO: 5º.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMADO: ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

 

 
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