Ley
Nacional 24.898
Información sobre intensidad de la radiación ultravioleta
BUENOS AIRES - 05/11/1997
BOLETÍN
OFICIAL - 09/12/1997
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO:
1º.-
El
Servicio Meteorológico Nacional, en el período comprendido entre los meses de
octubre y marzo, suministrará diariamente, junto con la información climática,
datos referidos a la intensidad de la radiación solar ultravioleta en aquellas
zonas en las cuales exista riesgo para la salud humana por exposición directa a
la misma.
ARTICULO:
2º.-
La
información a que se refiere el artículo anterior estará a disposición de
todos los medios masivos de comunicación social y de la población en general y
su divulgación será obligatoria para todas las emisoras integrantes de la
cadena oficial de radiodifusión y televisión de las respectivas zonas de
influencia.
ARTICULO:
3º.-
La
presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación,
lapso dentro del cual deberá ser reglamentada.
ARTICULO:
4º.-
Invítase
a las provincias a adherir a la presente ley y a sancionar las normas locales
que aseguren su efectivo cumplimiento.
ARTICULO:
5º.-
Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FIRMADO:
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez
Pardo.-Edgardo Piuzzi.
|