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ORDEN de 28 de Marzo
de 1985 por la que se modifica la ITC MIE-AP7 referente a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y
disueltos a presión que complementa el REAL
DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril.
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Que el material de que está constituida la botella, no sea atacado por el fluido que la misma debe contener, y |
Que la botella haya sido calculada para una presión de prueba que, como mínimo, sea el doble de la exigida por el Reglamento. Las inspecciones y pruebas periódicas, podrán efectuarse en un plazo máximo de diez años, y a un ritmo de, al menos, el 10 por 100 anual del total de las botellas que deban ser inspeccionadas y aprobadas, existentes en la Empresa de que se trate. El plazo mencionado, se contará a partir de la fecha de publicación de esta Orden, en el «Boletín Oficial del Estado». "
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