• Las inspecciones y pruebas periódicas, podrán efectuarse en un plazo máximo de diez años, y a un ritmo de, al menos, el 10 por 100 anual del total de las botellas que deban ser inspeccionadas y aprobadas, existentes en la Empresa de que se trate.

    El plazo mencionado, se contará a partir de la fecha de publicación de esta Orden, en el «Boletín Oficial del Estado». "

     

    ORDEN de 28 de Marzo de 1985 por la que se modifica la ITC MIE-AP7 referente a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión que complementa el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril.
    BOE  86, de 10-04-85

    1. El punto 4 de la disposición transitoria, contenido en la Orden de 1 de septiembre de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7, del Reglamento de Aparatos a Presión, sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, quedará redactado en la siguiente forma:

    " 4. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, cuando se trate de botellas en las que, previa justificación ante el Órgano competente de la Administración Pública, concurran las condiciones siguientes:

    Que el material de que está constituida la botella, no sea atacado por el fluido que la misma debe contener, y

    Que la botella haya sido calculada para una presión de prueba que, como mínimo, sea el doble de la exigida por el Reglamento.

     
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