" 2. Definiciones
1. Extintor.- Es un aparato autónomo
que contiene un agente extintor el cual puede ser proyectado y dirigido sobre un
fuego por la acción de una presión interna. Esta presión puede obtenerse por
una presurización interna permanente, por una reacción química o por la
liberación de un gas auxiliar.
2. Extintor portátil.- Es un extintor
concebido para ser llevado y utilizado a mano y que en condiciones de
funcionamiento tiene una masa igual o inferior a 20 kilogramos.
3. Agente extintor.- Es el producto o
conjunto de productos contenidos en el extintor y cuya acción provoca la
extinción.
4. Presión máxima de servicio.- Para
los extintores permanentemente presurizados, definidos en el art. 3., punto 1,
se entenderá como tal la presión interior del aparato cuando está cargado de
acuerdo con las instrucciones del fabricante y sometido a la temperatura máxima
de servicio, que, como mínimo, será de 60° C.
Para los extintores sin presión
permanente, definidos en el art. 3, punto 2, será la presión interior que
adquiere el extintor, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, en el
momento de su utilización, estando todos sus orificios cerrados y a la
temperatura máxima de servicio, que, como mínimo, será de 60° C.
5. Fabricante.- Es la persona física o
jurídica que fabrica el extintor, cumple las exigencias establecidas en el art.
9. del Reglamento de Aparatos a Presión y en el art. 5 de esta ITC y tiene
registrado su tipo en el centro directivo competente en materia de seguridad
industrial del Ministerio de Industria y Energía.
6. Importador.- Es la persona física o
jurídica autorizada por un fabricante cuyo centro productivo no radique en España
para la distribución y venta de los extintores por él fabricados. Dicho
importador actuará como representante autorizado del fabricante en lo relativo
a registro de tipo, retimbrados y recargas.
7. Recargador.- Es la persona física o
jurídica que cumpliendo las condiciones que más adelante se determinan realiza
la recarga de los extintores.
8. Usuario.- Es la persona física o
jurídica que tiene el extintor a su servicio."
" Artículo 9
Los extintores del punto 1.1 del art. 3
de esta ITC y los botellines impulsores de anhídrido carbónico se probarán a
24,52 MPa (250 kg/cm²), los botellines de nitrógeno empleado como gas
propulsor se probarán a 22,06 MPa (225 kilogramos/cm²).
Los demás extintores se probarán a
1,35 Ps.
Para los extintores sin presión
permanente, Ps es la presión que adquiere el extintor a la máxima temperatura
de servicio, que se tomará, como mínimo, a 60° C, cuando se manipula estando
todos los orificios cerrados.
Para los extintores permanentemente presurizados, Ps es la presión que adquiere
el extintor a la máxima temperatura de servicio, que se tomará, como mínimo,
a 60° C.
El grado máximo de llenado de los
extintores de hidrocarburos halogenados será para el halón 1301 (trifluorbromometano)
de 1,12 kg/l, y para el halón 1211 (difluorclorobromometano), de 1,61 kg/l.
La primera prueba de presión de los
extintores incluidos en los grupos 1.2, 1.3, 2.1 y 2.2 (con exclusión de los
botellines impulsores) podrá hacerse por muestreo, siempre que el lote sometido
a la prueba agrupe aparatos del mismo tipo que hayan sido construidos en la
misma factoría y bajo idénticas condiciones. Se tomará para ello un 10 por
100 del lote con un mínimo de cinco extintores. Si el resultado de la prueba
hecha en cada uno de los extintores de la muestra es satisfactoria se otorgará
la conformidad a la totalidad del lote. En caso contrario, se someterán a la
prueba todos los extintores del lote, uno por uno.
La primera prueba de presión será
realizada por el fabricante o por alguna Entidad colaboradora.
Las pruebas periódicas de presión se
realizarán cada cinco años a partir de la primera prueba, y serán efectuadas
por el fabricante, por una Entidad colaboradora autorizada para la aplicación
del Reglamento de Aparatos a Presión, por el servicio de conservación de la
industria, en la que se haya instalado el extintor, siempre que reúnan las
condiciones exigidas a los recargadores, o por la Empresa que realice la recarga
del mismo; en los dos últimos casos será necesario que previamente se
justifique ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente
que se dispone de personal idóneo y medios suficientes para llevar a efecto las
pruebas periódicas.
En todo caso, se enviará copia del
acta de prueba de presión al propietario del extintor y al órgano competente
de la Comunidad Autónoma correspondiente, la cual comprobará que los
encargados de realizar esta prueba satisfacen los requisitos exigidos.
El tiempo de utilización de un
extintor no sobrepasará los veinte años y las pruebas de presión, tanto la
inicial como la periódica, serán de tipo hidrostático. "
" Artículo 10
El extintor deberá ir provisto de una
placa de diseño (ver figura 1) que deberá llevar grabados los siguientes
datos:
- Presión de diseño.
- Número de la placa de diseño que corresponda al aparato.
- Fecha de la primera prueba y sucesivas.
Cuando se trate de Comunidades Autónomas
con dos idiomas oficiales la placa podrá ir en versión bilingüe, pero en todo
caso en castellano.
La fijación de esta placa será
permanente, bien por remaches o soldaduras autorizándose en los extintores que
carezcan de elementos de soporte para la misma que la placa sea adherida por
otro medio, siempre que se garantice su inamovilidad.
Dichas placas, que serán facilitadas
por los respectivos órganos competentes de las Comunidades Autónomas, serán
metálicas, con los siguientes espesores: Latón, entre 0,5 y 1 milímetros;
aluminio, entre 0,8 y 1,2 milímetros, y acero inoxidable, entre 0,1 y 0,8 milímetros.
En todo caso deberán resistir sin deterioro sensible la acción de los agentes
externos con los que normalmente estén en contacto, a lo largo de la vida útil
del extintor, de modo que en todo momento sean legibles sus indicaciones.
Además, los extintores deberán llevar
grabada en la zona de máximo espesor la contraseña del fabricante, así como
el mes y las dos últimas cifras correspondientes al año de construcción del
cuerpo del extintor.
Quedan exceptuados de cumplir los
anteriores requisitos los extintores incluidos en el punto 1.1 del art. 3. de
esta ITC, que llevarán las inscripciones reglamentarias para las bellas de
gases.
Todos los extintores irán además
provistos de una etiqueta de características que deberá contener, como mínimo,
los siguientes datos:
- Nombre o razón social del fabricante.
- Temperatura máxima y mínima de
servicio.
- Productos contenidos y cantidad de los
mismos.
- Eficacia del extintor de acuerdo con la
norma UNE 23.110 para los extintores portátiles.
- Tipos de fuego para los que no debe
utilizarse el extintor.
- Instrucciones de empleo.
- Fecha y contraseña correspondiente al
registro de tipo. "